SALTA, 21 agosto 2008
Expediente
Nº 4.641/08
RESOLUCIÓN CS Nº 356/08.-
VISTO: estas actuaciones, y en particular la
Res. H. Nº 925/08, por la cual el Consejo Directivo de la Facultad de
Humanidades solicita a este Cuerpo peticione al Poder Ejecutivo Provincial,
teniendo en cuenta la pertinencia de la aplicación de los principios
precautorio y preventivo de las leyes ambientales, y con carácter de suma
urgencia, una moratoria de los desmontes autorizados previamente a la Ley de
Bosques, hasta tanto finalicen el Ordenamiento Territorial de los Bosques
Nativos y el relevamiento de tierras indígenas previsto por la Ley Nº 26.160; y
CONSIDERANDO:
Que la Universidad Nacional de Salta
se ha pronunciado –en voluntad expresa y reiterada de sus máximos órganos de
gobierno en múltiples oportunidades- con respecto a diversos y urgentes
problemas ambientales y sociales, ejerciendo un mandato ético y comprometido
con la sociedad, y que consta en una serie de resoluciones, como ser, entre otras:
o
En
el caso Lhaka Honhat, al
solicitar al Gobierno Provincial defina la entrega de tierras a las comunidades
indígenas de los Lotes 55 y 14; en el mismo caso Lhaka
Honhat, al aprobar el Informe de 1994 de los
representantes de la Universidad en la Comisión Honoraria Provincial;
o
En
el caso de los Lotes 32 y 33 de General Pizarro, al rechazar la desafectación
de esos lotes fiscales como área protegida provincial (Res. C.S. Nº 210/04), al
crear la Comisión ad Hoc del Consejo Superior para el tratamiento y seguimiento
de la situación en estos lotes (Res. C.S. Nº 247/04); al aprobar sus informes
(Res. C.S. Nº 315/04), y al instruir a la Asesoría Jurídica de la Universidad
para la presentación ante la Justicia aduciendo la inconstitucionalidad e
ilegitimidad de tal medida tomada por la Provincia de Salta (Res. C.S. Nº
210/04). A tal fin, promovió Acción Declarativa de Certeza en contra de la Ley
Nº 7.274 de la Provincia de Salta, que dispone desafectar los lotes fiscales 32
y 33. Radicó la demanda en la Justicia Federal, aunque la Cámara Federal con
asiento en la ciudad de Salta entendió que la cuestión corresponde a la
competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual
continúa abocada al tema;
o
Mediante
la Resolución C.S. Nº 447/07, del 15 de noviembre de 2007, por la que el
Consejo Superior solicitó al Poder Ejecutivo Nacional, al Poder Ejecutivo de la
Provincia de Salta, a las Cámaras de Senadores y de Diputados de la Nación y de
la Provincia de Salta, detengan ya la destrucción del medio ambiente,
decretando la inmediata suspensión de los procedimientos administrativos que
tiendan a otorgar autorizaciones que impliquen desmontes y que se detengan los
efectos de los ya otorgados y habilitó la presentación de un recurso contra los
efectos de los desmontes aprobados por el Ejecutivo Provincial, cuando ya
finalizaba el anterior mandato de las autoridades provinciales, y llevaba
inéditamente la cifra de autorizaciones a casi medio millón de hectáreas de
desmontes de Bosques Nativos;
o
En
cumplimiento de la resolución antes mencionada, la Sra. Rectora promovió acción
de amparo, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y el art. 1
de la Ley 16.986, en contra de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia
de Salta (Se.MADES) y/o área competente que
corresponda, solicitando se declare la nulidad absoluta e insanable de los
permisos de desmontes otorgados por la autoridad provincial y,
consecuentemente, su inconstitucionalidad, por violar manifiestamente los
derechos humanos internacionales de las comunidades aborígenes que habitan la zona en cuestión y
el derecho a un ambiente sano y equilibrado;
o
Que
ante el recurso presentado, el Juzgado Federal Nº 2 de Salta, se declaró, con
fecha 08/02/2.008, dispuso declarar la incompetencia material de ese juzgado
para resolver la mencionada acción de amparo y disponer la elevación de las
actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, encontrándose
radicadas las actuaciones en ese tribunal;
o
Más
recientemente, mediante la Resolución C.S. Nº 159/08, este Cuerpo solicitó se
instrumente la incorporación de representantes genuinos de los Pueblos Indígenas
en la Comisión de Reglamentación de la Ley Nº 26.331, de Presupuestos Mínimos
de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y que en la mencionada
reglamentación se explicite la necesidad de que los Estados Provinciales
establezcan procedimientos apropiados de consulta para garantizar la
participación de los Pueblos Indígenas a nivel local en el Ordenamiento
Territorial que los afecta.
Que se encuentra vigente un amplio y
explicito cuerpo normativo, a todos los niveles, como es el caso de la Constitución
Nacional, la Ley General del Ambiente, Convenios que resultan obligatorios
porque han sido ratificados por nuestro país, como es el Nº 169 de la O.I.T. y
la participación de la Nación en las diversas Cumbres de la Tierra, en
especial, la Agenda 21 de la Cumbre de Río, para citar los principales.
Que en el contexto normativo actual
se encuentra en vigor la Ley Nº 26.160 por la cual se prohíben los desalojos de
comunidades indígenas de sus tierras y se ordena la realización de un
relevamiento de las tierras de uso.
Que está también vigente la Ley Nº
26.331, por la que se prohíbe la autorización de desmontes hasta tanto no se
realice el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, el cual debe
contemplar la situación de los Pueblos Indígenas y campesinos.
Que tanto comunidades y
organizaciones indígenas, así como diversas Organizaciones No Gubernamentales
han efectuado serios reclamos y denuncias públicas ante la gravedad de estas
amenazas, que afectan particularmente a comunidades de los Departamentos de San
Martín y Rivadavia, entre ellas: El Traslado; Zopota;
Desemboque; El Escrito; Tonono; Pacará;
Paraíso y Monteveo.
Que los estudios
realizados por investigadores de la Universidad Nacional de Salta evidencian la
precariedad de la situación socioambiental y el
riesgo de tragedia social al que están expuestas las comunidades indígenas y
campesinas de la zona.
Que la consecución de desmontes,
sobre todo los ya autorizados, implica un desalojo de hecho de comunidades
indígenas y campesinas al arrasar tanto sus recursos para la subsistencia como los
sitios de valor cultural.
Que dada la amenaza
para la continuidad biológica y cultural de los Pueblos Originarios que se
deriva inexorablemente del veloz avance de los desmontes, se hace indispensable
que los mismos se detengan de inmediato en resguardo de su supervivencia, de
modo que se evite la tragedia humanitaria que podría derivar en una catástrofe
social y cultural de incalculables consecuencias.
Por
ello y luego de constituido en Comisión,
EL CONSEJO SUPERIOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Cuarta Sesión Extraordinaria del 21 de agosto de 2.008)
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- Solicitar al Poder Ejecutivo de
la Provincia de Salta y a las Cámaras de Senadores y de Diputados de la Provincia
de Salta, teniendo en cuenta la pertinencia de la aplicación de los principios
precautorio y preventivo de las leyes ambientales, y con carácter de suma
urgencia, la suspensión de los desmontes autorizados previamente a la Ley de
Bosques, que afectan a las comunidades indígenas y campesinas hasta tanto
finalicen el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y el relevamiento
de tierras indígenas previsto por la Ley Nº 26.160.
ARTÍCULO 2º.- Ofrecer los equipos técnicos de
la Universidad para contribuir al relevamiento efectivo de tierras indígenas
previsto por la Ley Nº 26.160.
ARTÍCULO 3º.- Conformar una Comisión Ad Hoc
de investigadores de distintas disciplinas pertenecientes a esta Universidad, a
los efectos de generar un informe sobre la situación socioambiental
actual de la región Chaqueña y Selva de Transición de la Provincia de Salta.
ARTÍCULO
4º.- Comuníquese con copia
a: Gobierno de la Provincia de Salta, Cámaras de Diputados y Senadores,
Secretaría de Medio Ambiente, Dirección de Parques Nacionales, Rectorado,
Facultades, IEM, Secretarías, Direcciones Generales y Asesoría Jurídica.
Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín
oficial de esta universidad.-
FDO: PROF. JUAN
A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI