SALTA, 15/08/08.-
Expedientes Nº 17.060/08
RESOLUCION CS 347/08
VISTO estas actuaciones, por las
cuales la Secretaría de Bienestar Universitario pone a consideración informe
sobre la revisación médica para la práctica de deportes en el predio
universitario; y
CONSIDERANDO:
Que
el Centro de Estudiantes de Ciencias Económicas interpone nota ante el Consejo
Superior, que obra a fs. 1 y 2 de este expediente, y que expresa en el primer
párrafo: “Tenemos el
agrado de dirigirnos a ustedes a los efectos de expresar nuestra profunda
preocupación por la situación que se ha generado a raíz de las recientes
disposiciones que se han establecido en torno a la práctica de deportes en el
ámbito de la Universidad como así también la falta de una política deportiva en
el seno de nuestra casa de estudios”
Que
en razón de las expresiones de dicha nota, se hizo necesario requerir información
de la Secretaría de Bienestar Universitario.
Que a fojas 3 y 4 obra informe del
Secretario de Bienestar Universitario, Méd. José Oscar Adamo, quien se remite a
la responsabilidad de la Secretaría a su cargo, sobre el planteo efectuado por
el Centro de Estudiantes de Ciencias Económicas, expresando lo siguiente: “ Debo celebrar que el Centro comparta la necesidad de
proteger la salud de los estudiantes. No comparto la opinión de que “El
Departamento de Salud Universitaria no está preparado para afrontar un proceso
de revisación médica…”. En este caso es probable que el método de cálculo de
necesidades de personal que utilizó el Centro no sea el adecuado. Asimismo,
esta Secretaría ha dispuesto que para el caso de la práctica competitiva, se
realice un examen físico clínico, sin obligatoriedad de exámenes
complementarios, los que de resultar necesarios ayudan a descartar o confirmar
la existencia de un proceso que desaconseje la práctica de la disciplina
deportiva en cuestión. Por indicadores preestablecidos en investigaciones sobre
poblaciones supuestamente sanas, estos casos, no superan el 10% del total a
examinar. En otro orden, el Centro supone que se pretende derivar a centros
privados de gestión de la certificación de aptitud. En tal caso, temerario supuesto
deberá ser demostrado con hechos concretos a fin de que esta Secretaría toma
las medidas correctivas correspondientes”.
Que
este Cuerpo admite procedente lo informado por el Secretario de Bienestar
Universitario, adhiriendo a todas sus expresiones, encontrando necesario dar el
aval necesario para que la citada Secretaría administre sus recursos de manera
superadora, tal como se verifica en las medidas que se tomaron y que en el
futuro se puedan tomar, para mejorar los servicios que tiene a su cargo.
Que
asimismo, se entiende necesario hacer conocer a la Comisión de Planificación de
la Universidad, las observaciones realizadas por el Centro de Estudiantes
cuando dice: “…como así también la falta de una política deportiva en el
seno de nuestra casa de estudios”, en el ya citado primer párrafo.
Por ello, en
uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la
Comisión de Hacienda, mediante Despacho Nº 123/08,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su
Duodécima Sesión Ordinaria del 14 de agosto de 2008)
R E S U E L
V E :
Artículo 1º.- Acoger favorablemente el
informe presentado por el Secretario de Bienestar Universitario, transcripto en
los considerandos precedentes, y consecuentemente avalar las gestiones que
realiza el titular de la Secretaría, Méd. José Oscar Adamo, en los servicios
que dependen de la misma.
Artículo 2º.- Girar las actuaciones a
Comisión de Planificación a los fines que estime puedan corresponder.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con
copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Centros de Estudiantes, UAI,
Asesoría Jurídica y Miembros del jurado.
Cumplido, siga a la Comisión de Planificación a sus efectos. Asimismo,
publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI