SALTA, 11/08/08.-
Expedientes Nº 23.042/08
RESOLUCION CS 330/08
VISTO las
presentes actuaciones y las Resoluciones Rectorales Nº 0492/08 y modificatoria
Nº 0612/08 por las cuales el Vicerrector (a cargo del Rectorado) de esta
Universidad aprueba, ad referéndum del Consejo Superior, las Escalas de Sueldos
que figuran como ANEXO I - Abril/08 - del Personal Docente Universitario, el
ANEXO II - Abril/08 del Personal Docente Preuniversitario, y
CONSIDERANDO:
Que
por Acuerdo Paritario celebrado por el Consejo Interuniversitario Nacional
(CIN), y los gremios docentes universitarios y preuniversitarios (CONADU,
CONADU HISTÓRICA, FAGDUT, FEDUN Y CTERA), contando con la participación de la
SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, del 29 de abril de 2008, se establecen
variaciones en la Escala de Sueldos para el mes de Abril de 2008, correspondiente
al Personal Docente Universitario y Docentes Preuniversitarios de las
Universidades Nacionales, en varias etapas, correspondiendo la PRIMERA ETAPA al
mes de abril del año 2008.
Que
el día 12 de mayo de 2008 se recibió el Acta Paritaria del 29/04/2008, y el
Instructivo para la liquidación de los Salarios Docentes correspondiente a las
etapas que conforma el acuerdo paritario.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL ha elaborado las nuevas Escalas
de Sueldos correspondiente al mes de Abril/2008 del Personal citado
precedentemente, incluyendo el personal superior.
Que el ANEXO III - Abril/08 -
Determinación Adicional para el Personal Superior- de la Resolución Rectoral Nº
0492-08, contraría lo dispuesto por el Estatuto Universitario, toda vez que el
Director General de Personal incluyó la dedicación “Tiempo completo” y el
Estatuto de esta Universidad establece taxativamente en su artículo 114 que los
decanos y vicedecanos de las Facultades deberán: “…acogerse al régimen de
dedicación exclusiva o semiexclusiva.”
Que las Resoluciones CS Nº
535/05; CS Nº 565/05 y CS Nº 280/07 establecen como parámetro de referencia
para determinar la remuneración de las autoridades superiores de esta
Universidad, el equivalente al sueldo bruto de un Profesor Adjunto con dedicación
exclusiva, con máxima antigüedad, por lo que en este sentido tampoco es
necesario aprobar una planilla específica para las autoridades superiores.
Que
asimismo, las resoluciones citadas precedentemente sólo establecen las
dedicaciones exclusiva y semiexclusiva para las autoridades superiores, en el
marco de la normativa estatutaria.
Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de
Hacienda, mediante Despacho Nº 152/08,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SALTA
(en su Undécima Sesión Ordinaria del 31 de julio de 2008)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Rectorado,
Secretaría Administrativa, Dirección General de Personal, UAI, y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a
Rectorado a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta
Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA