SALTA, 11/08/08.-

Expedientes Nº 10.312/08

RESOLUCION CS 329/08

VISTO estas actuaciones, mediante las cuales la Facultad de Ciencias Naturales gestiona la inclusión de los títulos de Biólogo y afines, en el Artículo 43 de la Ley de Educación Superior; y

            CONSIDERANDO:

            Que el Consejo Directivo de la Unidad Académica citada, por Resolución Nº CDNAT-2008-291 otorga el aval necesario para requerir la inclusión en el Artículo 43 de la LES a la carrera de Licenciatura en Ciencias Biológicas, que se dicta bajo su dependencia académica.

            Que en el mismo acto administrativo solicita al consejo Superior se expida en el mismo sentido ante el Consejo Interuniversitario Nacional, en procura de un trámite favorable a esta gestión.

            Que Secretaría Académica expresa: “Visto lo solicitado mediante el artículo 2º de la R-CDNAT-2008-291, obrante a fojas 86 y teniendo en cuenta que el Art. 43 de la Ley de Educación Superior establece que cuando se trate de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se requerirá que se respeten, además de la carga horaria a la que hace referencia el artículo anterior, los siguientes requisitos: a) Los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidad: b) Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la comisión nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o el Ministerio de cultura y Educación determinará con ese fin debidamente reconocidas.

El Ministerio de Cultura y Educación determinará con criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo de Universidades, la nómina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos”.

            Que así también Secretaría Académica expresa que no existen objeciones que formular sobre lo requerido por la Facultad de Ciencias Naturales en la resolución arriba citada.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, mediante Despacho Nº 204/08,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Undécima Sesión Ordinaria del 31 de julio de 2008)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Reconocer de legítimo derecho lo requerido por la Facultad de Ciencias Naturales mediante Resolución R-CDNAT-2008-291 y, consecuentemente, encomendar a la Sra. Rectora de la Universidad Nacional de Salta gestione ante el Consejo Interuniversitario Nacional, la inclusión en el Artículo 43 de la Ley de Educación Superior, de la carrera de Licenciatura en Ciencias Biológicas que se dicta bajo dependencia académica de la Facultad citada.

ARTICULO 2º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Ciencias Naturales, Secretaría Académica, Dirección de Control Curricular, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a  la Facultad de Ciencias Naturales a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-    

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA