SALTA, 11/08/08.-
Expedientes Nº 10.312/08
RESOLUCION CS 329/08
VISTO estas actuaciones, mediante
las cuales la Facultad de Ciencias Naturales gestiona la inclusión de los
títulos de Biólogo y afines, en el Artículo 43 de la Ley de Educación Superior;
y
CONSIDERANDO:
Que
el Consejo Directivo de la Unidad Académica citada, por Resolución Nº
CDNAT-2008-291 otorga el aval necesario para requerir la inclusión en el
Artículo 43 de la LES a la carrera de Licenciatura en Ciencias Biológicas, que
se dicta bajo su dependencia académica.
Que
en el mismo acto administrativo solicita al consejo Superior se expida en el
mismo sentido ante el Consejo Interuniversitario Nacional, en procura de un
trámite favorable a esta gestión.
Que
Secretaría Académica expresa: “Visto lo solicitado mediante el artículo 2º de la
R-CDNAT-2008-291, obrante a fojas 86 y teniendo en cuenta que el Art. 43 de la
Ley de Educación Superior establece que cuando se trate de títulos
correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera
comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la
seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se
requerirá que se respeten, además de la carga horaria a la que hace referencia
el artículo anterior, los siguientes requisitos: a) Los planes de estudio
deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios
sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de
Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidad: b) Las carreras
respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la comisión nacional de
Evaluación y Acreditación Universitaria o el Ministerio de cultura y Educación
determinará con ese fin debidamente reconocidas.
El
Ministerio de Cultura y Educación determinará con criterio restrictivo, en
acuerdo con el Consejo de Universidades, la nómina de tales títulos, así como
las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos”.
Que así
también Secretaría Académica expresa que no existen objeciones que formular
sobre lo requerido por la Facultad de Ciencias Naturales en la resolución
arriba citada.
Por ello, en
uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la
Comisión de Docencia, mediante Despacho Nº 204/08,
EL CONSEJO
SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Undécima Sesión Ordinaria del 31 de julio de 2008)
R
E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Reconocer de legítimo
derecho lo requerido por la Facultad de Ciencias Naturales mediante Resolución
R-CDNAT-2008-291 y, consecuentemente, encomendar a la Sra. Rectora de la
Universidad Nacional de Salta gestione ante el Consejo Interuniversitario
Nacional, la inclusión en el Artículo 43 de la Ley de Educación Superior, de la
carrera de Licenciatura en Ciencias Biológicas que se dicta bajo dependencia
académica de la Facultad citada.
ARTICULO
2º.- Comuníquese con
copia a: Rectorado, Facultad de Ciencias Naturales, Secretaría Académica,
Dirección de Control Curricular, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias Naturales a sus
efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA