SALTA, 04/08/08.-
Expedientes Nº 335/08
RESOLUCION CS 321/08
VISTO las presentes actuaciones por
las cuales Rectorado pone a consideración nota de fecha 9 de abril de 2008, en
la que el Colegio de Bioquímicos de Salta solicita a esta Universidad exija a
los profesionales bioquímicos (cuya lista adjunta) que trabajan en la
Universidad Nacional de Salta, la matriculación en dicho Colegio
Profesional, y
CONSIDERANDO:
Que al mismo tiempo, el citado
Colegio expresa que en caso de no darse tratamiento a su reclamo, promoverían
las acciones y denuncias legales que correspondieren.
Que el Estatuto de la Universidad
Nacional de Salta y sus reglamentaciones contemplan la cobertura de cargos
docentes y no docentes, accediendo todos ellos a través de las vías de
selección reglamentadas por el Consejo Superior, todo ello en consonancia con
lo que exige nuestra Constitución: “Todos sus habitantes son iguales ante la
ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”.
Que Asesoría Jurídica ha producido
su Dictamen N° 9855, con cuyas conclusiones se comparte y que dice: … “La Ley de Educación Superior
habla de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado. Es
decir que el Estado regula títulos, no profesiones. Y después dice que “los
títulos habilitarán para el ejercicio profesional respectivo sin perjuicio del
poder de policía sobre las profesiones que correspondan”.
Es decir, que está claro: hay
un régimen nacional para los títulos universitarios y hay una regulación
jurídica de las profesiones que está a cargo de las provincias.
En síntesis, entre las facultades no
delegadas a la Nación está la regulación del ejercicio de las profesiones
liberales que es competencia exclusiva y excluyente de las provincias y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esto tiene base en los arts. 1, 5, 121, 125 in
fine, 75 inciso 30, 129 de la Constitución Nacional.
En consecuencia, dentro del marco
jurídico señalado precedentemente, la Ley 7182 de la Provincia de Salta que
regula el ejercicio de la profesión de bioquímico en todo el ámbito provincial,
estableciendo como obligatoria la matriculación en el Colegio Profesional de
Bioquímicos, se sustenta en el referido ejercicio del poder de policía local.
Siendo ello así, y teniendo en cuenta que la misma ley reglamenta como
ejercicio profesional de bioquímico, expresamente la dedicación a la docencia
universitaria (Art. 2do), corresponde su observancia a partir de su entrada en
vigor (2002) por esta Casa de Altos Estudios, no obstante advertir que esta
institución universitaria no tiene facultades para compeler a su cumplimiento,
cuestión que corresponde al colegio profesional pertinente al ejercer el
control de la matrícula y el poder disciplinario por delegación estatal, a
través de los medios jurídicos que le acuerda esta ley de colegiación pública”
Que este Cuerpo tiene en claro que
es el Colegio Profesional de Bioquímicos quien tiene la obligación de cumplir
con la ley respectiva, debiendo canalizar sus reclamos en forma personal ante
profesionales no matriculados, a partir de la información que pueda brindar o
brindó en su oportunidad nuestra Universidad, a través de sus dependencias
respectivas.
Por ello y
atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este
Cuerpo, mediante Despacho Nº 115/08,
EL CONSEJO
SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Undécima Sesión Ordinaria del 31de julio de 2008)
R
E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Desestimar los términos de la nota de fecha 9
de abril de 2008, presentada por el Colegio de Bioquímicos de Salta, en
particular las supuestas irregularidades en que, a su juicio, estaría incursa
la Universidad Nacional de Salta, respecto de la exigencia por parte de los
profesionales bioquímicos de estar matriculados en concordancia con la Ley para
ejercer la docencia universitaria.
ARTÍCULO 2°.- Interpretar que la Universidad Nacional de
Salta carece de competencia para exigir a sus egresados a matricularse en los
respectivos consejos profesionales.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con
copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Consejo de
Investigación, Secretaría Académica, Colegio de Bioquímicos de Salta, UAI y
Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos. Asimismo,
publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI