SALTA, 04/07/08.-

Expediente N° 2.503/04.-

 

RESOLUCIÓN CS Nº 300/08.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales Comisión de Hacienda de este Cuerpo analiza las implicancias eventuales de la resolución de recursos administrativos sobre Reencasillamiento, en tratamiento por la Comisión Negociadora del Nivel Particular para el Sector P.A.U., y

CONSIDERANDO: 

Que por Resolución CS Nº 173/08 se homologó el Acta Paritaria del Nivel Particular de fecha 07/04/08, por la cual se acordó “solicitar a la Comisión de Hacienda y por su intermedio al Consejo Superior disponga que los fondos presupuestarios vinculados al reencasillamiento sean diferenciados administrativamente, de manera de monitorear su ejecución”

Que resulta necesario dejar debidamente establecido que se garantizarán los fondos necesarios, hasta cubrir las sumas retroactivas, que se determinen por la resolución de los recursos de reconsideración interpuestos por Personal de Apoyo Universitario que resulten favorables, a los efectos de dar tranquilidad a los agentes que interpusieron dichos reclamos.

Que por Resolución CS Nº 221/08 se aprobó el compromiso de distribución de los fondos provenientes de economías de inversión del presupuesto 2007.

            Por ello y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE HACIENDA de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 147/08-bis,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Décima Sesión Ordinaria del 3 de julio de 2008)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Dejar debidamente establecido que se garantizan los fondos necesarios hasta cubrir las sumas retroactivas que se determinen por la resolución favorable de recursos de reconsideración interpuestos por Personal de Apoyo Universitario, en el marco del proceso de reencasillamiento.

ARTÍCULO 2º.- Disponer que la distribución definitiva de los fondos de FF-16 (economía de inversión), cuyo compromiso de distribución fue aprobado mediante Resolución CS Nº 221/08, se realizará luego que Secretaría Administrativa informe su libre disponibilidad, una vez determinado el monto necesario para cubrir los retroactivos correspondientes al año 2007 que surjan de resolver (por Comisión Negociadora de Nivel Particular) los recursos de reconsideración presentados al proceso de reencasillamiento y luego que la Comisión de Hacienda y el Consejo Superior resuelvan la imputación definitiva de los mismos.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Secretaría Administrativa, Dirección General de Administración, Dirección de Contabilidad, APUNSa., UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría Administrativa a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI