SALTA, 30/06/08.-
Expedientes Nº 2.517/02; 2.505/97
RESOLUCION CS 274/08
VISTO las presentes
actuaciones por las cuales
la Ing. Liliana Gray realiza consulta sobre interpretación del artículo 67 del
Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Superior (
Res. C.S.Nº 055/99) y artículo 106, inciso 13 del Estatuto
Universitario, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 67 del reglamento mencionado
establece: “Es moción de
reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una disposición del
Consejo, sea en general o en particular. Las mociones de reconsideración
requerirán para su aceptación las dos terceras (2/3) partes de los votos de los
miembros presentes en la sesión. Las mociones de reconsideración se tratarán
inmediatamente de formuladas.”
Que asimismo, el artículo 106 del Estatuto de
la Universidad Nacional de Salta establece
como atribución del Rector: “Suspender la aplicación de Resoluciones del Consejo Superior hasta su
próxima sesión, en la cual debe tratarse indefectiblemente la Resolución
observada, pudiendo el Consejo insistir en su cumplimiento con el voto de la
mayoría simple de sus miembros.”
Que a fs. 13 obra dictamen Nº 9.577 de
Asesoría Jurídica el que expresa:
“Vienen las presentes actuaciones en consulta
por dos cuestiones:
1)
La primera, referida a la moción de reconsideración prevista en el Art. 67 de
la Res. N° 55/99-CS: La Res. N° 55/99-CS (Reglamento de Funcionamiento Interno
del Consejo Superior) en el Art. 75 remite al Reglamento de la Cámara de
Senadores de la Nación, texto ordenado 1984, para situaciones no previstas.
Así, en cuanto a la oportunidad para formular la moción que tenga por objeto
rever una disposición del Consejo Superior (Art. 67- Res. N° 55/99CS - Art.
128 -2do. párrafo- del Reglamento de la Cámara de
Senadores de la Nación TO 1984), establece que sólo puede formularse
mientras el asunto se encuentra pendiente o en la sesión en que quede tramitado;
no pudiendo repetirse en ningún caso. Ambas normas, en su último párrafo,
expresan que la moción se trata inmediatamente de formulada; esto es, si se
acepta o no la reconsideración. En su caso, aceptada que sea ésta, el Cuerpo
decide lo que estime corresponder respecto al asunto en si, pudiendo, por
ejemplo, remitirlo nuevamente a Comisión.
2)
En cuanto a la figura del derecho de veto, conforme el Art. 106 inc.3) del
Estatuto de la U.N.Sa., el Rector debe ejecutar los acuerdos y resoluciones del
Consejo Superior; pudiendo, conforme inc.13), suspender la
aplicación de resoluciones del Consejo Superior, hasta su próxima sesión,
en la que debe tratarse indefectiblemente la resolución observada, pudiendo
el Consejo insistir en su cumplimiento con el voto de la mayoría simple de sus
miembros, o sea de la totalidad, no solo de los presentes.
Esto
significa que dictada la resolución por el Consejo Superior, el Rector debe
cumplirla, salvo que la observe antes de la próxima sesión de dicho Cuerpo,
para que éste la trate y resuelva lo que estime pertinente; pudiendo
insistir en su cumplimiento como lo establece la norma o mandar a Comisión (por
ejemplo). Obsérvese que la norma se expresa facultativa y no imperativamente.-“
Que este Cuerpo comparte con el dictamen
transcripto precedentemente.
Que resulta necesario
dejar establecido que, ante un planteo similar realizado por la Ing. Gray, el Consejo
Superior (en su 2da. Sesión Ordinaria de fecha 15/03/04 – constancia en
providencia nº 072/04 – fs. 70-expte. Nº 2.505/97), interpretó que el
Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Superior contempla
adecuadamente las mociones de reconsideración.
Por ello, en uso de las
atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN
Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 092/08,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
Cuarto Intermedio de su Novena Sesión Ordinaria del 26 de junio de 2008)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- No innovar respecto del Artículo 67 (mociones de
reconsideración) del Reglamento de
Funcionamiento Interno del Consejo Superior, Resolución CS Nº 055/99.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Ing. Liliana Gray, UAI
y Asesoría Jurídica. Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior. Asimismo, publíquese en
el boletín oficial de esta universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ BIANCHI