SALTA, 30/06/08.-
Expedientes Nº 2.507/96; 154/00
RESOLUCION CS 273/08
VISTO las presentes
actuaciones por las cuales
la Secretaría del Consejo Superior solicita se estudie la posibilidad de
realizar presentaciones similares a las de las Universidades Nacionales de La
Plata y de General Sarmiento, con relación a normas similares a las de la Universidad
Nacional de Salta, referidas a observaciones efectuadas, en su momento, por el
Ministerio de Educación de la Nación sobre la gratuidad de la enseñanza, y
CONSIDERANDO:
Que
a fs. 190 del Expediente Nº 154/00 y a fs. 185 del Expediente Nº 2.507/96 obra
dictamen Nº 9.822 de Asesoría Jurídica, que expresa:
“Vienen los presentes actuados a los efectos
de poner en conocimiento el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
dictado el 6 de mayo de 2008, en autos caratulados: "Ministerio de Cultura
y Educación - Estado Nacional s/Art. 34 de la Ley 24.521" y solicitar se
estudie la posibilidad de realizar presentaciones similares a las de la
Universidad Nacional de La Plata y de General Sarmiento, en relación a normas
similares a las de esta Universidad Nacional de Salta, referidas a
observaciones efectuadas por el Ministerio de Educación con referencia a la
gratuidad de la enseñanza.- Al respecto, el considerando 14 del fallo (fs. 172
de Expte. N° 2.507/96) expresamente dice: Que el
Ministerio de Cultura y Educación observó los Arts. 1; 6; 52 inc. 26; 113 inc. g y 144 del estatuto de la Universidad Nacional de la Plata
por entender que garantizaban la gratuidad en términos absolutos, omitiendo
aludir a la equidad, impugnación que fue acogida por el a quo. La consagración
constitucional de los principios de gratuidad y equidad para la educación
pública estatal obliga al operador constitucional a preservar los criterios de
armonización entre ambos, atendiendo para ello a los fines y propósitos que
parecen haber guiado su formalización. Ambos principios no son excluyentes, y
teniendo en cuenta los principios de solidaridad, desarrollo social (Art. 75 incs. 18 y 19) e igualdad de oportunidades en sentido
material (Art. 75 inc. 23), la equidad asigna sentido a la gratuidad. Por tal
razón, la búsqueda de integración y coherencia entre ambos principios determina
que el mandato constitucional debe ser verificado en el plexo normativo que constituye
cada estatuto universitario, el cual debe instrumentar un sistema que satisfaga
equilibradamente y sustantivamente ambos presupuestos constitucionales, sin ser
imprescindible que se consigne en forma expresa el término "equidad".
- Citándose el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre los
Derechos Humanos en materia de Derechos Económico, Sociales y Culturales de San
Salvador, aprobado por la Ley N° 21.658, la Declaración Americana de Derechos y
Deberes del Hombre.- Es necesario destacar el párrafo tercero del considerando
15 (fs. 175) cuando dice: Con el alcance señalado en el Estatuto, la
Universidad de La Plata, en ejercicio de su autonomía, ha considerado que
disponer el principio de gratuidad para el grado se compatibiliza con el
principio de equidad, toda vez que su Art. 113 es concordante con el Art. 59 de
la ley, ya que al efectuar la descripci6n del patrimonio consigna en el inc. g que éste estará integrado por los derechos, aranceles
tasas por servicios a terceros, di5posici6n relacionada con el inc.26 del Art.
52 que reglamenta la jijaci6n de aranceles de servicios o estudios de posgrado,
sin perjuicio de establecer en ambos incisos que "en ningún caso puedan
referirse a servicios requeridos por estudiantes de grado" (inc. G, Art.
113) y que "la enseñanza de pregrado será gratuita" (inc. 26, ar.o 52).- Así entonces, con la nueva jurisprudencia de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, expresada en el fallo citado, y atento
a que una presentación judicial como la realizada por las Universidades
Nacionales de La Plata y General Sarmiento, resultaría un desgaste jurisdiccional
innecesario que afectaría los principios de economía procesal, esta Dirección
de Asesoría Jurídica entiende que no habiéndose convocado a la Asamblea
Universitaria a los efectos de adecuar el Estatuto, a la luz de lo dispuesto en
el fallo de la Cámara Federal de Salta, dictado el 28 de abril de 1997 (fs.
140/143) - Expte. N° 154) en autos: "Estado
Nacional - Ministerio de Cultura y Educación - Universidad Nacional de Salta
s/Recurso de Apelación Art. 34 Ley 24.521" - Expte.
N° 106/96, en lo referente a los Art. 100 inc.; 16, 118; 126 y 133 el Estatuto
aprobado por esta Universidad el 12 de julio de 1996 y en lo referente a los
Art. 65; 76 inc. d) y 100 inc. 29, insistir en el
criterio sustentado por esta Universidad, a la luz de lo dispuesto por la nueva
jurisprudencia de la Corte, antes transcripta.-“
Que este Cuerpo comparte con el dictamen transcripto precedentemente.
Por ello, en uso de las
atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTEPRETACIÓN
Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 112/08,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
Cuarto Intermedio de su Novena Sesión Ordinaria del 26 de junio de 2008)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Instruir a Asesoría Jurídica para que insista
en el criterio sustentado por esta Universidad, a la luz de lo dispuesto por la
nueva jurisprudencia de la Corte, referida a las observaciones al Estatuto de
la Universidad Nacional de Salta
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes
Regionales, IEM, Secretarías, UAI y Asesoría
Jurídica. Cumplido, siga a Asesoría Jurídica a sus efectos. Asimismo,
publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ BIANCHI