SALTA, 30/06/08.-
Expedientes Nº 2.508/97; 12.150/02; 14.058/08
RESOLUCION CS 272/08
VISTO estas actuaciones por las cuales la Comisión
de Reglamento y Desarrollo del Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería
solicita interpretación sobre si corresponde otorgar licencia sin goce de
haberes a una persona que se encuentra sujeto al Régimen de Permanencia, por
haber accedido a un cargo de mayor jerarquía en la misma asignatura, y
CONSIDERANDO:
Que, a fs.
30/31 obra dictamen Nº 9.711, suscripto por la Abog.
Guadalupe Fernández Soler de Asesoría Jurídica de la Universidad, que entiende
que el docente se encontraría violando el régimen de incompatibilidad.
Que,
a fs. 32 obra dictamen Nº 9.720,
suscripto por el Abogado Fermín Aranda, de
Asesoría Jurídica de la Universidad, que expresa:
“Visto el Dictamen N° 9711 que antecede, e
implicando el presente solo un disenso con lo allí expuesto, considero:
1)
Que no hay
contradicción entre la Res. N° 14/04-CS, que implementa el Régimen de
Permanencia Docente contemplado por los Art. 56 Y 58 del Estatuto de la
Universidad y la Res. N° 420/99-CS que implementa el Régimen de
Incompatibilidades; razón por la cual no encuentro motivo para entender que
esta norma puede modificar a aquella y por ende derogada por ser posterior y de
igual jerarquía.
2)
Sentado lo
que antecede, y a la luz de lo dispuesto por el Art. 58 inc. a) y d) del
Estatuto de esta Universidad, entiendo que la permanencia del docente en la
categoría alcanzada luego de dos (2) concursos, depende de las evaluaciones que
se hagan sobre las actividades desarrolladas en cuanto al grado de cumplimiento
del plan de trabajo del último concurso, de los planes e informes periódicos de
actividades académicas, de los informes de los estudiantes y de todo otro
aspecto que reglamente el Consejo Superior; régimen que "tiene por
finalidad la consolidación de recursos humanos capacitados, sujetos a un
desempeño satisfactorio, y propende a la mejora constante de la calidad de la
enseñanza universitaria" (Art. 1°, tercer párrafo, Res. Nº 14/04-CS).
3)
Consecuentemente,
si el fin perseguido, en última instancia, es el mejoramiento de la calidad de
la enseñanza universitaria, y tal como consta en autos, el docente ha
participado y ganado un concurso como Profesor Regular en la categoría de
Adjunto con dedicación Simple en la asignatura Materiales (Res. N° 500/07, Art.
3, fs. 21); y ese cargo, por la dedicación, a pesar de la mayor jerarquía,
tiene una significativa disminución del sueldo, según fs. 12 vta., lo que
implica un invalorable esfuerzo del interesado en procura de su
perfeccionamiento como docente, ya que debe ejercer la opción para el ejercicio
de la función en la mayor jerarquía, atento a lo dispuesto por el Art. 6 inc.
e) de la Res. N° 420/99, que establece que el docente no puede acumular cargos
de distinta categoría en una misma asignatura de una Facultad; opción que, a
criterio del suscripto, no puede tener carácter definitivo con la exigibilidad
de la renuncia en el presente caso, so pena de caer en absoluta contradicción
con el fin requerido con el mejoramiento de la calidad educativa, ya que en
casos como el presente se desincentivaría el perfeccionamiento docente, a más
de provocar una manifiesta injusticia, zozobra e inseguridad jurídica en el
educando que ya alcanzó la permanencia y se ve obligado a renunciar, para
alcanzar una mayor jerarquía, cuando esta es transitoria, con plazo firme y
determinado.
4)
Que sin perjuicio
de lo expuesto, el Art. 15 inc. b) de la Res. N° 343/83, referido al caso,
establece que la designación del docente para el desempeño temporario (cinco
(5) años) de cargo de mayor jerarquía (el de Adjunto sobre el de Jefe de
Trabajos Prácticos), que impida la regular prestación de sus funciones mientras
dure su desempeño (incompatibilidad del Art. 6 inc. e) de la Res. N° 420/99),
le da derecho a solicitar y a que se le conceda la licencia extraordinaria sin
goce de haberes, en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos donde obtuvo la
permanencia.”
Que este Cuerpo comparte con el dictamen transcripto
precedentemente.
Por ello, en uso de las
atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN
Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 104/08,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
Cuarto Intermedio de su Novena Sesión Ordinaria del 26 de junio de 2008)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Establecer que la designación de
un docente para el desempeño temporario (5 años) en cargo de mayor jerarquía en
la misma u otra asignatura, que impida la regular prestación de sus funciones
mientras dure su desempeño, le da derecho a solicitar y a que se le conceda la
licencia extraordinaria sin goce de haberes, en el cargo de Jefe de Trabajos
Prácticos donde obtuvo la permanencia, en carácter de excepción al Régimen de
Incompatibilidad (Art. 6 inc. e) de la Res. C.S. N° 420/99.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes
Regionales, IEM, Secretarías, Consejo de Investigación, Coordinación de
Posgrado y RRII, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de
Ingeniería para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el
boletín oficial de esta universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ BIANCHI