SALTA, 26/06/08.-
Expediente Nº 19.024/96
RESOLUCION CS 271/08
VISTO estas actuaciones, y en particular el Artículo 2º de la Resolución CS N° 093/98, mediante la cual se crea el Instituto de Investigaciones en Enfermedades Tropicales (IIET) en el ámbito de la Facultad de Ciencias de la Salud, que funciona en Sede Regional Orán de la Universidad Nacional de Salta, y
El Articulo 2º del citado acto administrativo, por el cual se aprueba el Reglamento del mencionado Instituto, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 168/172, el Dr. Julio Rubén NASSER, Investigador del mencionado Instituto, presenta un proyecto de modificación integral del Reglamento del mismo.
Que la modificación propuesta tiende a facilitar y garantizar la organicidad, la administración y, en definitiva, el cumplimiento de los objetivos del mencionado Instituto.
Que por Resolución C.D. Nº 137/08, el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud resolvió aprobar tales modificaciones, conforme al texto ordenado que obra como Anexo I de la misma.
Que analizada las actuaciones, este Cuerpo comparte con la propuesta del Dr. Nasser y con lo actuado por el Consejo Directivo de dicha Unidad Académica.
Por
ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado
por las Comisiones de Docencia (Despacho
Nº 161/08) y de Interpretación y Reglamento (Despacho Nº 124/08),
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en Cuarto Intermedio de su Novena Sesión Ordinaria
del 26 de junio de 2008)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO
1º.- Aprobar las
modificaciones del Reglamento del Instituto de Investigaciones en Enfermedades
Tropicales (IIET), que funciona en Sede Regional Orán bajo dependencia de la
Facultad de Ciencias de la Salud, cuyo texto obra como Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Dejar sin efecto el
Artículo 2º de la Resolución CS Nº 093/98.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Ciencias de la Salud, Sede Regional Orán, Consejo de Investigación, Dr. Julio R. Nasser, IIET, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias de la Salud a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
ANEXO I
– Expediente Nº 19.024/96.-
REGLAMENTO DEL
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE
ENFERMEDADES
TROPICALES (IIET)
DE LAS ATRIBUCIONES,
OBJETIVOS y FUNCIONES.
ARTÍCULO 1°: EI IIET
tendrá las siguientes atribuciones, objetivos y funciones:
a) Elaborar y
desarrollar planes de investigación científica en el ámbito y problemática de
las enfermedades tropicales.
b) Desarrollar planes
y acciones de prevención comunitarios tendientes al tratamiento y control de
dichas enfermedades.
c) Contribuir al
desarrollo de las Ciencias de la Salud en general y en particular de la
Medicina Tropical, la Parasitología, la Epidemiología, la lnmunología, la
Nutrición, la Salud Comunitaria y las Ciencias Sociales, entre las más
destacadas.
d) Elaborar y
proponer a la Universidad la implementación de Sistemas y/o Programas que,
favorezcan el desarrollo de sus acciones.
e) Proponer su presupuesto
anual, así como el programa anual de actividades y trabajos.
f) Elaborar y elevar
a las autoridades universitarias, para su aprobación, acuerdos y convenios con
organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, entidades privadas y
organizaciones no gubernamentales de nuestro país, como así también con
organismos internacionales, organismos gubernamentales y entidades privadas
extranjeras.
g) Convocar a los
diferentes sectores públicos y privados para establecer mecanismos de interacción
y cooperación, como así también constituir comités o comisiones o grupos de
trabajo para actividades específicas relacionadas con los objetivos o funciones
del Instituto.
h) Aceptar la concurrencia, pasantía, o
visitas de docentes -investigadores, graduados y estudiantes de la Universidad
Nacional de Salta, becarios de universidades argentinas y extranjeras, becarios
e investigadores del CONICET, Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica,
y de todo órgano debidamente reconocido, siempre que las condiciones de
espacio, disponibilidad de bienes de uso y/o condiciones a que se sometan las
solicitudes, sean debidamente cumplimentadas.
i) Procurar la formación de una fundación o
una sociedad sin fines de lucro destinada a apoyar la consecución de los
objetivos, como así también a solventar parte de los gastos emergentes de
funcionamiento del Instituto.
j) Desarrollar, en el marco de su
competencia, toda otra acción que contribuya al logro de los objetivos
planteados en los incisos a) y b).
DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN,
REPRESENTACIÓN Y FINANCIAMIENTO.
ARTÍCULO 2°: La dirección,
administración y representación del Instituto de Investigaciones en
Enfermedades Tropicales estará a cargo de' un Docente/Investigador de la
Universidad Nacional de Salta, designado por el Consejo Directivo de la
Facultad de Ciencias de fa Salud a propuesta del Consejo Científico del IIET.
Junto al Director actuará un Subdirector quién asistirá al Director y lo
reemplazará en caso de ausencia o enfermedad.
ARTÍCULO 3°: El Director
representará al llET cumpliendo y haciendo cumplir todas las acciones
tendientes a la consecución de sus fines.
ARTÍCULO 4°: Conducirá la
administración dictando reglamentos generales conjuntamente con el Consejo
Científico los que deberán contar con la aprobación del Consejo Directivo de la
Facultad de Ciencias de la Salud. la elaboración y aprobación de normas y
disposiciones administrativas internas serán atribuciones de la Dirección y del
Consejo Científico del IIET.
ARTÍCULO 5°: Existirá un Consejo
Científico, ad-honorem, encargado de asesorar a la Dirección en la definición
de temas de investigación prioritarios, la política de formación de recursos
humanos científicos y evaluación de los resultados. Se integrará por profesionales
de reconocido prestigio científico, se encargará de generar junto a la
Dirección las reglamentaciones generales e internas según lo establecido en el
artículo 4°. Aprobar los planes de trabajo de pasantes, becarios y visitantes
del lnstituto y las investigaciones y/o trabajos que se desarrollen dentro del
IIET, previo informe del Comité de Bioética de la Facultad de Ciencias de la
Salud, cuando corresponda preservar los derechos de las personas.
ARTÍCULO 6°: Para el desarrollo
de sus acciones el Instituto de Investigaciones de Enfermedades Tropicales
dispondrá de los siguientes recursos, los que serán depositados a su orden en
cuentas que se habiliten a los efectos:
a)
los
aportes provenientes de la Facultad de Ciencias de la Salud, otras Facultades y
Dependencias de la Universidad y, eventualmente, los que realice el Tesoro
Nacional.
b)
Todo
aporte que provenga de Instituciones privadas nacionales o extranjeras.
ARTÍCULO 7°: El Instituto de
Investigaciones de Enfermedades Tropicales tendrá su Sede en la Ciudad de San
Ramón de la Nueva Orán, Provincia de Salta, en oficinas y laboratorios que se
disponen para tal fin en la Sede Regional Orán de la Universidad Nacional de
Salta y/o a través de la celebración de convenios, en lugares como el Hospital
San Vicente de Paul del Área Operativa XI Orán, la Delegación de la Dirección
Nacional de Control de Vectores, u otros que se consideren oportunos.
ARTÍCULO 8°: El ingreso como
miembro del IIET se realizará por solicitud de los interesados o bien por
invitación por parte del Consejo Científico. Son requisitos para ingresar al IIET
poseer título universitario y/o antecedentes suficientes que avalen experiencia
en el campo de las enfermedades tropicales y/o regionales. Los interesados
deberán solicitar su incorporación por nota adjuntando su Currículum Vitae la
que será considerada por el Consejo Científico, el Director y aprobada por el
Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud.
ARTÍCULO 9°: El presente
Reglamento podrá ser modificado total o parcialmente a propuesta de por lo
menos los dos tercios de los miembros del Consejo Científico del IIET y será
elevado a consideración y aprobación del Consejo Directivo de la Facultad de
Ciencias de la Salud.
DEL CONSEJO CIENTÍFICO
del llET
ARTÍCULO 10: El Consejo
Científico estará formado por investigadores de reconocido prestigio
científico, los que deberán cumplir con los requisitos y condiciones previstos
en, el Artículo 21º del presente Reglamento.
ARTÍCULO 11: El Consejo
Científico del llET se reunirá al menos una vez al año a petición de la
Dirección del llET. Si se obtiene un quórum igualo mayor a los dos tercios de
sus integrantes, la reunión tendrá carácter resolutivo y todas sus decisiones
serán válidas, esto dentro del marco del artículo 4° de la Res. C.S. N° 093/98.
En caso de no obtenerse este quórum tendrá carácter deliberativo y propondrá
mociones que serán votadas por escrito por los integrantes del Consejo dentro
de los tres días hábiles siguientes. la decisión se adoptará por mayoría simple
de todos sus integrantes.
ARTICULO 12: El Consejo podrá ser
llamado a reunión extraordinaria por el Director o a petición de los dos
tercios de sus integrantes con la debida notificación al resto de los miembros
del IIET con al menos cinco días hábiles de anticipación.
DE LA DIRECCIÓN DEL
IIET
ARTICULO 13: los requisitos para
acceder al cargo de Director o Subdirector son los previstos en el Art. 20.
ARTÍCULO 14: El Director y el
Subdirector propondrán el miembro del IIET que ejercerá las funciones de
Secretario Técnico del IIET, el que será designado por el Consejo Científico.
ARTÍCULO 15: El Director será
elegido por votación de los integrantes del llET y durará cinco (5) años en el
desempeño de sus funciones. Además, presidirá las reuniones del Consejo
Científico y en caso de ausencia, el Subdirector lo reemplazará. Si existiere
empate en una moción votada en el seno del Consejo, el Director emitirá un voto
de desempate. Podrá ser reelecto sólo por una única vez.
ARTÍCULO 16: En caso de que el
Director se ausentara temporalmente por el motivo que fuere, será reemplazado
por el Subdirector en ese período. Si la ausencia es definitiva por renuncia,
separación, jubilación o deceso, el Subdirector tomará su lugar hasta que el
Consejo Científico convoque a elección.
ARTÍCULO 17: En caso de renuncia,
jubilación o deceso de ambos miembros electos de la Dirección, el Consejo del
IIET elegirá nuevamente al Director y Subdirector a través de los
mecanismos establecidos precedentemente.
ARTÍCULO 18: Serán
responsabilidades de la Dirección del llET:
·
Convocar,
coordinar y presidir las reuniones del Consejo Científico.
·
Representar
al llET en actividades de gestión y/o administrativas.
·
Informar
al Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud los miembros que
conforman el Consejo Científico, para su aprobación.
·
Difundir
las actividades del IlET.
·
Informar
oportunamente al Consejo Científico del IIET y al Consejo Asesor de la Sede
Regional Orán, toda gestión de importancia que se suscite en su seno y de las
novedades de interés para su expansión y funcionamiento.
·
Elevar
Plan de Trabajo Anual y Memoria Anual a la Dirección y Consejo Asesor de SRO y
Facultad de Ciencias de la Salud.
·
Promover
la concertación de trabajos de cooperación con otros Institutos de
Investigación de la Universidad Nacional de Salta, y de convenios con otras
Instituciones del país o del extranjero, así como su cooperación para el
cumplimiento de los fines específicos del llET.
·
Velar
por el cumplimiento de este Reglamento y las disposiciones concordantes que se
dicten.
DEL SUBDIRECTOR
ARTÍCULO 19: Serán
responsabilidades del Subdirector:
a)
Reemplaza
al Director por cualquier causa.
b)
Ejercer
las funciones que el Director le delegue en forma expresa,
c)
Coordinar
y fiscalizar, conjuntamente con el Director, las actividades del instituto.
DEL SECRETARIO
TECNICO
ARTÍCULO 20: Serán
responsabilidades del Secretario Técnico:
a)
Asistir al Director en tareas administrativas y técnicas relacionadas con el
funcionamiento del IIET.
b) Asistir al Director y
al Consejo Científico en reuniones de éste.
c) Realizar tareas que
el Consejo Científico le delegue en forma expresa
DE LOS MIEMBROS DEL
INSTITUTO
ARTÍCULO 21: los miembros del
IIET se encuadran dentro de las figuras de: Investigadores, Auxiliares,
Becarios,
ARTÍCULO 22: Investigadores:
Se considerarán investigadores a los docentes investigadores de la Universidad
Nacional de Salta o a los profesionales externos de reconocida trayectoria
avaladas por el Consejo Científico del IIET, que dirijan o formen parte como
miembros investigadores de proyectos de investigación relacionados con las
líneas de investigación establecidas por el IIET.
ARTÍCULO 23: Auxiliares: Serán auxiliares
-adscriptos o rentados- del IIET profesionales, docentes y/o estudiantes de la
Universidad Nacional de Salta que desarrollen actividad de investigación en
proyectos reconocidos por el Instituto, cuyo plan de trabajo deberá ser
aprobado por el Consejo Científico.
ARTÍCULO 24: Becarios: Se
considerarán a aquellos profesionales y estudiantes de la Universidad Nacional
de Salta que se encuentren bajo este carácter con dirección y/o codirección de
un investigador del IIET, usufructuando beca otorgada por el propio Instituto o
cualquier organismo nacional o extranjero. En caso que la beca pertenezca a
organismos o instituciones privadas nacionales o extranjeras, deberá contar con
eI Aval del Consejo Científico.
ARTÍCULO 25: Personal Técnico y
Administrativo: Se considera como tal al personal de apoyo a la investigación y
al personal que cumple tareas administrativas y técnicas en el llET. Ambos
estarán a cargo de la Secretaría del llET.
ARTÍCULO 26: Serán derechos de
los miembros:
a)
El
uso de la infraestructura del IIET, en tanto se encuentre disponible.
b)
Contar
con el aval institucional en aquellas tareas estrictamente relacionadas con los
objetivos del llET.
c)
Participar
a través de los mecanismos previstos en la presente norma, en la administración
y gestión del llET.
ARTÍCULO 27: Serán obligaciones
de los miembros:
a)
los
investigadores deberán desarrollar al menos un proyecto de investigación en el
marco del Instituto. Deberán organizar y/o dictar un curso de perfeccionamiento
o postgrado al menos bi-anualmente, y de acuerdo a la planificación del
Instituto, cooperando con Ias carreras de postgrado de la Universidad Nacional
de Salta.
b)
El
personal que desarrolla tareas de investigación deberá participar de reuniones
periódicas, de información y discusión sobre los avances de sus áreas de
trabajo.
c)
Todo
miembro del IIET, deberá participar activa y permanentemente en el cumplimiento
de los objetivos del IIET, respetar el reglamento del mismo y acatar las
resoluciones del Consejo Científico del instituto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 28: Constituir el
Consejo Científico a los fines de elegir Director y Subdirector del llET con
los siguientes docentes-investigadores:
-
Bioq.
María Luisa Cacace
-
Bioq.
Adriana Di Paolo
-
Dr.
Patricio Diosque
-
Lic.
Pedro Rueda
-
Méd.
Alejandro Krolewiecki
-
TU
LC Silvana Pamela Cajal
-
CPN
David Taranto
-
Dr.
Julio Rubén Nasser
Dicho Consejo deberá
elevar la propuesta de Director y Subdirector para su aprobación al Consejo
Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud en un plazo de 30 días a
partir de la convalidación de la presente Resolución por el Consejo Superior.
ARTÍCULO 29: Se consideran
Miembros del IIET a los siguientes profesionales que se encuentran desempeñando
tareas en el mismo:
BECARIOS DE
INVESTIGACIÓN:
-
Lic.
José Gil (Becario de Postgrado del CONICET)
-
Lic.
Rubén Cimino (Becario de Postgrado de la Facultad de Ciencias Naturales)
AUXILIARES DE INVESTIGACIÓN:
-
Enf.
Marisa Juárez,
-
Enf.
Norma Acosta.
ARTÍCULO 30: Toda situación no prevista en la presente norma será resuelta por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud.
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA