SALTA, 26/06/08.-
Expediente Nº 10.512/04 y 10.523/04
RESOLUCION CS 270/08
VISTO
estas actuaciones mediante las cuales las profesionales Silvina Belmonte y
Paula Liliana Narváez solicitan inscripción en la carrera “Doctorado en
Ciencias Geológicas” de la Facultad de Ciencias Naturales, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante Resoluciones CS Nros. 191/05 y 193/05, el Consejo Superior estableció
que no existen impedimentos para que las profesionales peticionarias sean
aceptadas en el Doctorado en Ciencias Geológicas.
Que
a fojas 203/210 de las actuaciones de referencia, la Dra. María Cristina Moya
interpone Recurso de Reconsideración (y ampliación) en contra de las
Resoluciones CS Nº 191/05 y 193/05, con requerimientos jurídicos.
Cabe
aquí destacar la opinión fundada de la Coordinadora de Postgrado y RRII obrante
a fs. 114 que dice: “La que suscribe, analizando el expediente remitido a
esta Coordinación, así como la Resolución 082/98, la Res. Ministerial 296/03 y
la Resolución CONEAU 861/99, aconseja lo siguiente: Al no existir
reglamentación específica de la carrera “Doctorado en Ciencias Geológicas”, es
de aplicación la Resolución CS Nº 082/98 donde en el ítem 2.3.1. indica las
condiciones de admisión a cualquier carrera de la Universidad Nacional de
Salta: “Poseer título de grado universitario y cumplir con lo que establezca
cada Comisión de Doctorado en relación a posibles cursos complementarios de
actividades de nivelación, conocimiento de idiomas, etc., en función de los
antecedentes del aspirante. Cualquier interpretación al texto de reglamento
vigente corresponde ser realizada por el Consejo Superior de la UNSa, que es el
órgano que la emitió”.
Que
a fojas 212 y vta. obra Dictamen Nº 8455 de Asesoría Jurídica, con cuyo
contenido este Cuerpo no comparte por cuanto este trámite no guarda relación
con “la validez del título que otorga el doctorado” sino con la “admisión
de un postulante para cursarlo”.
Que
tampoco se comparte el criterio de dicho dictamen, al pretender supeditar un
pedido de excepción, a aprobación por parte del Ministerio de Educación y mucho
menos aún a una intervención judicial, por cuanto la Universidad Nacional de
Salta, al igual que cualquier otra Casa de Altos Estudios, tiene garantías
constitucionales para dictar sus propias normas, como es el caso de la
Resolución CS Nº 082/98 cuya vigencia y contenido es incuestionable.
Por
ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, mediante Despachos
Nros. 082/08 y 083/08,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Novena Sesión Ordinaria del 19 de junio de 2008)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.-
No hacer lugar al Recurso de Reconsideración en contra de las Resoluciones CS
Nº 191/05 y 193/05, interpuesto por la Dra. María Cristina MOYA, por las
razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.-
Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Ciencias Naturales, Dra. Moya,
Secretaría Académica, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de
Ciencias Naturales a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de
esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA