SALTA, 26/06/08.-
Expedientes Nº 17.054/98; 14.227/00 y 10.020/03
RESOLUCION CS 269/08
VISTO las
presentes actuaciones por las cuales la Comisión de Interpretación y Reglamento
de este Cuerpo analiza la normativa referida a la aptitud física a exigir a los
ingresantes a esta Universidad, y
CONSIDERANDO:
Que este
Cuerpo, por Resolución C.S. N° 090/02, dispuso dejar sin efecto la
obligatoriedad del examen médico a los ingresantes de la Universidad e
instituir como obligatoria una revisación clínica completa que efectuará el
Departamento de Sanidad durante el transcurso del primer año. Si de la misma
surge la necesidad de análisis, el Departamento indicará la realización de
otros estudios.
Que
asimismo, mediante Resolución CS Nº 110/02, se resolvió suspender la ejecución
de la Resolución CS N° 090/02 y toda otra normativa referida a la aptitud
física que se exige a los ingresantes, hasta tanto el Consejo Superior defina
los criterios relativos a la certificación de aptitud física de los alumnos.
Que, a
fs. 37, la Comisión de Interpretación y Reglamento giró las actuaciones a la
Secretaría de Bienestar Universitario para su análisis y opinión acerca de la
consecuencia de obligatoriedad de estudios clínicos y/o complementarios a la
totalidad de los ingresantes.
Que, a
fs. 38, la entonces Secretaria de Bienestar Universitario, Lic. Nieve Chávez,
emitió opinión sobre el particular.
Que a fs.
43 obra opinión del Méd. José Adamo, especialista en medicina laboral, anterior
al informe citado precedentemente, ratificado por informe de octubre de 2.004.
Que, a
fs. 49/50, consta informe del Director de Salud Universitaria, Méd. Manfredo
Aguilera.
Que de
los informes citados precedentemente se destacan coincidencias en los
requisitos a exigir, tales como:
·
Examen clínico.
·
Entrevista.
·
Encuesta
Que este Cuerpo comparte con los criterios
comunes propuestos por el Méd. Adamo, la Lic. Chávez y el Méd. Aguilera.
Por ello, en uso de las
atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE
INTEPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 057/08,
EL CONSEJO
SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Novena Sesión Ordinaria del 19 de junio de 2008)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- Instituir como obligatorio el
examen físico completo, la entrevista clínica y el llenado de la Historia Clínica
a los ingresantes a esta Universidad, a partir del presente año.
ARTÍCULO 2°.- Establecer como obligatorio
(según criterio del médico interviniente y a partir del resultado del examen
físico y entrevista clínica establecida en el artículo anterior) la realización
al alumno de los siguientes estudios complementarios: hemograma, glucemia, VDRL
y latex Chagas, los que serán financiados por la Secretaría de Bienestar
Universitario.
ARTÍCULO 3°.- Fijar como plazo máximo para
esta exigencia el período lectivo correspondiente al primer año de la carrera.
ARTÍCULO 4°- Solicitar a la Comisión de
Hacienda de este Cuerpo incluya la previsión de gastos de acuerdo a informes de
la Secretaría de Bienestar Universitario, a efectos de cubrir los gastos emergentes
de la aplicación del Artículo 2º.
ARTICULO 5.- Solicitar al Secretario de
Bienestar Universitario la elaboración de un cronograma por Facultad para
evitar congestión del servicio, a partir de la confirmación de inscripción,
período Agosto 2008 – Julio 2009.
ARTÍCULO 6°.-
Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM,
Secretarías, Dirección de Salud Universitaria, Consejo de Investigación, Radio
Universidad, Dirección de RRPP, Centros de Estudiantes, UAI y Asesoría
Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría de Bienestar Universitario a sus efectos.
Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA