SALTA, 26/06/08.-
Expediente Nº 10.602/05
RESOLUCION CS 267/08
VISTO
las presentes actuaciones por
las cuales el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales solicita
que este Cuerpo se expida respecto de la situación del Ing. Ftal. Alberto
Medina, relacionada con el régimen de permanencia; y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 125/126, obra intervención de la
Sra. Secretaria Académica, Dra. María Celia Ilvento quien expresa:
“En relación a las
presentes actuaciones, esta Secretaría informa que:
·
por R-CDNAT-2004-0486, de fecha 21/12/04, el
Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales habilita la
implementación de la Res. CS N° 014/04 -Régimen de Permanencia para todos los
docentes que tengan la condición de regular, a los fines de ingresar al régimen
de permanencia, que han rendido dos (2) concursos públicos de antecedentes y prueba
de oposición, en la misma categoría y asignatura o asignaturas equivalentes y
cuyos vencimientos operen hasta el 31 de agosto de 2004 inclusive, de acuerdo
al detalle que se agrega como Anexo 1. En dicho Anexo figura el Ing. Alberto
Medina como habilitado para ingresar al REGlMEN DE PERI\1ANENCIA, indicándose
asimismo que la fecha de vencimiento de la segunda regularidad es el 20/2/96.
·
por R-CDNAT-20007, de fecha 12/4/07, el
Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales conforma la Comisión
Evaluadora que intervendrá en la evaluación del Profesor Adjunto regular con
dedicación semiexclusiva de la asignatura DASONOMIA de la Escuela de Recursos
Naturales, Ing. Alberto Antonio Medina, para su ingreso a dicho Régimen. Por el
artículo 2° de la misma se comunica al citado profesional el período para
formalizar la presentación de la solicitud de permanencia, informe trienal,
currículum vitae y documentación probatoria (l al 29 de junio de 2007, de 9,00
a 13,00 horas en la Dirección Administrativa Académica) y el plazo para recusar
a los integrantes de la Comisión Evaluadora que intervendrá en su evaluación
(del 2 al 13 de julio de 2007).
·
el Ing. Medina presentó el día 28/6/07, nota
n° 1550/07, solicitando se lo exima de tener que cumplir con los términos de la
Res. C.S. N° 014/04 (fojas 107) por cumplir el 5/4/08 los 65 años de edad.
·
la Res. CS N° 460/05 sustituye el artículo 1°
de la Res. CS N° O 14/04 “Régimen de Permanencia para Docentes Regulares de la
Universidad Nacional de Salta" por un nuevo texto, el que en su tercer y
cuarto párrafo expresa textualmente:
·
"Quedarán exceptuados de lo dispuesto
precedentemente, aquellos docentes con 64 años de edad cumplidos al momento del
vencimiento de la segunda regularidad o de la última evaluación en el marco del
presente Régimen. En tales casos, los docentes no estarán obligados a la
evaluadón correspondiente a la permanencia en el cargo y el Consejo Superior
autorizará la prórroga de su regularidad hasta que los mismos se encuadren en
los términos del Artículo 27 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta.
"
·
por R-NA T-2008-235 la Facultad de Ciencias
Naturales rechaza la solicitud del Ing. Medina, en relación a la exención del
cumplimiento de la Res. CS N° 014/04 -Régimen de Permanencia y solicita al
Consejo Superior se expida al respecto.
·
el Ing. Medina ha presentado su renuncia al
cargo en cuestión, a partir del 31 de mayo de 2008, para acogerse a los
beneficios de su jubilación ordinaria.
Por lo anteriomente expuesto y teniendo en cuenta que
las normativas relacionadas al Régimen de Permanencia fueron aprobadas y
puestas en vigencia por el Consejo Superior a partir del año 2004, que la
Facultad de Ciencias Naturales habilitó su implementación a fines del mismo año
2004 y conformó recién en el año 2007 la Comisión Evaluadora que intervendría
en la evaluación del Profesor Adjunto Regular con dedicación semiexclusiva de
la asignatura DASONOMIA de la Escuela de Recursos Naturales, Ing. Alberto Medina,
esta Secretaría estima que la situación planteada debe tener un tratamiento
especial. Esto en razón de que si bien no cumple taxativamente con lo expresado
en el Art. 1° de la Res. C.S. N° 460/05, ya que el vencimiento de la segunda
regularidad se produjo cuando tenía 53 años, durante el período fijado para
formalizar la presentación de la Solicitud de Permanencia (1 al 29 de junio de
2007), el Ing. Medina interpuso pedido de exención por contar en ese momento
con 64 años cumplidos.
Así también al haber presentado su renuncia al cargo
de Profesor Adjunto Regular con Dedicación Semiexclusiva de la asignatura
DASONOMIA de la Escuela de Recursos Naturales, a partir del 31 de mayo de 2008,
correspondería que la Facultad de Ciencias Naturales proceda al inmediato
llamado a Concurso Público y Abierto, según la Res. CS N° 014-04, Art. 21.”
Que analizadas las actuaciones, este
Cuerpo comparte con lo
Por ello, en uso de las atribuciones
que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA,
INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 163/08,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SALTA
(en su Novena
Sesión Ordinaria del 19 de junio de 2008)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
1º.- Establecer que en el presente caso, corresponde
que la Facultad de Ciencias Naturales proceda al inmediato llamado a Concurso
Público y Abierto, conforme a lo previsto por el Artículo 21 del Régimen de
Permanencia de esta Universidad, aprobado por Resolución CS N° 014/04.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de
Ciencias Naturales, Dirección General de Personal, Obra Social, Ing. Medina, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad
de Ciencias Naturales para su toma de razón y demás efectos. Asimismo,
publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA