SALTA, 23/06/08.-
Expediente Nº 8.240/07
RESOLUCION CS 252/08
VISTO las presentes actuaciones por las cuales la
Facultad de Ciencias Exactas tramita
sustanciación del concurso público de antecedentes y pruebas de oposición para
cubrir un (1) un cargo de Profesor
Regular en la Categoría de Asociado con Dedicación Simple para la asignatura
TERMODINÁMICA II – Carrera de Licenciatura en Energías Renovables (Plan 2005),
y
CONSIDERANDO:
Que el Jurado interviniente en el presente concurso
aconsejó declarar desierto el mismo, el cual no fue objeto de impugnación ni
observación por parte de la única postulante.
Que este Cuerpo, mediante Resolución CS Nº 094/95,
interpretó que las Unidades Académicas propongan la declaración de “concurso
desierto”, no sólo cuando se entienda de aplicación el Artículo 53, inc. d) de
la Resolución CS Nº 350/87 y modificatorias, sino también cuando no haya habido
inscriptos o cuando ellos hayan desistido antes de completar todas las
evaluaciones.
Que el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias
Exactas, mediante Resolución Nº 092/08, solicita al Consejo Superior declarar
desierto el referido concurso, por las razones antes esgrimidas.
Por
ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado
por la Comisión de Docencia, mediante Despacho Nº 170/08,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Novena Sesión Ordinaria del 19 de junio de
2008)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Declarar
desierto el concurso público de antecedentes y oposición para la cobertura de
un cargo de Profesor
Regular en la Categoría de Asociado con Dedicación Simple para la asignatura
TERMODINÁMICA II – Carrera de Licenciatura en Energías Renovables (Plan 2005) –
Facultad de Ciencias Exactas, por las razones expuestas en los considerandos de la
presente.
ARTÍCULO 2°.-
Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Cs. Exactas, UAI y Asesoría
Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Cs. Exactas a sus efectos. Asimismo,
publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA