SALTA, 10/06/08.-

Expediente N° 2.555/02.-

 

RESOLUCIÓN CS Nº 230/08.-

            VISTO estas actuaciones, por las cuales el Secretario del Consejo Superior, Prof. Juan Barbosa, presenta proyecto de REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA INGRESO Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL DE APOYO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, y

            CONSIDERANDO:

            Que el Decreto PEN Nº 366/06 homologa el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales celebrado por el Consejo Interuniversitario Nacional y la Federación Argentina de Trabajadores de las Universidades Nacionales    

Que dicha normativa prevé el sistema de concurso como medio más idóneo para garantizar la necesaria equidad y justicia en las promociones y/o designaciones de personal de apoyo universitario.

            Que en virtud de ello, la Comisión Negociadora de Nivel Particular (Paritarias PAU), integrada por representantes de esta Universidad y el Sector Gremial, realizó modificaciones al proyecto original.

            Que dicho proyecto es una adecuación de la normativa actual (Resolución CS Nº 687/88 y modificatorias) al Convenio Colectivo de Trabajo celebrado, estableciendo como Principios del sistema de evaluación:

a) Objetividad y confiabilidad.

b) Validez de los instrumentos a utilizar.

c) Distribución razonable de las calificaciones en diferentes posiciones que permitan distinguir adecuadamente los desempeños inferiores, medios y superiores.

            Que analizado el proyecto presentado, este Cuerpo juzga oportuno y meritorio su aprobación y puesta en vigencia.

            POR ELLO y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 093/08,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Octava Sesión Ordinaria del 5 de junio de 2008)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia el REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA INGRESO Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL DE APOYO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, cuyo texto obra como Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Derogar la Resolución CS Nº 687/88, sus modificatorias y toda otra normativa anterior referida a reglamentación de este tipo.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, Radio Universidad, Coordinación de Posgrado y RRII, Dirección de RRPP, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a conocimiento de la Dirección General de Personal.

 

 

ANEXO I – Expediente Nº 2.555/02.-

 

REGLAMENTO PARA INGRESO Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL

DE APOYO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

 

TÍTULO I: MARCO GENERAL

ARTÍCULO 1º: El presente reglamento regula las pautas generales de los procesos de selección de personal para la cobertura de vacantes por designación o promoción, en los distintos agrupamientos que componen el escalafón.

TÍTULO II: CONDICIONES PARA EL INGRESO Y EGRESO

ARTÍCULO  2º: Para ingresar como trabajador de la Universidad Nacional de Salta se requieren las condiciones de conducta e idoneidad para el cargo de que se trate, lo que se acreditará a través de los mecanismos que se establezcan, cumplir satisfactoriamente con el examen de aptitud psicofísica correspondiente y no estar incurso en alguna de las circunstancias que se detallan a continuación:

a)     Haber sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena.

b)     Haber sido condenado por delito en perjuicio de cualquier Institución Universitaria nacional o de la     Administración pública nacional, provincial o municipal.

c)     Estar inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos.

d)     Haber sido sancionado con exoneración o cesantía en cualquier Institución Universitaria nacional o en la Administración pública nacional, provincial o municipal.

e)     Haber incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aún cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena.

ARTÍCULO 3º: La relación de empleo del agente con la Universidad concluye por las siguientes causas:

a)     Renuncia aceptada o vencimiento del plazo para la aceptación expresa por parte de la autoridad competente según la norma aplicable.

b)     Jubilación ordinaria o por invalidez.

c)     Aplicación de sanciones de cesantía o exoneración, previa sustanciación de sumario administrativo.

d)     Retiro voluntario, en los casos que excepcionalmente se establezca.

e)     Fallecimiento.

f)      Por vencimiento del plazo previsto en el inciso b) del artículo 109º del Dec.366/06, o ejercicio de la opción otorgada por su inciso c).

g)     Conclusión o rescisión del contrato en el caso del personal no permanente.

ARTÍCULO  4º: La jubilación o retiro, la intimación a jubilarse y la renuncia se regirán por la normativa vigente en la materia.

TÍTULO III: DEL RÉGIMEN DE CONCURSOS

ARTÍCULO 5º: El presente reglamento establece las pautas generales de los procedimientos de selección del Personal de Apoyo Universitario para la cobertura de puestos de trabajo, tanto para el ingreso como para la promoción.

ARTÍCULO 6º: Los llamados a concurso serán dispuestos por resolución de la autoridad facultada para efectuar designaciones, estableciéndose en el mismo acto quienes se desempeñarán como jurados. No se podrá convocar a concurso durante los períodos de receso administrativo académico.

Una vez producida la vacante, se deberá llamar a concurso en el lapso de 30 días, de acuerdo a la estructura orgánica de cada dependencia.

ARTÍCULO 7º: Clases de concursos: Los concursos podrán ser cerrados o abiertos. Los concursos cerrados serán a su vez internos o generales, según participen el personal de planta permanente (con un año de antigüedad como mínimo) de la dependencia solamente o el de toda la institución universitaria, cualquiera fuera la dependencia. Será concurso abierto aquel en el que puede participar cualquier persona que reúna los requisitos para el puesto de trabajo a cubrir.

ARTICULO 8º: En caso de no existir en la dependencia agentes con categorías inferiores o iguales a la que se concursa, en todos los agrupamientos, se debe obviar las instancias de concursos internos o generales.

 

El orden de los concursos es el siguiente:

a)     Concurso Interno (Personal de planta permanente de la Unidad de Gestión con un año de antigüedad como mínimo)

b)     Concurso General (Personal de planta permanente de la Universidad Nacional de Salta con un año de antigüedad como mínimo)

c)     Concurso Abierto

 TÍTULO IV: DE LA PUBLICIDAD

ARTÍCULO 9º: El llamado a concurso se publicará, difundirá y notificará en todas las dependencias de la Institución Universitaria con una antelación mínima de quince (15) días hábiles a la fecha de apertura de la inscripción; en el caso de que sea abierto o general se deberá contar con la máxima difusión posible, mediante la utilización de medios masivos de comunicación apropiados, lo que incluirá al menos un diario local. Tratándose de concursos internos, deberá utilizarse avisos, murales, carteles y los transparentes habilitados a tal efecto.

En caso de existir personal en la dependencia en uso de licencia, deberá ser notificado fehacientemente por la autoridad convocante.

La inscripción se recibirá durante cinco (5) días hábiles.

ARTÍCULO  10: En los llamados a concurso deberá especificarse como mínimo lo siguiente:

a)     Clase de concurso, dependencia y jerarquía del cargo a cubrir.

b)     Cantidad de cargos a cubrir, horario previsto, remuneración, y bonificaciones especiales que correspondieren al cargo, si existieran.

c)     Requisitos, condiciones generales y particulares exigibles para el cargo a cubrir, con indicación del lugar donde se podrá obtener mayor información. Con la excepción de los agrupamientos técnico–profesional y asistencial (art. 50 y 51 del CCT), la carencia de título profesional no podrá ser obstáculo para la inscripción y evaluación de los aspirantes.

d)     Lugar de recepción, fecha de apertura y cierre de inscripción y entrega de los antecedentes. El plazo de inscripción no podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles.

e)     Lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la prueba de oposición, la que deberá tomarse al menos diez (10) días hábiles después del cierre de la inscripción.

f)      Temario general.

g)     Nombre de los integrantes del jurado.

h)     Plazo de excusación y recusación de miembros del Jurado y/o postulantes. Después del cierre de inscripción,  durante cinco (5) días hábiles.

i)      Período de publicidad del dictamen del jurado, al menos tres (3) días hábiles.

j)      Plazo de impugnación al dictamen del jurado, al menos cinco (5) días hábiles.

 

ARTÍCULO 11: La asociación gremial del Personal de Apoyo Universitario de la  Universidad  (APUNSa) o cualquier interesado con interés legítimo, podrá formular observaciones e impugnar el llamado a concurso, dentro del plazo fijado para la inscripción (Artículo  9º), cuando éste no se ajuste a las normas del Convenio Colectivo y a las del presente régimen, debiendo observar a tal fin las normativas que rigen el procedimiento administrativo y que resultaren aplicables conforme a la naturaleza de la cuestión.

 

ARTÍCULO 12: El aspirante formalizará su inscripción por nota dirigida a la autoridad pertinente adjuntando los antecedentes en la oficina que se establezca en el llamado, la que dispondrá su traslado al jurado. Los comprobantes se presentarán en original o fotocopia autenticada, contra entrega de recibo detallado de la documentación presentada. Los antecedentes serán devueltos al causante una vez finalizado el concurso o al desistir el interesado.

Pasados ciento ochenta (180) días corridos desde el cierre de inscripción y no habiéndose sustanciado el concurso respectivo, los postulantes podrán actualizar sus antecedentes, en idénticas condiciones a la de la inscripción.

 

TÍTULO V: DE LOS JURADOS

ARTÍCULO 13: El desarrollo y evaluación de los concursos estarán a cargo de un Jurado conformado por tres miembros titulares y tres suplentes.

La autoridad que designa y la representación gremial propondrán los integrantes del jurado por partes iguales (3 miembros cada uno), de entre los cuales se sorteará el orden de titulares y suplentes. La constitución definitiva de los miembros titulares deberá asegurar la representación de la parte gremial y de la parte institucional.

 

ARTÍCULO 14.- Para ser designado miembro del jurado se deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos, acreditados a través de su Curriculum Vitae:

a) Revistar o haber revistado como Personal de Apoyo Universitario permanente.

b) Revistar o haber revistado en una categoría superior o igual a la del cargo a cubrir.

c) Acreditar experiencia en la especialidad del cargo a cubrir.

d) Haber cubierto su cargo por concurso.

e) En casos excepcionales podrán integrar el jurado personas no docentes de otras universidades nacionales, que reúnan los requisitos enunciados en los incisos a), b), c) y d).

f) No podrán ser miembros del jurado, los agentes que estén ocupando, al momento del concurso, cargos de gestión en la universidad.

 

ARTÍCULO 15.- El jurado tendrá, como mínimo, las siguientes funciones:

a) Designar a su Presidente y un Secretario de Actas de entre sus miembros.

b) Elaborar los temarios para los concursos, los que deberán guardar relación con los conocimientos inherentes al cargo, y asistir en pleno al desarrollo del examen así como evaluar a los postulantes.

c) Valorar los antecedentes, la prueba escrita y la entrevista de los postulantes.

d) Elaborar un orden de mérito, debidamente fundado, conforme al puntaje obtenido por cada uno de los concursantes.

e) Elevar el orden de mérito y la documentación pertinente a la autoridad facultada para designar.

f) Realizar ampliación de dictamen cuando sea requerido por la autoridad competente.

 

TÍTULO VI: DE LOS VEEDORES Y ASPIRANTES

ARTÍCULO 16: En la oportunidad prevista en el Artículo 6º será convocada la asociación del personal de la Universidad Nacional de Salta, a participar en carácter de veedor, la que podrá designar a un representante titular y uno suplente. La apertura del concurso les deberá ser notificada en forma fehaciente y tendrá derecho a presenciar todas las instancias previas a la elaboración del dictamen. Esta participación es voluntaria y su falta no inhabilitará la prosecución del proceso. Las observaciones se limitarán a cuestiones atinentes a la regularidad del procedimiento, y a realizar consideraciones  por escrito, las que deberán incorporarse al expediente del concurso, dentro del mismo plazo establecido para el dictamen.

 

ARTÍCULO 17: Operado el cierre de la inscripción, y una vez verificado por autoridad competente el cumplimiento por parte de los presentados de los requisitos exigidos, se hará pública la nómina de aspirantes en toda la institución universitaria a través de las carteleras, y especialmente en la dependencia a la que corresponda el puesto a concursar, durante cinco (5) días hábiles. Durante ese lapso, los aspirantes podrán tomar vista de la documentación presentada por los otros aspirantes, pudiendo observarla o impugnarla, durante el mismo período.

 

TÍTULO VII: DE LAS RECUSACIONES Y/O EXCUSACIONES

ARTÍCULO  18: En el período especificado en el Artículo 17 los aspirantes podrán recusar a los integrantes del Jurado, y éstos excusarse, con causa fundada. El desempeño como jurado del Personal de Apoyo Universitario es considerado carga pública.

Sólo se admitirán recusaciones o excusaciones con expresión de alguna de las causas enumeradas a continuación:

a)     El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad o la condición de cónyuge entre un Jurado y algún aspirante.

b)     Tener el Jurado, su cónyuge o sus consanguíneos o afines, dentro de los grados establecidos en el inciso anterior, sociedad o comunidad de intereses con algunos de los aspirantes.

c)     Tener el Jurado causa judicial pendiente con el aspirante.

d)     Ser el Jurado o aspirante, recíprocamente, acreedor, deudor o fiador.

e)     Ser o haber sido el jurado autor de denuncias o querellas contra el aspirante, o denunciado o querellado por éste ante los Tribunales de Justicia o autoridades universitarias, con anterioridad a su designación como Jurado.

f)      Haber emitido el Jurado opinión, dictamen o recomendación que pueda ser considerado como prejuzgamiento acerca del resultado del concurso que se tramita.

g)     Tener el Jurado amistad o enemistad con alguno de los aspirantes que se manifieste por hechos conocidos en el momento de su designación.

h)     Transgresión por parte del Jurado a la ética universitaria o profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

Se aplicará subsidiariamente lo dispuesto respecto de recusaciones y excusaciones en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La resolución que se dicte será irrecurrible.

 

ARTÍCULO 19: Dentro del mismo plazo fijado en el Artículo  17, los aspirantes y los miembros de la comunidad universitaria tendrán derecho a objetar ante la autoridad que formuló el llamado a los postulantes inscriptos debido a su carencia de integridad moral, rectitud cívica, ética universitaria o profesional, o por haber tenido participación directa en actos o gestiones que afecten el respeto a  las instituciones de la República y a los principios democráticos consagrados por la Constitución. Estas carencias no podrán ser reemplazadas por méritos inherentes a las funciones. Serán también causas de objeción, aquellas que se encuentren comprendidas en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos.

 

ARTÍCULO 20: Cualquier objeción formulada a los aspirantes o al jurado deberá estar explícitamente fundada y acompañada de las pruebas que pretendiera hacerse valer, y especialmente en el caso del artículo anterior con el fin de eliminar toda discriminación ideológica o política, de creencia, sociales y culturales.

 

ARTÍCULO 21: Dentro de los dos (2) días hábiles de presentada una observación, recusación, o impugnación la autoridad competente correrá traslado al involucrado, quien tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para formular el pertinente descargo, y ofrecer la prueba de que intente valerse, lo que deberá hacerse por escrito.

 

ARTÍCULO 22: Efectuado su respectivo descargo o vencido el plazo para hacerlo, y producida la prueba que hubiere resultado admitida, la autoridad que efectuara el llamado a concurso tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para dictar la resolución pertinente, la que será notificada dentro de los dos días hábiles a las partes. En igual plazo admitirá las excusaciones. Esta resolución será irrecurrible.

 

ARTÍCULO 23: Si la causal de impugnación, recusación, excusación u observación fuere sobreviniente o conocida con posterioridad a los plazos señalados en los artículos 21 y 22, podrá hacerse valer, por ante la autoridad prevista en el Artículo. 6º, antes de que el jurado se expida.

 

TÍTULO VIII: DE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO  24: Principios: Los sistemas de evaluación se sujetarán a los siguientes principios:

a)     Objetividad y confiabilidad.

b)     Validez de los instrumentos a utilizar.

c)     Distribución razonable de las calificaciones en diferentes posiciones que permitan distinguir adecuadamente los desempeños inferiores, medios y superiores.

La evaluación consistirá en una valoración de antecedentes y en una prueba de oposición de acuerdo a lo explicitado en los artículos subsiguientes

 

ARTÍCULO 25.- DE LA PRUEBA DE OPOSICIÓN: Aquellos postulantes que no reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 10 inc c) serán excluidos por el jurado de la prueba de oposición.

La prueba de oposición consistirá en un examen teórico-práctico y una entrevista para todos los tipos de concursos. Las pruebas deberán ajustarse a las especificaciones particulares que se determinen para cada agrupamiento, categoría y función, con sujeción a las siguientes pautas generales:

a) De la entrevista: Los miembros del Jurado, en forma conjunta deberán entrevistarse personalmente con cada uno de los aspirantes y con la sola presencia del veedor, con el objeto de valorar, de acuerdo al cargo a cubrir, las aptitudes del aspirante. El temario de la entrevista deberá ser idéntico para todos los postulantes. La duración de la entrevista no excederá de treinta (30) minutos, quedando a criterio del Jurado  el orden en que se tomará la misma.

b) Del examen teórico-práctico: Cada miembro titular del Jurado presentará un sobre conteniendo cinco (5) preguntas: dos (2) de carácter teórico y tres (3) de carácter práctico, con por lo menos dos (2) horas de anticipación al inicio de la prueba de oposición, en la oficina donde se registraron las inscripciones al concurso. Asimismo deberá presentar un sobre con las respuestas correspondientes, el que será abierto al momento de finalizadas las evaluaciones. Con posterioridad a la entrevista y al inicio del acto del examen se procederá (en presencia del administrativo delegado por la autoridad convocante) a la apertura de los sobres y al sorteo de dos (2) temas teóricos y tres (3) temas de carácter práctico, sobre los cuales los postulantes desarrollarán el examen. El sorteo de temas se realizará sobre la totalidad de los temas presentados por los miembros del jurado.

 

ARTÍCULO 26: CONCURSOS INTERNOS Y GENERALES. A los efectos de calificar los antecedentes y oposición se asignarán los siguientes puntajes máximos:

 

                               Antecedentes................................ 40 puntos

                               Oposición.......................................60 puntos

 

En la Oposición el examen teórico práctico tendrá hasta un máximo de 50 puntos y la entrevista hasta un máximo de 10 puntos

 

Los aspirantes que obtengan menos de treinta y cinco (35) puntos en la prueba de oposición no serán considerados en el orden de méritos.

 

ARTÍCULO 27: En los concursos internos y generales los antecedentes serán valorados según los siguientes rubros:

a) Calificación.

b) Antigüedad.

c) Certificación de estudios de capacitación.

d) Títulos y estudios.

e) Trabajos, publicaciones y conferencias.

f)) Becas.

g) Representación.

h) Concursos merituados.

 

a) Calificación: La calificación máxima se computará como 10 puntos a los efectos de la puntuación de este rubro, y las calificaciones menores se computarán en forma proporcional.

 

b) Antigüedad: Los servicios prestados en la Administración Pública Nacional (no universitaria), Provincial y Municipal, se computarán a razón de 0,1 puntos por año.

La antigüedad en la Universidad Nacional se computará a razón de 0,3 puntos por año, hasta un máximo de 6 puntos.

 

c) Certificados de capacitación: Son los certificados que se obtienen por cursos de capacitación en un área de conocimiento afín al cargo motivo del concurso, expedido por organismos nacionales, provinciales o municipales. Se computará 0,5 puntos por cada certificado, hasta un máximo de 3 puntos.

 

d) Títulos y Estudios: Se deberán merituar si están relacionados con la tarea a desempeñar.

Se computarán los estudios de máximo nivel,  de la siguiente manera:

 

Posgrado Universitario completo ....................................................................    12 puntos

Posgrado Universitario incompleto..................................................................    10 puntos

Universitario completo de grado......................................................................       9 puntos

Universitario incompleto de grado...................................................................      8 puntos

Tecnicatura Universitaria en Administración o Gestión Pública completa ...                                8 puntos

Tecnicatura Universitaria en Administración o Gestión Pública incompleta ...             7,5 puntos

Universitario completo de pregrado.................................................................      7,5 puntos

Universitario incompleto de pregrado..............................................................     7 puntos

Terciario (no universitario) completo.................................   ..............................   6,5 puntos

Terciario (no universitario) incompleto (acreditando al menos 1 año aprobado)        5 puntos

Secundario completo..........................................................................................      4 puntos

 

Secundario incompleto: se merituará con 1,5 a los alumnos que estén cursando estudios secundarios, en condición de regular.

 

Los estudios incompletos sólo serán calificados cuando se acredite al menos el 50% de las asignaturas aprobadas del correspondiente Plan de Estudios.

 

e) Trabajos, publicaciones y conferencias dictadas: El Jurado otorgará puntaje de acuerdo a la importancia de los mismos hasta un máximo de 3 puntos, siempre que el tema sea afín al cargo motivo del concurso.

 

f) Becas: Se tendrán en cuenta aquellos estudios que han sido subvencionados por la Universidad u otro organismo y que se otorgaron previa evaluación de méritos.

Se computará 1 punto por cada beca hasta un máximo de 2, mientras tenga relación con las funciones del cargo a concursar (se computará los últimos 5 años).

 

g) Representación: Se otorgará 0,50 y hasta un máximo de 2 puntos, a los trabajadores que acrediten antecedentes de gestión en representación de los trabajadores de la Universidad Nacional de Salta (órganos de gobierno y/o gremiales).

 

h) Concursos merituados: Se tendrán en cuenta como antecedentes los concursos de Personal de Apoyo Universitario en los que el postulante haya figurado en el orden de merito, otorgando 0,50 puntos por cada ocasión, hasta un máximo de 2 puntos, siempre que el antecedente sea afín al cargo a concursar.

 

ARTICULO 28: CONCURSOS ABIERTOS. A los efectos de calificar los antecedentes y oposición se asignará los siguientes puntajes máximos:

 

                                                               Antecedentes                      30 puntos

                                                               Oposición                             70 puntos

 

En la Oposición el examen teórico práctico tendrá hasta un máximo de 60 puntos y la entrevista hasta un máximo de 10 puntos

 

Los aspirantes que obtengan menos de 40 puntos en la prueba de oposición no serán considerados en el orden de méritos.

 

ARTÍCULO 29: En los concursos abiertos, la prueba de oposición consistirá en un examen teórico práctico y en una entrevista a aquellos postulantes que hayan aprobado el mismo. En caso de haber más de quince (15) postulantes, la Junta Examinadora podrá realizar la entrevista únicamente a aquellos que hayan obtenido los quince (15) mayores puntajes en la calificación del examen teórico práctico.

Se valorarán los antecedentes en la misma forma que lo consignado en el Artículo 27 de la presente, exceptuando la valoración del inc. a) – Art. 27.

 

ARTÍCULO 30: El jurado, acto seguido de haber completado las etapas del concurso tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para expedirse. Cumplido su cometido, deberá dejar constancia de lo actuado en un acta,  que incluirá la consideración de las observaciones o impugnaciones a los antecedentes efectuadas por los otros aspirantes, el dictamen debidamente fundado, indicando el orden de mérito de quienes se encuentren en condiciones de ocupar el puesto concursado, y el listado de los participantes que no reúnan las condiciones mínimas para ello. El orden de mérito no podrá consignar empate en una misma posición y grado.

Todas las decisiones del Jurado, incluido el orden de mérito, se tomarán por mayoría simple de los miembros integrantes del Jurado.

El orden de mérito establecido tendrá un plazo de vigencia de un año, a contar desde la fecha en que el dictamen del Jurado quede en firme.

 

ARTICULO 31:  El Jurado, una vez cumplido su cometido dentro del plazo fijado, remitirá a la autoridad convocante del concurso toda la documentación relacionada con el mismo. De inmediato se procederá a notificar a los participantes del orden de méritos adjudicado y el puntaje obtenido, pudiendo cada interesado tomar vistas de las actuaciones.

 

ARTÍCULO 32: Dentro de los cinco (5) días hábiles de su notificación, el orden de mérito resultante podrá ser recurrido ante la autoridad convocante, que deberá expedirse dentro del plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, debiendo notificarse al interesado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

 

ARTÍCULO 33: Vencido el plazo de presentación de impugnaciones, o resueltas las mismas, la autoridad competente podrá, mediante resolución y dentro de los diez (10) días:

a) Aprobar el dictamen. 

b) Pedir ampliación de los fundamentos del dictamen del jurado, el cual deberá expedirse dentro del plazo improrrogable de diez (10) días hábiles.

c) Declarar desierto el concurso.

d) Anular el concurso por defecto de forma o de procedimiento, o por manifiesta arbitrariedad.

 

En el mismo acto considerará las observaciones a las que se refiere el artículo anterior.

La Resolución referida al dictamen podrá ser recurrida ante el Consejo Superior dentro de cinco (5) días hábiles.

 

ARTÍCULO 34: Los concursos serán declarados desiertos en caso de no haber inscriptos o de insuficiencia de méritos de los candidatos presentados, lo que dará lugar a un nuevo llamado a concurso.

 

TÍTULO IX: DE LAS DESIGNACIONES

 

ARTÍCULO 35: Una vez cumplidos los pasos establecidos en los artículos anteriores, y dentro de los quince (15) días hábiles dé la última actuación, la autoridad que corresponda procederá a la designación de los aspirantes que hubieran ganado el concurso.

 

ARTÍCULO  36: El postulante designado deberá tomar posesión del cargo dentro de los quince (15) días hábiles de la notificación del respectivo acto resolutorio, salvo causas justificadas que evaluará la autoridad que lo designó. En este caso deberán tenerse en cuenta las razones expresadas, el plazo por el cual se postergará la toma de posesión, y si ello no entorpece el trabajo para el que se lo hubiera convocado. Si se tratase de un concurso de ingreso a la Universidad, para tomar posesión del cargo deberá haber completado el examen de aptitud psicofísica.

 

ARTÍCULO 37: Vencido aquel término sin haberse efectivizado la toma de posesión, o no habiéndose aceptado la causal de la demora, la designación quedará sin efecto, quedando inhabilitado el concursante para presentarse a un nuevo concurso en la Universidad, por el plazo de un año. Será designado en este caso el concursante que siga en el orden de mérito.

CLAUSULA TRANSITORIA 1ª: En los casos en los que la categoría de revista se haya obtenido en el proceso de reencasillamiento del Decreto PEN 366/06, los miembros postulados como jurado de concurso se verán exceptuados de lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 14.

CLAUSULA TRANSITORIA 2ª: Hasta tanto se instrumente el sistema de calificaciones, el inciso a) Calificación del Artículo 27 deberá ser suplido por la siguiente evaluación sobre la base de los datos aportados por la respectiva Dirección u oficina de Personal y una calificación conceptual formulada por una Comisión Ad-Hoc.

 

a) Asistencia: corresponde a asistencia y puntualidad hasta un máximo de ....         4 puntos

b) Felicitaciones o menciones, a criterio del jurado hasta un máximo de..........         2 puntos

c)Calificación conceptual obligatoria....................................................................              4 puntos

 

Los incisos a) y c) serán provistas por la Unidad de Gestión.

 

A los efectos del cómputo de asistencia y sanciones se tomará como año a los doce (12) meses previos a la fecha del cierre de inscripción del concurso. La información de este ítem deberá ser provista obligatoriamente al Jurado por la autoridad correspondiente, en tiempo y forma.

 

Los aspirantes al concurso solicitarán a la autoridad correspondiente, en la Unidad Académica en que se desempeña, que se efectúe su calificación conceptual.

A tal efecto la autoridad constituirá conjuntamente con el jefe superior del postulante la comisión encargada de evaluar conceptualmente al peticionario. Un delegado gremial actuará con voz y sin voto en carácter de veedor.

La calificación conceptual será entregada al peticionario para su presentación en el concurso. En caso de disconformidad este podrá adjuntar su autoevaluación.

CLAUSULA TRANSITORIA 3ª: Toda modificación, interpretación o situación no prevista en el presente reglamento, deberá ser analizada y acordada en Paritarias Nivel Particular, a efectos de elevar al Consejo Superior para resolución definitiva.

 

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS ALBERTO CADENA