SALTA, 10/06/08.-
Expediente N°
2.555/02.-
RESOLUCIÓN CS Nº
230/08.-
VISTO estas actuaciones, por las
cuales el Secretario del Consejo Superior, Prof. Juan Barbosa, presenta
proyecto de
REGLAMENTO
DE CONCURSOS PARA INGRESO Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL DE APOYO UNIVERSITARIO DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto PEN Nº 366/06 homologa el Convenio
Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones
Universitarias Nacionales celebrado por el Consejo Interuniversitario Nacional
y
Que dicha normativa prevé el sistema de concurso como medio más idóneo
para garantizar la necesaria equidad y justicia en las promociones y/o
designaciones de personal de apoyo universitario.
Que en virtud de ello,
Que
dicho proyecto es una adecuación de la normativa actual (Resolución CS Nº
687/88 y modificatorias) al Convenio Colectivo de Trabajo celebrado,
estableciendo como Principios del sistema de evaluación:
a) Objetividad y
confiabilidad.
b) Validez de los
instrumentos a utilizar.
c) Distribución
razonable de las calificaciones en diferentes posiciones que permitan
distinguir adecuadamente los desempeños inferiores, medios y superiores.
Que analizado el proyecto presentado,
este Cuerpo juzga oportuno y meritorio su aprobación y puesta en vigencia.
POR ELLO y atento a lo aconsejado
por
EL CONSEJO SUPERIOR DE
(en su Octava Sesión
Ordinaria del 5 de junio de 2008)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Aprobar
y poner en vigencia el REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA INGRESO Y PROMOCIÓN DEL
PERSONAL DE APOYO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, cuyo texto
obra como Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Derogar
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia
a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones
Generales, Consejo de Investigación, Radio Universidad, Coordinación de
Posgrado y RRII, Dirección de RRPP, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a
conocimiento de la Dirección General de Personal.
ANEXO I – Expediente
Nº 2.555/02.-
REGLAMENTO PARA
INGRESO Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL
DE APOYO UNIVERSITARIO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
TÍTULO
I: MARCO GENERAL
ARTÍCULO
1º: El presente reglamento regula las pautas generales de los procesos de
selección de personal para la cobertura de vacantes por designación o
promoción, en los distintos agrupamientos que componen el escalafón.
TÍTULO
II: CONDICIONES PARA EL INGRESO Y EGRESO
ARTÍCULO 2º: Para ingresar como trabajador de la
Universidad Nacional de Salta se requieren las condiciones de conducta e
idoneidad para el cargo de que se trate, lo que se acreditará a través de los
mecanismos que se establezcan, cumplir satisfactoriamente con el examen de
aptitud psicofísica correspondiente y no estar incurso en alguna de las
circunstancias que se detallan a continuación:
a) Haber
sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de
la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena.
b)
Haber sido condenado por delito en perjuicio
de cualquier Institución Universitaria nacional o de la Administración pública nacional,
provincial o municipal.
c)
Estar inhabilitado para el ejercicio de cargos
públicos.
d)
Haber sido sancionado con exoneración o
cesantía en cualquier Institución Universitaria nacional o en la Administración
pública nacional, provincial o municipal.
e)
Haber incurrido en actos de fuerza contra el
orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el
artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aún
cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena.
ARTÍCULO
3º: La relación de empleo del agente con la Universidad concluye por las
siguientes causas:
a) Renuncia
aceptada o vencimiento del plazo para la aceptación expresa por parte de la
autoridad competente según la norma aplicable.
b)
Jubilación ordinaria o por invalidez.
c)
Aplicación de sanciones de cesantía o exoneración,
previa sustanciación de sumario administrativo.
d)
Retiro voluntario, en los casos que
excepcionalmente se establezca.
e)
Fallecimiento.
f)
Por vencimiento del plazo previsto en el
inciso b) del artículo 109º del Dec.366/06, o ejercicio de la opción otorgada
por su inciso c).
g)
Conclusión o rescisión del contrato en el
caso del personal no permanente.
ARTÍCULO 4º: La jubilación o retiro, la intimación a
jubilarse y la renuncia se regirán por la normativa vigente en la materia.
TÍTULO
III: DEL RÉGIMEN DE CONCURSOS
ARTÍCULO
5º: El presente reglamento establece las pautas generales de los procedimientos
de selección del Personal de Apoyo Universitario para la cobertura de puestos
de trabajo, tanto para el ingreso como para la promoción.
ARTÍCULO
6º: Los llamados a concurso serán dispuestos por resolución de la autoridad
facultada para efectuar designaciones, estableciéndose en el mismo acto quienes
se desempeñarán como jurados. No se podrá convocar a concurso durante los
períodos de receso administrativo académico.
Una
vez producida la vacante, se deberá llamar a concurso en el lapso de 30 días,
de acuerdo a la estructura orgánica de cada dependencia.
ARTÍCULO
7º: Clases de concursos: Los concursos podrán ser cerrados o abiertos. Los
concursos cerrados serán a su vez internos o generales, según participen el
personal de planta permanente (con un año de antigüedad como mínimo) de la
dependencia solamente o el de toda la institución universitaria, cualquiera
fuera la dependencia. Será concurso abierto aquel en el que puede participar
cualquier persona que reúna los requisitos para el puesto de trabajo a cubrir.
ARTICULO 8º: En caso de no existir en la dependencia agentes con
categorías inferiores o iguales a la que se concursa, en todos los
agrupamientos, se debe obviar las instancias de concursos internos o generales.
El
orden de los concursos es el siguiente:
a) Concurso Interno (Personal de planta permanente de la Unidad de Gestión
con un año de antigüedad como mínimo)
b) Concurso General (Personal de planta permanente de la Universidad
Nacional de Salta con un año de antigüedad como mínimo)
c) Concurso Abierto
TÍTULO IV: DE LA
PUBLICIDAD
ARTÍCULO
9º: El llamado a concurso se publicará, difundirá y notificará en todas las
dependencias de la Institución Universitaria con una antelación mínima de
quince (15) días hábiles a la fecha de apertura de la inscripción; en el caso
de que sea abierto o general se deberá contar con la máxima difusión posible,
mediante la utilización de medios masivos de comunicación apropiados, lo que
incluirá al menos un diario local. Tratándose de concursos internos, deberá
utilizarse avisos, murales, carteles y los transparentes habilitados a tal
efecto.
En caso de existir
personal en la dependencia en uso de licencia, deberá ser notificado fehacientemente
por la autoridad convocante.
La inscripción se
recibirá durante cinco (5) días hábiles.
ARTÍCULO 10: En los llamados a concurso deberá
especificarse como mínimo lo siguiente:
a) Clase de
concurso, dependencia y jerarquía del cargo a cubrir.
b)
Cantidad de cargos a cubrir, horario
previsto, remuneración, y bonificaciones especiales que correspondieren al
cargo, si existieran.
c)
Requisitos, condiciones generales y
particulares exigibles para el cargo a cubrir, con indicación del lugar donde
se podrá obtener mayor información. Con la excepción de los agrupamientos
técnico–profesional y asistencial (art. 50 y 51 del CCT), la carencia de título
profesional no podrá ser obstáculo para la inscripción y evaluación de los
aspirantes.
d)
Lugar de recepción, fecha de apertura y
cierre de inscripción y entrega de los antecedentes. El plazo de inscripción no
podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles.
e)
Lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo
la prueba de oposición, la que deberá tomarse al menos diez (10) días hábiles
después del cierre de la inscripción.
f)
Temario general.
g)
Nombre de los integrantes del jurado.
h)
Plazo de excusación y recusación de miembros
del Jurado y/o postulantes. Después del cierre de inscripción, durante cinco (5) días hábiles.
i)
Período de publicidad del dictamen del
jurado, al menos tres (3) días hábiles.
j)
Plazo de impugnación al dictamen del jurado,
al menos cinco (5) días hábiles.
ARTÍCULO 11: La
asociación gremial del Personal de Apoyo Universitario de la Universidad
(APUNSa) o cualquier interesado con interés legítimo, podrá formular
observaciones e impugnar el llamado a concurso, dentro del plazo fijado para la
inscripción (Artículo 9º), cuando éste
no se ajuste a las normas del Convenio Colectivo y a las del presente régimen,
debiendo observar a tal fin las normativas que rigen el procedimiento
administrativo y que resultaren aplicables conforme a la naturaleza de la
cuestión.
ARTÍCULO 12: El
aspirante formalizará su inscripción por nota dirigida a la autoridad
pertinente adjuntando los antecedentes en la oficina que se establezca en el
llamado, la que dispondrá su traslado al jurado. Los comprobantes se
presentarán en original o fotocopia autenticada, contra entrega de recibo
detallado de la documentación presentada. Los antecedentes serán devueltos al
causante una vez finalizado el concurso o al desistir el interesado.
Pasados ciento ochenta
(180) días corridos desde el cierre de inscripción y no habiéndose sustanciado
el concurso respectivo, los postulantes podrán actualizar sus antecedentes, en
idénticas condiciones a la de la inscripción.
TÍTULO V: DE LOS
JURADOS
ARTÍCULO 13: El
desarrollo y evaluación de los concursos estarán a cargo de un Jurado
conformado por tres miembros titulares y tres suplentes.
La autoridad que
designa y la representación gremial propondrán los integrantes del jurado por
partes iguales (3 miembros cada uno), de entre los cuales se sorteará el orden
de titulares y suplentes. La constitución definitiva de los miembros titulares
deberá asegurar la representación de la parte gremial y de la parte
institucional.
ARTÍCULO 14.- Para ser designado miembro del
jurado se deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos, acreditados a
través de su Curriculum Vitae:
a) Revistar o haber revistado como Personal de
Apoyo Universitario permanente.
b) Revistar o haber revistado en una
categoría superior o igual a la del cargo a cubrir.
c) Acreditar experiencia en la especialidad
del cargo a cubrir.
d) Haber cubierto su cargo por concurso.
e) En casos excepcionales podrán integrar el
jurado personas no docentes de otras universidades nacionales, que reúnan los
requisitos enunciados en los incisos a), b), c) y d).
f) No podrán ser miembros del jurado, los
agentes que estén ocupando, al momento del concurso, cargos de gestión en la
universidad.
ARTÍCULO 15.- El jurado tendrá, como mínimo,
las siguientes funciones:
a) Designar a su Presidente y un Secretario
de Actas de entre sus miembros.
b) Elaborar los temarios para los concursos, los
que deberán guardar relación con los conocimientos inherentes al cargo, y
asistir en pleno al desarrollo del examen así como evaluar a los postulantes.
c) Valorar los antecedentes, la prueba
escrita y la entrevista de los postulantes.
d) Elaborar un orden de mérito, debidamente
fundado, conforme al puntaje obtenido por cada uno de los concursantes.
e) Elevar el orden de mérito y la
documentación pertinente a la autoridad facultada para designar.
f) Realizar ampliación de dictamen cuando sea
requerido por la autoridad competente.
TÍTULO VI: DE LOS
VEEDORES Y ASPIRANTES
ARTÍCULO 16: En la
oportunidad prevista en el Artículo 6º será convocada la asociación del
personal de la Universidad Nacional de Salta, a participar en carácter de
veedor, la que podrá designar a un representante titular y uno suplente. La
apertura del concurso les deberá ser notificada en forma fehaciente y tendrá
derecho a presenciar todas las instancias previas a la elaboración del
dictamen. Esta participación es voluntaria y su falta no inhabilitará la
prosecución del proceso. Las observaciones se limitarán a cuestiones atinentes
a la regularidad del procedimiento, y a realizar consideraciones por escrito, las que deberán incorporarse al
expediente del concurso, dentro del mismo plazo establecido para el dictamen.
ARTÍCULO 17: Operado
el cierre de la inscripción, y una vez verificado por autoridad competente el
cumplimiento por parte de los presentados de los requisitos exigidos, se hará
pública la nómina de aspirantes en toda la institución universitaria a través
de las carteleras, y especialmente en la dependencia a la que corresponda el
puesto a concursar, durante cinco (5) días hábiles. Durante ese lapso, los
aspirantes podrán tomar vista de la documentación presentada por los otros
aspirantes, pudiendo observarla o impugnarla, durante el mismo período.
TÍTULO VII: DE LAS
RECUSACIONES Y/O EXCUSACIONES
ARTÍCULO 18: En el período especificado en el Artículo
17 los aspirantes podrán recusar a los integrantes del Jurado, y éstos excusarse,
con causa fundada. El desempeño como jurado del Personal de Apoyo Universitario
es considerado carga pública.
Sólo se admitirán
recusaciones o excusaciones con expresión de alguna de las causas enumeradas a
continuación:
a)
El parentesco por consanguinidad dentro del
cuarto grado y segundo de afinidad o la condición de cónyuge entre un Jurado y
algún aspirante.
b)
Tener el Jurado, su cónyuge o sus
consanguíneos o afines, dentro de los grados establecidos en el inciso
anterior, sociedad o comunidad de intereses con algunos de los aspirantes.
c)
Tener el Jurado causa judicial pendiente con
el aspirante.
d)
Ser el Jurado o aspirante, recíprocamente,
acreedor, deudor o fiador.
e)
Ser o haber sido el jurado autor de denuncias
o querellas contra el aspirante, o denunciado o querellado por éste ante los
Tribunales de Justicia o autoridades universitarias, con anterioridad a su
designación como Jurado.
f)
Haber emitido el Jurado opinión, dictamen o
recomendación que pueda ser considerado como prejuzgamiento acerca del
resultado del concurso que se tramita.
g)
Tener el Jurado amistad o enemistad con
alguno de los aspirantes que se manifieste por hechos conocidos en el momento
de su designación.
h)
Transgresión por parte del Jurado a la ética
universitaria o profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo
siguiente.
Se aplicará subsidiariamente lo dispuesto
respecto de recusaciones y excusaciones en el Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación. La resolución que se dicte será irrecurrible.
ARTÍCULO 19: Dentro del
mismo plazo fijado en el Artículo 17,
los aspirantes y los miembros de la comunidad universitaria tendrán derecho a
objetar ante la autoridad que formuló el llamado a los postulantes inscriptos
debido a su carencia de integridad moral, rectitud cívica, ética universitaria
o profesional, o por haber tenido participación directa en actos o gestiones
que afecten el respeto a las
instituciones de la República y a los principios democráticos consagrados por
la Constitución. Estas carencias no podrán ser reemplazadas por méritos
inherentes a las funciones. Serán también causas de objeción, aquellas que se
encuentren comprendidas en las causales de inhabilitación para el desempeño de
cargos públicos.
ARTÍCULO 20: Cualquier
objeción formulada a los aspirantes o al jurado deberá estar explícitamente
fundada y acompañada de las pruebas que pretendiera hacerse valer, y
especialmente en el caso del artículo anterior con el fin de eliminar toda
discriminación ideológica o política, de creencia, sociales y culturales.
ARTÍCULO 21: Dentro de
los dos (2) días hábiles de presentada una observación, recusación, o
impugnación la autoridad competente correrá traslado al involucrado, quien
tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para formular el pertinente descargo,
y ofrecer la prueba de que intente valerse, lo que deberá hacerse por escrito.
ARTÍCULO 22: Efectuado
su respectivo descargo o vencido el plazo para hacerlo, y producida la prueba
que hubiere resultado admitida, la autoridad que efectuara el llamado a concurso
tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para dictar la resolución pertinente,
la que será notificada dentro de los dos días hábiles a las partes. En igual
plazo admitirá las excusaciones. Esta resolución será irrecurrible.
ARTÍCULO 23: Si la
causal de impugnación, recusación, excusación u observación fuere sobreviniente
o conocida con posterioridad a los plazos señalados en los artículos 21 y 22,
podrá hacerse valer, por ante la autoridad prevista en el Artículo. 6º, antes
de que el jurado se expida.
TÍTULO VIII: DE LA
EVALUACIÓN
ARTÍCULO 24: Principios: Los sistemas de evaluación se
sujetarán a los siguientes principios:
a)
Objetividad y confiabilidad.
b)
Validez de los instrumentos a utilizar.
c)
Distribución razonable de las calificaciones
en diferentes posiciones que permitan distinguir adecuadamente los desempeños
inferiores, medios y superiores.
La
evaluación consistirá en una valoración de antecedentes y en una prueba de
oposición de acuerdo a lo explicitado en los artículos subsiguientes
ARTÍCULO 25.- DE LA
PRUEBA DE OPOSICIÓN: Aquellos postulantes que no reúnan los requisitos
establecidos en el Artículo 10 inc c) serán excluidos por el jurado de la
prueba de oposición.
La prueba de oposición
consistirá en un examen teórico-práctico y una entrevista para todos los tipos
de concursos. Las pruebas deberán ajustarse a las especificaciones particulares
que se determinen para cada agrupamiento, categoría y función, con sujeción a
las siguientes pautas generales:
a) De la entrevista: Los miembros del Jurado,
en forma conjunta deberán entrevistarse personalmente con cada uno de los
aspirantes y con la sola presencia del veedor, con el objeto de valorar, de
acuerdo al cargo a cubrir, las aptitudes del aspirante. El temario de la
entrevista deberá ser idéntico para todos los postulantes. La duración de la
entrevista no excederá de treinta (30) minutos, quedando a criterio del
Jurado el orden en que se tomará la
misma.
b) Del examen teórico-práctico: Cada miembro
titular del Jurado presentará un sobre conteniendo cinco (5) preguntas: dos (2)
de carácter teórico y tres (3) de carácter práctico, con por lo menos dos (2)
horas de anticipación al inicio de la prueba de oposición, en la oficina donde
se registraron las inscripciones al concurso. Asimismo deberá presentar un
sobre con las respuestas correspondientes, el que será abierto al momento de
finalizadas las evaluaciones. Con posterioridad a la entrevista y al inicio del
acto del examen se procederá (en presencia del administrativo delegado por la
autoridad convocante) a la apertura de los sobres y al sorteo de dos (2) temas
teóricos y tres (3) temas de carácter práctico, sobre los cuales los
postulantes desarrollarán el examen. El sorteo de temas se realizará sobre la
totalidad de los temas presentados por los miembros del jurado.
ARTÍCULO 26: CONCURSOS INTERNOS Y GENERALES.
A los efectos de calificar los antecedentes y oposición se asignarán los
siguientes puntajes máximos:
Antecedentes................................
40 puntos
Oposición.......................................60
puntos
En la Oposición el examen teórico práctico
tendrá hasta un máximo de 50 puntos y la entrevista hasta un máximo de 10
puntos
Los aspirantes que obtengan menos de treinta y
cinco (35) puntos en la prueba de oposición no serán considerados en el orden
de méritos.
ARTÍCULO 27: En los concursos internos y
generales los antecedentes serán valorados según los siguientes rubros:
a) Calificación.
b) Antigüedad.
c) Certificación de estudios de capacitación.
d) Títulos y estudios.
e) Trabajos, publicaciones y conferencias.
f)) Becas.
g) Representación.
h) Concursos merituados.
a) Calificación: La calificación máxima se
computará como 10 puntos a los efectos de la puntuación de este rubro, y las
calificaciones menores se computarán en forma proporcional.
b) Antigüedad: Los servicios prestados en la
Administración Pública Nacional (no universitaria), Provincial y Municipal, se
computarán a razón de 0,1 puntos por año.
La antigüedad en la Universidad Nacional se
computará a razón de 0,3 puntos por año, hasta un máximo de 6 puntos.
c) Certificados de capacitación: Son los
certificados que se obtienen por cursos de capacitación en un área de
conocimiento afín al cargo motivo del concurso, expedido por organismos
nacionales, provinciales o municipales. Se computará 0,5 puntos por cada
certificado, hasta un máximo de 3 puntos.
d) Títulos y Estudios: Se deberán merituar si
están relacionados con la tarea a desempeñar.
Se computarán los estudios de máximo
nivel, de la siguiente manera:
•Posgrado Universitario
completo .................................................................... 12 puntos
•Posgrado Universitario
incompleto.................................................................. 10 puntos
•Universitario completo
de grado...................................................................... 9
puntos
•Universitario
incompleto de grado................................................................... 8
puntos
•Tecnicatura
Universitaria en Administración o Gestión Pública completa ...
8 puntos
•Tecnicatura
Universitaria en Administración o Gestión Pública incompleta ...
7,5 puntos
•Universitario completo
de pregrado................................................................. 7,5
puntos
•Universitario
incompleto de
pregrado.............................................................. 7
puntos
•Terciario (no
universitario) completo................................. .............................. 6,5 puntos
•Terciario (no
universitario) incompleto (acreditando al menos 1 año aprobado) 5
puntos
•Secundario
completo.......................................................................................... 4
puntos
Secundario incompleto:
se merituará con 1,5 a los alumnos que estén cursando estudios secundarios, en
condición de regular.
Los estudios
incompletos sólo serán calificados cuando se acredite al menos el 50% de las
asignaturas aprobadas del correspondiente Plan de Estudios.
e) Trabajos,
publicaciones y conferencias dictadas: El Jurado otorgará puntaje de acuerdo a
la importancia de los mismos hasta un máximo de 3 puntos, siempre que el tema
sea afín al cargo motivo del concurso.
f) Becas: Se tendrán en cuenta aquellos
estudios que han sido subvencionados por la Universidad u otro organismo y que
se otorgaron previa evaluación de méritos.
Se computará 1 punto por cada beca hasta un
máximo de 2, mientras tenga relación con las funciones del cargo a concursar
(se computará los últimos 5 años).
g) Representación: Se otorgará 0,50 y hasta
un máximo de 2 puntos, a los trabajadores que acrediten antecedentes de gestión
en representación de los trabajadores de la Universidad Nacional de Salta (órganos
de gobierno y/o gremiales).
h) Concursos merituados: Se tendrán en cuenta
como antecedentes los concursos de Personal de Apoyo Universitario en los que
el postulante haya figurado en el orden de merito, otorgando 0,50 puntos por
cada ocasión, hasta un máximo de 2 puntos, siempre que el antecedente sea afín
al cargo a concursar.
ARTICULO 28: CONCURSOS ABIERTOS. A los
efectos de calificar los antecedentes y oposición se asignará los siguientes
puntajes máximos:
Antecedentes 30 puntos
Oposición 70 puntos
En la Oposición el examen teórico práctico
tendrá hasta un máximo de 60 puntos y la entrevista hasta un máximo de 10
puntos
Los aspirantes que obtengan menos de 40
puntos en la prueba de oposición no serán considerados en el orden de méritos.
ARTÍCULO 29: En los concursos abiertos, la prueba de oposición consistirá en un
examen teórico práctico y en una entrevista a aquellos postulantes que hayan
aprobado el mismo. En caso de haber más de quince (15) postulantes, la Junta
Examinadora podrá realizar la entrevista únicamente a aquellos que hayan
obtenido los quince (15) mayores puntajes en la calificación del examen teórico
práctico.
Se valorarán los
antecedentes en la misma forma que lo consignado en el Artículo 27 de la
presente, exceptuando la valoración del inc. a) – Art. 27.
ARTÍCULO 30: El
jurado, acto seguido de haber completado las etapas del concurso tendrá un
plazo máximo de cinco (5) días hábiles para expedirse. Cumplido su cometido,
deberá dejar constancia de lo actuado en un acta, que incluirá la consideración de las
observaciones o impugnaciones a los antecedentes efectuadas por los otros
aspirantes, el dictamen debidamente fundado, indicando el orden de mérito de
quienes se encuentren en condiciones de ocupar el puesto concursado, y el
listado de los participantes que no reúnan las condiciones mínimas para ello.
El orden de mérito no podrá consignar empate en una misma posición y grado.
Todas las decisiones del Jurado, incluido el
orden de mérito, se tomarán por mayoría simple de los miembros integrantes del
Jurado.
El orden de mérito establecido tendrá un
plazo de vigencia de un año, a contar desde la fecha en que el dictamen del
Jurado quede en firme.
ARTICULO 31: El Jurado, una vez cumplido su cometido
dentro del plazo fijado, remitirá a la autoridad convocante del concurso toda
la documentación relacionada con el mismo. De inmediato se procederá a
notificar a los participantes del orden de méritos adjudicado y el puntaje
obtenido, pudiendo cada interesado tomar vistas de las actuaciones.
ARTÍCULO 32: Dentro de
los cinco (5) días hábiles de su notificación, el orden de mérito resultante
podrá ser recurrido ante la autoridad convocante, que deberá expedirse dentro
del plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, debiendo notificarse al
interesado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
ARTÍCULO 33: Vencido
el plazo de presentación de impugnaciones, o resueltas las mismas, la autoridad
competente podrá, mediante resolución y dentro de los diez (10) días:
a) Aprobar el dictamen.
b) Pedir ampliación de los fundamentos del
dictamen del jurado, el cual deberá expedirse dentro del plazo improrrogable de
diez (10) días hábiles.
c) Declarar desierto el concurso.
d) Anular el concurso por defecto de forma o
de procedimiento, o por manifiesta arbitrariedad.
En el mismo acto
considerará las observaciones a las que se refiere el artículo anterior.
La Resolución referida
al dictamen podrá ser recurrida ante el Consejo Superior dentro de cinco (5)
días hábiles.
ARTÍCULO 34: Los
concursos serán declarados desiertos en caso de no haber inscriptos o de
insuficiencia de méritos de los candidatos presentados, lo que dará lugar a un
nuevo llamado a concurso.
TÍTULO IX: DE LAS
DESIGNACIONES
ARTÍCULO 35: Una vez
cumplidos los pasos establecidos en los artículos anteriores, y dentro de los
quince (15) días hábiles dé la última actuación, la autoridad que corresponda
procederá a la designación de los aspirantes que hubieran ganado el concurso.
ARTÍCULO 36: El postulante designado deberá tomar
posesión del cargo dentro de los quince (15) días hábiles de la notificación
del respectivo acto resolutorio, salvo causas justificadas que evaluará la
autoridad que lo designó. En este caso deberán tenerse en cuenta las razones expresadas,
el plazo por el cual se postergará la toma de posesión, y si ello no entorpece
el trabajo para el que se lo hubiera convocado. Si se tratase de un concurso de
ingreso a la Universidad, para tomar posesión del cargo deberá haber completado
el examen de aptitud psicofísica.
ARTÍCULO 37: Vencido
aquel término sin haberse efectivizado la toma de posesión, o no habiéndose
aceptado la causal de la demora, la designación quedará sin efecto, quedando
inhabilitado el concursante para presentarse a un nuevo concurso en la
Universidad, por el plazo de un año. Será designado en este caso el concursante
que siga en el orden de mérito.
CLAUSULA TRANSITORIA
1ª:
En los casos en los que la categoría de revista se haya obtenido en el proceso
de reencasillamiento del Decreto PEN 366/06, los miembros postulados como
jurado de concurso se verán exceptuados de lo dispuesto por el inciso d) del
Artículo 14.
CLAUSULA TRANSITORIA 2ª:
Hasta tanto se instrumente el sistema de calificaciones, el inciso a) Calificación
del Artículo 27 deberá ser suplido por la siguiente evaluación sobre la base de
los datos aportados por la respectiva Dirección u oficina de Personal y una
calificación conceptual formulada por una Comisión Ad-Hoc.
a)
Asistencia: corresponde a asistencia y puntualidad hasta un máximo de .... 4 puntos
b)
Felicitaciones o menciones, a criterio del jurado hasta un máximo de.......... 2 puntos
c)Calificación
conceptual
obligatoria.................................................................... 4 puntos
Los incisos a) y c)
serán provistas por la Unidad de Gestión.
A los efectos del cómputo de asistencia y
sanciones se tomará como año a los doce (12) meses previos a la fecha del
cierre de inscripción del concurso. La información de este ítem deberá ser
provista obligatoriamente al Jurado por la autoridad correspondiente, en tiempo
y forma.
•Los aspirantes al
concurso solicitarán a la autoridad correspondiente, en la Unidad Académica en
que se desempeña, que se efectúe su calificación conceptual.
•A tal efecto la
autoridad constituirá conjuntamente con el jefe superior del postulante la
comisión encargada de evaluar conceptualmente al peticionario. Un delegado
gremial actuará con voz y sin voto en carácter de veedor.
•La calificación conceptual
será entregada al peticionario para su presentación en el concurso. En caso de
disconformidad este podrá adjuntar su autoevaluación.
CLAUSULA TRANSITORIA 3ª:
Toda modificación, interpretación o situación no prevista en el presente
reglamento, deberá ser analizada y acordada en Paritarias Nivel Particular, a
efectos de elevar al Consejo Superior para resolución definitiva.
RSR
FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS ALBERTO CADENA