SALTA, 06/06/08.-
Expediente N° 2.539/08.-
RESOLUCIÓN CS Nº 228/08.-
VISTO las presentes actuaciones y en
particular la Res. C.S. Nº 196/08, por la cual este Cuerpo resolvió suspender
el acto electoral previsto para el 16 de mayo de 2008, para la renovación de
los representantes de los estamentos de Estudiantes y Graduados ante el Consejo
Asesor de Sede Regional Tartagal, y
CONSIDERANDO:
Que
a partir de una presentación de Consejeros Profesores
y Auxiliares del Consejo Asesor de Sede Regional Tartagal, referida a
inconvenientes o situaciones poco transparentes en la emisión de padrones de la
mencionada Unidad Académica, es menester dejar claramente establecidos los
requisitos para incorporación en el padrón de los estudiantes.
Que el artículo 162 del
Estatuto Universitario establece que: “…Integran el padrón de estudiantes de cada Facultad, todos
aquellos estudiantes que revistan en categoría de regular…”
Que el artículo 50 de
Que, con relación al tema Asesoría
Jurídica de
“…En cuanto a lo consultado en el
tercer párrafo, referido a la validez del reconocimiento o equivalencia de los
alumnos que integran el padrón, toda vez que consultadas las Facultades de
Humanidades y Ciencias de
Que las resoluciones de convocatorias
a elecciones emanadas de este Cuerpo siempre fijan que la condición necesaria para ser considerado Estudiante Regular es
haber aprobado por lo menos 2 (dos) asignaturas en el periodo de un año
calendario, por lo que no corresponde incorporar a estudiantes que hubieran
aprobado materias por equivalencia o reconocimiento de materias por resolución.
Esto es así aún cuando la resolución de referencia sea del periodo comprendido
en el cronograma electoral, ya que la fecha de aprobación de la materia
corresponde a la fecha en la que el estudiante originalmente aprobó la misma.
Que la fecha que se
considerará a todo efecto, será la de aprobación de la materia y no la fecha de
emisión de la resolución de reconocimiento de la equivalencia.
Que tampoco corresponde
incorporar a estudiantes que hubieran aprobado materias por equivalencia o
reconocimiento de materias sin resolución emanada del Decano o de el/los
Consejo/s Directivo/s de la/s respectiva/s Facultad/es.
Que, asimismo,
corresponde incluir a los estudiantes que aprobaron materias por promoción en
el periodo fijado en el cronograma electoral, aún cuando el instrumento legal
que ratifica tal situación sea posterior al 31 de diciembre y previa a la fecha
de emisión de los padrones provisorios, según lo determine el Cronograma
Electoral aprobado por este Cuerpo.
Que obra en las
actuaciones una denuncia sobre la incorrecta inclusión en el padrón de
graduados de personal dependiente de esta Universidad.
Que por Resolución CS Nº
217/08, este Cuerpo interpretó sobre la inclusión en el padrón de alumnos en
situación de promoción y reconocimientos de materias o equivalencias.
Por ello y atento a lo aconsejado
por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nro. 105/08,
EL CONSEJO SUPERIOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Octava Sesión
Ordinaria del 5 de Junio de 2008)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Solicitar a Rectorado la reformulación del cronograma
electoral para las elecciones de los estamentos de Graduados y Estudiantes del
Consejo Asesor de Sede Regional Tartagal, retrotrayendo el mismo a la
confección del padrón provisorio y recomendando la asistencia técnica de la
Dirección General de Centro de Cómputos, de acuerdo a los criterios
establecidos por Resolución CS Nº 217/08.
ARTÍCULO 2º.- Interpretar que, a todo efecto, la fecha de aprobación por
promoción de las asignaturas será la fecha de entrega de planillas previstas en
el calendario académico. Esto será así, aún cuando el instrumento legal que
ratifica tal situación sea posterior al 31 de diciembre.
ARTÍCULO 3º.- Interpretar que el reconocimiento de asignaturas no es
atribución de las Direcciones de las Sedes Regionales.
ARTÍCULO 4º.- Recordar a
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Sede
Regional Tartagal, Comisión Coordinadora Electoral, Junta Electoral de Sede
Tartagal, Dirección General de Centro de Cómputos, Consejo de Investigación,
UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos. Asimismo, publíquese
en el boletín oficial de esta Universidad.
RSR
FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS ALBERTO
CADENA