SALTA, 06/06/08.-
Expediente N° 2.512/96.-
RESOLUCIÓN CS Nº 217/08.-
VISTO las presentes actuaciones y en
particular la Res. C.S. Nº 196/08, por la cual este Cuerpo resolvió girar las
presentes actuaciones a la Comisión de Interpretación y Reglamento a efectos
que realice una interpretación sobre los criterios de inclusión en padrones
electorales de alumnos bajo la figura de equivalencias y promoción.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 162 del
Estatuto Universitario establece que: “…Integran el padrón de estudiantes de cada Facultad, todos
aquellos estudiantes que revistan en categoría de regular…”
Que el artículo 50 de
Que, con relación al tema Asesoría
Jurídica de
“…En cuanto a lo consultado en el
tercer párrafo, referido a la validez del reconocimiento o equivalencia de los
alumnos que integran el padrón, toda vez que consultadas las Facultades de
Humanidades y Ciencias de
Que las resoluciones de convocatorias
a elecciones emanadas de este Cuerpo siempre fijan que la condición necesaria para ser considerado Estudiante Regular es
haber aprobado por lo menos 2 (dos) asignaturas en el periodo de un año
calendario, por lo que no corresponde incorporar a estudiantes que hubieran
aprobado materias por equivalencia o reconocimiento de materias por resolución.
Esto es así aún cuando la resolución de referencia sea del periodo comprendido
en el cronograma electoral, ya que la fecha de aprobación de la materia
corresponde a la fecha en la que el estudiante originalmente aprobó la misma.
Que la fecha que se
considerará a todo efecto, será la de aprobación de la materia y no la fecha de
emisión de la resolución de reconocimiento de la equivalencia.
Que tampoco corresponde
incorporar a estudiantes que hubieran aprobado materias por equivalencia o
reconocimiento de materias sin resolución emanada del Decano o de el/los
Consejo/s Directivo/s de la/s respectiva/s Facultad/es.
Que, asimismo,
corresponde incluir a los estudiantes que aprobaron materias por promoción en
el periodo fijado en el cronograma electoral, aún cuando el instrumento legal
que ratifica tal situación sea posterior al 31 de diciembre y previa a la fecha
de emisión de los padrones provisorios, según lo determine el Cronograma
Electoral aprobado por este Cuerpo.
Por ello y atento a lo aconsejado
por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nro. 105/08,
EL CONSEJO SUPERIOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Octava Sesión
Ordinaria del 5 de Junio de 2008)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Establecer que la condición necesaria para ser considerado
Estudiante Regular es haber aprobado
por lo menos 2 (dos) asignaturas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre del año previo a la realización de elecciones.
ARTÍCULO 2º.- Interpretar que no
corresponde considerar las asignaturas aprobadas por equivalencia o
reconocimiento en años anteriores, a los efectos de computar las dos materias
necesarias para ser considerado como estudiante regular en la confección de padrones
electorales, aún cuando la resolución correspondiente sea del periodo
comprendido en el cronograma electoral.
ARTÍCULO 3º.- Interpretar que, a todo efecto, la fecha de aprobación por
promoción de las asignaturas será la fecha de entrega de planillas previstas en
el calendario académico. Esto será así, aún cuando el instrumento legal que
ratifica tal situación sea posterior al 31 de diciembre.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades,
Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Dirección General de Centro de Cómputos, Consejo
de Investigación, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos.
Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.
RSR
FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS ALBERTO
CADENA