SALTA, 5/06/08

Expediente N° 17.070/05.-

RESOLUCIÓN Nº 215/08.-

            VISTO las presentes actuaciones por las cuales los alumnos Matìas ABÁN (Consejero Directivo de la Facultad de Cs. Económicas); Diego BUENO (Secretario General del CEUCE) y José RIVAS (Consejero Superior por la Fac. de Cs. Económicas) solicitan autorización extraordinaria para que los estudiantes que posean becas de la U.N.Sa. y que no concurrieron a registrar la firma respectiva ante el Dpto. de Becas en los plazos establecidos, puedan acceder al cobro de dicho beneficio correspondiente al mes de Mayo /08, y

            CONSIDERANDO:

            Que por diversos motivos los alumnos no concurrieron a cumplimentar con los requisitos exigidos por el Departamento de Becas.

            Que la mayoría de estos estudiantes utilizan dicho beneficio para cubrir gastos de estudios, alimentación y alquiler de vivienda, entre otros; por lo que esta suspensión les ocasionaría complicaciones para continuar sus estudios.

            Que el Reglamento de Becas vigente (Resolución CS Nº 005/06) y el instructivo emanado de la Secretaría de Bienestar Universitario, son claros respecto del procedimiento utilizado para el cobro de dicho beneficio.

            Que sin embargo, luego del análisis realizado, este Cuerpo entiende pertinente habilitar el pago, por la vía de excepción, sólo por el mes de mayo de 2008, a los estudiantes de esta Universidad que posean becas y que no concurrieron a registrar la firma respectiva.

            Que asimismo, resulta necesario dejar establecido que el pago se efectuará una vez cumplido el registro de firma y los controles académicos correspondientes.

            Por ello y luego de constituido en Comisión.

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Octava Sesión Ordinaria del 5 de Junio de 2008)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°.- Habilitar el pago de becas, por la vía de excepción y sólo por el mes de mayo de 2008, a los estudiantes universitarios que posean este beneficio y que no concurrieron a registrar la firma correspondiente al Departamento de Becas en el plazo establecido.

ARTÍCULO 2º.- Establecer el 13 de junio de 2008 como fecha tope para que los alumnos concurran a registrar la firma, a los cuales se les realizará el control académico respectivo.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Centros de Estudiantes, Departamento de Becas, Asesoría Jurídica, Dirección de RRPP, Radio Universidad y UAI. Cumplido, gírese a Comisión de Interpretación y Reglamento de este Cuerpo para el análisis del tema. Publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.

RSR

FDO: PROF. JUAN BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA