SALTA, 5/06/08
Expediente N° 17.070/05.-
RESOLUCIÓN Nº 215/08.-
VISTO las presentes actuaciones por
las cuales los alumnos Matìas ABÁN (Consejero Directivo de la Facultad de Cs.
Económicas); Diego BUENO (Secretario General del CEUCE) y José RIVAS (Consejero
Superior por la Fac. de Cs. Económicas) solicitan autorización extraordinaria
para que los estudiantes que posean becas de la U.N.Sa. y que no concurrieron a
registrar la firma respectiva ante el Dpto. de Becas en los plazos
establecidos, puedan acceder al cobro de dicho beneficio correspondiente al mes
de Mayo /08, y
CONSIDERANDO:
Que por diversos motivos los alumnos
no concurrieron a cumplimentar con los requisitos exigidos por el Departamento
de Becas.
Que la mayoría de estos estudiantes
utilizan dicho beneficio para cubrir gastos de estudios, alimentación y
alquiler de vivienda, entre otros; por lo que esta suspensión les ocasionaría
complicaciones para continuar sus estudios.
Que el Reglamento de Becas vigente
(Resolución CS Nº 005/06) y el instructivo emanado de la Secretaría de
Bienestar Universitario, son claros respecto del procedimiento utilizado para
el cobro de dicho beneficio.
Que sin embargo, luego del análisis
realizado, este Cuerpo entiende pertinente habilitar el pago, por la vía de
excepción, sólo por el mes de mayo de 2008, a los estudiantes de esta
Universidad que posean becas y que no concurrieron a registrar la firma
respectiva.
Que asimismo, resulta necesario dejar
establecido que el pago se efectuará una vez cumplido el registro de firma y
los controles académicos correspondientes.
Por ello y luego de constituido en
Comisión.
EL CONSEJO SUPERIOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Octava Sesión
Ordinaria del 5 de Junio de 2008)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO
1°.- Habilitar el pago de becas, por la vía de excepción y sólo por el mes de
mayo de 2008, a los estudiantes universitarios que posean este beneficio y que
no concurrieron a registrar la firma correspondiente al Departamento de Becas
en el plazo establecido.
ARTÍCULO
2º.- Establecer el 13 de junio de 2008 como fecha tope para que los alumnos
concurran a registrar la firma, a los cuales se les realizará el control
académico respectivo.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades,
Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Centros de
Estudiantes, Departamento de Becas, Asesoría Jurídica, Dirección de RRPP, Radio
Universidad y UAI. Cumplido, gírese a Comisión de Interpretación y Reglamento
de este Cuerpo para el análisis del tema. Publíquese en el boletín oficial de
esta Universidad.
RSR
FDO: PROF. JUAN BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA