SALTA,
19 de mayo 2008
Expedientes
Nos.
23.112/07 y 244/07.-
RESOLUCIÓN CS Nº 210/08.-
VISTO las presentes actuaciones
por las cuales el ex Consejero Superior, Ing. Fernando Tilca denuncia situación
de incompatibilidad de la Prof. Ana Tadea Aragón, ex docente de la Facultad de
Ciencias Exactas, y
CONSIDERANDO:
Que
a fs. 32/33 del expediente Nº 244/07, obra dictamen de Asesoría Jurídica Nº 9.640,
el que expresa:
“I.- El Expte. n° 23.112/07 de referencia es remitido a este Servicio
Jurídico conforme providencia de fs. 69 suscripta por el Secretario
Administrativo, CPN Sergio E. Villalba, para dictamen respecto de la supuesta
incompatibilidad de la Lic. Ana Tadea Aragón.
En forma previa a dictaminar, se procedió, por sugerencia de esta
Asesoría Jurídica -mediante Pase 25/08 de fs. 70- Expte. 23.112/07- a: anexar
al presente el expediente Expte. 244/07 (fs. 71) obrando anexado a éste último
el Expte. 2513/07 como consta en su carátula, por tramitarse la misma cuestión
a dilucidar relativa a la supuesta incompatibilidad de la Lic. Aragón, por lo
que estos tres expedientes mencionados a la fecha constituyen una única
actuación administrativa.
II.- Asimismo, se solicitó se remitan a este órgano asesor los Exptes.
1027/07 (con anexado Expte. 23.681/07) y 23.595/07 ad effectum videndi, los que
se tiene a la vista. Analizados que fueron estos tres expedientes, de sus
constancias, se desprende que la cuestión referida a la situación previsional
de la Lic. Aragón ha quedado aclarada, concluyendo el Director Gral. de Personal
en fecha 3 de marzo de 2008 (ver nota 54/08 de fs. 17-Expte. 1027/07 y de fs.
26-Expte. 23.595/07), que no corresponde considerar pago indebido bajo el
concepto de antiguedad, por lo que el pago realizado a la Lic. Aragón en el mes
de octubre de 2007 debe y fue integro, bajo el carácter de liquidación final,
aconsejando el archivo de las mismas. Dicho esto, se infiere que de tales
actuaciones no tienen relación con la cuestión que se intenta dilucidar acerca
de la supuesta incompatibilidad de la Lic. Aragón, por lo no se considera las
mismas, debiendo ser devueltas a Secretaría Administrativa dependencia en las
que se encontraban al 5/3/08.
III.- Sentado ello, delimitado el objeto de la consulta a este
Servicio Jurídico en el Expte. 23.112/07, cual es dictaminar respecto de la
denuncia de presunta incompatibilidad de la Lic. Ana Tadea Aragón formulada en
fecha 15 de marzo de 2007 por el Consejero Superior Fernando Tilca (original
obra a fs. 1 del anexado Expte. 2513/07 y copias de la misma a fs. 1 del Expte.
244/07 y a fs. 2 del Expte. 23112/07), con base en el informe del Director
Gral. de Personal del 13 de marzo de 2007 realizado mediante nota nº 47 de esa
dependencia (original rola a fs. 2 del Expte. 2513/07 y copias de la misma a
fs. 2 del Expte. 244/07 y 3 del Expte. 23112/07), del que se desprende: "
... b) Incompatibilidad: Prof Aragón: En la actualidad registra aportes de una
sola institución, pero se determina periodos anteriores en situación de
incompatibilidad c) Prof A. Tadea Aragón: de acuerdo al informe de la División
de Registro de Personal y Legajo, se determina un periodo total de 35 meses
(discontinuo) en situación de incompatibilidad (. . .)".
Del aludido informe de la División de Registro y Legajo (original obra
a fs. 4 del Expte. 2513/07) surge la situación de revista de la Lic. Aragón a
ese momento (Profesora regular, titular, dedicación exclusiva), computándosele
una antigtiedad docente al 31/12/06 de 33 años y 3 meses; y se determina que
-efectuada la consulta de historia laboral de A.N.SeS.-, "la Lic. Aragón
posee periodo remunerados por otras instituciones: Educar para la Excelencia
SRL: enero a diciembre/1992; noviembre/1999; marzo a agosto/2000 y Colegio J.M.
Estrada: marzo /2006 a julio/2006, por lo que se hace saber que estaría en
situación de incompatibilidad por estos períodos, toda vez que revistando en
una dedicación exclusiva en esta Universidad, posee otras remuneraciones en
relación de dependencia en instituciones fuera de la UNSa.". Se adjuntan
copias de los datos obtenidos en la consulta informática de ANSeS. (fs. 5 y 6
del Expte. 2513/07).
A fs. 14 del Expte. 244/07 obra Dictamen n° 66 de fecha 28 de marzo de
2007 por el que, previo a dictaminar, la Sra. Asesora Jurídica Gloria K. de
Barrandeguy aconseja remitir oficio suscripto por la Rectora a las
instituciones Educar para la Excelencia SRL y Colegio J. M. Estrada, a fin de
solicitar informes respecto de los servicios presuntamente prestados por la
Lic. Aragón; por lo que se realiza por Dirección Gral. de Personal mediante las
notas de fs. 18 y 19 del Expte. 244/07 enviadas a ambas instituciones
mencionadas. Asimismo, se advierte que a fs. 22 a 27 del Expte.244/07
-refoliado- obran notas de solicitud de informes a las mismas instituciones
suscriptas por la Sra. Rectora a idénticos fines y a fs. 28/29 nota suscripta
por el Ing. Almazán, Decano a/c Rectorado de fecha 3 de diciembre de 2007,
presentada en el Colegio J.M. Estrada, por la que se reitera los anteriores
pedidos de informes. No obran respuestas de dichas instituciones.-
A fs. 11/15 del Expte. 23112/07 obra nota de la Lic. Aragón, de fecha
2 de noviembre de 2007 conforme cargo de recepción de la Facultad de Ciencias
Exactas, por la que contesta respecto de su supuesta situación de
incompatibilidad. Acompaña constancias de acuerdo al detalle de fs. 17 que
obran desde fs. 18 a 57.-
A fs. 66 del Expte. 23112/07 rola informe del Director Gral. de
Personal (nota n° 337 del 23 de noviembre de 2007 cfr. fecha de cargo) de la
que surge en lo pertinente, lo que sigue: "... d) Con relación a la
supuesta incompatibilidad y conforme los elementos de juicios aportados por la
docente cabe informar lo siguiente: punto d. En relación a periodos de
supuesta incompatibilidad, se determinan los siguientes: I.- Educar: Desde 1/92
al 12/92- Desde 11/99 al 11/99- Desde 3/00 al 8/00: total 19 meses.- II.-
Colegio JM Estrada: Desde 5/04 al 3/05 y desde 3/06 al 7/06: total 16 meses.
Total: 35 meses". Esta Dirección concluye, en lo esencial, que se verifica
la incompatibilidad por las actividades cumplidas por la Lic. Aragón en ambas
instituciones, quedando pendiente precisar los periodos de incompatibilidad.
Asimismo, informa que la liquidación final fue realizada en el mes de octubre
de 2007.
IV.- Analizada la cuestión que se trae a consulta relativa a la
supuesta situación de incompatibilidad de la Lic. Ana Tadea Aragón y las
constancias obrantes en todas las actuaciones compulsadas indicadas en la
referencia, este órgano asesor estima que la Lic. Aragón, conforme a las
constancias de datos de ANSeS y certificación de servicios y remuneraciones de
fs. 25/26- Expte. 23112/07 e informe del 23/11/07 de la Dirección Gral. de
Personal de fs. 66/68 del mismo expediente, habría incurrido prima facte en una
conducta antirreglamentaria (Res. CS 420/99) al prestar servicios en dos
establecimientos educativos sin la autorización universitaria correspondiente,
colocándose en situación de incompatibilidad por los períodos detallados por la
Dirección Gral. de Personal a fs. 66 a 68.
Así las cosas, este obrar sería susceptible de reproche administrativo
y de una eventual sanción disciplinaria, previa promoción y sustanciación de
juicio académico (Res. CS 57/99), por el carácter de Profesor Regular que
revistaba la Lic. Aragón al momento de los hechos que se le imputan.
Asimismo, y a través de dicho procedimiento investigativo, se debería
determinar la existencia o no de daño a la Universidad Nacional de Salta que se
traduzca en perjuicio económico, por el presunto incumplimiento de la
dedicación exclusiva de la Lic. Aragón, en cuyo caso y de en el supuesto de
verificarse la existencia de perjuicio, correspondería -como consecuencia de
ello- iniciar la acción legal pertinente a fin de obtener el resarcimiento
respectivo.
No obstante lo dicho, este órgano asesor advierte que el Consejo
Superior mediante Res. 208/07 por la que tiene como fecha de cese de funciones
de la Lic. Aragón en el cargo de Profesor Regular el 1/3/06 y, asimismo, que la
Facultad de Ciencias Exactas, por Res. CD 292/07 y Res. D 206/07, aceptó la
renuncia de la agente a partir del 1 de junio de 2007, por causa de haberse
acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria a partir de esa misma fecha
(ver informe del Director Gral. de Personal del 27/2/08 obrante en el Expte.
8042/06 en trámite ante el Consejo Superior). Por consiguiente, la potestad
disciplinaria de la Universidad se encuentra extinguida a su respecto por haber
cesado la relación de empleo público, en razón de lo cual, no existe
posibilidad de promover investigación alguna en su contra.-“
Que este Cuerpo comparte con el dictamen transcripto
precedentemente.
Que asimismo, resulta
necesario, de acuerdo a lo advertido por Asesoría Jurídica, solicitar a la Sra.
Rectora ordene la sustanciación de sumario administrativo para determinar la
existencia o no de daño a la Universidad Nacional de Salta que se traduzca en
perjuicio económico, por el presunto incumplimiento de la dedicación exclusiva
de la Lic. Aragón, en cuyo caso y de en el supuesto de verificarse la
existencia de perjuicio, correspondería -como consecuencia de ello- iniciar la
acción legal pertinente a fin de obtener el resarcimiento respectivo.
Por
ello y en base a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento,
mediante Despacho Nº 063/08,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SALTA
(en
su Tercera Sesión Extraordinaria del 15 de mayo de 2008)
R
E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Dejar aclarado que la Lic. Ana Tadea ARAGÓN (quien se
desempeñara como Profesora regular en la Categoría de Titular con Dedicación Exclusiva) hubiera
sido susceptible de investigación administrativa mediante juicio académico, por
existir prueba en las actuaciones de haber incurrido supuestamente en
incompatibilidad de funciones de acuerdo a la normativa de la Universidad. Al
no tener actualmente relación de empleo público con la Universidad, ya que cesó
en tal carácter por resolución administrativa N° 208/07 dictada por el Consejo
Superior, no subsiste poder disciplinario que habilite investigación
disciplinaria y la imposición de sanción disciplinaria alguna.
ARTÍCULO 2º.- Solicitar a la Sra. Rectora ordene la sustanciación de
sumario administrativo a efectos se determine la existencia o no de daño a la
Universidad Nacional de Salta que se traduzca en perjuicio económico, por el
presunto incumplimiento de la dedicación exclusiva de la Lic. Aragón, a efectos
de evaluar el eventual inicio de la acción legal pertinente a fin de obtener el
resarcimiento respectivo.
ARTICULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de
Ciencias Exactas, Lic. Ana T. Aragón, Asesoría Jurídica y UAI. Cumplido, siga a
Rectorado a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta
Universidad.-
RSR
FDO:
PROF. JUAN A. BARBOSA - SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR
ING.
STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI - RECTORA