SALTA, 19 de mayo 2008

Expedientes Nos. 23.112/07 y 244/07.-

RESOLUCIÓN CS Nº 210/08.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales el ex Consejero Superior, Ing. Fernando Tilca denuncia situación de incompatibilidad de la Prof. Ana Tadea Aragón, ex docente de la Facultad de Ciencias Exactas, y

CONSIDERANDO:

            Que a fs. 32/33 del expediente Nº 244/07, obra dictamen de Asesoría Jurídica Nº 9.640, el que expresa:

“I.- El Expte. n° 23.112/07 de referencia es remitido a este Servicio Jurídico conforme providencia de fs. 69 suscripta por el Secretario Administrativo, CPN Sergio E. Villalba, para dictamen respecto de la supuesta incompatibilidad de la Lic. Ana Tadea Aragón.

En forma previa a dictaminar, se procedió, por sugerencia de esta Asesoría Jurídica -mediante Pase 25/08 de fs. 70- Expte. 23.112/07- a: anexar al presente el expediente Expte. 244/07 (fs. 71) obrando anexado a éste último el Expte. 2513/07 como consta en su carátula, por tramitarse la misma cuestión a dilucidar relativa a la supuesta incompatibilidad de la Lic. Aragón, por lo que estos tres expedientes mencionados a la fecha constituyen una única actuación administrativa.

II.- Asimismo, se solicitó se remitan a este órgano asesor los Exptes. 1027/07 (con anexado Expte. 23.681/07) y 23.595/07 ad effectum videndi, los que se tiene a la vista. Analizados que fueron estos tres expedientes, de sus constancias, se desprende que la cuestión referida a la situación previsional de la Lic. Aragón ha quedado aclarada, concluyendo el Director Gral. de Personal en fecha 3 de marzo de 2008 (ver nota 54/08 de fs. 17-Expte. 1027/07 y de fs. 26-Expte. 23.595/07), que no corresponde considerar pago indebido bajo el concepto de antiguedad, por lo que el pago realizado a la Lic. Aragón en el mes de octubre de 2007 debe y fue integro, bajo el carácter de liquidación final, aconsejando el archivo de las mismas. Dicho esto, se infiere que de tales actuaciones no tienen relación con la cuestión que se intenta dilucidar acerca de la supuesta incompatibilidad de la Lic. Aragón, por lo no se considera las mismas, debiendo ser devueltas a Secretaría Administrativa dependencia en las que se encontraban al 5/3/08.

III.- Sentado ello, delimitado el objeto de la consulta a este Servicio Jurídico en el Expte. 23.112/07, cual es dictaminar respecto de la denuncia de presunta incompatibilidad de la Lic. Ana Tadea Aragón formulada en fecha 15 de marzo de 2007 por el Consejero Superior Fernando Tilca (original obra a fs. 1 del anexado Expte. 2513/07 y copias de la misma a fs. 1 del Expte. 244/07 y a fs. 2 del Expte. 23112/07), con base en el informe del Director Gral. de Personal del 13 de marzo de 2007 realizado mediante nota nº 47 de esa dependencia (original rola a fs. 2 del Expte. 2513/07 y copias de la misma a fs. 2 del Expte. 244/07 y 3 del Expte. 23112/07), del que se desprende: " ... b) Incompatibilidad: Prof Aragón: En la actualidad registra aportes de una sola institución, pero se determina periodos anteriores en situación de incompatibilidad c) Prof A. Tadea Aragón: de acuerdo al informe de la División de Registro de Personal y Legajo, se determina un periodo total de 35 meses (discontinuo) en situación de incompatibilidad (. . .)".

Del aludido informe de la División de Registro y Legajo (original obra a fs. 4 del Expte. 2513/07) surge la situación de revista de la Lic. Aragón a ese momento (Profesora regular, titular, dedicación exclusiva), computándosele una antigtiedad docente al 31/12/06 de 33 años y 3 meses; y se determina que -efectuada la consulta de historia laboral de A.N.SeS.-, "la Lic. Aragón posee periodo remunerados por otras instituciones: Educar para la Excelencia SRL: enero a diciembre/1992; noviembre/1999; marzo a agosto/2000 y Colegio J.M. Estrada: marzo /2006 a julio/2006, por lo que se hace saber que estaría en situación de incompatibilidad por estos períodos, toda vez que revistando en una dedicación exclusiva en esta Universidad, posee otras remuneraciones en relación de dependencia en instituciones fuera de la UNSa.". Se adjuntan copias de los datos obtenidos en la consulta informática de ANSeS. (fs. 5 y 6 del Expte. 2513/07).

A fs. 14 del Expte. 244/07 obra Dictamen n° 66 de fecha 28 de marzo de 2007 por el que, previo a dictaminar, la Sra. Asesora Jurídica Gloria K. de Barrandeguy aconseja remitir oficio suscripto por la Rectora a las instituciones Educar para la Excelencia SRL y Colegio J. M. Estrada, a fin de solicitar informes respecto de los servicios presuntamente prestados por la Lic. Aragón; por lo que se realiza por Dirección Gral. de Personal mediante las notas de fs. 18 y 19 del Expte. 244/07 enviadas a ambas instituciones mencionadas. Asimismo, se advierte que a fs. 22 a 27 del Expte.244/07 -refoliado- obran notas de solicitud de informes a las mismas instituciones suscriptas por la Sra. Rectora a idénticos fines y a fs. 28/29 nota suscripta por el Ing. Almazán, Decano a/c Rectorado de fecha 3 de diciembre de 2007, presentada en el Colegio J.M. Estrada, por la que se reitera los anteriores pedidos de informes. No obran respuestas de dichas instituciones.-

A fs. 11/15 del Expte. 23112/07 obra nota de la Lic. Aragón, de fecha 2 de noviembre de 2007 conforme cargo de recepción de la Facultad de Ciencias Exactas, por la que contesta respecto de su supuesta situación de incompatibilidad. Acompaña constancias de acuerdo al detalle de fs. 17 que obran desde fs. 18 a 57.-

A fs. 66 del Expte. 23112/07 rola informe del Director Gral. de Personal (nota n° 337 del 23 de noviembre de 2007 cfr. fecha de cargo) de la que surge en lo pertinente, lo que sigue: "... d) Con relación a la supuesta incompatibilidad y conforme los elementos de juicios aportados por la docente cabe informar lo siguiente: punto d.­ En relación a periodos de supuesta incompatibilidad, se determinan los siguientes: I.- ­Educar: Desde 1/92 al 12/92- Desde 11/99 al 11/99- Desde 3/00 al 8/00: total 19 meses.- II.- Colegio JM Estrada: Desde 5/04 al 3/05 y desde 3/06 al 7/06: total 16 meses. Total: 35 meses". Esta Dirección concluye, en lo esencial, que se verifica la incompatibilidad por las actividades cumplidas por la Lic. Aragón en ambas instituciones, quedando pendiente precisar los periodos de incompatibilidad. Asimismo, informa que la liquidación final fue realizada en el mes de octubre de 2007.

IV.- Analizada la cuestión que se trae a consulta relativa a la supuesta situación de incompatibilidad de la Lic. Ana Tadea Aragón y las constancias obrantes en todas las actuaciones compulsadas indicadas en la referencia, este órgano asesor estima que la Lic. Aragón, conforme a las constancias de datos de ANSeS y certificación de servicios y remuneraciones de fs. 25/26- Expte. 23112/07 e informe del 23/11/07 de la Dirección Gral. de Personal de fs. 66/68 del mismo expediente, habría incurrido prima facte en una conducta antirreglamentaria (Res. CS 420/99) al prestar servicios en dos establecimientos educativos sin la autorización universitaria correspondiente, colocándose en situación de incompatibilidad por los períodos detallados por la Dirección Gral. de Personal a fs. 66 a 68.

Así las cosas, este obrar sería susceptible de reproche administrativo y de una eventual sanción disciplinaria, previa promoción y sustanciación de juicio académico (Res. CS 57/99), por el carácter de Profesor Regular que revistaba la Lic. Aragón al momento de los hechos que se le imputan.

Asimismo, y a través de dicho procedimiento investigativo, se debería determinar la existencia o no de daño a la Universidad Nacional de Salta que se traduzca en perjuicio económico, por el presunto incumplimiento de la dedicación exclusiva de la Lic. Aragón, en cuyo caso y de en el supuesto de verificarse la existencia de perjuicio, correspondería -como consecuencia de ello- iniciar la acción legal pertinente a fin de obtener el resarcimiento respectivo.

No obstante lo dicho, este órgano asesor advierte que el Consejo Superior mediante Res. 208/07 por la que tiene como fecha de cese de funciones de la Lic. Aragón en el cargo de Profesor Regular el 1/3/06 y, asimismo, que la Facultad de Ciencias Exactas, por Res. CD 292/07 y Res. D 206/07, aceptó la renuncia de la agente a partir del 1 de junio de 2007, por causa de haberse acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria a partir de esa misma fecha (ver informe del Director Gral. de Personal del 27/2/08 obrante en el Expte. 8042/06 en trámite ante el Consejo Superior). Por consiguiente, la potestad disciplinaria de la Universidad se encuentra extinguida a su respecto por haber cesado la relación de empleo público, en razón de lo cual, no existe posibilidad de promover investigación alguna en su contra.-“

            Que este Cuerpo comparte con el dictamen transcripto precedentemente.

            Que asimismo, resulta necesario, de acuerdo a lo advertido por Asesoría Jurídica, solicitar a la Sra. Rectora ordene la sustanciación de sumario administrativo para determinar la existencia o no de daño a la Universidad Nacional de Salta que se traduzca en perjuicio económico, por el presunto incumplimiento de la dedicación exclusiva de la Lic. Aragón, en cuyo caso y de en el supuesto de verificarse la existencia de perjuicio, correspondería -como consecuencia de ello- iniciar la acción legal pertinente a fin de obtener el resarcimiento respectivo.

           Por ello y en base a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 063/08,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Tercera Sesión Extraordinaria del 15 de mayo de 2008)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Dejar aclarado que la Lic. Ana Tadea ARAGÓN (quien se desempeñara como Profesora regular en la Categoría de  Titular con Dedicación Exclusiva) hubiera sido susceptible de investigación administrativa mediante juicio académico, por existir prueba en las actuaciones de haber incurrido supuestamente en incompatibilidad de funciones de acuerdo a la normativa de la Universidad. Al no tener actualmente relación de empleo público con la Universidad, ya que cesó en tal carácter por resolución administrativa N° 208/07 dictada por el Consejo Superior, no subsiste poder disciplinario que habilite investigación disciplinaria y la imposición de sanción disciplinaria alguna.

ARTÍCULO 2º.- Solicitar a la Sra. Rectora ordene la sustanciación de sumario administrativo a efectos se determine la existencia o no de daño a la Universidad Nacional de Salta que se traduzca en perjuicio económico, por el presunto incumplimiento de la dedicación exclusiva de la Lic. Aragón, a efectos de evaluar el eventual inicio de la acción legal pertinente a fin de obtener el resarcimiento respectivo.

ARTICULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias Exactas, Lic. Ana T. Aragón, Asesoría Jurídica y UAI. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR

ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI - RECTORA