SALTA,
19 de mayo 2008
Expediente
Nº 719/07.-
RESOLUCIÓN CS Nº 197/08.-
VISTO las presentes actuaciones
por las cuales la Asociación de Trabajadores del Estado
(A.T.E.), con el patrocinio legal del Abog. Oscar E. Cabrini, interpone recurso
de reconsideración en contra de la Resolución CS Nº 246/07, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 30 obra dictamen Nº 041/08 de
Coordinación Legal y Técnica de esta Universidad, el que expresa:
“I.
Las presentes actuaciones son remitidas a los fines que la suscripta emita
dictamen, con motivo de la presentación de la ATE, incorporada a fs. 27/29.
II. En efecto, en la mentada
presentación, la Asociación de Trabajadores del Estado, interpone RECURSO DE
RECONSIDERACIÓN en contra de la RESOLUCIÓN CS Nº 001/08, que en su artículo 1°
dispone “Rechazar en todas sus partes la presentación interpuesta por la
Asociación Trabajadores del Estado -ATE- por no ser parte legitimada para
intervenir en instancia alguna del proceso de reencasillamiento llevado a cabo
en el marco del Decreto PEN N° 366/06”.
III.
La resolución impugnada constituye un acto administrativo que ha resuelto sobre
el fondo de la cuestión planteada, dictado por Órgano competente -Consejo
Superior, máximo órgano de Gobierno estatutario de la Universidad-, que reviste
carácter definitivo; y por ende, no es objeto de impugnación en sede
administrativa.
Tal
inimpugnabilidad, surge expresamente de la LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR Nº 24521,
que en su Artículo 32, expresamente ha prescripto que: “Contra las resoluciones
definitivas de las instituciones universitarias nacionales impugnadas con
fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y
demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la
Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede
principal la institución universitaria”.
Consecuentemente,
una razonable hermenéutica conduce irrefutablemente a sostener que el cuerpo
legal precitado, contempló un régimen especial para la impugnación directa de
los actos que revisten las características de la resolución objeto del recurso
que motiva esta intervención; ello es, un reclamo y su denegatoria que
constituyen, de por sí, el único recaudo para acceder a la instancia judicial.
IV.
Con base en lo expuesto, la Resolución CS 001/08, de fecha 21 de febrero de
2008, además de definitiva y denegatoria, presenta el carácter de irrevisable,
o lo que es lo mismo, irreclamable en instancia administrativa.
V.
Como síntesis de los aspectos examinados, estimo que corresponde:
1. Que
el Consejo Superior debe rechazar in límine el recurso de reconsideración
interpuesto, en razón que tiene por objeto impugnar un acto administrativo
definitivo, emanado por el máximo órgano de gobierno de la Universidad Nacional
de Salta, que ha resuelto sobre el fondo de la cuestión;
2. Para el caso que así se decidiere, corresponde
NOTIFICAR a la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, en el domicilio constituido
a fs. 01; haciéndole saber en la parte resolutiva, que a partir de la fecha de
su notificación personal o por cédula, y en un plazo de quince -15- días
hábiles, podrá interponer en contra de lo resuelto, el recurso previsto en el
artículo 32 de la Ley de Educación Superior.”
Que este Cuerpo comparte con el dictamen
transcripto precedentemente.
Por
ello y en base a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento,
mediante Despacho Nº 088/08,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Tercera Sesión Extraordinaria del 15 de mayo de 2008)
R
E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Rechazar in límine el recurso de reconsideración
interpuesto por la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) en contra de
la Resolución CS Nº 246/07, por las razones expuestas en los considerandos de
la presente.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”
ARTICULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, ATE, Abog. Cabrini,
Abog. Mónica Escobar, Asesoría Jurídica y UAI. Cumplido, siga a Rectorado a sus
efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
FDO:
PROF. JUAN A. BARBOSA - SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR
ING.
STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI - RECTORA