SALTA,
15/05/08.-
Expediente Nº 2.539/08.-
RESOLUCIÓN CS Nº 196/08
VISTO las presentes
actuaciones por las cuales Consejeros Profesores y Auxiliares del Consejo
Asesor de Sede Regional Tartagal solicitan resolución de la situación referida
a las elecciones que se llevan a cabo para la renovación de representantes
alumnos del mencionado Cuerpo, y
CONSIDERANDO:
Que en dicha
presentación, los consejeros hacen saber sobre supuestas irregularidades
surgidas en la confección de los Padrones, teniendo en cuenta la no inclusión
de algunos alumnos que cumplen con el requisito de haber rendido dos (2)
asignaturas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007
y el 31 de diciembre de 2007 (Artículo 6º - Resol. CS Nº 430/07) y la inclusión
de Graduados que no cumplirían los requisitos reglamentarios.
Que las actuaciones
fueron giradas a asesoramiento de la Comisión Coordinadora Electoral, quien
expresa: “…Analizados los antecedentes expuestos, esta Comisión Coordinadora
Electoral considera que no puede modificarse lo resuelto por la Junta Electoral de la Sede Regional Tartagal a
través del Consejo Asesor, no obstante ello, y atento los fundamentos
esgrimidos tanto por los docentes como por los alumnos, referido éstos a que
promocionaron asignaturas, sin que se haya informado oportunamente al
Departamento de Alumnos esta situación a los fines de cargar estos datos en el
estado curricular de los alumnos involucrados, es opinión de los abajo
firmantes, a los fines de lograr una mayor participación democrática en las
elecciones a llevarse a cabo, que se suspenda el acto eleccionario y se
retrotraigan el proceso del mismo hasta la fecha de publicación de los padrones
provisorios, asentándose en los mismos a los alumnos vinculados al presente
caso, debiendo a futuro los docentes informar de las situaciones de promoción
con la debida antelación a los fines de evitar cuestiones como la presente.”
Que asimismo, se dio debida
intervención a Asesoría Jurídica de la Universidad, quien mediante Dictamen Nº 9762
expresa:
“…Conforme expone el Secretario del
Consejo Superior a fs. 12 vta., en fecha 14/5/08 a horas 15.30 le fueron
entregadas en la Sede Regional Tartagal actas, respecto de las cuales solicita
opinión. Las actas obrantes en autos (fs. 9/12) fueron labradas como
consecuencia de las dos sesiones extraordinarias convocadas por el Consejo
Asesor de la Sede Regional Tartagal de fechas 9/5/08 y 12/5/08. Ahora bien,
respecto de lo consultado por el Secretario del Consejo Superior referido a la
validez de las resoluciones emitidas con relación a las promocionalidades, toda
vez que la Res. CS N° 500/06 establece el receso académico administrativo a
partir del 2/01/08, cabe decir que de verificarse fehacientemente que se ha
violado el cronograma establecido por el Consejo Superior, dichas resoluciones
devienen nulas, por inobservancia de una disposición de carácter superior, como
lo es en el caso la resolución del Consejo Superior. En cuanto a lo consultado
en el tercer párrafo, referido a la validez del reconocimiento o equivalencia
de los alumnos que integran el padrón, toda vez que consultadas las Facultades
de Humanidades y Ciencias de la Salud, las mismas no habrían dado trámite
alguno a tal situación, corresponde que verificada esta situación por las
Unidades Académicas antes mencionadas, y constatándose que las mismas no otorgaron
equivalencias, se excluya del padrón electoral a los alumnos que integran el
mismo aún sin haber rendido dos asignaturas en el año 2007. De lo expuesto
surge que nos encontramos ante serias irregularidades en la confección del
padrón de estudiantes, que afectan la transparencia del proceso electoral, al
haberse incluido en el mismo a estudiantes que no cumplen con la condición de
tener aprobadas dos asignaturas en el período lectivo enero a diciembre de
2007, lo que condujo a que se deba suspender el acto electoral previsto para el
día 16 de mayo del presente año, y se deba llevar adelante una revisión del
padrón de alumnos a fin de adecuado a la normativa vigente. Corresponde
asimismo agregar a estas actuaciones las constancias de las irregularidades denunciadas
e informes docentes dando cuenta de la promoción de materias durante el año
2007 que dieron lugar a la inclusión incorrecta de alumnos en el padrón
electoral a los efectos de poder emitir un dictamen acorde a derecho" ello
sin perjuicio de compartir el criterio de la Comisión Coordinadora Electoral en
cuanto se debe suspender el proceso electoral y retrotraerlo a la techa de
publicación de los padrones provisorios para que una vez resuelta la cuestión
planteada, pueda reformularse el cronograma electoral. Por otra parte deberá
iniciarse una información sumaria a los fines de esclarecer los hechos y deslindar
responsabilidades.”
Que asimismo, con fecha 12 de mayo de
2008 estaba prevista la sesión del Consejo Asesor de Sede Regional Tartagal, la
cual no se llevó a cabo por falta de quórum; sin embargo los miembros presentes
solicitan al Consejo Superior se analice la factibilidad de suspender las
etapas subsiguientes del cronograma electoral y se retrotraiga hasta la etapa
de Emisión de Padrones Provisorios
Que el Cuerpo comparte con la opinión
del servicio jurídico permanente de la Universidad, expresada mediante dictamen
transcripto precedentemente.
Que es criterio de este Cuerpo
brindar la mayor transparencia posible a
los actos eleccionarios que se llevan a cabo en el ámbito universitario.
Por
ello y luego de constituido en Comisión,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Tercera Sesión Extraordinaria del 15 de mayo de 2008)
R
E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Suspender el acto
electoral previsto para el 16 de mayo de 2008, para la renovación de los
representantes de los Estamentos de Estudiantes y Graduados ante el Consejo
Asesor de Sede Regional Tartagal.
ARTÍCULO 2º.- Ordenar se instruya Información
Sumaria, que tendrá por objeto esclarecer los hechos a los fines de deslindar
responsabilidades, vinculadas a supuestas irregularidades relacionadas con la
confección de Padrones.
ARTÍCULO 3º.- Disponer que en la
próxima sesión ordinaria se determinará la fecha y continuidad del proceso
electoral de referencia.
ARTÍCULO 4º.- Girar las presentes
actuaciones a la Comisión de
Interpretación y Reglamento de este Cuerpo a efectos que realice una
interpretación sobre la inclusión en padrones electorales de alumnos bajo la
figura de promoción/equivalencias/promocionalidad.
ARTICULO 5º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Sede Regional Tartagal, Junta Electoral de
dicha Sede, Comisión Coordinadora Electoral, Apoderados de listas, Asesoría
Jurídica, Centro de Estudiantes de Sede Tartagal y UAI. Cumplido, siga a
Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior a sus efectos.
Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
FDO:
PROF. JUAN A. BARBOSA - SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR
ING.
STELLA M. PÉREZ DE BIACHI - RECTORA