SALTA, 15/05/08.-

Expediente Nº 2.539/08.-

RESOLUCIÓN CS Nº 196/08

           VISTO las presentes actuaciones por las cuales Consejeros Profesores y Auxiliares del Consejo Asesor de Sede Regional Tartagal solicitan resolución de la situación referida a las elecciones que se llevan a cabo para la renovación de representantes alumnos del mencionado Cuerpo, y

           CONSIDERANDO:

           Que en dicha presentación, los consejeros hacen saber sobre supuestas irregularidades surgidas en la confección de los Padrones, teniendo en cuenta la no inclusión de algunos alumnos que cumplen con el requisito de haber rendido dos (2) asignaturas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007 (Artículo 6º - Resol. CS Nº 430/07) y la inclusión de Graduados que no cumplirían los requisitos reglamentarios.

           Que las actuaciones fueron giradas a asesoramiento de la Comisión Coordinadora Electoral, quien expresa: “…Analizados los antecedentes expuestos, esta Comisión Coordinadora Electoral considera que no puede modificarse lo resuelto por la Junta  Electoral de la Sede Regional Tartagal a través del Consejo Asesor, no obstante ello, y atento los fundamentos esgrimidos tanto por los docentes como por los alumnos, referido éstos a que promocionaron asignaturas, sin que se haya informado oportunamente al Departamento de Alumnos esta situación a los fines de cargar estos datos en el estado curricular de los alumnos involucrados, es opinión de los abajo firmantes, a los fines de lograr una mayor participación democrática en las elecciones a llevarse a cabo, que se suspenda el acto eleccionario y se retrotraigan el proceso del mismo hasta la fecha de publicación de los padrones provisorios, asentándose en los mismos a los alumnos vinculados al presente caso, debiendo a futuro los docentes informar de las situaciones de promoción con la debida antelación a los fines de evitar cuestiones como la presente.”

           Que asimismo, se dio debida intervención a Asesoría Jurídica de la Universidad, quien mediante Dictamen Nº 9762 expresa:

“…Conforme expone el Secretario del Consejo Superior a fs. 12 vta., en fecha 14/5/08 a horas 15.30 le fueron entregadas en la Sede Regional Tartagal actas, respecto de las cuales solicita opinión. Las actas obrantes en autos (fs. 9/12) fueron labradas como consecuencia de las dos sesiones extraordinarias convocadas por el Consejo Asesor de la Sede Regional Tartagal de fechas 9/5/08 y 12/5/08. Ahora bien, respecto de lo consultado por el Secretario del Consejo Superior referido a la validez de las resoluciones emitidas con relación a las promocionalidades, toda vez que la Res. CS N° 500/06 establece el receso académico administrativo a partir del 2/01/08, cabe decir que de verificarse fehacientemente que se ha violado el cronograma establecido por el Consejo Superior, dichas resoluciones devienen nulas, por inobservancia de una disposición de carácter superior, como lo es en el caso la resolución del Consejo Superior. En cuanto a lo consultado en el tercer párrafo, referido a la validez del reconocimiento o equivalencia de los alumnos que integran el padrón, toda vez que consultadas las Facultades de Humanidades y Ciencias de la Salud, las mismas no habrían dado trámite alguno a tal situación, corresponde que verificada esta situación por las Unidades Académicas antes mencionadas, y constatándose que las mismas no otorgaron equivalencias, se excluya del padrón electoral a los alumnos que integran el mismo aún sin haber rendido dos asignaturas en el año 2007. De lo expuesto surge que nos encontramos ante serias irregularidades en la confección del padrón de estudiantes, que afectan la transparencia del proceso electoral, al haberse incluido en el mismo a estudiantes que no cumplen con la condición de tener aprobadas dos asignaturas en el período lectivo enero a diciembre de 2007, lo que condujo a que se deba suspender el acto electoral previsto para el día 16 de mayo del presente año, y se deba llevar adelante una revisión del padrón de alumnos a fin de adecuado a la normativa vigente. Corresponde asimismo agregar a estas actuaciones las constancias de las irregularidades denunciadas e informes docentes dando cuenta de la promoción de materias durante el año 2007 que dieron lugar a la inclusión incorrecta de alumnos en el padrón electoral a los efectos de poder emitir un dictamen acorde a derecho" ello sin perjuicio de compartir el criterio de la Comisión Coordinadora Electoral en cuanto se debe suspender el proceso electoral y retrotraerlo a la techa de publicación de los padrones provisorios para que una vez resuelta la cuestión planteada, pueda reformularse el cronograma electoral. Por otra parte deberá iniciarse una información sumaria a los fines de esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades.”

           Que asimismo, con fecha 12 de mayo de 2008 estaba prevista la sesión del Consejo Asesor de Sede Regional Tartagal, la cual no se llevó a cabo por falta de quórum; sin embargo los miembros presentes solicitan al Consejo Superior se analice la factibilidad de suspender las etapas subsiguientes del cronograma electoral y se retrotraiga hasta la etapa de Emisión de Padrones Provisorios 

           Que el Cuerpo comparte con la opinión del servicio jurídico permanente de la Universidad, expresada mediante dictamen transcripto precedentemente.

           Que es criterio de este Cuerpo brindar  la mayor transparencia posible a los actos eleccionarios que se llevan a cabo en el ámbito universitario.

           Por ello y luego de constituido en Comisión,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Tercera Sesión Extraordinaria del 15 de mayo de 2008)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Suspender el acto electoral previsto para el 16 de mayo de 2008, para la renovación de los representantes de los Estamentos de Estudiantes y Graduados ante el Consejo Asesor de Sede Regional Tartagal.

ARTÍCULO 2º.- Ordenar se instruya Información Sumaria, que tendrá por objeto esclarecer los hechos a los fines de deslindar responsabilidades, vinculadas a supuestas irregularidades relacionadas con la confección de Padrones.

ARTÍCULO 3º.- Disponer que en la próxima sesión ordinaria se determinará la fecha y continuidad del proceso electoral de referencia.

ARTÍCULO 4º.- Girar las presentes actuaciones  a la Comisión de Interpretación y Reglamento de este Cuerpo a efectos que realice una interpretación sobre la inclusión en padrones electorales de alumnos bajo la figura de promoción/equivalencias/promocionalidad.

ARTICULO 5º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora,  Sede Regional Tartagal, Junta Electoral de dicha Sede, Comisión Coordinadora Electoral, Apoderados de listas, Asesoría Jurídica, Centro de Estudiantes de Sede Tartagal y UAI. Cumplido, siga a Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR

ING. STELLA M. PÉREZ DE BIACHI - RECTORA