SALTA,
12/05/08.-
Expediente N° 14.352/07.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 186/08.-
VISTO las presentes actuaciones,
y en particular, la Resolución Nº 1043/07 por la cual el Consejo Directivo de
la Facultad de Ingeniería solicita a este Cuerpo la interpretación del artículo
15º del Estatuto de esta Universidad; y,
CONSIDERANDO:
Que el
citado artículo establece: “Los docentes de todas las categorías deben
poseer título universitario de igual o superior nivel a aquél en el cual
ejercen la docencia, requisito que sólo se puede obviar, con carácter
estrictamente excepcional, cuando se acrediten méritos sobresalientes. Quedan
exceptuados de esta disposición los Auxiliares Docentes de Segunda Categoría”.
Que a fs. 6
obra intervención de la Sra. Secretaria Académica, Dra. María Celia Ilvento,
que expresa: “En relación a lo solicitado por Comisión de
Interpretación y Reglamento, esta Secretaría realiza una interpretación lineal
y directa del artículo 15 del Estatuto de la Universidad. No obstante ello
considera que podría contemplarse el caso de carreras con un componente técnico
que requeriría el aporte de un profesional con formación específica para ello,
aunque no posea título universitario de igual o superior nivel, tal como lo
preve el citado artículo. Podría citarse como ejemplo, el caso de las
asignaturas Teoría y Práctica de Fotografía, de radio, de Cine y Video de la
Carrera de Licenciatura en Ciencias de la Comunicación...”
Que el artículo 9º, inciso b) del reglamento de
Concursos de Profesores Regulares, Res. C.S. Nº 350/87 y modificatorias
establece como condiciones de los aspirantes: “...Tener titulo
universitario o en su defecto acreditar antecedentes que, en opinión del Jurado
y con carácter excepcional, suplan su eventual carencia.”
Que asimismo
y bajo el Título VIII – ACTUACIÓN DEL JURADO, artículo 51 del reglamento de
Concursos de Profesores Regulares, Res. C.S. Nº 350/87 y modificatorias, fija
como atribución del mismo la valoración de los antecedentes y títulos, por lo
que no es posible interpretación por parte de este Cuerpo de una potestad
delegada por el mismo al jurado interviniente en cada concurso.
Que, en el mismo sentido al expuesto precedentemente,
se norma en el Reglamento de Concursos para la Provisión de cargos regulares de
Jefes de Trabajos Prácticos y Auxiliares Docentes de Primera Categoría, Res.
C.S. Nº 661/88 y modificatorias, artículo 8º, inciso b) y artículo 43º.
Que puesto a consideración el Despacho de Comisión de
Interpretación y Reglamento Nº 052/08 (expresado en los mismos términos que el
presente) en la Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Superior de fecha
03/04/2008, el Cuerpo dispuso su vuelta a Comisión.
Que no se advierten en las actuaciones nuevos
elementos que hagan variar el criterio asumido, en el sentido que es el jurado
interviniente en cada concurso quien realiza la valoración de los antecedentes
y títulos de los postulantes, con criterios académicos de larga tradición en
nuestro país.
Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación
y Reglamento, mediante Despacho Nº 064/08,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Sexta Sesión Ordinaria del 8 de mayo de 2008)
R
E S U E L V E :
ARTÍCULO
1º.- Comunicar al Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería que no es
factible realizar una interpretación del artículo 15 del Estatuto, toda vez que,
a través del Reglamento de Concursos de Profesores Regulares, Res. C.S. Nº
350/87 y modificatorias y del Reglamento de Concursos para la Provisión de
cargos de Jefes de Trabajos Prácticos y Auxiliares Docentes de Primera
Categoría, Res. C.S. Nº 661/88 y modificatorias, este Cuerpo delegó en el
jurado interviniente en cada concurso la
atribución del mismo para la valoración de los antecedentes y títulos de los
postulantes.
ARTÍCULO 2º.-
Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM,
Secretaría Académica, Consejo de Investigación, UAI y Asesoría Jurídica.
Cumplido, siga a la Facultad de Ingeniería a sus efectos. Asimismo, publíquese
en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR
ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI - RECTORA