SALTA, 22/04/08.-
Expediente N° 16.011/07.-
RESOLUCIÓN CS Nº 174/08.-
VISTO las presentes actuaciones
por las cuales el Consejo de Investigación tramita llamado a Inscripción de
Interesados para cubrir una (1) Beca de Investigación de Iniciación (BII)
destinado a la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS;
El
Recurso Jerárquico presentado por la postulante al cargo Mariana Paola CABRERA
(con patrocinio legal del Abog. Fernando Soria) solicitando: se de por decaída
las Resoluciones Nros. 061/07 y 072/07 del Consejo de Investigación; se
revierta la decisión del Consejo de Investigación en cuanto al otorgamiento de
la Beca al Prof. Oscar Luna y se otorgue la misma a la Bromatóloga Mariana
Cabrera; en su defecto dictamine la nulidad absoluta del concurso, y
CONSIDERANDO:
Que
conforme a lo prescripto por la Ley de Procedimientos Administrativos, se dio
intervención a Asesoría Jurídica, quien mediante Dictamen Nº 9.615 expresa:
“I.
- Las presentes actuaciones son remitidas a este Servicio Jurídico para
dictamen respecto del recurso jerárquico obrante a fs. 244/252, conforme
providencia de fs. 253 suscripta por el Secretario del Consejo Superior, Prof.
Juan A. Barbosa, siendo habilitada la suscripta para intervenir por disposición
del Sr. Vicerrector (fs.253 in fine).
II.-
El Dr. Francisco Fernando Soria -conforme carta poder obrante en copia
certificada por notario público de fs. 232/233- actuando en representación de
Sra. Mariana Paola Cabrera, postulante al llamado a inscripción de interesados
para la Beca de Investigación de Iniciación (BII) para la Facultad de Ciencias
Exactas, interpone recurso jerárquico en contra de la Res. 72/07 (del 19/12/07)
del Consejo de Investigación, obrante a fs. 234, por la cual no se hace lugar
al recurso de reconsideración presentado por el Dr. Soria a fs. 218/222,
dejándose sin efecto la Res. 70/07 y ratificando la Res. 61/07 en todos los
términos. Cabe recordar que mediante la Res. 61/07 el Consejo de Investigación
aprobó lo aconsejado por la Comisión Asesora actuante en el presente llamado a
inscripción de interesados, otorgando la mencionada beca al postulante Oscar
Gabriel Luna, a partir del 1/11/07 y hasta el 31/10/09. Teniendo en cuenta que
el Dr. Soria fue notificado de la Res. 72/07 en fecha 4/2/08 -conforme
constancia de recibo de fs. 235- Y que el recurso se dedujo el 11/2/08 -de
acuerdo al cargo de fs. 252-, el mismo se encuentra en tiempo y forma (art.30
Res. 33/06 CCI), por lo que corresponde su consideración.
III-
El recurrente sostiene, en lo sustancial, que la Res. 61/07 -que otorga la beca
concursada al postulante Oscar Gabriel Luna- es errónea y contraria a derecho,
que está viciada de nulidad absoluta e insalvable, al negarle arbitrariamente
el otorgamiento de la beca a su representada por no cumplir con los requisitos
para ello, a pesar de encontrarse ubicada en mejor orden de mérito que el Sr.
Luna. Por ello, en subsidio, solicita se declare la nulidad de este
procedimiento. Expone que si bien la Res. 72/07 en su parte dispositiva no le
acuerda la posibilidad de recurrir esta decisión, no obstante haber sido
expresamente aconsejado por Asesoría Jurídica en Dictamen 9521 del 17/12/07,
ejerce su derecho de interponer recurso jerárquico haciendo uso del art. 30 del
Reglamento de Becas Internas del Consejo de Investigación. Manifiesta que encuentra
falencias de carácter procesal que -a su criterio- afectarían gravemente el
normal desenvolvimiento de este procedimiento, señalando como vicios los
siguientes:
a)
que el postulante Oscar Luna formula impugnación a fs. 152/153 en contra de las
postulantes Emilia Gutiérrez y Magdalena Margot Baez, respecto del promedio de
la carrera, eficiencia y cantidad de aplazos de las mismas, pero no respecto de
la postulante Mariana Cabrera, de lo que -el aquí recurrente- infiere que el
Sr. Luna aceptó que aquélla quedara ubicada en el primer lugar y que ganara el
concurso. Agrega que la presentación del Sr. Luna se hace el 30/8/07 cuando el
plazo había caducado el 26/6/07. En este sentido, el recurrente cita el art. 27
del Reglamento mencionado, entendiendo que el Sr. Luna ya había ejercido su
derecho a impugnar, por lo que afirma que la Comisión Asesora no debería haber
considerado lo aportado fuera de tiempo, al dejar en la ampliación de dictamen
fuera a la postulante Cabrera;
b)
que los estados curriculares en copias simples agregados como prueba carecen de
validez;
c)
que la ampliación de dictamen se efectúa dos días tarde, según consta a fs.
195, no dando cumplimiento a la Res. 49/07; y que en el mencionado dictamen
participaron cuatro de los miembros titulares designados para integrar la
Comisión Asesora mediante Res. 3/07 del 19/4/07, faltando uno de ellos, el Mg.
Daniel Arias Figueroa, no siendo suplantado por ningún otro miembro;
d)
que el dictamen de la Comisión Asesora de fecha 11/6/07 no tiene el sello de
mesa de entradas que le otorga fecha cierta a los plazos.
Asevera
que existe una laguna legal, ya que ni el Reglamento de Becas Internas del
CIUNSa., ni la propia ley - sin hacer mención a cuál se refiere- dilucida la
cuestión, referida al art. 11 de dicho Reglamento. Sostiene que la efectiva
toma de funciones no ocurrió en la fecha "previamente establecida",
la cual hubiera sido el día 1 de agosto de 2007, tal como resulta de la Res.
58/06 de llamado a concurso, porque no se ha efectivizado aún en la realidad,
ni hay disposición que establezca la posibilidad de retroactividad en la toma
de funciones. Por último, considera que la postulante Mariana Cabrera cumple
con todos los requisitos para obtener la Beca (BU) a la fecha de toma de
funciones, solicitando se otorgue la beca a la misma, o se anule el concurso
declarándolo desierto. Formula reserva legal.
IV.
- En estado de cosas, analizados que fueran los argumentos del recurrente y las
constancias obrantes en el presente expediente, este órgano asesor estima que:
La
impugnación del postulante Oscar Luna de fs. 152/153 fue interpuesta en tiempo
reglamentario (5 días, art. 27 del Reglamento de Becas), teniendo en cuenta la
fecha (19/6/07, ver fs. 148)) en que fue notificado del dictamen de la Comisión
Asesora y la fecha de su presentación (22/6/07, ver cargo de fs. 153) por lo
que formalmente correspondía su admisión, lo que así ocurrió. Ahora bien, sin
que las impugnaciones al dictamen de la Comisión Evaluadora (fs. 144/146)
planteadas tanto por el postulante Oscar Luna de fs. 152/153, como por la
postulante Mariana Cabrera de fs. 165/167, hayan sido resueltas aún por el
Consejo de Investigación, ambos postulantes presentaron nuevos escritos: A fs.
174 obra nota del 30/8/07 del postulante Luna solicitando al Presidente del
CIUNSa se aclare su duda respecto al art. 11 inciso 1 del Reglamento de Becas y
poniendo de manifiesto su incumplimiento por parte de la Srta. Cabrera en caso
de ser correcta su interpretación de la disposición citada. Por su parte, la
postulante Cabrera toma vista de las actuaciones a fs.175, extrayendo las
fotocopias pertinentes y presenta la nota del 11/9/07 de fs. 176 por la que
responde al planteo efectuado por el Sr. Luna a fs. 174, acompañando
certificado de título en trámite, estado curricular y nota del tutor de la
práctica final de la carrera de Bromatología. Luego de ello, el Consejo de
Investigaciones mediante la Res. 49/07 decide solicitar a la Comisión Asesora
de Becas de la Facultad de Ciencias Exactas ampliación de dictamen y
consecuentemente que ratifique o rectifique el orden de mérito propuesto en el
dictamen de fs. 144/146. De esta resolución se notificaron todos los miembros
de la Comisión (ver fs. 190 a 194), produciendo ampliación de dictamen a fs.
195. La Comisión Asesora rectifica, en su ampliación de fs. 195, el orden de
mérito propuesto originalmente aconsejando el siguiente: 1.- Oscar Luna; y
explicando la exclusión de las postulantes Verónica Gutiérrez y Magdalena Baez
por tener un número de aplazos mayor al 20 por ciento no cumpliendo con el art.
11 inciso 3 del Reglamento de Becas; y la exclusión de la postulante Mariana
Cabrera, por no haberse graduado al 1/8/08 no cumpliendo con el art. 11, inciso
1 del mismo Reglamento. Previo despacho de la Comisión de Interpretación y
Reglamento de fs. 200, el Consejo de Investigación emite la Res. 208/07 (fs.
208/209) por la que aprueba el orden de mérito rectificado mediante la
ampliación de fs. 195 y resuelve otorgar la beca (BU) desde el 1/11/07 al 31/1
0/09, al Sr. Oscar Luna. Las manifestaciones posteriores a la etapa de
impugnación formuladas por ambos postulantes (Luna, fs. 174 y Cabrera, fs.176)
no constituyen impugnación sino consideraciones vertidas por los mismos en uso
del derecho a ser oídos que la ley les acuerda (art. 1 LPAN), por lo que no se
advierte afectación de la derecho de defensa ni perjuicio. Se advierten que las
copias de los estados curriculares de los postulantes (fs. 157 a 162) están
firmados al pié por el Jefe de Registro General de la Facultad de Ciencias
Exactas, así como también la de fs. 178/179. La Res. 49/07 por la que se
solicita ampliación a la Comisión Asesora en virtud de las impugnaciones
interpuestas por los postulantes Luna y Cabrera, no le fija plazo alguno para
ese cometido, por lo que resulta de aplicación el art. 1, inciso "e"
apartado 4° LPAN, que fija: "Cuando no se hubiere establecido un plazo
para la realización de trámites, notificaciones y citaciones, cumplimiento de
intimaciones y emplazamientos y contestación de traslados, vistas e informes,
aquél será de diez días ", por lo que teniendo en cuenta la última fecha
de notificación a los miembros de la Comisión Asesora dicha ampliación fue
presentada dentro del plazo estipulado por la ley citada. Al respecto cabe señalar
que el criterio sugerido mediante Dictamen N° 9366, que constituye una opinión
no vinculante, en lo relativo a la vista a la Comisión Asesora por el plazo de
cinco días, por analogía a la Res. CS 350/89, no fue adoptado por el Consejo de
Investigación en la Res. 49/07, por lo que no resulta procedente el argumento
del recurrente en punto a la extemporaneidad para invalidar esta actuación.
Asimismo, conforme al Reglamento de Becas, art. 19, las Comisiones Asesoras
estarán integradas por lo menos por tres investigadores en carácter de miembros
titulares, por lo que, corroboradas las constancias de estos actuados, se
observa que tanto el dictamen como la ampliación cuentan con la integración
mínima requerida por el Reglamento. Con respecto a la cuestión de interpretación
alegada por el recurrente en tomo al art. 11 inciso 1° del Reglamento y su
aplicación al caso bajo examen, al haber sido la misma tratada con amplitud en
el Dictamen nº 9366, me remito a las consideraciones allí vertidas,
ratificándolo íntegramente. Por las razones expuestas, se aconseja rechazar el
recurso jerárquico interpuesto por la Sra. Mariana Paola Cabrera en contra de
la Res. 72/07 del Consejo de Investigaciones.”
Que este Cuerpo comparte con el dictamen del
servicio jurídico permanente de esta Universidad, transcripto precedentemente.
Por ello y
atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante
Despacho Nº 049/08,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Quinta Sesión Ordinaria del 17
de abril de 2008)
R
E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por la postulante
Mariana Paola CABRERA, en contra de la Resolución Nº 72/07 (del 19/12/07) del
Consejo de Investigación, por las razones expuestas en los considerandos de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a la Bromatóloga Mariana Cabrera y su abogado patrocinante de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Consejo de
Investigación, Facultad de Ciencias Exactas, Abog. Fernando Soria, UAI y
Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus
efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR
DR. CARLOS ALBERTO CADENA - VICERRECTOR