SALTA,
21/04/08.-
Expediente N° 2.532/08.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 159/08.-
VISTO las presentes actuaciones por las cuales la
Escuela de Antropología de la Facultad de Humanidades de la Universidad
Nacional de Salta solicita con carácter de urgente que la Universidad Nacional
de Salta se dirija a las autoridades nacionales que discuten la Reglamentación
de la Ley 26331/07, de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los
Bosques Nativos, para hacer llegar a esa instancia nacional la preocupación por
conocer si el tratamiento de esa reglamentación ha tenido en cuenta la
participación y consulta que cabe legalmente realizar a los Pueblos Indígenas
sobre este tema que les atañe tan sensiblemente, y
CONSIDERANDO:
Que resulta pertinente, en
esta circunstancia, recordar que la participación deviene obligatoria en virtud
de una serie de normativas y principios, acuerdos y declaraciones, con respecto
a la cada vez más urgente necesidad de preservar las capacidades productivas
del ambiente mediante una utilización sustentable del mismo para el conjunto de
la ciudadanía, la Ley Nº 25675, General del Ambiente introduce el mandato en
varios incisos de su art. 2º, al establecer que:
“La
política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos:
c)
Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;
h)
Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el
desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el
sistema formal como en el no formal;
Organizar
e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población
a la misma...”
Que la participación es un tema de suma
importancia, que no falta en las agendas internacionales, como es el caso de la
Cumbre de la Tierra, en Río de Janeiro de 1992, que expresa en el Capítulo 40
de la Agenda 21:
“40.1. En el desarrollo
sostenible, cada persona es a la vez usuario y portador de información,
considerada en un sentido amplio, que incluye datos, información y el conjunto
adecuado de experiencias y conocimientos. La necesidad de información se
plantea en todos los niveles, desde el de dirección superior, en los planos
nacional e internacional, al comunitario y el individual...”
Que este aspecto que ya se había considerado en los
inicios, en la Carta de la Tierra (Estocolmo, 1972), al plantear entre sus
principios:
“Apoyar la sociedad civil
local, regional y global y promover la participación significativa de
todos los individuos y organizaciones interesados en la toma de decisiones.”
Que la Ley 26.331/07 posee una estrecha vinculación
con la precedente Ley de Emergencia para las Comunidades Indígenas (26160/06).
Al examinar la ley de Presupuestos Mínimos se advierte una reiterada mención a
tener en cuenta a los Pueblos Indígenas (Cfr. Arts. 2º, 9º, 12º, 16º[1], 19º, 26º, Item 10 del Anexo). En el Anexo explicita claramente su
vinculación con la citada Ley 26.160 y la obligación de actuar acorde al
Convenio 169 de la OIT.
Es decir, que, si bien desde el punto de vista de una sociedad
democrática y de un estado de derecho, les cabe ya a los pueblos indígenas el
rol de actores partícipes en un plano de igualdad con los demás sectores de la
población argentina en lo que atañe a los aspectos ambientales, existe además
legislación específica que el Estado debe aplicar.
Que nunca estará de más hacer hincapié en el
mandato constitucional, que en forma escueta y sencilla define las obligaciones
del Estado cuando se expresa en el Art. 75, inc. 17, al señalar que
corresponde:
“17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural
de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad
y el derecho a una
educación bilingüe e intercultural; reconocer
la personería jurídica
de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las
tierras que tradicionalmente
ocupan; y regular
la entrega de
otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable,
transmisible ni susceptible
de gravámenes o
embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a
sus recursos naturales y a los demás
intereses que los
afecten. Las provincias
pueden ejercer concurrentemente
estas atribuciones.”
Que, con rango constitucional, las
obligaciones asumidas por el Estado Argentino al adherir –mediante la ley
24071- al Convenio 169 de la OIT, “Sobre
Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”. Fundamentalmente las de
adoptar medidas de protección de sus culturas y prácticas. Así, por el:
“Artículo 4. 1.
Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las
personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio
ambiente de los pueblos interesados.
2. Tales medidas especiales
no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos
interesados.”
Que
el citado convenio, en su Art. 6, aboga claramente por la obligación de
facilitar la participación de los mismos, cuando señala que:
1. Al aplicar las
disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) consultar
a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a
través de sus instituciones representativas, cada vez
que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de
afectarles directamente;
b) establecer los medios a
través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente,
por los menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos
los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y
organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y
programas que les conciernan;
c) establecer los medios para
el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en
los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.
2. Las consultas llevadas
a cabo en aplicación de este Convenio deberán ejecutarse de buena fe y de una
manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un
acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
Que no escapa a la Comisión que redacta la
Reglamentación de la ley, de qué manera y paulatinamente, en diversos ámbitos,
se hizo sentir esta necesidad hasta llegar a organismos internacionales. Fue
creciendo la conciencia de la íntima imbricación entre las diversas culturas de
los pueblos indígenas y los complejos procesos ecológicos, comprendiéndose cada
vez más que, al afectarse uno de esos componentes, se afectaba también el otro.
Que
este ultimo concepto se introdujo en reuniones, acuerdos y Conferencias
Internacionales, como es el caso de la Cumbre de Río, ya citada. En este caso,
en el Cap. 26 de la Agenda 21, sostienen que “
Las poblaciones indígenas y
sus comunidades han establecido una relación histórica con sus tierras y suelen
ser, en general, descendientes de los habitantes originales de esas tierras. Aclaran
en el mismo capítulo, “se sobrentiende que el término "tierras"
abarca el medio ambiente de las zonas que esas poblaciones ocupan”, y se
recomienda que los organismos
gubernamentales debieran adoptar
“...medidas
que incluyan:
La adopción o ratificación de
las políticas o instrumentos jurídicos apropiados a nivel nacional;
El reconocimiento de que las
tierras de las poblaciones indígenas y sus comunidades deben estar protegidas
contra actividades que presenten riesgos para el medio ambiente o que la
población indígena de que se trate considere improcedentes desde los puntos de
vista social y cultural;
El reconocimiento de sus
valores, sus conocimientos tradicionales y sus prácticas de ordenación de
los recursos, con miras a promover un desarrollo ecológicamente racional y
sostenible;
b) Establecer, cuando
proceda, acuerdos para intensificar la participación activa de las
poblaciones indígenas y sus comunidades en la formulación de políticas, leyes y
programas relacionados con la ordenación de los recursos en el plano
nacional y otros procesos que pudieran afectarles, así como para propiciar que
formulen propuestas en favor de políticas y programas de esa índole;
c) Participación de las
poblaciones indígenas y sus comunidades, a los niveles nacional y local, en las
estrategias de ordenación y conservación de los recursos y en otros
programas pertinentes establecidos para apoyar y examinar estrategias de
desarrollo sostenible, como las que se sugieren en otras áreas de programas del
Programa 21.”
Que la más reciente Declaración
de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, rica en
recomendaciones destinadas a que se garanticen sus derechos a participar en las
decisiones del Estado en todo lo relacionado con su cultura y a los usos
tradicionales y actuales del espacio. En
algunos de sus artículos expresa:
“Artículo
19
Los
Estados celebrarán consultas y
cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus
instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas
legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su
consentimiento libre, previo e informado.
Artículo
31
Artículo
32
1.
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y
estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y
otros recursos.
2.
Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos
indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas
a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier
proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos,
particularmente en relación con el desarrollo,”
Que tanto las obligaciones que legalmente les
compete como los principios internacionalmente reconocidos en los que se funda
ameritan la importancia de organizar la consulta con los Pueblos Indígenas
sobre la reglamentación de la Ley, que, además, deviene urgente dados los
tiempos que la misma Ley acota.
Que de manera urgente se deba instrumentar la
incorporación de representantes genuinos de los Pueblos Indígenas en la
Comisión de Reglamentación de la Ley 26331/07, de Presupuestos Mínimos de
Protección Ambiental de los Bosques Nativos.
Que es fundamental que en la mencionada
reglamentación se explicite la necesidad de que los Estados Provinciales
establezcan procedimientos apropiados de consulta para garantizar la
participación de los Pueblos Indígenas a nivel local en el Ordenamiento
Territorial que los afecta.
Por ello y
luego de constituido en Comisión,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en la Quinta Sesión Ordinaria del 17
de abril de 2008)
R
E S U E L V E :
Artículo 1º.- Manifestar a las autoridades nacionales que discuten la Reglamentación de la Ley
26331/07, de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques
Nativos, la preocupación por conocer si el tratamiento de esa reglamentación ha
tenido en cuenta la participación y consulta que cabe legalmente realizar a los
Pueblos Indígenas sobre este tema que les atañe tan sensiblemente
ARTÍCULO 2°.- Solicitar que en caso de no
haberse contemplado la participación prevista en el artículo anterior, de manera urgente se instrumente la incorporación
de representantes genuinos de los Pueblos Indígenas en la Comisión de
Reglamentación de la Ley 26331/07, de Presupuestos Mínimos de Protección
Ambiental de los Bosques Nativos.
ARTÍCULO
3°.- Solicitar a las
autoridades nacionales que discuten la Reglamentación de la Ley 26331/07, de
Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, que en la
mencionada reglamentación se explicite la necesidad de que los Estados
Provinciales establezcan procedimientos apropiados de consulta para garantizar
la participación de los Pueblos Indígenas a nivel local en el Ordenamiento
Territorial que los afecta.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Poder
Ejecutivo Nacional, Poder Ejecutivo Provincial, Cámaras de Diputados y de
Senadores de la Nación, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Provincia, Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Facultades,
Sedes Regionales, IEM, Consejo de
Investigación, Coordinación de Posgrado y RRII, Secretarías, UAI y Asesoría
Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos. Asimismo, publíquese en el
boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
FDO:
PROF. JUAN A. BARBOSA - SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR
ING.
STELLA M. PÉREZ DE BIACHI - RECTORA