SALTA, 18/04/08.-
Expediente N° 6.076/08.-
RESOLUCIÓN CS Nº 155/08.-
VISTO estas actuaciones, por las cuales el
Cr. José Horacio Sánchez recusa al Cr. Nicolás Innamorato como miembro del
jurado que intervendrá en el Concurso
Público de Antecedentes y Pruebas de Oposición para la cobertura de un (1)
cargo de Profesor
Regular en la Categoría de Adjunto con
Dedicación Semiexclusiva para la asignatura CÁLCULO FINANCIERO - Carreras de
Contador Público Nacional, Licenciatura en Administración y Licenciatura en
Economía (Plan 2003) de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y
SOCIALES, y
CONSIDERANDO:
Que se dio intervención a Asesoría Jurídica de esta
Universidad, quien emite Dictamen Nº 9.629 que expresa:
“Vienen estos actuados con motivo de la recusación formulada
por el postulante Cr. José Horacio Sánchez, contra el miembro del Jurado Cr.
Nicolás Innamorato por la causal "de su relación de amistad con el
aspirante el Cr. Marcelo Hegab, puesto que ambos se han desempeñado en los
mismos cargos y con la misma trayectoria docente desde 1987" Cfs. 1).-
Corrido traslado de la recusación,
el Cr. Innamorato a fs. 9/10 expresa que "no existe amistad intima con
ningún postulante" Cfs. 10 - 2do párrafo).-
Que el Art. 17 inc. 9 del CPCC de la
Nación, aplicable al caso, establece como causal de recusación la existencia de
"amistad que se manifiesta por gran familiaridad o frecuencia en el
trato", circunstancia ésta que no fue invocada por el recusante y menos
acreditada, negando el recusado tener amistad intima con algún postulante.-
Por lo expuesto, corresponde
rechazar la recusación formulada.-“
Que este Cuerpo comparte con la opinión formulada por el
servicio jurídico permanente transcripto precedentemente.
Por ello, en
uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la
Comisión de Docencia, mediante Despacho Nº 086/08,
EL CONSEJO
SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Quinta Sesión Ordinaria del 17 de abril de 2008)
R
E S U E L V E :
Artículo 1º.- Rechazar la recusación interpuesta por
el Cr. José Horacio Sánchez en contra del Cr. Nicolás Innamorato como miembro
del jurado que intervendrá en el Concurso
Público de referencia.
ARTÍCULO 2°.-
Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Ciencias Económicas, UAI,
Asesoría Jurídica, Cr. Sánchez y Cr. Innamorato. Cumplido, siga a la Facultad
de Ciencias Económicas a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín
oficial de esta Universidad.-
RSR
FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR
ING. STELLA M. PÉREZ DE BIACHI - RECTORA