SALTA,
09/04/08.-
Expediente N° 8.042/06.-
RESOLUCIÓN CS Nº 140/08.-
VISTO las presentes actuaciones
por las cuales el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas solicita
a este Cuerpo defina aspectos de la relación laboral de la Prof. Ana Tadea
Aragón con esta Universidad, y
CONSIDERANDO:
Que a fs.
148/149 obra resolución C.D. Nº 263/07, por la cual el Consejo Directivo de la
Facultad de Ciencias Exactas solicita a este Cuerpo:
a)
Defina la situación de revista de la Lic. Ana Tadea
Aragón a partir del 01/04/06 a la fecha.
b)
Dilucide si las actividades académicas encomendadas
por este Consejo Directivo y desarrolladas por la Lic. Ana Tadea Aragón, en el
período 2006, se ajustan a lo previsto en la Res. R. Nº 180/06 y Res. C.S. Nº
390/06.
Que, con
relación al punto a) de la Res. CD Nº 263/07 el agente PAU Darío M.
Derbunovich, del Dpto de Registro Personal y Legajos informa a fs. 167 que: “...Por
Res. CD. Nº 133/06 Facultad de Cs. Exactas, encomienda la organización y
dictado de al menos un curso de posgrado o extensión con retribución de Prof.
Titular con dedicación exclusiva con máxima antigüedad y por un periodo de 6
meses o hasta la obtención del beneficio jubilatorio a partir del 01/04/2006.”
Por lo que la situación de revista de la Prof, Aragón ya fue definida por la
mencionada resolución.
Que, con
relación a la consulta realizada en el inciso b) de la Res. CD Nº 263/07, obra
a fs. 210/211 dictamen Nº 9.588 de Asesoría jurídica el que expresa:.
“I. - Las presentes actuaciones son giradas a esta Asesoría Jurídica
conforme pase de fs. 165 vta. del Secretario del Consejo Superior por
requerimiento de la Comisión de Interpretación y Reglamento, para dictamen
respecto a la procedencia o no del reclamo formulado por la Lic. Ana Tadea
Aragón, relativo al pago del incentivo por el año 2006 completo,
correspondiendo los tres primeros meses al año sabático concluido el 31/3/06, y
por el año 2007, los meses de enero a mayo inclusive, conforme surge de su
presentación de fs. 155/156, punto E), de fecha 6/7/07; siendo este el objeto
de la presente consulta al Servicio Jurídico en el expediente de referencia,
tal como ya se analizara mediante Pase N° 3/08 de Asesoría Jurídica de fs. 166
y vta. de estos obrados al solicitar los informes pertinentes para dilucidar la
cuestión.
II.- A fs. 167/178 obra informe de la Dirección Gral. de Personal al
27/2/08 respecto a la situación de revista que detentaba la Lic. Aragón al
tiempo de su petición de fs. 155/156 y la situación de revista actual,
agregándose copias de las resoluciones correspondientes. De dicho informe se
desprende que la peticionante revistaba como Profesora Regular Titular,
dedicación exclusiva, fecha de alta en la categoría 1/8/00 y fecha de baja
31/5/07, habiéndose aceptado la renuncia de la agente por Res. CD 292/07 a
partir del 1 de junio de 2007, por causa de haberse acogido a los beneficios de
la jubilación ordinaria a partir de esa misma fecha conforme surge de la Res.
D. 206/07. A fs. 180/181 y 182/209, rola informe de Secretaría Técnica del
Consejo de Investigación- U.N.Sa., del que se desprende lo siguiente:
Que el "Programa de Incentivos a los Docentes
Investigadores" se rige por el "Manual de Procedimientos"
aprobado por Resolución 811/2003 del Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología modificado por Resoluciones 218/2004 y 58/2006 del citado
Ministerio. Que el título II art. 4° de este Manual establece las condiciones
para participar del Programa de Incentivos en los términos que se transcriben:
"Para participar del Programa de Incentivos a los Docentes- Investigadores,
se requiere ser docente de una universidad nacional y haber obtenido alguna de
las categorías de investigador definidas en el artículo 9 del presente manual.
// Para tener derecho a percibir el incentivo se requiere además: a)
Desarrollar las actividades docentes que se establecen en los artículos 25 y 26
del presente manual. b) Participar en un proyecto de investigación acreditado
en laforma prevista en el Capítulo 3 del presente Título ... ".- Con
relación a dichas condiciones, se informa que la Lic. Ana Tadea Aragón obtuvo
la Cat. II por lo que cumple con la condición de tener categoría de
investigador según lo definido en el art. 9 del citado Manual; y se encontraba
participando y en carácter de Directora en el Proyecto 1329/0, acreditado con
el Cód. 20/CI26 en el Programa de Incentivos, por lo que cumple con la
condición b) del art. 4 mencionado precedentemente. En relación al inciso a)
del mismo art. 4, en forma correlacionada con los arts. 25 y 26 del Manual
precitado, se informa que la Lic. Aragón no cumple, en el período reclamado,
con exigencia de haber dictado un mínimo de 120 horas de clases de grado
-conforme prescribe el art. 26-; observándose, además, que el dictado de curso
de extensión no está contemplado en el Manual de Procedimientos por lo que no
suple la condición de dictado de clases de grado. Para mayor recaudo se remite
a sus consideraciones brevitatis causae.
IlI. - Así el estado de cosas, analizada la petición de la Lic. Aragón
relativa al pago del incentivo docente por el período 2006/2007 (enero a mayo)
y las constancias obrantes en autos como los informes técnicos producidos, este
Servicio Jurídico comparte los fundamentos clara y ampliamente expuestos en el
Informe de la Secretaría Técnica del Consejo de Investigación de fs. 180/181,
por lo que corresponde el rechazo del reclamo de la Lic. Ana Tadea Aragón, por
no cumplir con la condición exigidas por el art. 4° inciso a) del Manual de
Procedimientos citado (Res. 811/2003 DEL Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología modificado por Res. 218/2004 y 58/2006.”
Que este Cuerpo
comparte con el dictamen del servicio jurídico de esta Universidad, transcripto
precedentemente.
Por
ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado
por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante
Despacho N° 042/08,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Cuarta Sesión Ordinaria del 3 de Abril de 2008)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO
1º.- Comunicar al Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas que la
situación de revista de la Prof. Ana Tadea Aragón (planteada en el atículo 2º,
inciso a) de la Res. CD Nº 263/07) ya fue fijada por Resolución Nº 133/06 del
mismo Consejo Directivo.
ARTÍCULO
2º.- Interpretar que las actividades académicas encomendadas por el Consejo
Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas y desarrolladas por la Lic. Ana
Tadea Aragón, en el período 2006, no se ajustan a las condiciones exigidas por
el art. 4°, inciso a) del Manual de Procedimientos citado (Res. 811/2003 del
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología modificado por Res. 218/2004 y
58/2006).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia
a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias Exactas, Lic. Aragón, Dirección Gral. Personal,
Consejo de Investigación, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad
de Ciencias Exactas a sus efectos. Asimismo,
publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-
RSR
FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA -
SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR
DR. CARLOS ALBERTO CADENA -
VICERRECTOR