SALTA, 07/04/08.-

Expediente N° 2.503/05  y 23.639/07.-

 

RESOLUCIÓN CS Nº 131/08.-

VISTO las presentes actuaciones y, en particular la Resolución CS Nº 300/06, que dispone la obligación de intimar a iniciar los trámites jubilatorios, con una antelación de doce (12) meses, al personal docente, no docente y autoridades superiores de esta Universidad, que reúnan los requisitos para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria; estableciendo que la Dirección General de Personal arbitrará los medios necesarios para acompañar a la mencionada intimación, la certificación correspondiente, y

CONSIDERANDO:

            Que el artículo 3º de la mencionada resolución establece que el personal que fuere intimado a iniciar los trámites jubilatorios deberá presentar en la Dirección General de Personal la correspondiente constancia/certificado de haber iniciado el mismo dentro de los treinta (30) días de haber recibido la intimación correspondiente. Por Secretaría Administrativa se considerará las excepciones del caso, las que procederán cuando el agente hubiera comenzado el tramite previsional con anterioridad a la fecha de iniciación de dicho plazo o en un lapso no mayor de 30 (treinta) días contados a partir de la misma.

            Que el Sr. Secretario Administrativo solicita asesoramiento jurídico sobre los pasos a seguir cuando vence el plazo a que hace referencia el artículo 3º mencionado.

            Que al respecto, Asesoría Jurídica emite Dictamen Nº 9.615, el que expresa:

“Las presentes actuaciones vienen a consideración de este Servicio Jurídico a fin que el mismo dictamine respecto de las solicitudes de fs. 69 a 72 de autos.

1.- Luce a fs. 69 presentación efectuada por el Prof Oscar Darío Barrios solicitando la posibilidad de conceder una prórroga para que el personal de apoyo Universitario que fuera intimado, inicie los trámites correspondientes a los fines de obtener la jubilación, en atención a la necesidad de adecuar los haberes del personal al proceso de reencasillamiento y la posibilidad de aprobación del 82% móvil para el personal docente y no docente en forma conjunta a otros sectores. Con relación a dicha petición, cabe remarcar que el Consejo Superior tuvo la oportunidad de expedirse al respecto ante los pedidos de prórrogas efectuados por el personal intimado a iniciar los trámites jubilatorios, entendiendo que el término de la Res. CS N° 300/06 es improrrogable, perentorio y fatal, por lo que no corresponde emitir opinión.

2.- A fs. 70/72 el Secretario General de APUNSa. Sr. Martín Corregidor solicita se dejen sin efecto las intimaciones cursadas al personal que se encuentra en condiciones de iniciar los trámites jubilatorios suscriptas por el Director General de Personal de la Universidad. Manifiesta en tal sentido que:

- Las mismas fueron firmadas por el CPN Jorge Nina antes de que se dictara la Res. Rectoral N° 1166/087 por la cual se establece que es él, en su carácter de Director General de Personal, la autoridad firmante de las intimaciones a cursar;

-Que las certificaciones de remuneraciones y servicios no cuentan con la nueva categoría del personal, atento el proceso de Reencasillamiento llevado a cabo en la Universidad y homologado por el Consejo Superior;

-Que las intimaciones cursadas plasman en dos párrafos cuestiones que no se encuentran incluidas en la parte resolutiva de la Res. CS N° 300/06.

Analizada la presentación de fs. 70/71 y con relación a la observación de la autoridad firmante en las intimaciones cursadas, la misma carece de relevancia, por cuanto en el Expte. N° 23.269/07 obra pase de la Sra. Rectora al Director General de Personal ordenando que es él quien debe ser la autoridad firmante. En lo que respecta a las certificaciones de servicios y remuneraciones, considero que las mismas deben ser emitidas con los datos actualizados de los agentes que hubieren sido intimados. Finalmente y en cuanto a la notificación cursada por el Director General de Personal cuya copia luce a fs. 72, se advierte que asiste razón al Secretario de APUNSa,, por cuanto que la misma hace mención a un plazo de 6 meses durante el cual se mantendrá la relación de empleo, sin que la Res. CS N° 300/06 estipulara plazo alguno al respecto. Sin perjuicio de ello, este Servicio Jurídico recientemente ha emitido, mediante dictamen N° 9612 que en copia se acompaña, opinión al respecto. Así las cosas, y atento lo aconsejado en el dictamen citado, una vez reglamentado por el Consejo Superior el art.3° de la Res. CS N° 300/06, corresponde se cursen nuevas intimaciones al personal que se encuentre en condiciones de jubilarse haciendo saber, expresamente, del plazo en el que mantendrá vigencia la relación de empleo conforme lo que decida oportunamente el Consejo Superior.”

 

Que asimismo, mediante Dictamen Nº 9612 Asesoría Jurídica expresa:

“Las presentes actuaciones vienen a consideración de este Servicio Jurídico a fin que el mismo dictamine respecto de los pasos a seguir cuando se vence el plazo al que alude el art.  3° de la Res. N° 300/06 del Consejo Superior…

La Resolución Rectoral N° 1166/07, en su art. 1 ° establece que el Director General de Personal, Mgter. Jorge Raúl Nina, es la autoridad firmante de las intimaciones que establece la Resolución es N° 300/06. En virtud a la normativa interna de la Universidad, el Director General de Personal procedió a la intimación del personal que se encuentra en condiciones de jubilarse conforme al modelo de nota de fs. 4. Ahora bien, la Universidad no ha reglamentado internamente el procedimiento a seguir para el caso del personal que ha sido intimado a iniciar los trámites jubilatorios y no cumple con acreditar tal circunstancia dentro de los treinta (30) días conforme lo establece la Res. CS N° 300/06. Es respecto a este punto que se solicita asesoramiento. Conforme lo rezan los considerandos de la Res. es N° 300/06, al existir vacíos normativos en el orden interno de la Universidad Nacional de Salta en materia de jubilaciones, corresponde que el tema sea analizado a la luz de la normativa existente en la materia, esto es básicamente por las disposiciones de la Ley 24.241 (Ley de Jubilaciones y sus modificatorias). No obstante ello, la normativa citada carece de una disposición expresa que prevea el caso que se consulta, por lo que debe necesariamente acudirse a otra normativa. El art. 20 de la Ley 25.164 (Ley Marco de Regulación del Empleo Público) reza: "El personal podrá ser intimado a iniciar los trámites jubilatorios cuando reúna los requisitos exigidos para obtener la jubilación ordinaria, autorizándolos a que continúen en la prestación de sus servicios por el periodo de un año a partir de la intimación respectiva. Igual previsión regirá para el personal que solicitare voluntariamente su jubilación o retiro". Cabe destacar que dicha normativa, previa a ser incorporada como norma interna de esta Casa de Altos Estudios por el Consejo Superior, requiere de un procedimiento de negociación colectiva, el que no ha sido llevado adelante hasta la fecha, por lo cual la misma no resulta de aplicación a la Universidad. Así las cosas, debemos acudir a las disposiciones de la Ley 22.140 -Régimen Jurídico Básico de la Función Pública- art. 38 que textualmente reza: "El personal que fuere intimado a jubilarse y el que solicitare voluntariamente su jubilación o retiro, podrá continuar en la prestación de sus servicios hasta que se le acuerde el respectivo beneficio, por un lapso no mayor a seis (6) meses, a cuyo término el agente será dado de baja". A su vez, el Dto. 1797/80, reglamentario de la Ley 22.140 (Modificado por Dto. 307/88) en su art. 23 reza: "El plazo comenzará a contarse: 1.- Mediando intimación, a partir de la notificación; 2. - A solicitud del agente, desde el momento en que comunique al organismo la iniciación del trámite previsional, por medio fehaciente. No se dará carácter de comunicación al simple pedido de certificación de servicios. En ambos casos, este plazo quedará prorrogado hasta que sea efectivizado el beneficio cuando no se hubiere otorgado por causas no imputables al agente. Esta prórroga procederá en los casos en los cuales el agente hubiera comenzado el trámite previsional con anterioridad a la fecha de iniciación de dicho plazo o en un lapas no mayor de treinta días contados a partir de la misma".

Cabe destacar asimismo que el Dto. N° 366/06 -Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No docente de las Universidades Nacionales- no hace mención alguna al tema bajo estudio. En razón de lo expuesto, y ante el vacío normativo existente, corresponde que la Universidad dicte una norma interna a fin reglamentar la situación ante el incumplimiento del arto 3 de la Res. CS N° 300/06. A tal fin, puede optar el Consejo Superior por alguna de las soluciones previstas en las normativas citadas (Ley 25164 o 22140), y notificar de ello al personal docente y no docente que estuviere en condiciones de iniciar los trámite jubilatorios. A criterio de la suscripta resultaría más oportuno reglamentar el arto 3° de la Res CS 300/06 aplicando la norma más favorable a los trabajadores, esto es con un texto similar al del art. 20 de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público transcripto precedentemente.”

            Que este Cuerpo comparte parcialmente los dictámenes transcriptos precedentemente, en particular con la necesidad de reglamentar el artículo 3º conforme a lo sugerido por Asesoría Jurídica.

Por ello, atento al tratamiento sobre tablas y lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 046/08,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Cuarta Sesión Ordinaria del 3  de abril de 2008)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Establecer que el personal de esta Universidad que fuere notificado en el marco del artículo 3º de la Res. CS N° 300/06, y no hubiere iniciado los trámites jubilatorios, podrá continuar en la prestación de sus servicios hasta que se le acuerde el respectivo beneficio, por un lapso no mayor a seis (6) meses, a cuyo término el agente será dado de baja, en un todo de acuerdo con el art. 20 de la Ley 25.164 (Ley Marco de Regulación del Empleo Público)

ARTÍCULO 2º.- Establecer que el plazo establecido en el articulo precedente, comenzará a contarse: 1.- Mediando intimación, a partir de la notificación;  2. - A solicitud del agente, desde el momento en que comunique al organismo la iniciación del trámite previsional, por medio fehaciente. No se dará carácter de comunicación al simple pedido de certificación de servicios. En ambos casos, este plazo quedará prorrogado hasta que sea efectivizado el beneficio cuando no se hubiere otorgado por causas no imputables al agente. Esta prórroga procederá en los casos en los cuales el agente hubiera comenzado el trámite previsional con anterioridad a la fecha de iniciación de dicho plazo o en un lapso no mayor de treinta días contados a partir de la misma, en un todo de acuerdo con el Dto. 1797/80, reglamentario de la Ley 22.140 (Modificado por Dto. 307/88) art. 23.

ARTÍCULO 3º.- Disponer que la Dirección General de Personal deberá intimar al personal que no dio cumplimiento al Artículo 3º de la Resolución CS Nº 300/06, en el marco de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Direcciones Generales, APUNSa, ADIUNSa., UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, girar las actuaciones a Dirección General de Personal a sus efectos. Asimismo, publicar en el boletín oficial de esta universidad.-

 

 

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR

ING. STELLA M. PÉREZ DE BIACHI - RECTORA