SALTA, 07/04/08.-
Expediente N° 2.503/05 y 23.639/07.-
RESOLUCIÓN CS Nº 131/08.-
VISTO las presentes actuaciones
y, en particular la Resolución CS Nº 300/06, que dispone la
obligación de intimar a iniciar los trámites jubilatorios, con una antelación
de doce (12) meses, al personal docente, no docente y autoridades superiores de
esta Universidad, que reúnan los requisitos para acogerse a los beneficios de
la jubilación ordinaria; estableciendo que la Dirección General de Personal
arbitrará los medios necesarios para acompañar a la mencionada intimación, la
certificación correspondiente, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º de la mencionada
resolución establece que el personal que fuere intimado a
iniciar los trámites jubilatorios deberá presentar en la Dirección General de
Personal la correspondiente constancia/certificado de haber iniciado el mismo
dentro de los treinta (30) días de haber recibido la intimación
correspondiente. Por Secretaría Administrativa se considerará las excepciones
del caso, las que procederán cuando el agente hubiera comenzado el tramite
previsional con anterioridad a la fecha de iniciación de dicho plazo o en un
lapso no mayor de 30 (treinta) días contados a partir de la misma.
Que el Sr. Secretario Administrativo
solicita asesoramiento jurídico sobre los pasos a seguir cuando vence el plazo
a que hace referencia el artículo 3º mencionado.
Que al
respecto, Asesoría Jurídica emite Dictamen Nº 9.615, el que expresa:
“Las presentes actuaciones vienen a consideración
de este Servicio Jurídico a fin que el mismo dictamine respecto de las
solicitudes de fs. 69 a 72 de autos.
1.- Luce a fs. 69 presentación efectuada por el
Prof Oscar Darío Barrios solicitando la posibilidad de conceder una prórroga
para que el personal de apoyo Universitario que fuera intimado, inicie los
trámites correspondientes a los fines de obtener la jubilación, en atención a
la necesidad de adecuar los haberes del personal al proceso de
reencasillamiento y la posibilidad de aprobación del 82% móvil para el personal
docente y no docente en forma conjunta a otros sectores. Con relación a dicha
petición, cabe remarcar que el Consejo Superior tuvo la oportunidad de
expedirse al respecto ante los pedidos de prórrogas efectuados por el personal
intimado a iniciar los trámites jubilatorios, entendiendo que el término de la
Res. CS N° 300/06 es improrrogable, perentorio y fatal, por lo que no
corresponde emitir opinión.
2.- A fs. 70/72 el Secretario General de APUNSa.
Sr. Martín Corregidor solicita se dejen sin efecto las intimaciones cursadas al
personal que se encuentra en condiciones de iniciar los trámites jubilatorios
suscriptas por el Director General de Personal de la Universidad. Manifiesta en
tal sentido que:
- Las mismas fueron firmadas por el CPN Jorge
Nina antes de que se dictara la Res. Rectoral N° 1166/087 por la cual se
establece que es él, en su carácter de Director General de Personal, la
autoridad firmante de las intimaciones a cursar;
-Que las certificaciones de remuneraciones y
servicios no cuentan con la nueva categoría del personal, atento el proceso de
Reencasillamiento llevado a cabo en la Universidad y homologado por el Consejo
Superior;
-Que las intimaciones cursadas plasman en dos
párrafos cuestiones que no se encuentran incluidas en la parte resolutiva de la
Res. CS N° 300/06.
Analizada la presentación de fs. 70/71 y con
relación a la observación de la autoridad firmante en las intimaciones
cursadas, la misma carece de relevancia, por cuanto en el Expte. N° 23.269/07
obra pase de la Sra. Rectora al Director General de Personal ordenando que es
él quien debe ser la autoridad firmante. En lo que respecta a las
certificaciones de servicios y remuneraciones, considero que las mismas deben
ser emitidas con los datos actualizados de los agentes que hubieren sido
intimados. Finalmente y en cuanto a la notificación cursada por el Director
General de Personal cuya copia luce a fs. 72, se advierte que asiste razón al
Secretario de APUNSa,, por cuanto que la misma hace mención a un plazo de 6
meses durante el cual se mantendrá la relación de empleo, sin que la Res. CS N°
300/06 estipulara plazo alguno al respecto. Sin perjuicio de ello, este
Servicio Jurídico recientemente ha emitido, mediante dictamen N° 9612 que en
copia se acompaña, opinión al respecto. Así las cosas, y atento lo aconsejado
en el dictamen citado, una vez reglamentado por el Consejo Superior el art.3°
de la Res. CS N° 300/06, corresponde se cursen nuevas intimaciones al personal
que se encuentre en condiciones de jubilarse haciendo saber, expresamente, del
plazo en el que mantendrá vigencia la relación de empleo conforme lo que decida
oportunamente el Consejo Superior.”
Que asimismo,
mediante Dictamen Nº 9612 Asesoría Jurídica expresa:
“Las presentes actuaciones vienen a consideración
de este Servicio Jurídico a fin que el mismo dictamine respecto de los pasos a
seguir cuando se vence el plazo al que alude el art. 3° de la Res. N° 300/06 del Consejo Superior…
La Resolución Rectoral N° 1166/07, en su art. 1 °
establece que el Director General de Personal, Mgter. Jorge Raúl Nina, es la
autoridad firmante de las intimaciones que establece la Resolución es N°
300/06. En virtud a la normativa interna de la Universidad, el Director General
de Personal procedió a la intimación del personal que se encuentra en condiciones
de jubilarse conforme al modelo de nota de fs. 4. Ahora bien, la Universidad no
ha reglamentado internamente el procedimiento a seguir para el caso del
personal que ha sido intimado a iniciar los trámites jubilatorios y no cumple
con acreditar tal circunstancia dentro de los treinta (30) días conforme lo
establece la Res. CS N° 300/06. Es respecto a este punto que se solicita
asesoramiento. Conforme lo rezan los considerandos de la Res. es N° 300/06, al
existir vacíos normativos en el orden interno de la Universidad Nacional de
Salta en materia de jubilaciones, corresponde que el tema sea analizado a la
luz de la normativa existente en la materia, esto es básicamente por las
disposiciones de la Ley 24.241 (Ley de Jubilaciones y sus modificatorias). No
obstante ello, la normativa citada carece de una disposición expresa que prevea
el caso que se consulta, por lo que debe necesariamente acudirse a otra
normativa. El art. 20 de la Ley 25.164 (Ley Marco de Regulación del Empleo
Público) reza: "El personal podrá ser intimado a iniciar los trámites
jubilatorios cuando reúna los requisitos exigidos para obtener la jubilación
ordinaria, autorizándolos a que continúen en la prestación de sus servicios por
el periodo de un año a partir de la intimación respectiva. Igual previsión
regirá para el personal que solicitare voluntariamente su jubilación o
retiro". Cabe destacar que dicha normativa, previa a ser incorporada como
norma interna de esta Casa de Altos Estudios por el Consejo Superior, requiere
de un procedimiento de negociación colectiva, el que no ha sido llevado
adelante hasta la fecha, por lo cual la misma no resulta de aplicación a la
Universidad. Así las cosas, debemos acudir a las disposiciones de la Ley 22.140
-Régimen Jurídico Básico de la Función Pública- art. 38 que textualmente reza:
"El personal que fuere intimado a jubilarse y el que solicitare
voluntariamente su jubilación o retiro, podrá continuar en la prestación de sus
servicios hasta que se le acuerde el respectivo beneficio, por un lapso no
mayor a seis (6) meses, a cuyo término el agente será dado de baja". A su
vez, el Dto. 1797/80, reglamentario de la Ley 22.140 (Modificado por Dto.
307/88) en su art. 23 reza: "El plazo comenzará a contarse: 1.- Mediando
intimación, a partir de la notificación; 2. - A solicitud del agente, desde el
momento en que comunique al organismo la iniciación del trámite previsional,
por medio fehaciente. No se dará carácter de comunicación al simple pedido de
certificación de servicios. En ambos casos, este plazo quedará prorrogado hasta
que sea efectivizado el beneficio cuando no se hubiere otorgado por causas no
imputables al agente. Esta prórroga procederá en los casos en los cuales el
agente hubiera comenzado el trámite previsional con anterioridad a la fecha de
iniciación de dicho plazo o en un lapas no mayor de treinta días contados a
partir de la misma".
Cabe destacar asimismo que el Dto. N° 366/06
-Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No docente de las Universidades
Nacionales- no hace mención alguna al tema bajo estudio. En razón de lo
expuesto, y ante el vacío normativo existente, corresponde que la Universidad
dicte una norma interna a fin reglamentar la situación ante el incumplimiento
del arto 3 de la Res. CS N° 300/06. A tal fin, puede optar el Consejo Superior
por alguna de las soluciones previstas en las normativas citadas (Ley 25164 o
22140), y notificar de ello al personal docente y no docente que estuviere en
condiciones de iniciar los trámite jubilatorios. A criterio de la suscripta
resultaría más oportuno reglamentar el arto 3° de la Res CS 300/06 aplicando la
norma más favorable a los trabajadores, esto es con un texto similar al del
art. 20 de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público transcripto
precedentemente.”
Que este Cuerpo comparte parcialmente los
dictámenes transcriptos precedentemente, en particular con la necesidad de
reglamentar el artículo 3º conforme a lo sugerido por Asesoría Jurídica.
Por
ello, atento al tratamiento sobre tablas y lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN
Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 046/08,
EL CONSEJO
SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Cuarta Sesión Ordinaria del 3 de abril de 2008)
R E S U E L
V E:
ARTÍCULO 1º.- Establecer que el personal de esta Universidad que fuere
notificado en el marco del artículo 3º de la Res. CS N°
300/06, y no hubiere iniciado los trámites jubilatorios, podrá continuar en la
prestación de sus servicios hasta que se le acuerde el respectivo beneficio,
por un lapso no mayor a seis (6) meses, a cuyo término el agente será dado de
baja, en un todo de acuerdo con el art. 20 de la Ley 25.164 (Ley Marco de
Regulación del Empleo Público)
ARTÍCULO
2º.- Establecer que el plazo
establecido en el articulo precedente, comenzará a contarse: 1.- Mediando
intimación, a partir de la notificación; 2. - A solicitud del agente, desde el momento
en que comunique al organismo la iniciación del trámite previsional, por medio
fehaciente. No se dará carácter de comunicación al simple pedido de
certificación de servicios. En ambos casos, este plazo quedará prorrogado hasta
que sea efectivizado el beneficio cuando no se hubiere otorgado por causas no
imputables al agente. Esta prórroga procederá en los casos en los cuales el
agente hubiera comenzado el trámite previsional con anterioridad a la fecha de
iniciación de dicho plazo o en un lapso no mayor de treinta días contados a
partir de la misma, en un todo de acuerdo con el Dto. 1797/80, reglamentario de
la Ley 22.140 (Modificado por Dto. 307/88) art. 23.
ARTÍCULO
3º.- Disponer que la Dirección General de Personal deberá
intimar al personal que no dio cumplimiento al Artículo 3º de la Resolución CS
Nº 300/06, en el marco de la presente.
ARTÍCULO
4º.- Comunicar con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM,
Direcciones Generales, APUNSa, ADIUNSa., UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, girar
las actuaciones a Dirección General de Personal a sus efectos. Asimismo, publicar
en el boletín oficial de esta universidad.-
RSR
FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR
ING. STELLA M. PÉREZ DE BIACHI - RECTORA