SALTA, 04/04/08.-
Expediente N° 23.099/08.-
RESOLUCIÓN CS Nº 119/08.-
VISTO las
presentes actuaciones por las cuales la Comisión Negociadora del Nivel
Particular para el Sector No Docente analiza la aplicación del adicional por
riesgo contemplado en el Convenio Colectivo, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 4 y 5
obra informe del Sr. Director General de Personal el que expresa:
"Conforme a lo solicitado por la Sra. Rectora
relativo al pedido de pago del suplemento por riesgo al personal de apoyo de
esta Universidad, cabe informar al respecto lo siguiente:
a)
Norma de
aplicación: decreto 366/06
Art. 71°. Suplemento por riesgo: Este suplemento se
liquidará a los trabajadores no docentes que desempeñen funciones cuya
naturaleza implique la realización de acciones o tareas en las que se ponga en
peligro cierto su integridad psico-física.
Las funciones que se consideren incluidas en la
percepción de este suplemento, así como el respectivo importe, deberán
establecerse en cada caso, conforme lo dispuesto por el área de seguridad y
riesgos laborales de la universidad o, supletoriamente, por el ministerio de
trabajo de la nación, y en ningún caso podrá superar el diez por ciento (10%)
del total de la asignación de la categoría de revista.
b) Condiciones para el pago:
a.
Desempeño
de funciones cuya naturaleza implique la realización de acciones o tareas en
las que se ponga en peligro cierto su integridad psico-física.
b.
Las
funciones así como el respectivo importe, deberán establecerse en cada caso,
c.
conforme
lo dispuesto por el área de seguridad y riesgos laborales de la universidad o, supletoriamente,
por el ministerio de trabajo de la nación,
d.
y en
ningún caso podrá superar el diez por ciento (10%) del total de la asignación
de la categoría de revista (importe máximo a abonar).
c) El personal, conforme al reencasillamiento efectuado,
que le correspondería el pago de dicho suplemento se expone en planillas
anexas, cuya síntesis es la siguiente (cargos ocupados):
N° |
Categoría |
Cantidad |
Riesgo |
1 |
3 |
5 |
SI |
1 |
4 |
13 |
SI |
1 |
5 |
31 |
SI |
1 |
6 |
14 |
SI |
1 |
7 |
7 |
SI |
|
TOTAL |
70 |
|
Conforme a lo expuesto, se debe solicitar la emisión
de una resolución:
a) Autorizando el pago del suplemento por riesgo al
personal y cargos especificado en las planillas de reencasillamiento, el cual
se expone en planillas anexas. (total: 78 cargos, de los cuales se encuentran
ocupados 70 cargos y no ocupados 8 cargos).
b) Establecer en el 10% de la categoría de revista
(básico) el importe a abonar al personal en concepto de suplemento por riesgo.
No obstante, cabe dejar aclarado que las funciones
deberán establecerse por cada una de las áreas en relación al riesgo que asume
el personal y las características del mismo como así también especificarse las
acciones preventivas adoptadas conforme lo dispuesto por el área de seguridad y
riesgos laborales de la universidad (supletoriamente, por el ministerio de
trabajo de la nación). Caso contrario, se estaría frente a un pago indebido.”
Que
a fs. 11, el Sr. Secretario Administrativo avala la solicitud formulada por el del Sr. Director General de Personal.
Por
ello y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE HACIENDA
de este Cuerpo, mediante Despacho N° 051/08,
EL CONSEJO
SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Cuarta Sesión Ordinaria del 3
de abril de 2008)
R E S U E L
V E:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar el pago del “suplemento por riesgo” al
personal detallado en las planillas de reencasillamiento obrantes a fojas 9/10,
en carácter de retroactivo a partir del mes de Octubre de 2007.
ARTÍCULO 2°.- Establecer en el 10% de la asignación de
categoría de revista el importe a abonar al personal en concepto de “suplemento
por riesgo”.
ARTÍCULO 3°.- Girar las presentes actuaciones a la Comisión
Negociadora del Nivel Particular para el Sector No Docente a efectos elabore la
correspondiente reglamentación.
ARTÍCULO
4°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Direcciones Generales,
Dirección de Presupuesto, Dirección de Contabilidad, UAI y Asesoría Jurídica.
Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos. Publíquese en el
boletín oficial de esta Universidad.
RSR
FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA -
SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR
ING. STELLA M. PÉREZ DE BIACHI
- RECTORA