SALTA, 31/03/08.-

Expedientes Nros. 2.529/00, 2.508/01 y 2.533/07.-

RESOLUCIÓN CS Nº 100/08.-

VISTO las presentes actuaciones y en particular la solicitud del Sr. Secretario del Consejo Superior para que Secretaría Académica elabore un proyecto de resolución, respecto de los derechos y obligaciones de los profesores Eméritos y Consultos de esta Universidad, y

CONSIDERANDO:

Que el Estatuto de esta Universidad, en sus artículos 27 y 28, expresa:

“Capítulo III: De los Profesores Extraordinarios.

Artículo 27: De los Profesores Eméritos y Consultos:

Todo profesor regular cesa en las funciones para las que ha sido designado el 1° de marzo del año siguiente a aquél en el que cumple 65 años de edad. En tal circunstancia el profesor regular puede ser designado Profesor Consulto -en la categoría respectiva- o Profesor Emérito.

Artículo 28: La categoría de Emérito está reservada para los profesores regulares Titulares Plenarios y Titulares que, habiendo alcanzando el límite de edad en el ejercicio de sus funciones, posean condiciones sobresalientes para la docencia e investigación debidamente acreditadas. En tanto la de Consulto es para aquellos profesores regulares, Titulares, Asociados y Adjuntos que posean condiciones destacadas para la docencia e investigación y hayan alcanzado el límite de edad en el ejercicio de sus funciones. La calidad y las condiciones -tiempo máximo de designación, dedicación y remuneración- del Profesor Emérito o Consulto son reglamentadas por el Consejo Superior. La propuesta para la designación de Profesor Emérito o Consulto la realiza el Consejo Directivo de la respectiva Facultad y la resuelve el Consejo Superior. La designación en categoría de Profesor Emérito o Consulto está reservada para aquellos Profesores cuya actividad haya significado un reconocido aporte a la Universidad. Los profesores Eméritos y Consultos están dedicados a tareas de asesoramiento, investigación, formación de discípulos y, eventualmente, a la docencia. Pueden formar parte de cualquier órgano de gobierno de la Universidad.”

Que a fs. 28 y 29 obra propuesta elaborada por la Secretaria Académica, Dra. María Celia Ilvento.

Que es necesario establecer algunas pautas mínimas respecto al tipo de actividades que podría realizar un profesor con-esta categoría.

Que, si bien el Consejo Superior, mediante Resolución 076/01, aprobó el documento "Reflexiones sobre la interpretación de los Artículos 27 y 28 del Estatuto Vigente”, en el mismo no se establecen criterios para definir el tipo de actividades previstas para estos profesores.

Que algunos de los Profesores designados en esta categoría solicitan al Consejo Superior regular sobre “…Ia calidad y las condiciones -tiempo máximo de designación, dedicación y remuneración- del profesor Emérito o Consulto...", tal como lo establece el artículo 28 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta.

Que en cuanto a la designación, dedicación y posible remuneración de los Profesores extraordinarios ya fueron resueltas por Res. C.S. Nº 272/00 que resolvió en su artículo 1º: “Dejar establecido que las categorías de Profesor Emérito o Consulto, previstas en los Artículos 27 y 28 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta, son de carácter honorífico y vitalicio, no vinculantes con designaciones que impliquen erogación presupuestaria.”

 

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 035/08,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Tercera Sesión Ordinaria del 27 de marzo de 2008)

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1°.-  Establecer que los Profesores Consultos y Emérítos, podrán realizar las siguientes tareas:

a)      Ocupar cargos de conducción y gobierno de la Universidad.

b)      Brindar asesoramiento y/o asistencia técnica en diferentes unidades académicas, escuelas, departamentos u otra unidad de gestión institucional que lo demande.

c)      Coordinar/dirigir institutos y carreras de posgrado.

d)      Dictar cursos y seminarios de posgrado.

e)      Dirigir tesis de grado y posgrado.

f)        Actuar como miembro de concursos docentes y tribunales de tesis

g)      Integrar comisiones de trabajo sobre cuestiones específicas que demanden su intervención.

h)      Oficiar como consultor especializado.

i)        Dirigir proyectos y/o programas de investigación.

j)        Representar, a propuesta de la Unidad académica y/o de la Universidad, a la institución en eventos nacionales e internacionales de su área de competencias,

ARTÍCULO 2°.- Para el caso de los cargos de Conducción y Gobierno, deberán seguirse las especificaciones del Estatuto Universitario y de la normativa sobre designaciones y retribuciones para el personal de la Universidad Nacional de Salta.

ARTÍCULO 3°.- la Universidad podrá retribuirle al docente convocado para alguna/s de las tareas antes especificadas mediante la firma de un contrato a tal fin, de acuerdo a las necesidades académicas, propuesta de Plan de Trabajo del Profesor y según posibilidades presupuestarias de la misma, evaluada por quien corresponda. Dicho contrato no podrá exceder los tres meses corridos.

ARTÍCULO 4°.- En el caso de que se requiera de los servicios de este profesional por un tiempo mayor a los tres meses y no superior a un año calendario, por causas debidamente justificadas, el Consejo Superior decidirá al respecto.

ARTÍCULO 5°.- La Universidad podrá financiar gastos de pasajes y viáticos a los profesores Consultos y Eméritos, para participar de algunos eventos que pudieren resultar de interés o beneficiosos para la institución, según posibilidades presupuestarias de la misma, de acuerdo el Artículo 1º, inc. j).

ARTÍCULO 6°.- En el caso de lo expresado en el Articulo 5º, el profesor deberá elaborar un informe sobre el evento del que participó y, cuando la ocasión lo amerite, replicar la experiencia u oficiar como agente multiplicador.

ARTÍCULO  7°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Dirección de RRPP, UAI, Asesoría Jurídica  y Miembros del jurado. Cumplido, siga a Secretaría Académica a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR

ING. STELLA M. PÉREZ DE BIACHI - RECTORA