Expediente
Nº 23.291/05.-
RESOLUCIÓN CS Nº 097/08.-
VISTO las presentes actuaciones por las cuales
Secretaría del Consejo Superior propone que las distintas dependencias de la
Universidad asuman el costo de realización de la aptitud física de los pasantes
que cumplen actividades en cada una de ellas, y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 103 y 104, obra dictamen N° 8.475 de
Asesoría Jurídica, el que entre otros aspectos expresa: " ... que esta Universidad también ha
incorporado pasantes, dentro de su propia estructura administrativa y
académica, es por eso, que este Servicio Jurídico entiende que debe
asumir, respecto de esta situación particular, la misma carga que los demás
empleadores, es decir que respecto de sus propios pasantes debe asumir,
como establecen las normas "la responsabilidad" por el examen de
salud previo, ya que de no hacerla perdería la posibilidad de obtener la debida
cobertura en caso de producirse el siniestro (Artículo 3, inciso a) Decreto
491/97 en referencia a la Ley 24.557 obligaciones del
empleador"
Que, a fs. 111/112, el Sr. Secretario de Cooperación
Técnica, Ing. Adolfo Riveros Zapata informa: "Se toma conocimiento del mismo, así como del expte. 23.291/05 y
de la legislación vigente, por lo que se informa lo siguiente:
·
La Ley N°
19.587 (LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO), dice: En su articulo 5,
inciso "o" dice que ... A los fines de la aplicación de esta ley
considerándose como básica la realización de exámenes médicos pre-ocupacionales
y periódicos. En su artículo 9, inciso "a" dice que son obligaciones
del empleador disponer el examen pre-ocupacional y revisación periódica del
personal, registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud. En su
artículo 10, inciso "b" dice que son obligaciones del trabajador someterse
a los exámenes médicos preventivos o periódicos y cumplir con las
prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen .
·
La Ley 25.165:
PASANTlAS EDUCATlVAS, en su articulo 12, 2do párrafo dice: Las instituciones
educativas extenderán a los pasantes las coberturas de seguros y asistencia de
urgencia que poseen para los propios.
·
Decreto 491/97
RIESGOS DEL TRABAJO, Art. 3°: Incorpórase en forma obligatoria en el ámbito de
aplicación de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, como trabajadores
vinculados por relaciones no laborales, a aquellos que desempeñen las siguientes
actividades: l. Las reguladas por el Sistema de Pasantías aprobado por el
Decreto N° 340/92 y por el Contrato de Aprendizaje establecido en la Ley N°
24.465 y sus normas reglamentarias. III. Las realizadas en virtud del
cumplimiento de una Beca.
·
La resolución
SRT 43/97, dice: Art. 1°.- Establece que los exámenes médicos Pre-ocupacionales
o de ingreso están incluidos en el sistema de riesgos del trabajo. Art. 2°, inciso
2: Su realización es obligatoria, debe efectuarse de manera previa al inicio de
la relación laboral. Art. 2°, inciso 4: La realización del examen
pre-ocupacional es responsabilidad del empleador, sin perjuicio de que el
empleador pueda convenir con su Aseguradora la realización del mismo. Art. 7: Los exámenes médicos serán
obligatorios para el trabajador.
·
Resolución
28/98 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, dice en su Articulo 1°:
Los sujetos indicados en la Resolución SR. T. N° 043/97 como responsables de la
realización de los exámenes médicos en salud, deberán hacerse cargo, en cada
caso, del costo de los mismos, sin perjuicio de que las Aseguradoras y los
empleadores, en base a la normativa vigente, acuerden otra modalidad de pago.
Cabe señalar que en el expte. 23.291/05, fs. 89,
consta un informe de Facultad de Ciencias de la Salud, con similar contenido al
presente informe.
De acuerdo
a la legislación vigente es obligación del emplea dar disponer de
los exámenes médicos pre-ocupacionales y los periódicos para sus
empleados (ley 19.587, res (43/97 SRT) y asumir el costo
emergente de los mismos (res 28/98 SRT). Para el caso de los pasantes,
estos se encuentran incorporados obligatoriamente en el ámbito de
aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 (Decreto 491/97)."
Por
ello y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 191/07,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SALTA
(en
su Segunda Sesión Ordinaria del 6 de marzo de 2008)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.-
Establecer que la Unidad de Gestión que designa pasantes que cumplan funciones
en esta Universidad, deberá hacerse cargo del pago de los gastos emergentes del
trámite de aptitud física de los mismos.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia
a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones
Generales, Consejo de Investigación, Coordinación de Posgrado y RRII, Dirección
de RRPP, Radio Universidad, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la
Secretaría de Cooperación Técnica a sus efectos. Asimismo, publíquese en el
boletín oficial de esta Universidad.-RSR
FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA -
SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR
DR. CARLOS ALBERTO CADENA -
VICERRECTOR