SALTA,
26/03/08.-
Expediente
Nº 998/07.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 096/08.-
VISTO las presentes actuaciones por
las cuales el Rectorado pone a consideración nota de fecha 13 de agosto de 2007,
por la cual el Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica solicita a la
Universidad Nacional de Salta, disponga en su ámbito el cumplimiento del
Decreto Ley Nº 6070, ratificado por Ley 14.467, que establece que para ejercer
las actividades reguladas en ella "es imprescindible estar inscripto en
la matrícula correspondiente", y
CONSIDERANDO:
Que enumera algunos casos que caen
en situaciones de irregularidad, pero no puntualiza ninguno, por lo que no
puede afirmarse que efectivamente existen estas irregularidades.
Que entre los reclamos esgrimidos en
su nota, el citado Consejo Profesional, a título de exigencia, pide que las
autoridades de la Universidad Nacional de Salta cumplan con las
responsabilidades declaradas en la normativa del ejercicio legal de la
profesión agronómica.
Que el Estatuto de la Universidad
Nacional de Salta y sus reglamentaciones contemplan la cobertura de cargos
docentes y no docentes, accediendo todos ellos a través de las vías de
selección reglamentadas por el Consejo Superior. El acceso de estudiantes a
cargos docentes auxiliares está contemplado en nuestras reglamentaciones; por
lo que este Cuerpo vería con agrado que
el Consejo Profesional puntualice los organismos que estarían violentando sus
normas.
Que Asesoría Jurídica ha producido
su Dictamen N° 9475, el que concluye que "la Universidad está obligada
a cumplir con las leyes que regulan el ejercicio profesional en tanto
reglamentan una profesión dentro de su competencia".
Que este Consejo no tiene en claro
la manera en que la Universidad se pueda obligar a cumplir con esta Ley, dado
que quienes tienen la capacidad jurídica de matricular a los profesionales es
el mismo Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica, que es también quien
debe ejercer el control sobre los mismos profesionales.
POR ELLO y atento a lo aconsejado
por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 012/08,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Primera Sesión Extraordinaria del 13
de marzo de 2008)
R E S U E L
V E:
ARTÍCULO 1º.- Desestimar los
términos de la nota presentada por el Consejo Profesional de Ingeniería
Agronómica, de fecha 13 de agosto de 2007, en particular las supuestas
irregularidades en que, a su juicio, estaría incursa la Universidad Nacional de
Salta, respecto de la exigencia a los profesionales de cumplir con la
matriculación respectiva en el referido Consejo Profesional.
ARTÍCULO 2°.- Interpretar que la
Universidad Nacional de Salta carece de competencia para exigir a sus egresados
a matricularse en los respectivos consejos profesionales.
ARTÍCULO
3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias Naturales,
Escuela de Agronomía de FCN, Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica,
Secretaría Académica, U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado a
sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
FDO:
PROF. JUAN A. BARBOSA - SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR
DR.
CARLOS ALBERTO CADENA - VICERRECTOR