SALTA, 26/03/08.-

Expediente Nº 998/07.-

RESOLUCIÓN CS Nº 096/08.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales el Rectorado pone a consideración nota de fecha 13 de agosto de 2007, por la cual el Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica solicita a la Universidad Nacional de Salta, disponga en su ámbito el cumplimiento del Decreto Ley Nº 6070, ratificado por Ley 14.467, que establece que para ejercer las actividades reguladas en ella "es imprescindible estar inscripto en la matrícula correspondiente", y

CONSIDERANDO:

Que enumera algunos casos que caen en situaciones de irregularidad, pero no puntualiza ninguno, por lo que no puede afirmarse que efectivamente existen estas irregularidades.

Que entre los reclamos esgrimidos en su nota, el citado Consejo Profesional, a título de exigencia, pide que las autoridades de la Universidad Nacional de Salta cumplan con las responsabilidades declaradas en la normativa del ejercicio legal de la profesión agronómica.

Que el Estatuto de la Universidad Nacional de Salta y sus reglamentaciones contemplan la cobertura de cargos docentes y no docentes, accediendo todos ellos a través de las vías de selección reglamentadas por el Consejo Superior. El acceso de estudiantes a cargos docentes auxiliares está contemplado en nuestras reglamentaciones; por lo que este Cuerpo  vería con agrado que el Consejo Profesional puntualice los organismos que estarían violentando sus normas.

Que Asesoría Jurídica ha producido su Dictamen N° 9475, el que concluye que "la Universidad está obligada a cumplir con las leyes que regulan el ejercicio profesional en tanto reglamentan una profesión dentro de su competencia".

Que este Consejo no tiene en claro la manera en que la Universidad se pueda obligar a cumplir con esta Ley, dado que quienes tienen la capacidad jurídica de matricular a los profesionales es el mismo Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica, que es también quien debe ejercer el control sobre los mismos profesionales.

            POR ELLO y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 012/08,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Primera Sesión Extraordinaria del 13 de marzo de 2008)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Desestimar los términos de la nota presentada por el Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica, de fecha 13 de agosto de 2007, en particular las supuestas irregularidades en que, a su juicio, estaría incursa la Universidad Nacional de Salta, respecto de la exigencia a los profesionales de cumplir con la matriculación respectiva en el referido Consejo Profesional.

ARTÍCULO 2°.- Interpretar que la Universidad Nacional de Salta carece de competencia para exigir a sus egresados a matricularse en los respectivos consejos profesionales.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias Naturales, Escuela de Agronomía de FCN, Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica, Secretaría Académica, U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR

DR. CARLOS ALBERTO CADENA - VICERRECTOR