SALTA,
19/03/08.-
Expediente
Nº 2.508/02.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 093/08.-
VISTO las presentes actuaciones y en
particular, la resolución 084/02 por la cual se delega en el Rectorado la
aprobación de proyectos de Convenios, Protocolos y demás documentos de
vinculación entre la Universidad e instituciones públicas o privadas del país y
del extranjero, siempre que cuente con despacho favorable unánime por parte de
la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de brindar mayor
celeridad a las tramitaciones de las actuaciones referidas a aprobación de
proyectos de todo tipo de Convenios, Protocolos y demás documentos de
vinculación entre la Universidad y el medio.
Las recomendaciones realizadas por
la Unidad de Auditoría Interna referidas a la unificación de criterios para la
centralización de la información en una base de datos única.
Que se juzga oportuno establecer que
Secretaría de Cooperación Técnica administre la base de datos mencionada, quien
recibirá informe de todas las dependencias que generen convenios en forma
trimestral; dicha base de datos será incluida en la página web de la
Universidad.
Que asimismo se entiende pertinente
encomendar a Secretaría de Cooperación Técnica la elevación de un informe
semestral para conocimiento de este Cuerpo, que contemple el detalle de los
Convenios y documentos análogos que suscriba.
POR ELLO, atento al tratamiento
sobre tablas y lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento de
este Cuerpo, mediante Despacho N° 028/08,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Primera Sesión Extraordinaria del 13
de marzo de 2008)
R E S U E L
V E:
ARTÍCULO 1º.- Derogar la Resolución
C.S. Nº 084/02, por las razones expuestas precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Delegar en el
Rectorado la aprobación de proyectos de Convenios, Protocolos y demás
documentos de vinculación entre la Universidad e instituciones públicas o
privadas del país y del extranjero, siempre que cuente con despacho favorable
unánime por parte de la Comisión de Interpretación y Reglamento de este Cuerpo.
ARTÍCULO 3°.- Encomendar a
Secretaría de Cooperación Técnica la elevación de un informe semestral para
conocimiento de este Cuerpo, que contemple el detalle de los Convenios y
documentos análogos que suscriba.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que todas
las unidades que generen convenios deberán elevar en forma trimestral un
informe a Secretaría de Cooperación Técnica (la que será incluida en la página
web de la Universidad) sobre los convenios y protocolos u otras acciones
realizadas en base a convenios ya suscritos, sobre la base de los siguientes
criterios:
-
Nº
DE EXPEDIENTE
-
TIPO
DE CONVENIO
-
OBJETIVO
-
ENTIDADES
FIRMANTES DEL CONVENIO
-
RESPONSABLE
POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD
-
RESPONSABLE
POR PARTE DEL O DE LOS ORGANISMOS FIRMANTES CON LA UNSa
-
PERIODO
DE VIGENCIA DEL CONVENIO
-
PROTOCOLOS
Y OTRAS ACCIONES
-
INFORME
DE CONCLUSION
ARTÍCULO
5º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM,
Secretarías, Consejo de Investigación, Direcciones Generales, Coordinación de
Posgrado y RRII, U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Secretaría de
Cooperación Técnica para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese
en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
FDO:
PROF. JUAN A. BARBOSA - SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR
DR.
CARLOS ALBERTO CADENA - VICERRECTOR