Expediente
Nº 6.534/07.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 092/08.-
VISTO las
presentes actuaciones por las cuales el CPN Ricardo David ZURITA, tramita la
nulidad del Título de Contador Público Nacional, expedido por esta Universidad
a nombre de Ricardo Deiby Zurita; y
CONSIDERANDO:
La Sentencia Judicial de fecha 23 de
mayo de 2007, con fallo que ordena: “I. HACIENDO LUGAR a la
demanda, y en consecuencia DISPONIENDO el cambio de nombre de RICARDO
DEIBY por el de RICARDO DAVID, por los fundamentos expuestos en los
considerandos. II. ORDENANDO se rectifique el Acta de Nacimiento Nº 211
– Tomo Nº 2 – Folio 149 de fecha 27 de Diciembre de 1973, y demás documentación
perteneciente al mismo. III. MANDANDO se copie, registre, notifique y
oficie a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas, para su toma de razón. Firmado. Dra. Marta Bossini de Aguilar, Juez”
Que
según consta a fs. 5/6 de este expediente, el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de Salta emitió Resolución General Nº 1.557 de fecha 30 de julio de
2007, por la cual dispone el cambio del nombre de este Profesional, en todos
los registros de la Matrícula de Contador Público Nº 2.310 a cargo del Consejo
Profesional citado.
Que a fs. 16 la Asesora Jurídica
Abog. Gloria K. de Barrandeguy emite Dictamen Nº 305 que dice: “Viene
a consulta el presente expediente por motivo de la solicitud de un egresado de
esta Universidad, cuyo nombre actualmente es RICARDO DAVID ZURITA, según fallo
judicial que obra a fojas 2 a 4 de fecha julio de 2007. En la sentencia en su
parte resolutiva punto II, la Sra. Juez de Familia ordena la modificación del
nombre en estos términos: “Se rectifique el Acta de Nacimiento Nro. 211 Tomo 2
– Folio 149 de fecha 27 de Diciembre de 1973 y demás documentación
perteneciente al mismo. La Universidad Nacional de Salta a su vez, tiene un
reglamento de expedición de títulos, expediente Nro. 684/74 de fecha 28 de
agosto de 1974, que en su artículo 25 establece: “La Universidad Nacional de
Salta no otorgará duplicado de diplomas. Los casos de expedición de canje
procederá cuando entregado el original se establezca que el mismo contiene
error no imputable al egresado”. El artículo 26, establece que: “En caso de
extravío o inutilización del Diploma, el interesado podrá gestionar ante el
Rectorado una certificación como testimonio de habérsele otorgado oportunamente
el correspondiente Diploma. Del Análisis de ambos
instrumentos jurídicos, este Servicio entiende que debe favorecer la orden
judicial que manda a rectificar la documentación perteneciente al interesado,
(no hace reserva a algunos instrumentos en particular o sólo a la partida de
nacimiento), por lo que en este caso puntual, tan excepcional, no veo objeción
legal a la posibilidad de entregar un nuevo diploma a la persona que responda a
sus actuales datos filiatorios en cumplimiento a la orden judicial, dejando
debida constancia de las circunstancias en los archivos de esta Universidad. Lo
contrario podría llegar a constituirse en un exceso de rigor formal que prácticamente
llegaría a inutilizar el actual título universitario para el graduado, ya que
su identidad ya no coincide con la que refiere dicho título”.
Que este Cuerpo comparte con el
Dictamen Jurídico transcripto precedentemente e interpreta que el reglamento
para el otorgamiento del Diploma para este caso en particular, es el dado en el
artículo 25 cuando dice: “....Los casos de expedición de
canje procederá cuando entregado el original se establezca que el mismo
contiene error no imputable al egresado”,
el que por analogía puede aplicarse, ya que se trata de un canje de Diploma.
Por ello, en
uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la
Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 005/08,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Primera Sesión Extraordinaria
del 13 de marzo de 2008)
R
E S U E L V E :
ARTÌCULO 1º.-
Acatar el FALLO transcripto en el primer considerando de la presente y,
consecuentemente, autorizar a la Dirección de Control Curricular a emitir el
Diploma conforme lo Ordenado en el punto II del Fallo citado, teniendo en
cuenta que el Diploma forma parte de la documentación perteneciente al Cr.
Ricardo David ZURITA.
ARTÍCULO
2º.- Disponer que la Dirección de Control Curricular arbitrará los medios
necesarios para rescatar el Diploma Original e informar sobre este trámite al
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta y a los entes que regulan
la materia a nivel nacional, provincial y municipal.
ARTÍCULO
3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias Económicas,
CPN Ricardo David ZURITA, Secretaría Académica, Dirección de Control
Curricular, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Dirección de Control
Curricular para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el
boletín oficial de esta universidad.-
RSR
FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - SECRETARIO CONSEJO
SUPERIOR
DR. CARLOS ALBERTO CADENA - VICERRECTOR