SALTA,
19/03/08.-
Expedientes Nros . 2.576/06 y 464/83.-
RESOLUCIÓN CS Nº 091/08.-
VISTO la Ley 23.551 de
Asociaciones Sindicales y la Resolución Nº 343/83 Régimen de Licencias y
Justificaciones para el Personal Docente y de Investigación de la Universidad
Nacional de Salta, y
CONSIDERANDO:
El Acuerdo Plenario Nº 612/06 del
Consejo Interuniversitario Nacional por el cual se invita a las UUNN consideren
la concesión de licencia gremial con goce de haberes a quienes se desempeñen
como miembros de la Mesa Ejecutiva de la FEDUN – Federación Docentes
Universidades Nacionales, de acuerdo a la dedicación docente y por un máximo de
40 horas.
Que
el Acuerdo Plenario precitado fundamenta su pedido en el hecho que la
Federación de Docentes de las Universidades Nacionales obtuvo su personería
gremial a través de la Resolución Nº 256/06 del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Que en dicha Federación actúa una
Mesa Ejecutiva integrada por representantes de Universidades Nacionales
argentinas.
Que en la Universidad Nacional de
Salta se encuentra constituida la Asociación Docentes e Investigadores de la
Universidad Nacional de Salta, con número de inscripción gremial 35/2003.
Que la Resolución CS Nº 343/83, en
su artículo 17º deja a consideración del Rector todos aquellos casos de
licencia no considerado específicamente en ella.
Que en este encuadre puede
interpretarse que la Universidad Nacional de Salta, de alguna manera, tiene en
consideración estos casos especiales y que puede en consecuencia mejorar su
interpretación, atendiendo el caso particular de las negociaciones que se llevan
adelante a nivel nacional, para la concreción del Convenio Colectivo de Trabajo
para el sector docente.
Que a fojas 9-10 Dirección General
de Personal emitió opinión favorable, compartida por Asesoría Jurídica a fs.
11.
POR ELLO, atento al tratamiento sobre
tablas y lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento de este
Cuerpo, mediante Despacho N° 002/08,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Primera Sesión Extraordinaria del 13
de marzo de 2008)
R E S U E L
V E:
ARTÍCULO 1º.- Ratificar la vigencia de la Resolución
Nº 343/83 – Régimen de Licencias y Justificaciones para el Personal Docente y
de Investigación que se desempeña en dependencias de la Universidad Nacional de
Salta.
ARTÍCULO
2º.- Modificar el artículo 17 del Punto VII de la Resolución Nº 343/83, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 17. Cuando el Rector o Decanos encuentren
fundado un pedido de licencia especial, fuera del encuadre de este reglamento,
resolverán sobre el mismo, fijando en su caso el período que abarcará. En este
caso se encuentran incluidas las licencias requeridas por docentes que ejerzan
cargos representativos amparados por la Ley de Asociaciones Sindicales, ante la
mesa ejecutiva de la Federación de Docentes de las Universidades Nacionales,
las que deberán ser consideradas con goce de haberes.
A excepción de las licencias amparadas por la Ley de
Asociaciones Sindicales, la autoridad de aplicación resolverá sobre el carácter
de remunerada o no de la licencia
especial otorgada”.
ARTÍCULO
3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, CIN, Facultades, Sedes Regionales,
IEM, Secretarías, Direcciones Generales, ADIUNSa., U.A.I., Asesoría Jurídica y Obra
Social. Cumplido, siga a Dirección General de Personal para su toma de razón y
demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
FDO:
PROF. JUAN A. BARBOSA - SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR
DR.
CARLOS ALBERTO CADENA - VICERRECTOR