SALTA, 19/03/08.-

Expedientes Nros . 2.576/06 y  464/83.-

RESOLUCIÓN CS Nº 091/08.-

VISTO la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales y la Resolución Nº 343/83 Régimen de Licencias y Justificaciones para el Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional de Salta, y

            CONSIDERANDO:

            El Acuerdo Plenario Nº 612/06 del Consejo Interuniversitario Nacional por el cual se invita a las UUNN consideren la concesión de licencia gremial con goce de haberes a quienes se desempeñen como miembros de la Mesa Ejecutiva de la FEDUN – Federación Docentes Universidades Nacionales, de acuerdo a la dedicación docente y por un máximo de 40 horas.

            Que el Acuerdo Plenario precitado fundamenta su pedido en el hecho que la Federación de Docentes de las Universidades Nacionales obtuvo su personería gremial a través de la Resolución Nº 256/06 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

            Que en dicha Federación actúa una Mesa Ejecutiva integrada por representantes de Universidades Nacionales argentinas.

            Que en la Universidad Nacional de Salta se encuentra constituida la Asociación Docentes e Investigadores de la Universidad Nacional de Salta, con número de inscripción gremial 35/2003.

            Que la Resolución CS Nº 343/83, en su artículo 17º deja a consideración del Rector todos aquellos casos de licencia no considerado específicamente en ella.

            Que en este encuadre puede interpretarse que la Universidad Nacional de Salta, de alguna manera, tiene en consideración estos casos especiales y que puede en consecuencia mejorar su interpretación, atendiendo el caso particular de las negociaciones que se llevan adelante a nivel nacional, para la concreción del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector docente.

            Que a fojas 9-10 Dirección General de Personal emitió opinión favorable, compartida por Asesoría Jurídica a fs. 11.

            POR ELLO, atento al tratamiento sobre tablas y lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento de este Cuerpo, mediante Despacho N° 002/08,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Primera Sesión Extraordinaria del 13 de marzo de 2008)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO  1º.- Ratificar la vigencia de la Resolución Nº 343/83 – Régimen de Licencias y Justificaciones para el Personal Docente y de Investigación que se desempeña en dependencias de la Universidad Nacional de Salta.

ARTÍCULO 2º.- Modificar el artículo 17 del Punto VII de la Resolución Nº 343/83, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 17. Cuando el Rector o Decanos encuentren fundado un pedido de licencia especial, fuera del encuadre de este reglamento, resolverán sobre el mismo, fijando en su caso el período que abarcará. En este caso se encuentran incluidas las licencias requeridas por docentes que ejerzan cargos representativos amparados por la Ley de Asociaciones Sindicales, ante la mesa ejecutiva de la Federación de Docentes de las Universidades Nacionales, las que deberán ser consideradas con goce de haberes.

A excepción de las licencias amparadas por la Ley de Asociaciones Sindicales, la autoridad de aplicación resolverá sobre el carácter de remunerada o no  de la licencia especial otorgada”.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, CIN, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales,  ADIUNSa., U.A.I., Asesoría Jurídica y Obra Social. Cumplido, siga a Dirección General de Personal para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR

DR. CARLOS ALBERTO CADENA - VICERRECTOR