SALTA,
14/03/08.-
Expediente
Nº 818/07.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 078/08.-
VISTO las presentes actuaciones por las cuales la agente
Raquel SANGARY, personal de apoyo universitario dependiente de la Secretaría de
Bienestar Universitario, interpone recurso de reconsideración en contra de la
Resolución CS Nº 246/07, con el patrocinio letrado del Abog. Oscar Esteban
Cabrini, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la mencionada Resolución CS Nº 246/07,
el Consejo Superior homologó el Acta de
la Comisión Paritaria de Nivel General, por el cual se aprueba el proceso de
reencasillamiento llevado a cabo en la Universidad Nacional de Salta, en el
marco del Decreto PEN Nº 366/06.
Que a raíz del recurso presentado y a los fines de dar
cumplimiento a lo previsto por la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos, se dio intervención al servicio jurídico permanente de esta
Universidad, quienes se excusaron de intervenir en el asesoramiento jurídico de
los recursos incoados por agentes PAU, por cuanto les comprenden las generales
de la ley (Resoluciones Rectorales Nros. 1259/07; 1446/07; 1447/07 y 1449/07.
Que en virtud de ello, la Comisión de Negociadora de Nivel
Particular (Paritaria Local) solicitó asesoramiento jurídico a la Coordinadora
Legal y Técnica de esta Universidad, Abog. Mónica Escobar, quien produjo el
Dictamen Nº 022-08, cuyo texto se transcribe:
“REF.:
Expediente N° 818/07.
ASUNTO:
Recurso de reconsideración en contra de la Resolución CS N° 246/07, interpuesto
por la agente RAQUEL EDITH SÁNGARY.
1.
Las presentes actuaciones son remitidas por la Señora Rectora a este organismo
asesor, a los fines que se emita dictamen conforme proveído de fs. 23; en razón
del requerimiento formulado a fs. 22; y con motivo del Recurso de
Reconsideración interpuesto en contra la Resolución CS N° 246/07.
2.
Ahora bien, de la compulsa del expediente de la referencia, se advierte que la
presentación agregada a fs. 01/04 del expediente de la referencia, registra
cargo que data del 30 de AGOSTO de 2007, conforme constancia de fs. 04 vta.; lo
que motivó la opinión técnico jurídica plasmada por esta Coordinación en
Dictamen N° 001-08, o sea, el rechazo de la presentación por extemporánea.
3.
En razón de lo expuesto; y en consonancia con lo ya analizado, es que en orden
a la brevedad se incorpora copia del dictamen puntualizado en parágrafo
precedente.
Con
el dictamen que antecede, pasen las actuaciones a la Comisión Paritaria de
Nivel Particular, imprimiéndose al presente carácter de trámite urgente y
prioritario.”
Que asimismo
y para mayor claridad, se transcribe Dictamen Nº 001-08 de la Coordinación
Legal y Técnica de esta Universidad al que hace mención el Dictamen Nº 022-08:
“ ASUNTO: Recurso de reconsideración en contra de la Resolución CS Nº
246/07, interpuesto por la agente TERESITA DEL MILAGRO LUJAN.
-I- ANTECEDENTES
1. Las presentes
actuaciones son remitidas por la Señora Rectora a este organismo asesor, a los
fines que se emita dictamen conforme proveído de fs. 22; en razón del
requerimiento formulado a fs. 21 y 08; y con motivo del Recurso de
Reconsideración interpuesto en contra la Resolución CS Nº 246/07.
2. En efecto, mediante
presentación agregada a fs. 01/03 del expediente de la referencia, con cargo de
presentación que data del 24 de agosto de 2007, conforme constancia de fs. 3
vta.; la agente TERESITA DEL MILAGRO LUJAN, por derecho propio, con el
patrocinio letrado del Dr. Oscar Esteban Cabrini, interpone Recurso de
Reconsideración en los términos del artículo 84 y cdtes., Dto. 1759/72 contra
la Resolución CS 246/07 del Consejo Superior de la UNSa, en la cual se declara
“Homologar al Acta de la Comisión Paritaria de Nivel General, por el cual se
aprueba el proceso de reencasillamiento para el personal de Apoyo
Universitario, en base a la propuesta formulada por la Comisión de Paritaria de
Nivel Particular”, agregando que asimismo dispone : “A través de las autoridades
competentes (conforme el estatuto Universitario), se notificará en forma
individual a cada personal de apoyo universitario, de su nueva situación de
revista”; sosteniendo que la misma está viciada de nulidad absoluta.
Además, “En carácter de medida cautelar
y hasta tanto haya recaído resolución definitiva sobre el planteo de fondo,
solicita se disponga la suspensión de ejecutoriedad de la Resolución 246/07
suspendiéndose todo trámite relativo al reencasillamiento dispuesto por la
misma dejando en suspenso el nuevo reencasillamiento. Todo ello con carácter de
pronto despacho y habilitación de días y horas...”
Agrega que, funda la presente
petición en razón de haberse alegado fundadamente la nulidad de la Resolución
recurrida y a fin de evitar un perjuicio grave a mi persona y a mi carrera
administrativa.
-II- ANÁLISIS
Admisibilidad formal y competencia
A los fines meramente ilustrativos
amerito oportuno conceptualizar el recurso de reconsideración -llamado también
de revocatoria o reposición-, que constituye el medio impugnatorio tendiente a
que el mismo órgano que dictó el acto lo revoque, sustituya o modifique por
contrario imperio (Procuración del Tesoro de la Nación, Dictámenes, 97-248).
1. Puesta a considerar la
cuestión, corresponde analizar en primer término la ADMISIBILIDAD del recurso
interpuesto, a la luz de lo prescripto por los Arts. 84 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos –Decreto 1759/91.
Del cargo impuesto a fs. 03 de las
presentes actuaciones, surge que el recurso no fue interpuesto en legal tiempo,
o sea, dentro de los diez días hábiles posteriores a la notificación del acto administrativo
impugnado, -artículo 84 Decreto Reglamentario 1759/72- resultando por ende,
improcedente su admisibilidad por extemporáneo; lo que me exime de expedirme
respecto de los fundamentos esgrimidos por la impugnante, toda vez que con
fundamento en lo expuesto, la autoridad no debe resolver por el fondo del
planteo.
Así, y tal como lo anticipara
precedentemente, la impugnación registra cargo de fecha 24 de agosto de 2007.
Por su parte, la Resolución 246/07,
del 27 de julio de 2007, ha sido publicada en el Boletín Oficial de la
Universidad Nacional de Salta, en legal forma, tal como quedará demostrado a lo
largo del presente análisis.
2. Viene al caso
explicitar que la resolución impugnada constituye un acto
administrativo de alcance general en tanto legítima expresión de voluntad y
ejercicio funcional de la administración, que posee un contenido potencial de
innumerables actos de aplicación que ha sido dictado por Órgano competente -Consejo
Superior de esta Alta Casa de Estudios-, máximo órgano de Gobierno de la
Universidad que reviste carácter definitivo; surgiendo su impugnabilidad
de la ley ritual -ley 19.549- por vía de la “reconsideración”, -art. 84 y cctes
Decreto 1759/72-.
Una razonable hermenéutica de los
principios de la Ley N° 19.549 y su reglamento ha llevado a sostener que se
estableció un sistema para la impugnación de actos administrativos de alcance
particular -aun cuando se tratara de actos de ejecución o aplicación de actos
generales-, consistente en el otorgamiento de recursos administrativos que
exigen su agotamiento para habilitar la ocurrencia ante el Poder Judicial; y se
contempló un régimen diferente para la impugnación directa de los actos de
alcance general, a través de un reclamo y su denegatoria que constituyen, por
sí, el único recaudo para acceder a la instancia judicial (Conf. PTN - Dict.
210:137,en Expte. N° 3303/00. Colegio Público de Abogados de la Capital Federal;
5 de abril de 2001).
2a. Que, en punto al ÓRGANO
COMPETENTE PARA RESOLVER el recurso impetrado; lo es la autoridad que dictó el
acto de alcance general, en el caso en análisis, el Consejo Superior -artículos
82 y 84 Decreto Reglamentario 1759/72-.
3. Lo precedentemente
expuesto conlleva necesariamente a referir concisamente aspectos vinculados a
la EFICACIA de la Resolución CS N° 246/07 -ACTO ADMINISTRATIVO objeto de
impugnación- toda vez que precisamente por tratarse de un acto de carácter
general, la misma depende de la PUBLICACIÓN.
En tal sentido, no deviene ocioso
mencionar que en nuestro ordenamiento un acto administrativo, particular o
general existe desde su declaración.
Ahora bien, como surge de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos y su reglamentación; y atento la
naturaleza del acto recurrido, el mismo se perfecciona, o sea, es jurídicamente
eficaz, produce sus efectos, cumplimentada la publicación del mismo; toda vez
que es un recaudo que trasunta la exteriorización de la voluntad administrativa
(Cfr. Juan Carlos Cassagne – Derecho Administrativo T.II, p. 362/363 – Abeledo
Perrot, 2000; Hutchinson, Tomás – Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos - T. 1, p. 235 –Astrea 1988).
3a. Por lo demás, en tal
marco de ideas, cabe mencionar que tal como surge del Artículo 4°, in fine, de
la Resolución CS N° 246/07, se ordenó su publicación en el boletín oficial, lo
que muestra a las claras que el Consejo Superior de esta Universidad, a más de
actuar conforme a derecho, dio cumplimiento con lo dispuesto por Resolución – R
– N° 411-03, por la que se crea el BOLETÍN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE SALTA, como sitio web de carácter informativo, a tenor de lo dispuesto en su
artículo 1°.
Al respecto viene al caso destacar
que tal como surge del artículo 2° de la mentada resolución rectoral, se
resolvió “Disponer que todas las organizaciones administrativas de esta
UNIVERSIDAD ingresen sus resoluciones al sitio, inmediatamente a su firma y
numeración y en forma previa a su comunicación” – el destacado me
pertenece-.
-III- CONCLUSION
Como síntesis de todos los aspectos
examinados a lo largo del presente análisis, estimo que:
Del presente dictamen debe tomar conocimiento
la Comisión Paritaria de Nivel Particular; y realizado que fuere, elevar en
forma inmediata las actuaciones al órgano competente para resolver el
recurso impetrado -Consejo Superior-;
Que el Consejo Superior debe rechazar in
límine el recurso de reconsideración por extemporáneo, en razón de haber
sido interpuesto fuera de término; con la legal implicancia de no resolver por
el fondo del planteo;
Para el caso que así lo decidiere el máximo
órgano de gobierno, el acto desestimatorio se deberá NOTIFICAR a la agente
TERESITA DEL MILAGRO LUJAN, en el domicilio constituido a fs. 01; estableciendo
que a partir de la fecha de su notificación personal o por cédula, y en un
plazo de quince -15- días hábiles, podrá interponer en contra de lo resuelto,
el recurso previsto en el artículo 32 de la Ley de Educación Superior.
Con el dictamen que antecede, pasen las actuaciones a la Comisión
Paritaria de Nivel Particular, imprimiéndose al presente carácter de trámite
urgente y prioritario.”
Que este Cuerpo comparte en su
totalidad con los dictámenes de la Coordinadora Legal y Técnica de la
Universidad, transcriptos precedentemente.
POR ELLO y atento a lo aconsejado
por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 015/08,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Primera Sesión Extraordinaria del 13
de marzo de 2008)
R E S U E L
V E:
ARTÍCULO 1°.- RECHAZAR in límine el Recurso de
Reconsideración presentado por la Agente Raquel Edith SÁNGARY, en razón de
haber sido interpuesto extemporáneamente.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a la Srta. SÁNGARY de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”
ARTÍCULO
3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Srta. Sángary, Abog. Oscar Esteban
Cabrini, Comisión Negociadora Particular, Coordinación Legal y Técnica, U.A.I.
y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Comisión Negociadora Particular para su
toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de
esta Universidad.-
RSR
FDO:
PROF. JUAN A. BARBOSA - SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR
ING.
STELLA M. PÉREZ DE BIACHI - RECTORA