Expediente
Nº 2.603/07.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 068/08.-
VISTO
estas actuaciones por las cuales docentes de la Facultad de Ciencias Exactas
solicitan ayuda económica para cubrir los daños en sus vehìculos, provocados
por el temporal de granizo ocurrido el día 29 de octubre del pasado año,
mientras se encontraban estacionados en el predio del Complejo Universitario
“Gral. José de San Martín”, y
CONSIDERANDO:
Que realizada la consulta al
respecto, la Unidad de Auditoría Interna de la Universidad informa que no
corresponde dar opinión al respecto.
Que asimismo, Asesoría Jurídica
mediante Dictamen Nº 353 expresa: “…Antes que nada
corresponde se aclare que la Universidad Nacional de Salta no tiene ninguna
obligación sobre la integridad ni custodia de los automóviles que se sirven
estacionar dentro de su predio: estudiantes, empleados y público en general,
por lo que no hay ninguna obligación legal de indemnización a favor de los
peticionantes, en especial cuando el daño ha sido producido por un hecho de la
naturaleza, imprevisible e inevitable. Sin embargo, en atención a lo
extraordinario de la circunstancia y por razones de carácter social
asistencial, puede la Universidad en su carácter de empleador disponer una
ayuda en la forma y monto que lo determine, si existen partidas presupuestarias
que puedan disponerse para asistencia o ayuda del personal, para todos los
agentes universitarios (empleados) afectados por el meteoro”.
Que el
número de vehículos afectados por el temporal es significativo y que de
atenderse el pedido de los cuatro docentes peticionantes, éste debe extenderse
a la totalidad de los afectados, lo que resulta (presupuestaria y legalmente) a
la Universidad imposible de subvencionar.
Que este Cuerpo comparte lo dicho
por Asesoría Jurídica sobre la no obligatoriedad de la Universidad para con
este tipo de hechos.
Que
se entiende que estos hechos deben ser prevenidos a través de los seguros y sus
coberturas y que por otro lado, resulta imposible atenderlos en razón de que el
presupuesto asignado por el Estado Nacional debe ser utilizado en el marco de
las leyes que lo regulan.
Por ello, en uso de las atribuciones
que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE HACIENDA de este
Cuerpo, mediante Despacho N° 04/08,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Segunda Sesión Ordinaria del
6 de marzo de 2008)
R
E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.-
No hacer lugar a lo peticionado por los docentes firmantes de la nota que rola
a fs. 1 del expediente de referencia, por las razones expuestas en los
considerandos de la presente.
ARTÍCULO
2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, docentes firmantes de la nota, UAI
y Asesoría Jurídica. Cumplido, archívese en Secretaría del Consejo Superior.
Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-
RSR
FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - SECRETARIO CONSEJO
SUPERIOR
DR. CARLOS ALBERTO CADENA - VICERRECTOR