SALTA, 12/03/08

Expediente Nº   2.603/07.-

RESOLUCIÓN CS Nº 068/08.-

            VISTO estas actuaciones por las cuales docentes de la Facultad de Ciencias Exactas solicitan ayuda económica para cubrir los daños en sus vehìculos, provocados por el temporal de granizo ocurrido el día 29 de octubre del pasado año, mientras se encontraban estacionados en el predio del Complejo Universitario “Gral. José de San Martín”, y

            CONSIDERANDO:

            Que realizada la consulta al respecto, la Unidad de Auditoría Interna de la Universidad informa que no corresponde dar opinión al respecto.

            Que asimismo, Asesoría Jurídica mediante Dictamen Nº 353 expresa: “…Antes que nada corresponde se aclare que la Universidad Nacional de Salta no tiene ninguna obligación sobre la integridad ni custodia de los automóviles que se sirven estacionar dentro de su predio: estudiantes, empleados y público en general, por lo que no hay ninguna obligación legal de indemnización a favor de los peticionantes, en especial cuando el daño ha sido producido por un hecho de la naturaleza, imprevisible e inevitable. Sin embargo, en atención a lo extraordinario de la circunstancia y por razones de carácter social asistencial, puede la Universidad en su carácter de empleador disponer una ayuda en la forma y monto que lo determine, si existen partidas presupuestarias que puedan disponerse para asistencia o ayuda del personal, para todos los agentes universitarios (empleados) afectados por el meteoro”.

            Que el número de vehículos afectados por el temporal es significativo y que de atenderse el pedido de los cuatro docentes peticionantes, éste debe extenderse a la totalidad de los afectados, lo que resulta (presupuestaria y legalmente) a la Universidad imposible de subvencionar.

            Que este Cuerpo comparte lo dicho por Asesoría Jurídica sobre la no obligatoriedad de la Universidad para con este tipo de hechos.

Que se entiende que estos hechos deben ser prevenidos a través de los seguros y sus coberturas y que por otro lado, resulta imposible atenderlos en razón de que el presupuesto asignado por el Estado Nacional debe ser utilizado en el marco de las leyes que lo regulan.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE HACIENDA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 04/08,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Segunda Sesión Ordinaria del 6 de marzo de 2008)

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a lo peticionado por los docentes firmantes de la nota que rola a fs. 1 del expediente de referencia, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, docentes firmantes de la nota, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, archívese en Secretaría del Consejo Superior. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR

DR. CARLOS ALBERTO CADENA - VICERRECTOR