SALTA, 07/03/08.-
Expediente N° 2.532/06.-
RESOLUCIÓN CS Nº 053/08.-
VISTO estas actuaciones, por las cuales el Secretario del Consejo
Superior plantea inconvenientes en la
constitución del tribunal universitario designado por Res. .C.S. Nº 294/06, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 387/388 obra nota del
Secretario del Cuerpo que expresa:
“Sra.
Rectora:
Me dirijo a usted a efecto de
solicitar tramite dictamen jurídico en el Expediente de referencia respecto de
la situación que paso a describir:
Por Resolución C.S. Nº 294/06 de
fecha 11/07/2.006, el Consejo Superior resolvió ordenar la prosecución del Juicio
Académico en contra del CPN Roberto Mario RODRÍGUEZ, profesor regular de la
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES, por las causales
referidas en acusación formal de fojas 342-350 del expediente Nº 2505/98 y
establecer que el Tribunal Universitario que entenderá en el Juicio Académico
que se sustanciará al Cr. Roberto Mario Rodríguez, estará integrado por los
siguientes miembros:
-
Rubens POCOVI
-
Roque RIGGIO
-
José Antonio SALFITY
En esa misma fecha el Ing. Rubens
Pocovi se excusa, por razones de salud, de la designación como miembro titular
de la sala 2 designada por Resolución C.S. Nº 528/05 de fecha 22/12/2.005 (fs.
501).
Por Resolución C.S. N° 296/06 de
fecha 11/07/2.006, el Consejo Superior resolvió Substanciar Juicio Académico en
contra del CPN Roberto Mario RODRiGUEZ, profesor regular de la FACULTAD DE
CIENCIAS ECONÓMICAS, JURíDICAS Y SOCIALES, por las causales referidas en
acusación formal de foja 1 del expediente N° 2532/06 Y establecer que el
Tribunal Universitario que entenderá en el Juicio Académico que se sustanciará
al Cr. Roberto Mario Rodríguez, estará integrado por los siguientes miembros:
-
José Antonio SALFITY
-
Ricardo BORLA
-
Héctor R. YARADE
Este Tribunal se constituyó en fecha
23/11/2.006 (fs. 44 del expediente N° 2532/06) Y en el acta de la mencionada
fecha el Prof. Salfity planteó que no puede intervenir en ambos juicios
académicos por razones de prejuzgamiento agregando a pie de página:
"Manifiesto mi opción de permanecer en la presente causa, por ser esta mi
primera intervención".
En fecha 01/12/2.006 la Secretaria
de Actuaciones del juicio establecido por Res. C.S. N° 296/06.
En fecha 06/12/2.006 (fs. 105 del
expediente N° 2532/06) la Comisión de lnterpretación y Reglamento del Consejo
Superior resolvió el pase a Dirección de Asesoría Jurídica a efectos dictamine
sobre el acta obrante a fs. 81, con las siguientes consideraciones:
Si e/ planteo del Dr. Salfity
configura una excusación.
De ser así si corresponde al Consejo
Superior o al Tribunal Universitario, de acuerdo a lo establecido en el Art. 7°
del Reglamento de Juicio Académico (Res. C.S. N° 057/99).
En fecha 19/12/2.006 (fs. 106 del
expediente N° 2532(06) Asesoría Jurídica, mediante dictamen N° 9.147, expresa,
entre otros aspectos que: " ... atento a la opción realizada por el Prof.
Salfity para entender en el presente juicio académico, debe entenderse que el
mismo se excusa de participar como miembro del Tribunal Académico en el Expte.
2.505/98, por lo que debe extraerse fotocopias de las piezas pertinente del
presente expediente y girarse al Tribunal Universitario designado por Res. C.S.
N° 294/06 - Expte 2.505/98- por tener este competencia para resolver la
excusación planteada por el Prof. José Antonio Salfity ... "
De lo expuesto en esta nota, sin
considerar las distintas impugnaciones presentadas por el Cr. Rodríguez o sus
apoderados a lo actuado por la administración universitaria en el ámbito de la
U.N.Sa. o de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, se puede concluir que
en el caso del Tribunal designado por C.S. N° 294/06 hay excusaciones
presentadas por dos de sus miembros (José Antonio SALFITY y Rubens POCOVI), por
lo que solicite dictamen jurídico sobre las siguientes cuestiones:
Si corresponde allng. Riggio
resolver las excusaciones de Salfity y Pocovi.
Si la situación de enfermedad del
lng. Pocovi es una causal de excusación o una situación de incapacidad que debe
ser resuelta por avocamiento del Consejo Superior.
Informo a usted que las Abog. Ruth
Raquel Barros y Guadalupe Fernández Soler fueron designadas secretarias de
actuaciones en los juicios académicos referenciados y la Abog. Raquel De la
Cuesta recusada por el Cr. Rodríguez.”
Que a fs. 389 y 390 obra dictamen Nº 312 del servicio
jurídico permanente de esta Universidad, que expresa:
“Se consulta a este Servicio
Jurídico acerca de dos cuestiones que se han presentado en los procesos de los
dos Juicios Académicos que se han ordenado por Resoluciones del Consejo
Superior de esta Universidad en contra del Profesor Regular Roberto Marío
Rodriguez y que se desarrollan en expedientes Nros.: 2.505/98 ý 2.532/06.
Paso a analizar lo expuesto en forma
conjunta en ambos expedientes.
A) Excusación del Profesor Rubens
Pocovi: Sobre el particular este Servicio Jurídico entiende que una situación
de salud, como expresa el mencionado, no es causal de excusación ni de
recusación para integrar el Tribunal, se trata de una contingencia laboral que
se constata con la pertinente licencia médica, la que en caso de ser
prolongada, es decir por largo tratamiento, podría llegar a ser considerada por
el órgano que designa a los miembros del Tribunal Académico en este caso
Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta, previo informe de los
Departamentos de Personal y Sanidad de esta Institución. Me veo en la
obligación de aclarar, que integrar los Tribunales Universitarios así como ser
Jurado en los concursos universitarios, son obligaciones propias del cargo de
Profesor Regular, las que solo pueden ser excusadas por las únicas causales que
contemplan los reglamentos de cada caso. B)
Excusación del Profesor José Antonio Salfity para intervenir como integrante
del Tribunal Académico del Juicio Académico que se sigue en expediente 2.532
/06 dispuesto por Resolución del Consejo Superior de la Universidad Nacional de
Salta Nro. 296 /06:
En este caso ha recaído en la misma
persona, el Profesor Salfity, su designación como miembro del Tribunal
Universitario en ambos juicios académicos que se han ordenado en contra del
Profesor Roberto María Rodríguez. El Profesor Salfity ha presentado su
excusación para intervenir en el segundo juicio académico que se dispuso en
contra del Profesor Rodríguez y lo ha expresado en la primer Acta de reunión
del Tribunal Universitario de fecha 23 de Noviembre de 2006, que obra a fojas
44 del expediente Nro. 2.532/06 en los siguientes términos: " ... Acto
seguido el Protesor Saltlty entiende que no puede intervenir en ambos juicios
académicos;.... promovidos en contra del investigado en estos autos , por
razones de prejuzgamiento , solicitando al Consejo Superior resuelva esta
cuestión .... "
Respecto de esta cuestión, este
Servicio Jurídico ya se ha expedido en dictamen Nro. 162 de fecha 21/06/2007
que obra a fojas 370 del expediente nro. 2.532/06, en el sentido de que estamos
ante dos Juicios Académicos diferentes que serán tratados y resueltos en forma
independiente, por lo que puede una misma persona intervenir como integrante de
los dos Tribunales que entenderán en los dos casos referidos, no se encuentra
objeción legal a que el Profesor Salfity integre ambos tribunales. Sin embargo
y dado que el segundo Juicio Académico que se le sigue al Profesor Rodríguez
surge a raíz del primero, que todavía se está substanciando, y que se trata de
un hecho ocurrido dentro del primer juicio académico que se substancia por
expediente Nro. 2.505/98; es que a criterio de esta Asesoría resulta atendible
la reserva moral que manifiesta el Profesor Salfity para asumir como miembro
integrante del Tribunal que entenderá en el segundo juicio que se sigue en
expediente nro. 2.532/06, aconsejando hacer lugar a la misma.
En cuanto al procedimiento para
sustanciar las peticiones entiendo:
Que el caso del Profesor Pocovi
deberá ser resuelto por el Consejo Superior previa presentación de los
certificados médicos y de licencias correspondientes por los motivos antes
detallados y, en el caso de que se haga lugar al pedido del Profesor Pocovi,
designar al miembro que integrará el Tribunal Universitario en su reemplazo, ya
que como se explicó no estamos ante un planteo de excusación sino ante una
contingencia laboral a resolver por el órgano que designa a los miembros del
Tribunal Universitario.
En el caso del Profesor Salfity, su
excusación deberá ser resuelta por sus pares que integren el Tribunal Universitario
conforme lo establece el artículo 7 del Reglamento de Juicio Académico
Resolución Nro. 057/99.”
Que este Cuerpo comparte el dictamen
de Asesoría Jurídica transcripto precedentemente.
Que el Reglamento de juicio
académico vigente, Res. C.S. N° 057/99, establece en su artículo 4° que:
“…si la sala sorteada para la atención de un juicio académico no pudiera
integrarse con sus miembros, o se declarara incompetente, éstos serán
reemplazados por los de la otra Sala, según el orden de sorteo…” por lo que
corresponde reemplazar al Ing. Pocovi, miembro integrante de la Sala N° 2, con
el primer miembro de la Sala N° 1 designada por Res. C.S. N° 530/07.
Que la Res. C.S. N° 530/07 establece
que integran la Sala N° 1 los siguientes profesores titulares:
1.
Omar Alberto CARRANZA
2.
Ricardo José SUREDA
3.
Ricardo Omar GROSSI
Por ello, en uso de las atribuciones que le son
propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO
de este Cuerpo, mediante Despacho N° 014/08,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Segunda Sesión Ordinaria del 06 de marzo de 2008)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Reemplazar al Ing. Rubens POCOVI por el Dr. Omar Alberto
CARRANZA como miembro del Tribunal Universitario designado por Resolución C.S.
Nº 294/06, el que quedará conformado de la siguiente manera:
-
Roque RIGGIO
-
José Antonio SALFITY
-
Omar Alberto CARRANZA
ARTÍCULO
2°.- Girar las presentes actuaciones al Tribunal Universitario establecido en
el artículo precedente, para que resuelva el planteo de excusación presentado
por el Dr. José Antonio SALFITY.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia
a: Sra. Rectora, Cr. Roberto M. Rodríguez, abogado patrocinante, Facultad de Ciencias
Económicas, Tribunal Universitario, Ing.
Pocovi, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga al Tribunal Universitario a sus
efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR
DR. CARLOS ALBERTO CADENA - VICERRECTOR