SALTA,
06/03/08.-
Expediente
Nº 708/90.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 050/08.-
VISTO las presentes actuaciones por
las cuales este Cuerpo analiza la manifiesta preocupación con relación a las
prestaciones de servicios técnicos realizadas por esta Universidad sobre temas
de impacto ambiental y/o social, y
CONSIDERANDO:
Que las prestaciones se
encuentran reglamentadas por la resolución C.S. Nº 433/90 y modificatorias, que
establecen el régimen de prestación de servicios de esta Universidad.
Que la Ley de Protección del
Ambiente de la Provincia de Salta, Nº 7.070, establece en su capítulo VI: Del
Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Social, Art. 41, que: “El
Poder Ejecutivo instrumentará, por medio de la reglamentación, un Registro de
Profesionales acreditados para preparar y certificar Estudios de Impacto
Ambiental y Social, Declaración Jurada de Aptitud Ambiental e informes
auditados para fundamentar los pedidos de autorización correspondientes.”
a)
Riesgo para la salud y la seguridad de la población.
b)
Efectos adversos significativos sobre la cantidad y la calidad de los
recursos naturales renovables, incluidos la diversidad biológica, el suelo, el
aire y el agua.
c)
Proximidad del área de influencia de la iniciativa a asentamientos
humanos, a áreas naturales protegidas y a áreas ecológicamente críticas.
d)
Relocalización de asentamientos humanos o alteración significativa de
los sistemas de vida y costumbres de poblaciones posiblemente afectadas por la
iniciativa.
e)
Alteración significativa, en términos de magnitud geográfica y temporal,
del valor paisajístico o turístico del área de influencia de la iniciativa.
f)
Alteración de monumentos y sitios de valor histórico, antropológico,
arqueológico y en general considerados del patrimonio cultural de la Provincia
y de la Nación.
g)
Cualquiera de las características o circunstancias precedentes en la
medida que afecte a otras jurisdicciones provinciales, nacional y extranjeras.
h)
Toda actividad contenida en otras normativas vigentes o que por vía
reglamentaria la Autoridad de Aplicación determine”
Que nuestra Universidad registró, a
través de uno de sus Institutos de Investigaciones, inscripción ante los
organismos provinciales en el marco de la Ley en carácter de consultor, en el
periodo diciembre de 2.004 a diciembre de 2.006 (Exp. Nº 1199882/04).
Que ante la solicitud de renovación
de la inscripción como consultora en el
registro de E.I.A., la Universidad desistió de la misma, previo dictamen de
Asesoría Jurídica que desaconsejó tal renovación.
Que la mencionada Ley Provincial
prevé un mecanismo de infracciones y sanciones administrativas, sin perjuicio
de las sanciones contravencionales, penales y la responsabilidad civil que correspondan,
incluyendo toda infracción a la ley de referencia y a cualquiera de las otras
normas especiales de carácter ambiental vigente y toda omisión, falseamiento o
manipulación de datos e información, situación ésta que pone a la Universidad
en una doble responsabilidad como institución y responsable solidario e
ilimitado de las acciones llevadas a cabo por personal de la Universidad que
hubiese actuado como evaluador de la obra o actividad desarrollada en el marco
de la Ley de referencia y la reglamentación de Prestación de Servicios de la
Universidad.
Que este Cuerpo entiende necesario suspender
todas las prestaciones de servicios técnicos relacionadas con impacto ambiental
y/o social.
POR ELLO y atento a lo aconsejado
por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 023/08,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Segunda Sesión Ordinaria del 6 de marzo
de 2008)
R E S U E L
V E:
ARTÍCULO 1°.- Suspender todas las
prestaciones de servicios técnicos relacionadas con impacto ambiental y/o
social, por las razones expuestas en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que las
Unidades Académicas no podrán autorizar nuevas prestaciones de servicios
técnicos relacionadas con impacto ambiental y/o social, salvo autorización
debidamente fundada por parte del Consejo Superior.
ARTÍCULO
3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM,
Secretarías, Direcciones Generales, Coordinadoras, Dirección de RRPP, Radio
Universidad, U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría de
Cooperación Técnica para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese
en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
FDO:
PROF. JUAN A. BARBOSA - SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR
ING.
STELLA M. PÉREZ DE BIACHI - RECTORA