SALTA, 06/03/08.-

Expediente Nº 708/90.-

RESOLUCIÓN CS Nº 050/08.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales este Cuerpo analiza la manifiesta preocupación con relación a las prestaciones de servicios técnicos realizadas por esta Universidad sobre temas de impacto ambiental y/o social, y

CONSIDERANDO:

Que las prestaciones se encuentran reglamentadas por la resolución C.S. Nº 433/90 y modificatorias, que establecen el régimen de prestación de servicios de esta Universidad.

Que la Ley de Protección del Ambiente de la Provincia de Salta, Nº 7.070, establece en su capítulo VI: Del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Social, Art. 41, que: “El Poder Ejecutivo instrumentará, por medio de la reglamentación, un Registro de Profesionales acreditados para preparar y certificar Estudios de Impacto Ambiental y Social, Declaración Jurada de Aptitud Ambiental e informes auditados para fundamentar los pedidos de autorización correspondientes.”

Que el artículo 43 de la Ley mencionada precedentemente, establece que todas las acciones, actividades, programas y proyectos destinados a preservar, proteger, defender, mejorar y restaurar el medio ambiente, la biodiversidad, el patrimonio genético, los recursos naturales, el patrimonio cultural y los monumentos naturales en el marco de desarrollo sustentable en la provincia de Salta, “…deberán preparar y presentar al organismo provincial a cargo de la correspondiente autorización, un Estudio de Impacto Ambiental y Social de su iniciativa en la medida que genere o presente, al menos, uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:

a)      Riesgo para la salud y la seguridad de la población.

b)      Efectos adversos significativos sobre la cantidad y la calidad de los recursos naturales renovables, incluidos la diversidad biológica, el suelo, el aire y el agua.

c)      Proximidad del área de influencia de la iniciativa a asentamientos humanos, a áreas naturales protegidas y a áreas ecológicamente críticas.

d)      Relocalización de asentamientos humanos o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de poblaciones posiblemente afectadas por la iniciativa.

e)      Alteración significativa, en términos de magnitud geográfica y temporal, del valor paisajístico o turístico del área de influencia de la iniciativa.

f)        Alteración de monumentos y sitios de valor histórico, antropológico, arqueológico y en general considerados del patrimonio cultural de la Provincia y de la Nación.

g)      Cualquiera de las características o circunstancias precedentes en la medida que afecte a otras jurisdicciones provinciales, nacional y extranjeras.

h)      Toda actividad contenida en otras normativas vigentes o que por vía reglamentaria la Autoridad de Aplicación determine”

Que nuestra Universidad registró, a través de uno de sus Institutos de Investigaciones, inscripción ante los organismos provinciales en el marco de la Ley en carácter de consultor, en el periodo diciembre de 2.004 a diciembre de 2.006 (Exp. Nº 1199882/04).

Que ante la solicitud de renovación de  la inscripción como consultora en el registro de E.I.A., la Universidad desistió de la misma, previo dictamen de Asesoría Jurídica que desaconsejó tal renovación.

Que la mencionada Ley Provincial prevé un mecanismo de infracciones y sanciones administrativas, sin perjuicio de las sanciones contravencionales, penales y la responsabilidad civil que correspondan, incluyendo toda infracción a la ley de referencia y a cualquiera de las otras normas especiales de carácter ambiental vigente y toda omisión, falseamiento o manipulación de datos e información, situación ésta que pone a la Universidad en una doble responsabilidad como institución y responsable solidario e ilimitado de las acciones llevadas a cabo por personal de la Universidad que hubiese actuado como evaluador de la obra o actividad desarrollada en el marco de la Ley de referencia y la reglamentación de Prestación de Servicios de la Universidad.

Que este Cuerpo entiende necesario suspender todas las prestaciones de servicios técnicos relacionadas con impacto ambiental y/o social.

            POR ELLO y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 023/08,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Segunda Sesión Ordinaria del 6 de marzo de 2008)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Suspender todas las prestaciones de servicios técnicos relacionadas con impacto ambiental y/o social, por las razones expuestas en el exordio de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que las Unidades Académicas no podrán autorizar nuevas prestaciones de servicios técnicos relacionadas con impacto ambiental y/o social, salvo autorización debidamente fundada por parte del Consejo Superior.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Coordinadoras, Dirección de RRPP, Radio Universidad, U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría de Cooperación Técnica para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR

ING. STELLA M. PÉREZ DE BIACHI - RECTORA