Expediente
Nº 2.507/08.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 048/08.-
VISTO las presentes actuaciones por
las cuales el Consejo Interuniversitario Nacional (C.I.N.) remite el documento
titulado Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y
CONSIDERANDO:
Que el documento de referencia integraría el futuro Convenio
de Trabajo para el Sector Docente, por lo que solicita que las Universidades
hagan llegar sus consideraciones, observaciones o sugerencias en forma urgente.
Que la Secretaría del Consejo Superior giró las presentes
actuaciones al Sr. Secretario de Bienestar Universitario, Méd. José Adamo, el
que realiza observaciones a fs. 11/13, con el objetivo de mejorar el texto y la
propuesta, las que se transcriben a continuación:
“Capítulo I, Art. 2, a)
Condiciones de Trabajo, 1) Las condiciones generales y especiales de los
locales … es una reiteración de lo que se menciona en b) Medio ambiente de
trabajo, 1) Los lugares, locales, ...
Al
final de la misma página, en punto 2) calidad
de vida de los trabajadores y sus familias. Introduce un concepto que va
más allá de la propia legislación en la que se basa el proyecto. Art. 3, a)
Examen Preocupacional, se mencionan de manera redundante los que fija la
reglamentación vigente cómo obligatorios. En este punto conviene enunciar
específicamente los que importan a los fines preventivos para la actividad
docente y que no debieran ser optativos: oftalmológico, audiométrico,
psicodiagnóstico, test alérgico a la tiza, ORL con laringoscopía y todo examen
específico que investigue estado al ingreso relacionado con las condiciones de
trabajo que puedan agravar dicho estado.
Es necesario efectuar correcciones
de términos: Huddlesson por Huddson, Reacción de Mantoux por Análisis de
Mantoux. En referencia a ésta última hay que resaltar que se transformó en un
estudio obsoleto e impracticable por carencia del antígeno estandarizado según
lo sugiere la OMS.
En el punto c. Exámenes
periódicos conviene hacer referencia a "signos" y no
"síntoma".
Los puntos d y e son obligaciones
legales enunciadas taxativamente en las leyes 19587 y 24557 con sus decretos
reglamentarios, por lo que parece redundante describir la obligatoriedad.
Punto f. Denuncia: en cuanto a comunicaciones a las
representaciones sindicales resultan innecesarias, puesto que la propuesta de
las Delegaciones en cada Universidad, descriptas en el Capítulo II ya preve una
representación gremial. En este Capítulo no se comprende facilmente porqué se
propone además una "Comisión Permanente" de especialistas con un
representante de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, lo que resulta
inviable en las provincias.
Punto g. Cuando se hace referencia a Planes
de contingencia y evacuación, conviene reemplazar el término contingencia por
el de "emergencia", ya que el primero usualmente hace referencia a
los planes que la institución tiene previsto para no interrumpir sus
actividades en casos de catástrofe o destrucción de sus instalaciones.
Punto h. Es necesario eliminar el último
párrafo por ilegal. Colisiona con el título del punto "garantizar".
No es posible admitir que la institución pueda reemplazar salud por remuneración.
Es contrario a toda norma preventiva y antiético.
Punto j. Es ilegal, salvo que se trate de
una Universidad Autoasegurada.
Capítulo II, Art. 4°.
Comisión, Delegaciones y "Comisión Permanente" No establece rol de
ésta última en cada Universidad. En todo caso los integrantes propuestos para
esta Comisión (salvo el representante de SRT por 10 expresado anteriormente)
deben integrar obligatoriamente la Delegación.
Art.7° Punto e. Lo racional será notificar primero
a las autoridades de gestión de la Universidad que presenta el incumplimiento y
luego, si no hubo modificación en un plazo prudencial continuar con la
autoridad de aplicación.
Punto f. Requerir. ... "a través de la
autoridad del área:
Secretario, Rector, etc." a los
responsables ..... Introducir entrecomillado.
Punto j. Escasa factibilidad para las
provincias. La SRT sólo cuenta con representación médica en cada jurisdicción.
Punto l. Intervendrá ... ¿Cómo? Conviene
especificar, caso contrario se trasforma en un "superpoder" paralelo
a instituciones legales con funciones superpuestas a otras áreas de control.
Art. 9° Punto e. Innecesario si se acepta lo
propuesto en Art. 4° de este capítulo.
Art. 10° de dudosa practicidad. Es
preferible "consenso mayoritario" o algo similar.
Que este Cuerpo hace suya las
observaciones del Sr. Secretario de Bienestar Universitario transcriptas
precedentemente.
Por ello y atento a lo aconsejado
por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 013/08,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Segunda Sesión Ordinaria del 6
de marzo de 2008)
R
E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Hacer suya las observaciones
formuladas por la Secretaria de Bienestar Universitario de esta Universidad y
comunicar al Consejo Interuniversitario Nacional (CIN).
ARTÍCULO
2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, CIN, Facultades, Sedes Regionales,
IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Radio Universidad, Coordinación de
Posgrado y RRII, Dirección de RRPP, ADIUNSa., UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido,
siga a Rectorado para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en
el boletín oficial de esta universidad.-
RSR
FDO:
PROF. JUAN A. BARBOSA - SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR
ING.
STELLA M. PÉREZ DE BIACHI - RECTORA