SALTA, 25/02/08
Expediente N° 6.478/07.-
RESOLUCIÓN CS Nº 045/08.-
VISTO
estas actuaciones por las cuales la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS
Y SOCIALES sustancia el Concurso Público de Antecedentes y Pruebas de Oposición
para la cobertura de un (1) cargo de Profesor Regular en
la Categoría de Adjunto con Dedicación Semiexclusiva para la asignatura
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE EMPRESAS I - Carreras de Contador Público Nacional
y Licenciatura en Administración con extensión a ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE
EMPRESAS II – Carrera de Licenciatura en Administración (Planes 2003) y con
extensión a ADMINISTRACIÓN FINANCIERA I y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA II –
Carreras de Contador Público Nacional y Licenciatura en Administración (Plan
1985), y
CONSIDERANDO:
Que
Decanato de la mencionada Unidad Académica eleva nómina de miembros del Jurado
propuesto para tal fin y adjunta los
correspondientes currículum.
Que
analizados los antecedentes de los candidatos nominados, se concluye que los
mismos cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento vigente, con
excepción de la Cra. Martha MEDINA de GILLIERI, quien se encuentra inhibida
reglamentariamente de integrar jurado por ser miembro del Consejo Directivo de
la Facultad de Ciencias Económicas.
Que
este Cuerpo, en su 9º Sesión Extraordinaria de fecha 20/12/07, dispuso que las
actuaciones sean analizadas por el servicio jurídico permanente de esta
Universidad.
Que en
consecuencia, Asesoría Jurídica emitió Dictamen Nº 352, que se transcribe a
continuación:
“Vienen a consulta los expedientes de la referencia por
motivo de la situación generada en la aparente colisión entre los artículos 4º
y 27º de la Resolución CS. Nro. 350/87 "Reglamento de concurso par la
provisión de cargos de Profesores Regulares" que se ha producido en los
doce (12) concursos cuyo número de expediente se ha citado en el encabezado. Ha
sucedido en los doce casos que, siguiendo lo establecido en el artículo 4º del
Reglamento mencionado, dentro de los diez días de aprobado por el Consejo
Superior el "Llamado a Concurso", se formalizó el mismo dándole la correspondiente
difusión y publicidad que ordena el artículo 5º, pero sin haberse dado
cumplimiento previo a otra norma, la que dispone el artículo 27 del Reglamento
citado, en cuanto establece que: "Antes de la iniciación del plazo
establecido para la inscripción, el Decano previa consulta al Consejo
Directivo, elevará al Consejo Superior la propuesta de tres nombres para
constituir el Jurado en calidad de Titulares y por lo menos tres como
suplentes. Dicha propuesta estará acompañada por los antecedentes curriculares
de cada uno de ellos". Es decir, ocurrió que se dio inmediata difusión al
"Llamado a Concurso" y se abrió el período para la presentación de
aspirantes, pero no habían sido todavía aprobados los correspondientes
"Jurados" por parte del Consejo Superior. Cuando cada uno de estos
expedientes fue a tratamiento del Consejo Superior para aprobar la integración
de los Jurados intervinientes esta situación fue debidamente observada, por lo
que la Secretaría del Consejo Superior solicitó dictamen a este Servicio
Jurídico a fin de que analice la posibilidad de proponer un proyecto de
Resolución, a efectos de que el Consejo Superior subsane los inconvenientes
emergentes en los plazos de aplicación de los artículos 27º y 4to. del
Reglamento citado, y que fueran observados en la sesión de referencia. Así las
cosas descriptas este Servicio Jurídico aconseja: 1) En lo que respecta a los
concursos que han sido traídos a análisis, mantener el criterio que ha
sustentado esta Universidad en numerosas oportunidades, consistente en no hacer
lugar a la nulidad "por la nulidad misma", sino el de tratar de
sanear los actos de la Administración cuando estos no han generado todavía
derechos a terceros ni perjuicios a terceros, ni a la propia Administración, en
especial, por que el mayor perjuicio estaría dado en el dispendio
administrativo y de recursos económicos innecesario, ya que debería volverse a
llamar a concurso otra vez, con los enormes gastos de publicación que esto
implicaría para los doce casos similares. Por tanto se aconseja dictar
Resolución por el Consejo Superior en relación a los Jurados que entenderán en
los concursos cuando estos ya sean aprobados, haciendo conocer esta situación
mediante notificación personal a cada uno de los inscriptos como aspirantes y
también notificar en los trasparentes y/o portales donde se publicitan las
decisiones universitarias, muy en especial de la Facultad de Ciencias
Económicas, a fin de que no solo los aspirantes sino también los miembros de la
comunidad universitaria tengan la oportunidad de hacer valer cualquier derecho
que pudieran tener en contra de tal decisorio. Si tal Resolución es consentida,
aconsejo continuar con el procedimiento regular de cada concurso, dictando una
norma en la que se establezca que el procedimiento ha sido debidamente saneado
con la pertinente publicidad que se le ha dado a cada caso. 2) En cuanto a la
posibilidad de modificar el Reglamento de Concursos para la provisión de cargos
de Profesores a fin de evitar la posible colisión entre los artículos 4º y 27º,
como ha sucedido en los casos que se analizan, sugiero agregar al artículo 4º
un párrafo con el siguiente texto: "En ningún caso deberá publicarse el
llamado a inscripción del presente artículo, sin que se haya dado previo
cumplimiento a lo establecido en el artículo 27º de este Reglamento, en el
sentido de contar con Resolución firme del Consejo Superior que apruebe la
nómina del Jurado que intervendrá en el concurso, la que deberá darse a conocer
en el mismo aviso en el que se publicite el llamado a inscripción.”
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias
y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y
DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 014/08,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Primera Sesión Ordinaria del 21 de febrero de
2008)
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Designar
a los siguientes profesionales como miembros del Jurado que entenderá en el
Concurso Público de Antecedentes y Pruebas de Oposición para la cobertura de un
(1) cargo de Profesor
Regular en la Categoría de Adjunto con
Dedicación Semiexclusiva para la asignatura ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE
EMPRESAS I - Carreras de Contador Público Nacional y Licenciatura en
Administración con extensión a ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE EMPRESAS II –
Carrera de Licenciatura en Administración (Planes 2003) y con extensión a
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA I y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA II – Carreras de
Contador Público Nacional y Licenciatura en Administración (Plan 1985) de la
Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales:
TITULARES |
SUPLENTES |
Aldo
Roberto MANINI NACUSI |
Enrique Viriato VALDECANTOS |
Francisco
Manuel ECHEGARAY |
Adrián Antonio DIB CHAGRA |
Heriberto
Horacio FERNÁNDEZ |
|
ARTÍCULO 2°.- Disponer
que por Secretaría de la Facultad de Ciencias Económicas se notifique
personalmente a cada uno de los inscriptos como aspirantes, publicando además
en los transparentes y/o portales, en especial de esa Facultad, a fin que no
sólo los aspirantes sino también los miembros de la comunidad universitaria
tengan la oportunidad de hacer valer cualquier derecho que pudieran tener en
contra de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia
a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias Económicas, miembros del jurado, UAI y Asesoría Jurídica.
Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias Económicas a sus efectos. Asimismo,
publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR
ING. STELLA M. PÉREZ DE BIACHI - RECTORA