SALTA, 25/02/08.-

 Expediente N° 6.484/07.-

RESOLUCIÓN CS Nº 040/08.-

            VISTO estas actuaciones por las cuales la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES sustancia el Concurso Público de Antecedentes y Pruebas de Oposición para la cobertura de un (1) cargo de Profesor Regular  en la Categoría de Adjunto con Dedicación Semiexclusiva para la asignatura ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS - Carrera de Contador Público Nacional (Plan 2003), y

            CONSIDERANDO:

            Que Decanato de la mencionada Unidad Académica eleva nómina de miembros del Jurado propuesto para tal fin y  adjunta los correspondientes currículum.

            Que analizados los antecedentes de los candidatos nominados, se concluye que los mismos cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento vigente.

            Que este Cuerpo, en su 9º Sesión Extraordinaria de fecha 20/12/07, dispuso que las actuaciones sean analizadas por el servicio jurídico permanente de esta Universidad.

            Que en consecuencia, Asesoría Jurídica emitió Dictamen Nº 352, que se transcribe a continuación:

“Vienen a consulta los expedientes de la referencia por motivo de la situación generada en la aparente colisión entre los artículos 4º y 27º de la Resolución CS. Nro. 350/87 "Reglamento de concurso par la provisión de cargos de Profesores Regulares" que se ha producido en los doce (12) concursos cuyo número de expediente se ha citado en el encabezado. Ha sucedido en los doce casos que, siguiendo lo establecido en el artículo 4º del Reglamento mencionado, dentro de los diez días de aprobado por el Consejo Superior el "Llamado a Concurso", se formalizó el mismo dándole la correspondiente difusión y publicidad que ordena el artículo 5º, pero sin haberse dado cumplimiento previo a otra norma, la que dispone el artículo 27 del Reglamento citado, en cuanto establece que: "Antes de la iniciación del plazo establecido para la inscripción, el Decano previa consulta al Consejo Directivo, elevará al Consejo Superior la propuesta de tres nombres para constituir el Jurado en calidad de Titulares y por lo menos tres como suplentes. Dicha propuesta estará acompañada por los antecedentes curriculares de cada uno de ellos". Es decir, ocurrió que se dio inmediata difusión al "Llamado a Concurso" y se abrió el período para la presentación de aspirantes, pero no habían sido todavía aprobados los correspondientes "Jurados" por parte del Consejo Superior. Cuando cada uno de estos expedientes fue a tratamiento del Consejo Superior para aprobar la integración de los Jurados intervinientes esta situación fue debidamente observada, por lo que la Secretaría del Consejo Superior solicitó dictamen a este Servicio Jurídico a fin de que analice la posibilidad de proponer un proyecto de Resolución, a efectos de que el Consejo Superior subsane los inconvenientes emergentes en los plazos de aplicación de los artículos 27º y 4to. del Reglamento citado, y que fueran observados en la sesión de referencia. Así las cosas descriptas este Servicio Jurídico aconseja: 1) En lo que respecta a los concursos que han sido traídos a análisis, mantener el criterio que ha sustentado esta Universidad en numerosas oportunidades, consistente en no hacer lugar a la nulidad "por la nulidad misma", sino el de tratar de sanear los actos de la Administración cuando estos no han generado todavía derechos a terceros ni perjuicios a terceros, ni a la propia Administración, en especial, por que el mayor perjuicio estaría dado en el dispendio administrativo y de recursos económicos innecesario, ya que debería volverse a llamar a concurso otra vez, con los enormes gastos de publicación que esto implicaría para los doce casos similares. Por tanto se aconseja dictar Resolución por el Consejo Superior en relación a los Jurados que entenderán en los concursos cuando estos ya sean aprobados, haciendo conocer esta situación mediante notificación personal a cada uno de los inscriptos como aspirantes y también notificar en los trasparentes y/o portales donde se publicitan las decisiones universitarias, muy en especial de la Facultad de Ciencias Económicas, a fin de que no solo los aspirantes sino también los miembros de la comunidad universitaria tengan la oportunidad de hacer valer cualquier derecho que pudieran tener en contra de tal decisorio. Si tal Resolución es consentida, aconsejo continuar con el procedimiento regular de cada concurso, dictando una norma en la que se establezca que el procedimiento ha sido debidamente saneado con la pertinente publicidad que se le ha dado a cada caso. 2) En cuanto a la posibilidad de modificar el Reglamento de Concursos para la provisión de cargos de Profesores a fin de evitar la posible colisión entre los artículos 4º y 27º, como ha sucedido en los casos que se analizan, sugiero agregar al artículo 4º un párrafo con el siguiente texto: "En ningún caso deberá publicarse el llamado a inscripción del presente artículo, sin que se haya dado previo cumplimiento a lo establecido en el artículo 27º de este Reglamento, en el sentido de contar con Resolución firme del Consejo Superior que apruebe la nómina del Jurado que intervendrá en el concurso, la que deberá darse a conocer en el mismo aviso en el que se publicite el llamado a inscripción.”

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 004/08,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Primera Sesión Ordinaria del 21 de febrero de 2008)

R E S U E L V E :

Artículo 1º.- Designar a los siguientes profesionales como miembros del Jurado que entenderá en el Concurso Público de Antecedentes y Pruebas de Oposición para la cobertura de un (1) cargo de Profesor Regular  en la Categoría de Adjunto con Dedicación Semiexclusiva para la asignatura ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS - Carrera de Contador Público Nacional (Plan 2003) de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales:

TITULARES

SUPLENTES

Mónica Magdalena DELGADO

Roberto Mario RODRÍGUEZ

Armando Roberto VARILLAS

Roberto Luís ORCE

Narciso Ramón GALLO

Carlos Darío TORRES

 

ARTÍCULO  2°.- Disponer que por Secretaría de la Facultad de Ciencias Económicas se notifique personalmente a cada uno de los inscriptos como aspirantes, publicando además en los transparentes y/o portales, en especial de esa Facultad, a fin que no sólo los aspirantes sino también los miembros de la comunidad universitaria tengan la oportunidad de hacer valer cualquier derecho que pudieran tener en contra de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias Económicas,  miembros del jurado, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias Económicas a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

                                                                                               

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR

ING. STELLA M. PÉREZ DE BIACHI - RECTORA