SALTA, 25/02/08.-
Expediente N° 6.489/07.-
RESOLUCIÓN CS Nº 035/08.-
VISTO
estas actuaciones por las cuales la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS
Y SOCIALES sustancia el Concurso Público de Antecedentes y Pruebas de Oposición
para la cobertura de un (1) cargo de Profesor Regular en
la Categoría de Adjunto con Dedicación Semiexclusiva para la asignatura
ECONOMÍA III - Carreras de Contador Público Nacional y de Licenciatura en
Administración (Plan 2003), y
CONSIDERANDO:
Que
Decanato de la mencionada Unidad Académica eleva nómina de miembros del Jurado
propuesto para tal fin y adjunta los
correspondientes currículum.
Que
analizados los antecedentes de los candidatos nominados, se concluye que los
mismos cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento vigente.
Que
este Cuerpo, en su 9º Sesión Extraordinaria de fecha 20/12/07, dispuso que las
actuaciones sean analizadas por el servicio jurídico permanente de esta
Universidad.
Que en
consecuencia, Asesoría Jurídica emitió Dictamen Nº 352, que se transcribe a
continuación:
“Vienen a consulta los expedientes de la referencia por
motivo de la situación generada en la aparente colisión entre los artículos 4º
y 27º de la Resolución CS. Nro. 350/87 "Reglamento de concurso par la
provisión de cargos de Profesores Regulares" que se ha producido en los
doce (12) concursos cuyo número de expediente se ha citado en el encabezado. Ha
sucedido en los doce casos que, siguiendo lo establecido en el artículo 4º del
Reglamento mencionado, dentro de los diez días de aprobado por el Consejo
Superior el "Llamado a Concurso", se formalizó el mismo dándole la
correspondiente difusión y publicidad que ordena el artículo 5º, pero sin
haberse dado cumplimiento previo a otra norma, la que dispone el artículo 27
del Reglamento citado, en cuanto establece que: "Antes de la iniciación
del plazo establecido para la inscripción, el Decano previa consulta al Consejo
Directivo, elevará al Consejo Superior la propuesta de tres nombres para
constituir el Jurado en calidad de Titulares y por lo menos tres como
suplentes. Dicha propuesta estará acompañada por los antecedentes curriculares
de cada uno de ellos". Es decir, ocurrió que se dio inmediata difusión al
"Llamado a Concurso" y se abrió el período para la presentación de
aspirantes, pero no habían sido todavía aprobados los correspondientes "Jurados"
por parte del Consejo Superior. Cuando cada uno de estos expedientes fue a
tratamiento del Consejo Superior para aprobar la integración de los Jurados
intervinientes esta situación fue debidamente observada, por lo que la
Secretaría del Consejo Superior solicitó dictamen a este Servicio Jurídico a
fin de que analice la posibilidad de proponer un proyecto de Resolución, a
efectos de que el Consejo Superior subsane los inconvenientes emergentes en los
plazos de aplicación de los artículos 27º y 4to. del Reglamento citado, y que
fueran observados en la sesión de referencia. Así las cosas descriptas este
Servicio Jurídico aconseja: 1) En lo que respecta a los concursos que han sido
traídos a análisis, mantener el criterio que ha sustentado esta Universidad en
numerosas oportunidades, consistente en no hacer lugar a la nulidad "por
la nulidad misma", sino el de tratar de sanear los actos de la
Administración cuando estos no han generado todavía derechos a terceros ni
perjuicios a terceros, ni a la propia Administración, en especial, por que el
mayor perjuicio estaría dado en el dispendio administrativo y de recursos
económicos innecesario, ya que debería volverse a llamar a concurso otra vez,
con los enormes gastos de publicación que esto implicaría para los doce casos
similares. Por tanto se aconseja dictar Resolución por el Consejo Superior en
relación a los Jurados que entenderán en los concursos cuando estos ya sean
aprobados, haciendo conocer esta situación mediante notificación personal a
cada uno de los inscriptos como aspirantes y también notificar en los
trasparentes y/o portales donde se publicitan las decisiones universitarias,
muy en especial de la Facultad de Ciencias Económicas, a fin de que no solo los
aspirantes sino también los miembros de la comunidad universitaria tengan la
oportunidad de hacer valer cualquier derecho que pudieran tener en contra de
tal decisorio. Si tal Resolución es consentida, aconsejo continuar con el
procedimiento regular de cada concurso, dictando una norma en la que se
establezca que el procedimiento ha sido debidamente saneado con la pertinente
publicidad que se le ha dado a cada caso. 2) En cuanto a la posibilidad de
modificar el Reglamento de Concursos para la provisión de cargos de Profesores
a fin de evitar la posible colisión entre los artículos 4º y 27º, como ha
sucedido en los casos que se analizan, sugiero agregar al artículo 4º un
párrafo con el siguiente texto: "En ningún caso deberá publicarse el
llamado a inscripción del presente artículo, sin que se haya dado previo
cumplimiento a lo establecido en el artículo 27º de este Reglamento, en el
sentido de contar con Resolución firme del Consejo Superior que apruebe la
nómina del Jurado que intervendrá en el concurso, la que deberá darse a conocer
en el mismo aviso en el que se publicite el llamado a inscripción.”
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias
y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y
DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 009/08,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Primera Sesión Ordinaria del 21 de febrero de
2008)
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Designar
a los siguientes profesionales como miembros del Jurado que entenderá en el
Concurso Público de Antecedentes y Pruebas de Oposición para la cobertura de un
(1) cargo de Profesor
Regular en la Categoría de Adjunto con
Dedicación Semiexclusiva para la asignatura ECONOMÍA III - Carreras de Contador
Público Nacional y de Licenciatura en Administración (Plan 2003) de la Facultad
de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales:
TITULARES |
SUPLENTES |
Eusebio
Cleto DEL REY |
Juan Carlos CID |
María
Cristina MIRABELLA |
Lidia Rosa ELIAS |
Eduardo
David ANTONELLI |
Carlos Luís ROJAS |
ARTÍCULO 2°.- Disponer
que por Secretaría de la Facultad de Ciencias Económicas se notifique
personalmente a cada uno de los inscriptos como aspirantes, publicando además
en los transparentes y/o portales, en especial de esa Facultad, a fin que no
sólo los aspirantes sino también los miembros de la comunidad universitaria
tengan la oportunidad de hacer valer cualquier derecho que pudieran tener en
contra de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia
a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias Económicas, miembros del jurado, UAI y Asesoría Jurídica.
Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias Económicas a sus efectos. Asimismo,
publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR
ING. STELLA M. PÉREZ DE BIACHI - RECTORA