Expediente
Nº 21.030/92.-
RESOLUCIÓN CS Nº 010/08.-
VISTO las
presentes actuaciones
por las cuales el Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia” eleva
proyecto de “REGLAMENTO DE CONCURSO
REGULAR PARA LA COBERTURA DE CARGOS DEL CLAUSTRO DE AUXILIARES DE LOS
INSTITUTOS DE EDUCACIÓN MEDIA DE LA UNSa.”, y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 210 y 211, ha tomado debida intervención
Secretaría Académica, realizando observaciones al texto original de la
propuesta.
Que, a fs. 212, la Comisión del Claustro de Auxiliares del
Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia” eleva nuevo proyecto,
teniendo en cuenta las observaciones realizadas por Secretaría Académica, el
que fue aprobado por el Consejo Asesor del citado Instituto en su Tercera
Reunión Ordinaria de fecha 22/06/07.
Que a fs. 233 a 235 obran sugerencias del Instituto de
Educación Media de Tartagal al proyecto de reglamento.
Que la propuesta presentada busca completar la cobertura regular de cargos
del Claustro de Auxiliares (Auxiliares Docentes, Preceptores, Bibliotecarios,
Psicólogo, Pedagogo, Psicopedagogo, Trabajador Social, Ayudantes del Servicio
de Orientación y Secretario Docente) de los Institutos de Educación Media a
través de concurso público de títulos, antecedentes y pruebas de oposición.
Por
ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, Investigación y
Disciplina de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 198/07 (modificado),
EL CONSEJO SUPERIOR DE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Primera Sesión Ordinaria del
21 de febrero de 2008)
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º.-. Aprobar y poner
en vigencia el REGLAMENTO DE CONCURSO
REGULAR PARA LA COBERTURA DE CARGOS DEL CLAUSTRO DE AUXILIARES DE LOS
INSTITUTOS DE EDUCACIÓN MEDIA DE LA U.N.Sa., que obra como Anexo I de la
presente.
ARTÍCULO
2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM,
Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, UAI y Asesoría
Jurídica. Cumplido, siga al Instituto de Educación Media – Salta para su toma
de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta
universidad.-
RSR
FDO:
PROF.
JUAN A. BARBOSA - SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR
ING.
STELLA M. PEREZ DE BIANCHI - RECTORA
ANEXO I –
Expediente Nº 21.030/92.-
REGLAMENTO DE CONCURSO REGULAR PARA
LA COBERTURA DE CARGOS DEL CLAUSTRO DE AUXILIARES DE LOS INSTITUTOS DE
EDUCACIÓN MEDIA DE LA UNSa.
Artículo 1º.- PROVISIÓN DE CARGOS. La designación de los docentes del Claustro de
Auxiliares: Auxiliares Docentes,
Preceptores, Bibliotecarios, Psicólogo, Pedagogo, Psicopedagogo, Trabajador
Social, Ayudantes del Servicio de Orientación y Secretario Docente de los
Institutos de Educación Media, se hará mediante concurso público de títulos,
antecedentes y pruebas de oposición. A tal fin, regirán las disposiciones del
presente reglamento.
Artículo 2º.- La aplicación del presente reglamento en los
correspondientes llamados a concurso, tendrá en cuenta las Misiones y Funciones
de los respectivos Institutos de Educación Media (Dr. Arturo Oñativia y
Tartagal), atendiendo a realidades y necesidades institucionales de cada uno.
TÍTULO I.- DE LA CONVOCATORIA
Artículo 3º.- AUTORIZACIÓN. El/la Rector/a, a propuesta de la
Dirección, autorizará el llamado a concurso público para cubrir los cargos de
Auxiliares Docentes, Preceptores, Bibliotecarios, Psicólogo, Pedagogo,
Psicopedagogo, Trabajador Social y Ayudantes del Servicio de Orientación y
Secretario Docente que estuvieren vacantes o cubiertos interinamente.
Artículo 4º.- FORMALIZACIÓN DEL CONCURSO. El rector formalizará el concurso
mediante resolución, estableciendo lo siguiente:
a)
La
dedicación exigida en el cargo o asignatura y cargo.
b)
La
fecha y hora de apertura de la inscripción y cierre de la misma. El plazo
establecido para la inscripción no podrá ser inferior a diez (10) días hábiles.
c)
La
constitución del Jurado. Titulares, Suplentes y veedores.
d)
La
oficina administrativa que se ocupará del trámite, recibirá la documentación
pertinente y facilitará a los interesados la información complementaria que
soliciten.
TÍTULO II.- DE LA PUBLICIDAD
Artículo 5º.- La difusión del
llamado a concurso estará a cargo de la oficina de Prensa y Difusión de la
Universidad.
Artículo 6º.- ANUNCIOS OFICIALES. El llamado a concurso se hará
conocer mediante avisos oficiales que se publicarán una vez en un diario de la
ciudad de Salta, por cartelera de la Universidad, por correo electrónico, en la
página web de la UNSa. y por correo
postal al Ministerio de Educación de la Provincia de Salta.
Artículo 7º.- CONTENIDO. Los avisos deberán contener sintéticamente lo
indicado por los incisos a), b), c) y d) del artículo 4º de este Reglamento.
III.- DE LA INSCRIPCIÓN
Artículo 8º.- CONDICIONES GENERALES DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitido en el concurso, los
aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
a)
Tener
menos de sesenta (60) años de edad al
primero de Marzo del año en que se sustancie el concurso.
b)
No
estar comprendido en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos
públicos.
Artículo 9º.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LOS
ASPIRANTES.
a) De los
Auxiliares Docentes:
-
Poseer
título específico
-
Poseer
título habilitante y acreditar experiencia docente en el nivel medio.
-
Acreditar
antecedentes que en opinión explícita y fundada del jurado y con carácter
excepcional, suplan la eventual carencia de título y acreditar experiencia
docente en el nivel medio.
b) De los
Preceptores:
-
Poseer
título de Nivel Medio
-
Acreditar
experiencia como preceptor en el nivel medio.
c) De los
Bibliotecarios:
-
Poseer
título específico en la especialidad
-
Acreditar
experiencia en bibliotecas escolares
d) Del
Servicio de Orientación:
1. Psicólogo
- Poseer título universitario de Licenciado en Psicología o Psicólogo
-
Acreditar
experiencia en equipos interdisciplinarios de orientación en
Instituciones educativas de Nivel Medio
2.
Psicopedagogo
-
Poseer título universitario de Licenciado en Psicopedagogía o
Psicopedagogo
- Acreditar
experiencia en equipos interdisciplinarios de orientación en Instituciones
educativas de Nivel Medio
3.-
Pedagogo
-
Poseer título universitario de Profesor o Licenciado en Ciencias de la
Educación o equivalente, acreditando
experiencia docente en el Nivel Medio
-
Acreditar
experiencia en equipos interdisciplinarios de orientación, en instituciones
educativas de Nivel Medio
4.-
Trabajador Social
- Poseer título universitario de:
*
Licenciado
en Servicio Social
*
Licenciado
en Trabajo Social
*
Asistente
Social
-
Acreditar
experiencia en equipos interdisciplinarios de instituciones educativas de Nivel
medio
5.-
Ayudante del Servicio de Orientación
- Poseer título universitario
específico en el área de:
Psicología
Pedagogía
o Ciencias de la Educación
Psicopedagogía
Trabajo
Social
-
Poseer
título habilitante en el área de:
Psicología
Pedagogía
o Ciencias de la Educación
Psicopedagogía
Trabajo
Social
Y acreditar experiencia en equipos
interdisciplinarios de orientación en Instituciones educativas de Nivel Medio.
e) Del Secretario Docente
- Poseer título docente de cualquier área
-
Acreditar tres (3) años de experiencia en el cargo en Instituciones educativas
de Nivel Medio
Artículo 10.- SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. A
los fines de la inscripción, los aspirantes deberán presentar, en el
plazo establecido en el inc. b) del Artículo 4º, personalmente, o por apoderado, o por
correo certificado con aviso de retorno, lo siguiente:
1.- Solicitud de inscripción al concurso dirigida a la
Dirección del Instituto de Educación Media.
2.- La nómina de datos y antecedentes, en original y tres
(3) copias, todos firmados y convenientemente metodizados, según se detalla a
continuación:
a.-
Apellido,
nombres, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, documento de identidad,
domicilio real y domicilio especial constituido en la ciudad de Salta a los
efectos del concurso.
b.-
Títulos,
con indicación del establecimiento, instituto o universidad que los otorgó y
fecha de otorgamiento. Para el caso de aspirantes a cubrir cargo de
especialidades en las que no exista título docente ni habilitante, los
antecedentes que puedan suplir el título.
c.-
Antecedentes
docentes e índole de las tareas desarrolladas, indicando la institución, el
período de ejercicio y la naturaleza de su designación.
d.-
Actividades
docentes y de cualquier otro tipo que desempeñe el aspirante en el momento de su inscripción.
e.-
Obras
y publicaciones docentes.
f.-
Obras
y publicaciones científicas y técnicas.
g.-
Cargos
y funciones de otro tipo
h.-
Becas,
premios y menciones especiales
i.-
Participación
en cursos de especialización y post-grado, congresos, seminarios y actividades
similares.
j.-
Otros
antecedentes que, a juicio del aspirante, puedan ilustrar al jurado acerca de
su idoneidad para el cargo en concurso (tutor, consejero, jurado en concurso o
comisiones asesoras, miembro de comisiones asesoras inherentes al desempeño
docente, etc.)
Artículo 11.- DOCUMENTACIÓN PROBATORIA. Los aspirantes deberán adjuntar la
documentación que acredite fehacientemente todos los títulos y antecedentes
invocados en su presentación, en original o en copia certificada. Los diplomas
redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la respectiva
traducción certificada por traductor público nacional.
De las obras y publicaciones mencionadas en el artículo 10º,
inc. e) y f), deberá presentar un ejemplar de cada una.
Si el aspirante en su presentación mencionase trabajos
inéditos, deberá presentar un ejemplar firmado por él de cada uno.
La documentación será recibida por la Dirección del
Instituto, la que extenderá un recibo detallado, copia del cual se añadirá al
expediente.
Toda la documentación probatoria presentada será devuelta
una vez concluido el concurso o al desistir el mismo.
Artículo 12.- RECHAZO DE DOCUMENTACIÓN. No se admitirá la presentación de
nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la clausura del
plazo de inscripción, salvo que hayan transcurrido tres (3) meses desde el
cierre de la inscripción y el jurado no se hubiese constituido. Si este es el
caso, el aspirante tendrá derecho a ampliar sus antecedentes hasta que el
jurado se constituya.
Artículo 13.- CIERRE DE LA INSCRIPCIÓN. La inscripción se cerrará en la fecha y hora
prevista por el llamado a concurso, de acuerdo a lo establecido por el Artículo
4º, inc. b), debiendo la Dirección del
Instituto de Educación Media confeccionar un acta en la que conste el nombre
del o de los aspirantes y demás circunstancias.
Artículo 14.- INSCRIPCIONES MÚLTIPLES. El aspirante que se presente a
más de un concurso, deberá cumplir en
cada uno de ellos con todos los requisitos del inc.2 del Artículo 10º, sin embargo, podrá remitirse a la misma
documentación probatoria a que se refiere el artículo 11º y, eventualmente, a
la documentación probatoria que el aspirante haya presentado en la Institución.
Artículo 15.- PRESENTACIÓN IRREGULAR O TARDÍA. El Rector a propuesta de la Dirección del
Instituto de Educación Media, dispondrá sin más trámite la devolución de las
presentaciones que no se ajusten a lo establecido en este reglamento o que se
reciban fuera de término.
Artículo 16.- PUBLICIDAD DE LAS INSCRIPCIONES. Dentro de los dos (2) días hábiles de cerrada
la inscripción, deberá confeccionarse la nómina de todos los inscriptos. En los
avisadores del Instituto de Educación Media, se exhibirá dicha nómina durante
diez (10) días corridos, período durante el cual los concursantes podrán, por
escrito, solicitar vista a la Secretaría del Instituto de Educación Media de
las demás presentaciones.
IV.- IMPUGNACIÓN DE ASPIRANTES
Artículo 17.- Durante el plazo establecido en el artículo anterior, los
docentes de la Universidad, los aspirantes y las asociaciones de estudiantes y
graduados y asociaciones profesionales reconocidas, podrán ejercer el derecho
de impugnar a los aspirantes inscriptos, fundados en la falta de cumplimiento
de las condiciones previstas de los artículos 7º y 8º del Régimen Jurídico
Básico de la Función Pública, Ley Nº
22.140, a excepción del inc. d) del Artículo 7º, como así también fundado en su carencia de
rectitud cívica y universitarias. Dichas impugnaciones serán elevadas por la
Dirección al Rectorado.
Si el impugnante es miembro del Consejo Asesor del Instituto
de Educación Media, estará obligado a excusarse de participar en la reunión del
mencionado organismo cuando se trate el tema de la impugnación en cuestión.
Artículo 18.- La objeción debe ser
explícitamente fundada y acompañada por las pruebas que se hicieran valer. En
ningún caso la impugnación podrá ser fundada en hechos que impliquen cualquier
tipo de discriminación o un favoritismo localista.
Las impugnaciones calificadas por el Rectorado como
temerarias, serán pasibles de las sanciones que establezca el mismo.
Artículo 19.- Dentro de los tres (3) días hábiles de presentada, la
Dirección dará vista de la objeción al aspirante objetado para que formule su
descargo. Este deberá hacerse por escrito dentro de los diez (10) días hábiles
de comunicada la objeción.
Artículo 20.- Cuando existieran pruebas que acrediten hechos o actos
aludidos en el artículo 17º imputables
al objetado y tomando en cuenta las actuaciones referentes a la objeción y todo
otro antecedente debidamente documentado que estime pertinente o de interés, el
Rector excluirá del concurso al aspirante objetado. La resolución que recaiga
sobre la objeción deberá dictarse dentro de los cinco (5) días hábiles de recibido
el descargo y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes se la notificará
a las partes. Estas podrán apelar dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la notificación ante el Consejo
Superior. Este Cuerpo resolverá definitivamente sobre la cuestión dentro de los
treinta (30) días hábiles de haber entrado el recurso a su conocimiento.
Artículo 21.- De aceptarse la objeción en instancia definitiva, el
aspirante será eliminado de la nómina respectiva y el referente correspondiente
será agregado al expediente del concurso. Si la objeción fuera rechazada, el
referente no formará parte del expediente del concurso y será archivado.
Artículo 22.- Vencido el plazo para las impugnaciones o resueltas éstas,
el Rector emitirá resolución aceptando los aspirantes al concurso.
V. DE LOS JURADOS
Artículo 23.- Antes de la
iniciación del plazo establecido para la inscripción, la Dirección del
Instituto de Educación Media, previa consulta a los departamentos, Áreas o
Equipos correspondientes, elevará al Rector para su aprobación las propuestas
de, al menos, seis (6) nombres para constituir el Jurado, tres (3) de ellos en
calidad de Titulares y tres (3) en calidad de Suplentes. Dicha propuesta se
elevará acompañada por los antecedentes curriculares de cada uno de ellos.
Artículo 24.- DESIGNACIÓN DE LOS JURADOS. Los miembros del Jurado que actuarán
en el concurso serán designados por el Rectorado.
Artículo 25º.- DEL JURADO. El Jurado estará integrado por docentes y/o profesionales
que tengan experiencia en Escuela Media y conozcan la problemática y dinámica
de la Educación Media, según sea el cargo objeto del llamado a concurso. Al
menos uno de los integrantes del Jurado deberá ser o haber sido docente regular
de los Institutos de Educación Media de la UNSa. Idéntico requisito se solicita
para los miembros suplentes. No podrán ser miembros del Jurado, los Consejeros
Superiores.
Artículo 26.- SUSTITUCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL JURADO. Los miembros suplentes del Jurado sustituirán
a los titulares, en caso de aceptarse las recusaciones, excusaciones o
renuncias o de producirse su incapacidad, remoción, fallecimiento u otro motivo
de fuerza mayor. La resolución que autorice la sustitución será dictada por el
Rector.
Artículo 27.- DE
LOS VEEDORES DOCENTES, AUXILIARES Y ESTUDIANTILES. En cada concurso podrán actuar un
veedor docente, un auxiliar y un estudiantil. El veedor docente y su
correspondiente suplente serán propuestos por el claustro docente. El veedor
auxiliar y su correspondiente suplente serán propuestos por el claustro de
auxiliares, teniendo en cuenta el cargo objeto del llamado a concurso. El
veedor estudiantil, con su correspondiente suplente, será propuesto por el
claustro de alumnos, debiendo ser alumno del último ciclo, no adeudar materias,
tener aprobadas las instancias respectivas de las que cursa al momento de
sustanciarse el concurso y como así también un buen desempeño en convivencia.
Los veedores y observadores tendrán acceso a todas las
instancias del concurso, salvo a las deliberaciones del Jurado. Las respectivas
nóminas serán elevadas al Consejo Asesor por sus miembros y una vez aprobadas
serán dadas a publicidad simultáneamente y en la misma forma que los miembros
del tribunal a que hace referencia el artículo anterior. Los veedores podrán
ser recusados en los términos y formas establecidas para los jurados,
Dentro de las tres (3) horas posteriores a la última prueba
de oposición, los veedores podrán hacer conocer al Jurado y fundar por escrito
las observaciones que consideren convenientes.
En los casos en que no esté designado el veedor, que los
veedores no actúen en todas o algunas instancias del concurso o que no presente
informe, estas situaciones no serán causales de impugnación al dictamen que
elabore el Jurado.
Artículo 28.- PUBLICIDAD. CONSTITUCIÓN DEL JURADO. Dentro de los diez (10) días hábiles
de designado el Jurado por el Rectorado o de los dos (2) días hábiles de
aceptados los aspirantes (Artículo 21)
si ésta es posterior, se dará a publicidad durante diez (10) días corridos la
nómina de sus miembros en la cartelera mural de los Institutos de Educación
Media y en la Secretaría Académica de la Universidad, junto con la de los
aspirantes aceptados e indicando el cargo o los cargos motivo del llamado a
concurso.
VI. RECUSACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL
JURADO
Artículo 29.- Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al
vencimiento del plazo de exhibición de la nómina estipulada en el Artículo 28º, los miembros del Jurado podrán ser
recusados por escrito, con causa fundada, por los aspirantes aceptados.
Artículo 30.- CAUSALES DE RECUSACIÓN. Serán causales de recusación las
siguientes:
a)
El
parentesco por consaguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad
entre el jurado y algún aspirante.
b)
Tener
el jurado o sus consanguíneas afines, dentro de los grados establecidos en el
inciso anterior, sociedad o comunidad con algunos de los aspirantes, salvo que
la sociedad fuese anónima.
c)
Tener
el jurado pleito pendiente con el aspirante.
d)
Ser
el jurado o el aspirante recíprocamente, acreedor, deudor o fiador.
e)
Ser
o haber sido el jurado autor de denuncia o querella contra el aspirante, o
denunciado o querellado por éste ante los tribunales de justicia o tribunal
académico con anterioridad a la designación del jurado.
f)
Haber
emitido el jurado, después de su designación, opinión, dictamen o recomendación
que pueda ser considerado como prejuicio acerca del resultado del concurso que
se tramita.
g)
Tener
el jurado amistad íntima con alguno de los aspirantes, o enemistad, o
resentimiento que se manifiesten por hechos conocidos en el momento de su
designación.
h)
Haber
recibido el jurado importantes beneficios del aspirante.
i)
Carecer
el jurado de versación reconocida en el área del conocimiento científico motivo
del concurso.
j)
Transgresiones
a la ética universitaria por parte del jurado, debidamente documentadas.
Artículo 31.- EXCUSACIÓN DEL JURADO. Todo miembro de un jurado que se
hallare comprendido en alguna de las causales de recusación mencionada en el
artículo anterior, está obligado a excusarse.
Artículo 32.- DESCARGO DEL JURADO. Dentro de los tres (3) días hábiles
de la presentación de la recusación contra los miembros del jurado, con causas
fundadas, acompañada por las pruebas que se hicieran valer, el Rector le dará
traslado al recusado para que en un plazo de diez (10) días hábiles presente su
descargo.
Artículo 33.- RESOLUCIÓN SOBRE RECUSACIONES Y
EXCUSACIONES. Las recusaciones y excusaciones de los miembros
del jurado se tramitarán y serán resueltas directamente por el Rectorado Con
tal fin el Rector resolverá, acorde a las normas, dentro de los quince (15)
días hábiles de recibida las actuaciones correspondientes.
Artículo 34.- REEMPLAZO DEL JURADO. De aceptarse la recusación o
excusación, el miembro separado del jurado será reemplazado por el miembro
suplente que siga en el orden de designación.
VII. ACTUACIÓN DEL JURADO
Artículo 35.- ENVÍO DE ANTECEDENTES DE ASPIRANTES. Una vez vencidos los plazos para las recusaciones,
excusaciones o impugnaciones, o cuando ellas hubieran quedado resueltas con
carácter definitivo, la Dirección remitirá a cada uno de los miembros titulares
del jurado una copia de las presentaciones de los aspirantes, documentación
concerniente al Proyecto de Factibilidad de los I.E.M. y de los Diseños
Curriculares vigentes. La documentación probatoria y los ejemplares de las
obras y publicaciones mencionadas en el Artículo 10º, incisos e) y f),
permanecerán en la oficina mencionada en el Artículo 4º, inciso d), a disposición del jurado. Las
actuaciones de las recusaciones o excusaciones no quedarán incorporadas a las
del concurso.
Artículo 36.- CONSTITUCIÓN DEL JURADO. Dentro de los diez (10) días hábiles
de remitidos los elementos mencionados en el artículo anterior, el Rector,
previa consulta a los miembros titulares del jurado, fijará por resolución:
a)
Fecha
y hora de la constitución del jurado, dentro de los treinta (30) días hábiles
de dictada la resolución, para el examen conjunto de los títulos y antecedentes
de los candidatos.
b)
Cronograma,
con fechas y horas de las entrevistas y pruebas de oposición, de acuerdo con lo
que hayan propuesto los miembros del jurado.
Artículo 37.- QUORUM Y LUGAR DE FUNCIONAMIENTO. El jurado sólo podrá actuar válidamente
con la presencia de sus tres miembros reunidos en la sede del correspondiente
Instituto de Educación Media.
Artículo 38.- NOTIFICACIÓN DE LOS ASPIRANTES. En todos los casos, la fecha y hora
de las pruebas de oposición deberán notificarse a los aspirantes con una
antelación no menor de cinco (5) días a la fecha de iniciación, indicando la
modalidad y la secuencia de los actos previstos.
Artículo 39.- PRUEBA DE OPOSICIÓN. La prueba de oposición consistirá en
una entrevista, que los miembros del jurado realizarán en forma conjunta con
cada uno de los aspirantes, con el objeto de valorar la idoneidad para el cargo
objeto del llamado a concurso y su Plan de Trabajo escrita que deberá ser presentada
por lo menos con dos (2) días hábiles de anticipación a la constitución del
jurado y posteriormente deberá ser incorporada al expediente que tramita el
concurso. Para ello, deberán tener en cuenta los siguientes ítems:
a)
Perfil
docente de acuerdo a lo pautado en el Proyecto de Factibilidad, a los diseños
curriculares vigentes en los Institutos de Educación Media.
b)
Motivación
para la tarea docente
c)
Forma
en que se desarrollará la tarea
d)
Criterios
sobre trabajos interdisciplinarios como metodología de aprendizaje
e)
Propuesta
de metodologías de aprendizaje participativas
f)
Opinión
y propuesta sobre el tema de la autodisciplina y convivencia
g)
Opinión
y propuesta de tarea docente con los adolescentes
h)
Disponibilidad
horaria
Artículo 40.- DE LOS ANTECEDENTES. El jurado tendrá en cuenta para su
evaluación los siguientes ítems:
1.- Títulos específicos de Universidades Nacionales,
Provinciales, Privadas reconocidas oficialmente y de Institutos de Nivel
terciario Nacionales, Provinciales, Municipales o Privados, reconocidos
oficialmente.
2.- Docencia:
a)
Antecedentes
docentes en la enseñanza media por concurso
b)
Antecedentes
docentes en la enseñanza media por llamado a inscripción de interesados
c)
Otros
antecedentes docentes
3.- Perfeccionamiento:
a)
Cursos
de perfeccionamiento realizados y/o dictados. Número de horas y/o evaluación
final. Conferencias
b)
Participación
con trabajos en jornadas, reuniones, congresos, etc., específicos o afines al cargo motivo del llamado
4.- Publicaciones y/o trabajos inéditos:
a)
Obras
y publicaciones docentes relacionadas con la enseñanza media
b)
Artículos
publicados en medios de comunicaciones masivos relacionados con la enseñanza
media
c)
Otras
obras y publicaciones docentes, científicas y/o técnicas
d)
Trabajos
inéditos
5.- Investigación y/o extensión
a)
Cargos
o tareas de investigación y/o extensión desempeñadas en el nivel medio,
indicándose en cada caso el establecimiento y período de desempeño
b)
Actividades
de formación de discípulos, grupos de trabajo, etc.
6.- Cargos o funciones desempeñadas en el ámbito de la
enseñanza media:
a)
Consejero
b)
Integrante
de comisiones asesoras y/o evaluadoras para cubrir cargos docentes
c)
Integrante
de Junta de Calificaciones (cargos electivos, cargos no electivos)
d)
Miembros
de comisiones que elaboraron proyectos educativos
e)
Cargo
electivo de Director, Vicedirector y de gestión gremial
f)
Otros
7.- Becas, premios, menciones especiales.
8.- El desempeño de
cargos electivos como Director, Vicedirector y de gestión gremial, deberán
merituarse compensatoriamente con otras actividades de docencia, investigación,
etc. durante el período de gestión.
9.- Otros antecedentes
Artículo 41.- PLAZO. El jurado deberá expedirse dentro del lapso de tres
días hábiles, contados a partir de la fecha en que hayan completado las pruebas
de oposición.
Artículo 42.- DICTAMEN DEL JURADO. El dictamen del jurado deberá ser
explícito y fundado y constará en un acta que firmarán todos sus integrantes y
deberá contener los siguientes ítems:
a)
La
justificación debidamente fundada de las exclusiones de aspirantes al concurso,
debiendo cumplirse todas las etapas del proceso concursal
b)
La
nómina de los aspirantes que posean antecedentes pertinentes al cargo objeto
del llamado
c)
El
detalle y valoración de:
1)
Entrevista
personal y de la propuesta de trabajo
2)
Los
antecedentes y títulos de conformidad a lo establecido en el artículo 40º
3)
Demás
elementos de juicio considerados
La falta de méritos suficiente en la prueba de oposición no
puede ser compensada con los antecedentes
d)
El
orden de mérito para el o los cargos objeto de concurso, detalladamente
fundamentado. El jurado considerará para tales efectos todos y cada uno de los
elementos del inciso c), debiéndose proponer el o los candidatos a ocupar el o
los cargos motivo del concurso. Si no existiera unanimidad, se elevarán
dictámenes por mayoría y por minoría.
Artículo 43.- NOTIFICACIÓN E IMPUGNACIÓN DEL DICTAMEN. Los concursantes deberán notificarse
del dictamen del jurado, en un plazo de tres (3) días hábiles, quienes podrán
impugnarlo dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al de la
notificación, mediante escrito dirigido al Rector que se agregará a las
actuaciones.
Artículo 44.- RESOLUCIÓN DEL RECTOR. Dentro de los diez (10) días hábiles
de haberse expedido el jurado, sobre la base de su dictamen y de las
impugnaciones que hubieran formulado los aspirantes, las cuales deberán quedar
resueltas con el asesoramiento legal si este correspondiera, el Rector podrá si
lo estipula apropiado:
a)
Solicitar
al jurado la ampliación o aclaración del dictamen, en cuyo caso aquel deberá
expedirse dentro de los diez (10) días hábiles de tomar conocimiento de la
solicitud.
b)
Aprobar
el dictamen del jurado si este fuera unánime, con la fundamentación
correspondiente.
c)
En
el caso de más de un dictamen, designar a uno de los propuestos, pero no podrá
designar un aspirante diferente al o los propuestos para el o los cargos
d)
Declarar
desierto el concurso.
e)
Dejar
sin efecto el concurso, por vicios de forma o manifiesta arbitrariedad de los
argumentos expuestos en el dictamen.
La
resolución recaída sobre el concurso será en todos los casos debidamente
fundada y comunicada a los aspirantes quienes, dentro de los cinco (5) días
hábiles posteriores, podrán impugnarla ante el Rector por defectos de forma o
de procedimientos, así como por manifiesta arbitrariedad, con los debidos
fundamentos.
Artículo 45.- RESOLUCIÓN DE IMPUGNACIONES. El Rector resolverá respecto de
ellas en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles en forma fundada
Artículo 46.- La designación en los cargos concursados se hará por el término de cinco (5) años en
condición de Regular, debiendo concursar nuevamente el cargo, al final de dicho
período, de acuerdo a la reglamentación vigente. En el caso de que el aspirante
anteriormente nombrado ganara el concurso por segunda vez, ingresará al
régimen de Permanencia, de acuerdo a la
reglamentación vigente.
Artículo 47.- NOTIFICACIÓN DE DESIGNACIÓN Y ASUNCIÓN
DEL CARGO. Notificado
de su designación, el docente deberá asumir sus funciones dentro de los treinta
(30) días hábiles, salvo que invocare ante la Dirección un impedimento
justificado. Transcurrido ese plazo o vencida la prórroga acordada, la que no
podrá exceder de otros treinta (30) días hábiles, si el docente no se hiciera
cargo de sus funciones, la Dirección deberá poner el hecho en conocimiento del
Rector a efectos de cancelar la designación.
Artículo 48.- Si la designación del
aspirante quedara sin efecto por la aplicación del artículo anterior de este
reglamento, podrá designarse como Docente Regular al siguiente aspirante en el
orden de méritos, dentro de los seis (6) meses a la fecha en que debió hacerse
cargo, a propuesta del Director del Instituto de Educación Media.
Artículo 49.- ANULACIÓN DE DESIGNACIÓN Y SANCIÓN. Si la designación quedara sin efecto
por las razones mencionadas en el artículo 47, el postulante quedará
inhabilitado para participar de cualquier concurso docente en la Universidad
por el término de dos (2) años a partir de la fecha en que debió asumir sus
funciones. No procederá esta sanción cuando el docente renuncie por haber
optado por otro cargo ganado por concurso en esta Universidad o por mediar
causa suficientemente justificada a juicio de Rector.
VIII. DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 50.- PLAZOS. Todos los plazos establecidos en este reglamento,
salvo indicación en contrario, se computarán por días hábiles administrativos
de esta Universidad y serán perentorios. Es inhábil el mes de Enero, así como
los días inhabiles declarados por la Administración.
Artículo 51.- NOTIFICACIONES. Los aspirantes y los jurados, según
corresponda, deberán ser notificados personalmente o por cédula de las
resoluciones siguientes y/o de cualquier otra disposición::
a)
Las
que dispongan el traslado de las impugnaciones, objeciones, recusaciones y las
decisiones que recaigan sobre ellas.
b)
Las
previstas en los artículos 26 y 36 de este reglamento.
c)
Las
que establezcan el lugar y fecha de las entrevistas personales
d)
El
dictamen del jurado.
e)
La
resolución del Rector recaída sobre el concurso.
f)
La
resolución del Rector que disponga la designación de la persona en el cargo
correspondiente
Las
notificaciones serán efectuadas en el domicilio denunciado por el aspirante en el
formulario de inscripción.
Artículo 52.- CONOCIMIENTO DEL REGLAMENTO DE CONCURSO. La presentación de la solicitud de
inscripción importa, por parte del aspirante, el conocimiento de las
condiciones fijadas en este reglamento.
Artículo 53.- APLICACIÓN DEL REGLAMENTO. Todo lo no previsto en este
reglamento o que requiera una interpretación auténtica del mismo, será resuelto
por el Consejo Superior.
Artículo 54.- En caso de existir docentes desempeñándose en forma
interina, en cargos resueltos como desiertos, los mismos cesarán en sus
funciones dentro de los tres (3) meses siguientes al de la fecha de
notificación.