SALTA, 21 FEB, 2008

Expediente N° 2.565/07.-

RESOLUCIÓN CS Nº 002/08.-

            VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina del Consejo Superior analiza las solicitudes de preinscripción presentadas fuera del plazo establecido por esta Universidad, por aspirantes a ingresar a la Universidad en el período lectivo  2008, y

            CONSIDERANDO:

            Que las solicitudes tienen fundamentos de distinta índole, las que este Cuerpo entiende deben resolverse afirmativamente.

            Que es política de este Consejo favorecer el ingreso de la mayor cantidad posible de jóvenes a los estudios superiores.

            Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 017/08 (modificado),

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Primera Sesión Ordinaria del 21 de febrero de 2008)

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.- Aceptar la preinscripción de aquellos aspirantes que hayan presentado nota  hasta el 21 de febrero de 2008, manifestando su voluntad de ingresar a la Universidad Nacional de Salta durante el período lectivo 2008.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que cada Unidad Académica podrá autorizar la incorporación al CILEU 2008, de los aspirantes al ingreso conforme con sus posibilidades.

ARTÍCULO 3º.- Establecer que cada Unidad Académica elevará a Secretaría Académica la nómina de aspirantes preinscriptos en el marco del Artículo 1º de la presente

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, Dirección de Relaciones Públicas, Dirección de Estadísticas Universitarias, Dirección de Relaciones Públicas, Centros de Estudiantes, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría Académica a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

FDO:

PROF. JUAN A. BARBOSA – SEC. CONSEJO SUPERIOR

ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI - RECTORA