SALTA, 21/02/08

 

Expediente Nº 719/07.-

RESOLUCIÓN CS Nº 001/08.-

 

            VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) solicita se revoque la homologación dispuesta por Resolución C.S. Nº 246/07; se suspendan los efectos de la misma y se reestructure la Comisión Paritaria del Nivel Particular con la participación de A.T.E., y

 

            CONSIDERANDO:

Que, a fs. 7 a 9,  la sra. Coordinadora Legal y Técnica, Abog. Mónica Escobar, emite dictamen de fecha 25/10/2.007 que expresa:

“I. Las presentes actuaciones son remitidas a los fines de consideración de la suscripta.

II. a. De la compulsa de las actuaciones surge que las mismas se inician con motivo de la Nota 375/07 del 10 de agosto de 2007; presentación por la que la Asociación Trabajadores del Estado, a través de su Consejo Directivo, pide al Consejo Superior de esta Universidad se revoque la homologación dispuesta por la Resolución 246/07 por ser nula de nulidad absoluta dictándose sustitutivo; se suspendan los efectos de la Homologación dispuesta por Resolución 246/07; y se reestructure la comisión paritaria de nivel particular dando participación a la ATE a los efectos de revisarse todo lo actuado con referencia al proceso de reencasillamiento.

b. A fs. 01 vta, la Señora Rectora dispone el pase a consideración de la Dra. Ruth Barros.

c. A fs. 03, corre agregada presentación de la Señora Nélida Ferlatti de Castelli dirigida a la Señora Rectora, por la que recusa a la citada profesional.

d. A fs. 03/04 vta., Rectorado, imprime legal trámite al planteo referido precedentemente; disponiendo además, el pase a conocimiento de la Paritaria de Nivel Particular.

e. A fs. 05/06, obra adjunta Resolución CS N° 376/07, del 28 de septiembre de 2007; que resuelve Tomar conocimiento de las actas de la Comisión Negociadora del Nivel Particular, cuyo texto obran como Anexos I y II de la misma; a las que me remito en orden a la brevedad.

III. Advirtiéndose que no surge de estos obrados que la recusación interpuesta haya sido resuelta, corresponde la elevación del expediente a conocimiento de la Señora Rectora, a los fines pertinentes.

IV. Ahora bien, la reseña de los antecedentes señalada precedentemente, permiten derivar que el aspecto sometido a consideración alude a la presentación de fs. 01.

Consecuentemente, y en orden a lo expuesto, corresponde en primer término analizar:

1. LEGITIMACION DE LA ATE.

a. Tal como se desprende de fs. 01, la Asociación Trabajadores del Estado, impugna la Resolución CS N° 246/07; con fundamento en que:

·          se trata de un sindicato con ámbito de actuación en la Universidad Nacional de Salta, reconocido mediante Resolución CS 440/05;

·          teniendo numerosos afiliados no se les ha dado participación en el proceso de reencasillamiento;

·          que ha tomado conocimiento de numerosos vicios graves en el proceso de reencasillamiento puestos en conocimiento por los trabajadores en forma individual, no habiendo sido materia de consideración por la Comisión Paritaria de Nivel Particular ni General; ni por el Consejo Superior de la UNSa;

·          Que los vicios apuntados vician de nulidad absoluta a todo el proceso de reencasillamiento en perjuicio de los trabajadores que representan.

b. En primer término se impone necesariamente referir al Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales HOMOLOGADO por Decreto Presidencial N° 366/2006.

Según surge del Título 1 - Artículo 1° del convenio precitado, el mismo fue celebrado por el CONSEJO INTERUNlVERSITARIO NACIONAL (C.I.N) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES (F.A.T.U.N).

c. Por su parte, cabe señalar que las partes contratantes han acordado en forma expresa que el convenio comprende a todos los trabajadores de las instituciones Universitarias Nacionales –art. 2°-; como así también; y a tenor de la letra de los artículos 149; 150 y 151; que las Universidades Nacionales asignarán un área específica para la implementación y ejecución del CC y de los acuerdos que se articulen a nivel particular; asignando funciones a la Comisión Paritaria Particular y de Nivel General.

d. Viene al caso referir someramente que la homologación posee carácter constitutivo, que obliga a quienes lo han suscripto, dándole validez erga omnes; y que conforme a una conocida y gráfica expresión "tiene cuerpo de contrato y alma de ley".

En tal marco de ideas, no resulta ocioso dejar debidamente esclarecido que el ámbito de validez del convenio a que se viene haciendo alusión, se debe determinar en razón de las partes que intervinieron en la concertación; advirtiéndose al respecto que la ATE viene a resultar ajeno al mismo, toda vez que la representación asignada surge expresamente del artículo 1°. (Cfr. Vazquez Vialard en Derecho del Trabajo y Seguridad Social- p. 595/97 - Astrea, 1978).

d1. En idéntico sentido se han expedido nuestro tribunales de justicia habiendo dejado sentado que Toda polémica o controversia referida a la legitimidad o a los alcances de un convenio colectivo debe tener como partícipes esenciales a los entes que lo suscribieron para que puedan ejercer el derecho de defensa garantizado) no solo por el art. 18 de la Constitución Nacional) sino también por los tratados internacionales. (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -Sala VII. S.l. 28.527 del 09/05/07. Expte. N° 3.923/2006 "Confederación Odontológica de la República Argentina C.O.R.A c/ P.E.N. Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación s/ acción de amparo) -el destacado es de mi autoría-.

e. También se debe tener presente que el reencasillamiento, es esencialmente, un procedimiento administrativo sujeto a normas y disposiciones que la regulan) en forma especial (Convenio Colectivo 366/2006 -Art. 73-) Y supletoriamente por lo Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (LNPA) nº 19.549 y su Dcto. Reglamentario N° 1759/72 (RLNPA); por ende reglado, y aplicable en todas las universidades nacionales

Que con relación a tal aspecto, el Acuerdo Plenario del CIN N° 606/06 aprobado en la reunión del 21 de septiembre, dispuso aprobar el procedimiento indicativo del reencasillamiento del sector no docente; con base en la propuesta formulada por la Comisión Técnica Asesora de la Negociación Colectiva; acordada en el seno de la Comisión Negociadora de nivel general, por lo que cuenta con el aval de la Federación Argentina de Trabajadores de Universidades Nacionales, conforme surge de su parte considerativa.

f. Así es que el Consejo Superior, en la instancia pertinente del reencasillamiento; y conforme las atribuciones otorgadas por el Estatuto, dictó la Resolución CS N° 246/07, homologando el reencasillamiento de todos los agentes de esta Universidad, determinado por la Paritaria Local, previo dictamen favorable de la Comisión Paritaria General, en el marco de la legalidad, que seguidamente ya manera ilustrativa, paso a explicitar.

2.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

a. Este principio se basa en la exigencia de que la actuación de la Administración se realice de conformidad con el ordenamiento positivo.

La exigencia primaria del principio de legalidad, reposa en la necesidad de una previa atribución de potestades por el ordenamiento para que la Administración pueda actuar.

Por ello es que lo característico de la norma administrativa es que habilita a la Administración para un obrar determinado, que debe ser atribuidos de un modo positivo por el ordenamiento.

b. El moderno principio de la vinculación positiva de la Administración a la ley impone que la certeza de la validez de cualquier accionar administrativo es postulable en la medida en que pueda referírsela a un precepto jurídico.

De allí que el principio de la legalidad es la esencia del Estado de Derecho y viene a significar que ninguna actividad debe contrariar a una norma jurídica vigente. (Tomás Hutchinson - Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - T. 1, p.26 ).

3. RESOLUCIÓN CS N° 440/05.

Especial consideración merece el fundamento esgrimido por la ATE, con relación a lo dispuesto por la resolución del epígrafe; toda vez que es dictada con motivo del trámite iniciado por dicha asociación, a los fines que se efectúe la retención de la cuota de aporte de afiliados a ese gremio; y resolviendo autorizar a la Dirección General de Personal de esta Universidad a efectuar las retenciones sindicales, en los términos en que establecen las normas respectivas.

Tal circunstancia, me exime de análisis alguno al respecto, en consideración a lo expresado en parágrafos que anteceden.

IV. Consecuentemente concluyo que las razones normativas y doctrinarias apuntadas, no posibilitan hacer lugar a las pretensiones deducidas por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO; correspondiendo se emita el acto administrativo pertinente; con fundamento en que la citada entidad gremial, no es parte legitimada para intervenir en instancia alguna del proceso de reencasillamiento implementado en virtud del Dcto. 366/06.

Con el dictamen que antecede, corresponde:

1.        se eleven las actuaciones a la Señora Rectora, a los fines de lo anticipado en punto II del presente;

2.        realizado que fuere el trámite correspondiente, se giren a Secretaría del Consejo Superior, sirviendo la presente de atenta nota.”

Que, a fs. 11 a 13, corre agregada excusación formulada por la Abog. Ruth Raquel Barros para intervenir en las actuaciones; la que fuera aceptada por la Sra. Rectora.

Que, a fs. 16, obra nota de fecha 19/10/2007, suscrita por el Sr. Vicente Martí (Secretario General de ATE) por la que comunica que el día 23/10/2.007 se realizará la asamblea de afiliados de esa asociación gremial a fines de elegir representantes paritarios ante la Paritaria del Nivel Particular de la Universidad Nacional de Salta.

Que, a fs. 17, la sra. Coordinadora Legal y Técnica, Abog. Mónica Escobar, emite dictamen de fecha 29/10/2.007 que expresa:

“I. La presentación sus cripta por el Secretario General de la Asociación Trabajadores del Estado -ATE- con fecha y cargo de de presentación que datan del 19 de octubre de 2007; tiene por objeto comunicarle que el días 23 de octubre de 2007, se realizará la Asamblea de Afiliados ... con el fin de elegir los representantes paritarios (titular y Suplente) ante la Paritaria de Nivel Particular de la Universidad Nacional de Salta.

II. Si bien el objeto del petitorio es "comunicarle"; desde ya adelanto opinión en orden a que la ATE, al no ha haber participado en la suscripción del Convenio Colectivo 366/2006, no está LEGITIMADA para actuar en los ámbitos de Paritaria de esta Universidad; tal como lo expresé en las actuaciones que giran bajo N° 719/07, a la que me remito brevitatis causae.”

            Que esta Comisión comparte las opiniones de la Coordinación Legal y Técnica de fechas  25/10/2.007 y 29/10/2.007 transcriptas precedentemente.

Por ello, atento al tratamiento sobre tablas y lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 197/07,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 19º Sesión Ordinaria del 6 de diciembre de 2007)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Rechazar en todas sus partes la presentación interpuesta por la Asociación Trabajadores del Estado -ATE- por no ser parte legitimada para intervenir en instancia alguna del proceso de reencasillamiento llevado a cabo en el marco del Decreto PEN Nº 366/06.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, I.E.M., Secretarías, Direcciones Generales, Sr. Vicente Martí, Ministerio de Trabajo de la Nación, U.A.I., y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a conocimiento de la Comisión de Paritaria P.A.U. – Nivel Particular. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-                                                                                        

 

RSR

FDO:

PROF. JUAN A. BARBOSA - SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR

ING. STELLA M. PEREZ DE BIANCHI - RECTORA