SALTA, 21/12/07.-
Expediente Nº 2.519/06
RESOLUCION CS 560/07
VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Dirección General de
Administración remite observaciones
técnicas realizadas por la Contaduría General
de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución CS Nº 158/06
esta Universidad ha expresado mantener los registros contables
sin alteración de ninguna naturaleza, toda vez que la suma de $ 2.810.941 se
originan en las respectivas leyes de presupuesto 2001 – 2002,
cuyos fondos aún se encuentran en
trámites de envío.
Que mediante Resolución CS Nº 159/06
esta Universidad ha dispuesto no
efectuar modificaciones en los registros contables por un monto de $ 2.841.198.
Que esta Universidad considera que
la suma de $ 2.810.941 constituye un derecho y por tal un crédito a cobrar, no
sólo desde el punto de vista presupuestario sino también desde el punto de
vista contable.
Que la suma de $ 2.841.198 constituye para la Universidad crédito
presupuestario y por tal presupuesto suficiente para el llamado a las
respectivas contrataciones y/o licitaciones de obras que exigen disponer del
crédito presupuestario, con independencia de su ejecución y compatible con las
normas en materia de contrataciones, independientemente de su desembolso y de su ejecución de obra.
Que la Universidad ha emitido el acto administrativo
correspondiente, dando el alta en el presupuesto de la suma de $ 2.841.198, con
respaldo en el convenio preexistente.
Que idéntico criterio se aplicó para la suma de $ 2.810.941.00
Que en última instancia estos
movimientos contables no afectan las cuentas presupuestarias y se exponen en
las fuentes correspondientes.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE HACIENDA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 213/07,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SALTA
(en su Novena
Sesión Extraordinaria del 20 de diciembre de 2007)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Expresar a la Contaduría General de la Nación que los
créditos incorporados, con independencia de sus desembolsos y ejecución,
constituyen derechos no caídos con respaldo en el Estatuto de la Universidad,
las leyes de presupuesto y en convenios
preexistentes.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Contaduría
General de la Nación, Secretaría Administrativa, Dirección General de
Administración, Dirección de Presupuesto, Dirección de Contabilidad, Tesorería
General, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de
Administración para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en
el boletín oficial de esta universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI