SALTA, 21/12/07.-

Expediente Nº 2.519/06

RESOLUCION CS 560/07

VISTO las presentes actuaciones  por las cuales la Dirección General de Administración  remite observaciones técnicas realizadas por la Contaduría General  de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución CS Nº 158/06 esta  Universidad  ha expresado mantener los registros contables sin alteración de ninguna naturaleza, toda vez que la suma de $ 2.810.941 se originan en las respectivas leyes de presupuesto  2001 – 2002,  cuyos fondos  aún se encuentran en trámites de envío.

Que mediante Resolución CS Nº 159/06 esta Universidad  ha dispuesto no efectuar modificaciones en los registros contables por un monto de $  2.841.198.

Que esta Universidad considera que la suma de $ 2.810.941 constituye un derecho y por tal un crédito a cobrar, no sólo desde el punto de vista presupuestario sino también desde el punto de vista contable.

Que la suma de $ 2.841.198  constituye para la Universidad crédito presupuestario y por tal presupuesto suficiente para el llamado a las respectivas contrataciones y/o licitaciones de obras que exigen disponer del crédito presupuestario, con independencia de su ejecución y compatible con las normas en materia de contrataciones, independientemente de su desembolso  y de su ejecución de obra.

Que la Universidad  ha emitido el acto administrativo correspondiente, dando el alta en el presupuesto de la suma de $ 2.841.198, con respaldo en el convenio preexistente.

Que idéntico criterio  se aplicó para la suma de $ 2.810.941.00

Que en última instancia estos movimientos contables no afectan las cuentas presupuestarias y se exponen en las fuentes correspondientes.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE HACIENDA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 213/07,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Novena Sesión Extraordinaria del 20 de diciembre de 2007)

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º.- Expresar  a la Contaduría General de la Nación que los créditos incorporados, con independencia de sus desembolsos y ejecución, constituyen derechos no caídos con respaldo en el Estatuto de la Universidad, las leyes de presupuesto  y en convenios preexistentes.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Contaduría General de la Nación, Secretaría Administrativa, Dirección General de Administración, Dirección de Presupuesto, Dirección de Contabilidad, Tesorería General, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Administración para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA  PEREZ DE BIANCHI