SALTA, 21/12/07.-
Expediente Nº 18.029/07
VISTO estas actuaciones por las cuales
la Bach. Elda
Betina FIGUEROA requiere que esta Universidad tome intervención en un concurso
para la cobertura de cargos docentes sustanciado por la Dirección General
de Educación Superior de la
Provincia de Salta, y
CONSIDERANDO:
Que al respecto, la Sra. Secretaria
Académica de la
Universidad, Dra. María Celia Ilvento, expresa:
“Esta Secretaría
procedió a analizar la presentación de la Prof. Elda Betina FIGUEROA, mediante la cual
requiere que la
Universidad Nacional de Salta tome cartas en cuanto a que no
se valoró su Título de "Bachiller Superior en Matemática y Física" en
un concurso de la
Dirección General de Educación Superior.
Al respecto advierto que:
·
a fs. 2 de la Disposición N° 83 de
la Dirección General
de Educación Superior (mediante la cual se hace lugar parcialmente al Recurso
Jerárquico interpuesto por Elda Betina Figueroa en contra del proceso concursal
realizado por el Instituto de Enseñanza Superior N° 6.017 ... ) se señala que
" ... asiste razón a la impugnante en plantear que el tribunal debió haber
valorado su titulación de Bachiller Superior en Matemática y Física, expedido
por la
Universidad Nacional de Salta, como una acreditación de Nivel
Superior, pues la misma denominación de ésta da fe de ello ..."
·
A fs. 2 de la misma Disposición, se señala
"que ante el error incurrido, la autoridad institucional en el contexto de
las facultades atribuidas (...) debió haber advertido al Jurado sobre la
cuestión para que así éste la pudiera haber aclarado en el Dictamen emitido,
poniendo en su conocimiento que la docente recurrente con la titulación aludida
está dictando, mediante proceso concursal, la materia "Física” del primer
año, del Profesorado de tercer ciclo de la EG.B. y de la Educación Polimodal
en Tecnología, que se desarrolla en la unidad educativa…"
Por los
argumentos dados, esta Secretaría considera que la solicitud es improcedente,
en tanto hay un reconocimiento del error por parte de las autoridades de la Dirección General
de Educación Superior y una actuación en consecuencia.”
Que analizadas las actuaciones, este
Cuerpo comparte con la opinión formulada por la Sra. Secretaria
Académica, en el informe transcripto precedentemente.
Por
ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante
Despacho Nº 182/07,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE SALTA
(en su Novena Sesión Extraordinaria del 20 de diciembre de 2007)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.-
Manifestar a la Bach. Elda
Betina FIGUEROA, que no corresponde a esta Universidad intervenir en un concurso de la Dirección General
de Educación Superior dependiente del
Ministerio de Educación de la
Provincia de Salta, por las razones expuestas en el exordio
de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora,
Bach. Figueroa, Secretaría Académica, U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido,
resérvese en Secretaría del Consejo Superior. Asimismo, publíquese en el
boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI