SALTA, 20/12/07.-
Expediente Nº 2.503/07
RESOLUCION CS 533/07
VISTO las presentes actuaciones y,
en particular la Resolución CS Nº 102/07, por la cual el Consejo Superior
ordena substanciar Juicio Académico en contra del C.P.N. Carlos Darío TORRES,
profesor regular de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales,
por las causales referidas en acusación formal de fojas 1 y 2 del expediente de
referencia, y
CONSIDERANDO:
Que el Juicio Académico se sustanció
conforme a lo establecido en la reglamentación vigente, aprobada por Resolución
CS Nº 057/99.
Que el Tribunal Universitario emitió
Dictamen de fecha 28/11/2.007, obrante a fs. 347 a 358, el que expresa:
“FECHA:
28/11/2007
EXPEDIENTE
Nro. : 2.503/07 en dos Cuerpos
ASUNTO:
SOLICITAN JUICIO ACADEMICO AL CR. CARLOS DARIO TORRES, PROFESOR REGULAR DE ESTA
UNIVERSIDAD.
DICTAMEN
DEL TRIBUNAL UNIVERSITARIO CONFORME AL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO DE JUICIO
ACADEMICO.
DICTAMEN:
En
el día de la fecha siendo horas 11:30 se reúnen los miembros del Tribunal
Universitario designado por Resolución C.S. Nro. 102 / 07, actuando en el
expediente de referencia y estando presentes el Dr. Julio Raúl Méndez, la Lic.
María Esther Capilla y el Ingeniero Luis César Romero quienes seguidamente
emiten el Dictamen conforme artículo 12 y concordantes del Reglamento del
Juicio Académico, Resolución Consejo Superior Nro. 057 /99.
Se
inician las presentes actuaciones sumariales en base a los siguientes
antecedentes:
ANTECEDENTES:
Conforme
Resolución Consejo Superior Nro. 102/07, originada en la acusación de los
Consejeros Sara Elena Acosta y José Alfredo Espíndola, quienes habiendo tomado
conocimiento de las actuaciones producidas en los expedientes nros.: 1173/97;
574/97; 1049/97; 1299/97; 6086/99 y 6478/01 todos provenientes de la Facultad
de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de esta Universidad, interpusieron
denuncia en contra del Profesor Carlos Darío Torres, en el sentido de que
supuestamente habría participado en actos que afectan a la dignidad y a la
ética universitaria, tal como lo describe el Estatuto de la Universidad
Nacional de Salta en su artículo 16. Por lo antes referido el Consejo Superior
resolvió: “Establecer que se deben continuar las investigaciones a través del
mecanismo de Juicio Académico para determinar las presuntas irregularidades en
la tramitación de los expedientes de referencia”. Que en la misma Resolución
del Consejo Superior que ordena la iniciación de este Juicio Académico, se dejó
constancia que por Acta de la Dirección de Asesoría Jurídica de fecha 5 de
Octubre de 2004, el Cr. Torres reconoció una deuda generada en la falta de
rendición de cuentas de fondos asignados por los expedientes de la referencia y
aceptó abonar la misma, más sus intereses a la Tesorería General de la
Universidad. Seguidamente por Resolución Rectoral Nro. 1.262/04, la actual
Rectora de la Universidad Nacional de Salta Ingeniera Stella Pérez de Bianchi
resolvió aceptar el convenio de pago asumido por el Cr. Torres por la suma de
Pesos Nueve Mil Sesenta y tres con Ochenta y Siete Centavos ($ 9.063,87).
Posteriormente y como consta en los antecedentes citados, el Contador Torres no
cumplió con el acuerdo de pago, antes mencionado, lo que llevó a que la
Universidad Nacional de Salta se viera obligada a iniciar la pertinente acción judicial
para obtener el pago de lo acordado con el mencionado profesor.
Que
previamente en fecha 11 de Noviembre de 2004 y 5 de Enero de 2005 fue citado
por el Departamento de Tesorería General de la Universidad para que cumpliera
el acuerdo de pago que estaba incumplido de su parte.
Iniciada
la acción judicial en la Justicia Federal mediante expediente caratulado:
Universidad Nacional de Salta c/ Torres Carlos Darío s/ Cobro de Pesos, el mencionado Profesor no se
presentó a contestar la demanda en el juicio, actitud que fue considerada como
una exteriorización de la falta de
disposición a abonar la deuda por parte del Contador Torres.
En
virtud de lo expuesto, los Profesores Espíndola y Acosta formalizaron denuncia
en el ámbito académico en contra del Profesor Torres, ya que este presunto
incumplimiento al convenio suscripto con la Universidad, implicaría una falta a
la dignidad y ética universitaria, por haber incumplido el Cr. Torres sus
responsabilidades hacia la Universidad, lo que amerita una investigación
administrativa, que solo puede realizarse a través de un Juicio Académico por
ser el Contador Torres Profesor Regular de la Facultad de Ciencias Económicas
Jurídicas y Sociales de esta Universidad.
De la lectura de los Expedientes mencionados surge,
que a fojas 49 del expediente Nro. 1.299I97 caratulado:
“Informa
al Sr. Rector que la Universidad de Brasilia ha hecho llegar una invitación
para participar del American Model Of United Nations a celebrarse en esa ciudad
de Brasil los días 30 de Marzo al 4 de Abril de 1998”; se estableció un
Convenio de Pago de la Deuda que el Contador Torres mantenía con la Universidad
Nacional de Salta por la suma de $ 9.063,87 a la fecha de la Resolución 29 de
Octubre de 2004. Que tal deuda sería efectivizada en 10 cuotas iguales y consecutivas
pagaderas a la Tesorería General de la Universidad a partir del mes de
Noviembre de 2004.
En
los "Vistos" de la Resolución mencionada, se hace clara referencia a
que el convenio de pago que propone el Contador Torres se origina en la falta
de rendición de fondos del citado Profesor a que estaba obligado conforme
constancias de los expedientes Nros. 547/97; 1049/97; 1173/97; 1299/97; 6086/99
y 6478/01, que tales fondos se le otorgaron oportunamente para la realización
de viajes y cursos. Este convenio de pago que se plasmó en la Resolución
Rectoral Nro. 1262/04 fue considerado satisfactorio para las partes con
reconocimiento de deuda, montos y forma de pago ya que no fue objeto de recurso
administrativo posterior ni de reclamo alguno por parte del obligado al pago.
El
convenio fue incumplido por el Contador Torres pese a las intimaciones que
recibió por parte de las distintas dependencias de la Universidad, lo que llevó
a que la Universidad Nacional de Salta debiera iniciar el juicio por cobro de
la suma objeto del acuerdo de pago el que pese a la sentencia condenatoria en
contra del Profesor Torres tampoco logró el objetivo de que el mencionado
Profesor abonara lo debido.
En
el presente expediente de Juicio Académico a fojas 6, se presenta el Contador
Torres y manifiesta que él ha tratado previamente de reformular el acuerdo sin
haber sido escuchado. También explica su no comparencia al Juicio Civil como
una estrategia judicial y nuevamente manifiesta una disposición al pago de lo
adeudado.
Se
observa que en expediente nro. 6478/0, a fojas 60 la Comisión de Etica,
Reglamento e Interpretación de la Facultad de Ciencias Económicas, en dictamen
de fecha 28 de marzo de 2005 firmado por los Docentes de esa Facultad: Marcelo
R. Rodríguez, Pedro Sánchez y Eduardo Antonelli que fuera posteriormente
aprobado por Resolución Nro. 853/05 del
Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas, en sus
"Considerandos" recepta el criterio de la Comisión referida y
establece: "Siendo que la propia Universidad Nacional de Salta firmó el
convenio no existiría una falta ética por parte del Profesor Torres sino una
cuestión económica por cobro de pesos".
Este
criterio fue ratificado por la misma Comisión de Etica de la Facultad de Ciencias
Económicas el 19/09/06 en dictamen aprobado por la Resolución Nro. 772/06 que
obra a fojas 94 a 95 firmado por los docentes Marcelo Domínguez, Pedro
Sánchez Walter Neil Bhuler y Aquiles
Moreira a fojas 95 del expediente nro. 6478/01.
Como
ya se detalló anteriormente, la Universidad Nacional de Salta promovió juicio
civil por cobro de pesos ante el Juzgado Federal de Salta en contra del
Profesor Torres quien no contestó la demanda. La Universidad desistió de la
prueba de absolución de posiciones (confesional) y el proceso judicial pasó así
al estado de autos para dictar sentencia. En fecha 6 de Junio de 2007 la
Universidad Nacional de Salta se notificó de la sentencia recaída en el
expediente nro. 3-320/06 caratulado Universidad Nacional de Salta c / Carlos
Darío Torres s / Cobro de Pesos, sentencia que hace lugar a la demanda
instaurada por la Universidad Nacional de Salta en contra del C.P.N. Carlos
Darío Torres en todas sus partes, condenando a pagar la suma que surge de la
demanda por cobro de pesos con más los intereses y las costas del proceso.
A
la fecha de la iniciación de este juicio académico así como en el transcurso
del mismo, el Profesor Carlos Darío Torres no ha abonado a la Universidad la
suma que se obligó a restituir a la Universidad ni en la esfera administrativa
ni en virtud de la sentencia judicial antes referida.
Obran
reservados los expedientes administrativos que dieron origen a la deuda que se
comprometió a abonar el Profesor Torres:
Expediente
Nro. 574/97 caratulado: "Solicita reintegro por la suma de 500 $ abonado
al Contador Carlos Darío Torres".
Expediente
Nro. 1049/97 caratulado: "Solicita reintegro por la suma de $ 200,00 abonado al Cont. Carlos Darío Torres
en concepto de entrega de fondos
destinados a las Jornadas de Actualización Contable”
Expediente
Nro. 1173/97 caratulado: "Solicita reintegro por la suma de $2000 abonado
al Cr. Carlos Darío Torres en concepto de ayuda económica para alumnos de la
Facultad de Ciencias Económicas para las Jornadas Universitarias de Contabilidad.
"
Expediente
Nro. 1299/97 caratulado : " Informa al Sr. Rector que la Universidad de
Brasilia ha hecho llegar la invitación para participar del American Model Of
United Nations a celebrarse en esa Ciudad de Brasil los días 30 de Marzo a14 de
Abril de 1.998".
Expediente
Nro. 6086/99 caratulado:" Solicitan que los Directores de Departamento
eleven las necesidades tentativas para disponer el Fondo de Capacitación
Docente".
Expediente
Nro. 6471/01 caratulado: "Solicitan apoyo académico para asistir al IV
Congreso Interamericano de Profesores del Área Contable".
DESARROLLO
DEL JUICIO ACADEMICO:
El
Juicio Académico se sustancia en este Expediente Nro. 2.503/07. Rola a fojas 11
Resolución Nro. 102/07 del Consejo Superior de la Universidad por la que se
resuelve Sustanciar Juicio Académico al Contador Carlos Darío Torres por las
causales referidas en la acusación que obra a fojas 1 a 2 de dicho expediente
firmada por los Consejeros Sara Elena Acosta y José Alfredo Espíndola ambos
Profesores de la Universidad Nacional de Salta; que denuncian al referido
profesor, quien supuestamente habría participado en actos que afectan a la
dignidad y a la ética universitaria y que surgen de los expedientes citados a
fojas 1. Según los denunciantes expresan, el Profesor Torres reconoce la deuda
generada en la falta de rendición de cuentas de fondos asignados a los
expedientes de referencia y acepta abonar la misma más sus intereses a la
Tesorería General de la Universidad en el año 2004. No abona la deuda y ya en
el año 2006 la Universidad le inicia acción judicial por cobro de pesos la que
ni siquiera contesta el accionado Torres. Que este presunto incumplimiento a
criterio de los denunciantes implica una falta a la dignidad y a la ética
universitaria por haber incumplido el Cr. Torres sus responsabilidades con esta
Universidad.
En
dicha Resolución del Consejo Superior se designan a los integrantes del
Tribunal Académico que entenderá en el Juicio Académico.
A
fojas 21 obra Acta Nro. 1 del Tribunal Universitario por la que toman
conocimiento del expediente Nro. 2.503/07 y solicitan a Secretaría del Consejo
Superior copias de normas de la Universidad.
A
fojas 22 obra Acta Nro. 2 del Tribunal Universitario y solicitan copia de
Resolución Nro. 178/06 y vista de los expedientes allí mencionados.
A
fojas 23 obra Acta Nro. 3 del Tribunal Universitario en el que toman conocimiento de la designación de la Abogada
Gloria K. de Barrandeguy como Secretaria de Actuaciones del Tribunal de Juicio
Académico.
A
fojas 26 obra Acta Nro. 4 del Tribunal Universitario, se notifica a la Abogada
Gloria K de Barrandeguy de su designación como Secretaria, seguidamente la
misma asume el cargo y declara bajo juramento no estar comprendida en causales
de excusación ni tener interés alguno en el resultado del proceso de juicio
académico.
A
fojas 28 obra notificación al Contador Torres por la que se le hace saber la
designación de Secretaria de actuaciones de la Abogada Barrandeguy a fin de que
manifieste, si se opone a dicha designación, en lazo establecido por la
Reglamentación. El Contador Torres no manifiesta oposición por lo que queda firme
y consentida la actuación de profesional en el proceso.
A
fojas 29 obra Acta Nro. 5 del Tribunal Universitario, por la que dispone
solicitar a las oficinas competentes de la Universidad y de la Facultad de
Ciencias Económicas la remisión de los legajos personales del Profesor Torres;
a Dirección de Sumarios de la Universidad copia del expediente Judicial que se
sigue contra el Profesor Torres ya la Facultad de Ciencias Económicas copia de
los Programas de las materias que dicta el mencionado Profesor.
A
fojas 30 a 33 obra copia de la sentencia condenatoria recaída en el expediente
Judicial en contra del Profesor Torres.
A
fojas 34 obra Acta Nro. 6 en la que se recepciona copia de la sentencia recaída
en el juicio de cobro de pesos seguido por la Universidad Nacional de Salta al
Contador Carlos Darío Torres.
A
fojas 39 a 80 obra copia del expediente judicial antes referido.
A
fojas 82 obra Acta Nro. 7 en la que los miembros del Tribunal Universitario
disponen producir pruebas testimoniales y de indagatoria del Profesor Torres.
A
fojas 117 a 216 obra copia del Legajo Personal del Profesor Torres remitido en
copia certificada por el Sr. Director General de Personal de la Universidad
Nacional de Salta.
A
fojas 222 obra Acta Nro. 8 en la que los miembros del Tribunal Universitario
toman conocimiento de trámites practicados y preparan cuestionario para las
audiencias a realizarse.
A
fojas 224 a 225 obra declaración testimonial de la Abogada Raquel de la Cuesta
Directora de Sumarios. En la que entre otras respuestas manifiesta: Preguntada
en la pregunta Nº 3:…”Si previo a la iniciación del juicio de cobro de pesos en
el Juzgado Federal.... el Contador Carlos Darío Torres se presentó a intentar
reformular el convenio de pago con la
Universidad Nacional de Salta. En caso afirmativo
diga cuál o cuáles fueron las propuestas y la o las respuestas de la
Universidad Nacional de Salta”. Contesta: jamás se presentó a formular
propuesta ante mí.
A
la pregunta Nº 6 que dice: “Diga el testigo, si se presentó el Sr. Torres en
otra oportunidad por cualquier otro objeto referido al asunto de este Sumario”.
Contesta: “Que no se presentó”.
A
la pregunta Nº 7 que dice: “Diga el testigo cuál ha sido su propia y personal
experiencia respecto de la actitud del Contador Torres en cuanto a sus
obligaciones para con la Universidad”. Contesta: “Que lo he buscado
personalmente al Contador Torres para que cumpliera el pago de lo adeudado a la
Universidad, que lo busqué en su propio trabajo calle Zuviría en una Galería
donde estaba el Tribunal de Cuentas Municipal donde él también trabaja, que lo
llamé personalmente al Tribunal de cuentas y que siempre me contestaba que ya
iba a arreglar el problema con la Facultad de Ciencias Económicas, cuando el
convenio había sido con Rectorado, incluso cuando se hizo el convenio de pago
yo le sugerí que se hiciera un convenio en cuotas, elástico y que él pudiera
cumplir, y siempre decía, después de incumplirlo, que ya iba a venir, pero no
formalizaba ningún trámite de pago, todo permanecía en una diligencia informal
sin que él realizara trámite formal…Que el Contador Torres jamás negó la deuda
ni se opuso a la actualización de la misma pero no la efectivizó, salvo el pago
de la primera cuota del convenio…”
A
fojas 226 obra declaración testimonial del Sr. Samuel Alberto Aramayo.
Actualmente a cargo de la Dirección General de Administración. Quien a pregunta
nro 5) responde: "Que recién a la fecha me entero qué él adeude fondos a
la Universidad, que desconozco desde qué fecha adeuda. Tampoco habló
personalmente conmigo respecto de la deuda que tuviera con la
Universidad". A la pregunta nro. 6) respondió:"Desconozco las
actuaciones, el tiempo que estoy en la Dirección General de Administración él
no habló conmigo al respecto."
A
fojas 228 a 229 obra declaración testimonial del Sr. Aldo Marcelo Sosa, Jefe
del Departamento Tesorería de la Universidad Nacional de Salta. Expresa en
relación al Profesor Torres en respuesta a la pregunta nro. 2) "Que sí lo
conozco, porque en algún momento fue a hacer un depósito a la Tesorería, que
hizo un solo depósito y que después no volvió. Que ya hace bastante…” a la
pregunta nro.6) responde: "Que sabe que tenía que rendir fondos recibidos
y que hizo un pago y después ya
no sabe más… Que había un expediente en que no rindió fondos luego se hizo un
pago y que ese expediente luego fue derivado a Administración o a Asesoría
Jurídica…Que a veces ocurre que el docente o no docente tiene deudas,
generalmente por fondos mal liquidados por la propia Universidad, entonces le
hacen una propuesta de pago, generalmente Asesoría Jurídica, y esta persona
cumple…Que hasta ahora no hubo un caso que le hicieran una propuesta, se
hiciera un acuerdo y no se cumpliera, que no recuerda un caso así.
A
fojas 230 a fojas 322 obra copia certificada por la Secretaria Académica de la
Facultad de Ciencias Económicas, del Legajo Personal del Contador Carlos Darío
Torres, incluye además programas de las materias que dicta el mencionado
Profesor.
A
fojas 323 obra Acta Nro. 9 del Tribunal Universitario por la que se recepta
prueba ordenada en el proceso y se fija fecha de audiencia para la Declaración
Indagatoria del Profesor Torres.
A
fojas 326 a 330 obra Declaración Indagatoria del Contador Torres en la que
manifiesta que no designa abogado defensor.
A
la pregunta Nro. 2) Expresó que "... Inmediatamente de pagar la primera
cuota del convenio y dado lo oneroso que le resultaba pagar $ 900 cuando su
sueldo en el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad ascendía a $ 1.200 y su
sueldo de la Universidad lo tiene entregado en concepto de alimentos a su ex
esposa que se descuenta totalmente de sus haberes, en Diciembre de 2004
presentó una nota a la Rectora que fue recibida en Secretaría Administrativa,
solicitaba se revea todas las actuaciones por cuanto en la mayoría de ellas se
trataban de rendiciones de cuentas aceptadas por Resolución Rectoral en la
gestión del Contador Gallo. Que luego por otras Resoluciones Rectorales en la
gestión del Dr. Gottifredi dejaron sin efecto aquella aceptación basado en que
uno o algunos de los comprobantes no satisfacían al responsable de la Auditoría
Interna de esa época. Que entendía que si un comprobante es rechazado en una
rendición de cuentas correspondería el cargo por el importe de ese comprobante
y no por la totalidad de la rendición. Que ese era el fundamento de su nota y
que nunca recibió respuesta sobre la misma...." Expresó además que
acompañaría la nota a este proceso más adelante. Se deja constancia que en el
curso del desarrollo del presente Juicio Académico, tal nota no fue aportada
por el Profesor Torres.
A
la pregunta Nro. 3) Expresó que... "habló con el Dr. de la Serna de
Asesoría Jurídica y con la Dra. de la Cuesta, que pidió más plazo para abonar
las cuotas, pero que no lo consiguió respecto del convenio original de pago.
Que considera injusto todo el cargo que se le hace, que manifestó su voluntad
de pagar, que no habló todavía con la Sra. Rectora a la espera de que avance el
presente Juicio Académico. Que también habló con el Contador Villalba, que su
actitud ha sido siempre la de pagar, que la falta de contestación de demanda en
el proceso judicial se debió solamente a una estrategia judicial que le
aconsejó su asesor legal..."
A
las peguntas 4), 5) y 6) referidas a los
cargos que ejerció o ejerce en la profesión contestó : " Que se desempeñó
como Jefe del Departamento Contable del Consejo General de Educación, luego
como Contador General de dicho organismo y finalmente como Auditor del mismo
organismo. Que en la Universidad estuvo contratado como Asesor Contable por
medio de un contrato de locación de servicios donde percibía honorarios y no un
sueldo en relación de dependencia. Que se desempeñó como Auditor del Tribunal de Cuentas
de la Municipalidad hasta el 8 de Abril de 2005, fecha a partir de la cual se
desempeña hasta la actualidad en la Sindicatura General de la Provincia como
Jefe de Auditoría Financiera."
A
las preguntas 7), 8), 9) y 10, referidas al contenido de las materias que la
Facultad de Ciencias Económicas, Contabilidad II con extensión a Contabilidad
III expresó "...Que la falta de pago de una deuda a un Ente lo
afecta financieramente, poniendo en dificultades para que ese Ente acreedor,
cumpla con sus compromisos."
Demostró
conocer perfectamente y de modo profesional las consecuencias de las faltas de
pago de las deudas en un sistema de Administración como es la Universidad, ya que incluso forma
parte de la currícula de las materias que dicta lo referido a cuentas y
rendiciones de cuentas, así como otros importantes temas contables como los
referidos a "aportes con fines específicos", "rendición de
fondos en la Administración Pública y
otros.
Seguidamente,
preguntado nuevamente sobre la falta de pago de su deuda con la universidad,
expresó: …”Que al haber tomado conocimiento del monto de la deuda y sus
intereses que se calcularon por Auditoría Interna de la Universidad, visualizó
que iba a ser muy complicado de cumplir ese monto de cuota, de allí que
solicitó mayor plazo, pero la Dra. de la Cuesta le manifestó que no era posible
porque era lo que ya se había determinado antes un máximo de diez cuotas.
Entonces él vio que no le quedaba más que aceptarlo, que posteriormente hizo
intentos de conseguir un préstamo pero su condición de empleado no permanente
del Tribunal de Cuentas no le permitía acceder a una línea de crédito. Que
también habló con el Contador Villalba, cuando ya recibió la cédula de la
sentencia judicial que lo obligaba a pagar la deuda y que éste le dijo que ese
punto debía hablarlo con la Sra. Rectora."
Más
adelante, a pregunta Nro. 13) " Si una vez recaída la sentencia en el
Juzgado Federal de Salta en expediente caratulado " Universidad Nacional
de Salta c /Carlos Darío Torres s/ Cobro de Pesos Nro. 3-320/ 06 " usted
realizó algún trámite formal ante la Universidad Nacional de Salta para dar
cumplimiento al objeto de la sentencia?". Contestó: "No realicé
ningún acto formal solamente mi entrevista con el Contador Villalba".
A
fojas 331 obra Acta Nro. 10 por la que este Tribunal Universitario dispone:
Levantar el Secreto del Sumario seguido en estas actuaciones; Notificar al
Profesor Carlos Darío Torres con copia de todas las actuaciones producidas en
el presente Juicio Académico; De conformidad a los artículos 11, 12 y
concordantes del Reglamento de Juicio Académico "ABRIR LA CAUSA A
PRUEBA" haciéndosele saber al Profesor Torres que cuenta con el plazo de
diez días hábiles, para ofrecer pruebas que hagan a su derecho, cumplido se
fijará la audiencia prevista en el articulo 11 del Reglamento de Juicio
Académico.
A
fojas 332 obra cédula de notificación recepcionada por el Profesor Torres en
fecha 11/09/2007 con lo que se cumplió la notificación del Acta mencionada
anteriormente.
A
fojas 334 a 335 obra presentación del Contador Torres donde expresa:
"
... Que de los dichos de la Dra. de la Cuesta surge que él nunca negó la deuda
ni se opuso a su actualización, que puso de manifiesto su intención de hacer
frente a la misma a pesar de considerar injusta la metodología que se utilizó
por los Auditores para rechazar las rendiciones de cuentas realizadas e
imputarle un cargo donde existen comprobantes que no fueron observados o
rechazados. Que en todo caso, ese cargo debió ser por los montos de los
comprobantes observados o no rendidos. Ratifica que la falta de cumplimiento de
pago del convenio suscripto se debió
exclusivamente a la imposibilidad de cumplir con el monto de cada
cuota dado lo elevado de las mismas, en
función de sus ingresos a la fecha, por lo que ratifica su voluntad de cancelarla
en condiciones y plazos razonables de acuerdo a sus posibilidades. Que referido
a la "rebeldía" a que se refieren los consejeros Acosta y Espíndola,
está mal interpretada, ya que en ningún caso manifestó evadir su
responsabilidad, que trató en innumerables oportunidades de llegar a un acuerdo
amistoso con las autoridades de turno (Gestión de Gottifredi y Viera) aún
cuando su error pueda haber sido no formalizar su reclamo. Que transcurrieron
muchos años sobrellevando esta agotadora tramitación y la presión recibida
doblegó su voluntad de buscar equidad de trato y por eso aceptó firmar el
convenio, aún cuando de antemano sabía que resultaría muy difícil su
cumplimiento. Por lo que considera que ratifica su interpretación en el sentido
de que esta es una cuestión administrativa que nada tiene que ver con la ética
en la docencia. Precisamente que de su actuación académica y docente su legajo
personal es elocuente...".
No
ofrece producción de nueva prueba ni impugna la prueba que ya se ha producido
en el curso del proceso de juicio académico, así como la que se ha anexado al
inicio de la tramitación.
A
fojas 336 obra Acta Nro. 11, en la que se declara vencido el período de prueba,
por lo que se declara decaído el derecho del Profesor Torres a ofrecer y
producir nueva prueba, se recepta su presentación de fojas 334 a 335.Por lo que
en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Juicio
Académico se fija Audiencia para el día LUNES 8 DE OCTUBRE a fin de que tome
vista de la totalidad de las actuaciones, tenga AUDIENCIA con el Tribunal y, de
conformidad al mencionado Reglamento, formule su defensa en el término de los
15 días hábiles posteriores, la que deberá ser presentada por escrito ante la
Secretaría del Tribunal.
A
fojas 338 obra cédula de notificación del Acta Nro. 11 la que queda
posteriormente firme y consentida por el Profesor Torres.
A
fojas 339 obra Acta nro. 12 por la que se fija nueva fecha de audiencia para el
día 17 de Octubre por pedido del Profesor Torres.
A
fojas 344 obra Acta Nro. 13 de fecha 17 de Octubre de 2007 en la que consta que
reunidos los miembros del Tribunal Universitario con el Profesor Torres
mantuvieron la Audiencia prevista en el artículo 11 del Reglamento de Juicio
Académico. Que cumplida la Audiencia que se desarrolló con total normalidad se
notifica al Profesor Torres que tiene 15 hábiles para realizar su descargo
conforme el Reglamento de Juicio Académico y que cumplido dicho plazo el
Tribunal pasará a elaborar su dictamen. Notificado el Profesor Torres firma al
pie de la referida Acta.
En
fecha 8 de Noviembre de 2007 se produce el vencimiento del plazo dispuesto
anteriormente sin que el Profesor haya presentado algún otro escrito por lo que
se tiene a la presentación de fojas 334 a 335 como su descargo, con lo que el
Tribunal Universitario se encuentra en condiciones de proceder a emitir su
Dictamen.
ANALISIS
DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA, CONCLUSIONES Y CALIFICACION DE LA CONDUCTA DEL
INVESTIGADO.
Que
considerando:
1. Que la existencia de la deuda originada en el
incumplimiento de parte del C.P.N. Carlos Darío Torres está probada en las
actuaciones en los expedientes 1173/97, 574/97, 1049/97, 6086/99 y 6478/01,
todos provenientes de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales
de la Universidad Nacional de Salta; asimismo en el expediente 3320/06 del
Juzgado Federal de Salta Nro. 2 cuya sentencia se encuentra firme, y en el
reconocimiento del propio demandado en estas actuaciones;
2. Que el hecho del incumplimiento del compromiso de pago
de esa deuda en los términos del acuerdo oportunamente celebrado y aprobado por
Resolución Rectoral Nro. 1262/04, también se encuentra acreditado en las mismas
instancias ut supra;
3. Que el demandado declara reiteradamente que en el
momento de asumir dicho acuerdo de pago a que hace referencia la Resolución
Rectoral Nro. 1262/04 advirtió para sí la imposibilidad de cumplimiento de su
parte y que, sin embargo, aceptó y adquirió formalmente esa obligación;
4. Que una vez operado el previsto incumplimiento, el
C.P.N. Carlos Darío Torres no realizó ninguna gestión formal y efectiva en
orden a una reformulación de dicho compromiso y que, según sus declaraciones,
habría actuado en cambio siempre por vías informales;
5. Que dichas conductas obstaculizan el normal
desenvolvimiento administrativo e institucional de la Universidad y adquieren
particular gravedad por cuanto el demandado se desempeña como docente en las
cátedras de Contabilidad II y Contabilidad III, habida cuenta que entre los
temas de estas asignaturas y en general
en la carrera y profesión de Contador Público Nacional ocupan un lugar
destacado las rendiciones de cuentas y los, controles de administración, en
donde la formalidad de los actos es constitutiva de la sustancia de los mismos;
6. Que esta manera de actuar no sólo produjo un perjuicio
económico sino institucional en el funcionamiento de los organismos de control,
de asuntos legales, y otras dependencias de la Universidad que tuvieron que
intervenir en un largo proceso reflejado en los voluminosos expedientes supra
mencionados y que llegó inclusive a la demanda judicial en la que el C.P.N.
Carlos Darío Torres fue condenado con costas a su cargo;
7. Que estas conductas son incompatibles con las
funciones ejemplares de un docente universitario mereciendo el más firme y
claro reproche moral de sus pares y la aplicación de una condigna sanción
disciplinaria;
8. Que dichas conductas constituyen transgresiones
éticas, disciplinarias y legales incompatibles con la coherencia y el buen
desempeño docente, en particular en las asignaturas y carreras en que revista,
y de empleado de un organismo del Estado Nacional configurando una grave
negligencia en el cumplimiento de sus deberes conforme lo establece el Régimen
Jurídico Básico de la Función Pública art. 27 inciso b.
9. Que las conductas del C.P.N. Carlos Darío Torres bajo
examen de este Tribunal se encuadran en lo previsto por el Reglamento de Juicio
Académico Resolución Consejo Superior Nro. 057/ 99, y les resulta aplicable lo
previsto por el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública artículo 31
inciso d); y que del legajo del demandado surge que no registra sanción
anterior;
10. Por ello y en cumplimiento del Reglamento de Juicio
Académico de la Universidad Nacional de Salta
Resolución C.S. 057/99 art. 12) este Tribunal Universitario produce
Dictamen y propone al Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de
Salta se aplique al C.P.N. Carlos Darío Torres D.N.I. 13.577.804, docente de la
Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, y demás referencias que
constan en autos, la sanción de 20 (veinte) días de suspensión efectiva de sus
funciones.
CONDICION
PERSONAL DEL INVESTIGADO
Conforme
legajo personal de la Dirección General de Personal de la Universidad Nacional
de Salta Nro. 3431 no registra sanción disciplinaria el Profesor Carlos Darío
Torres.
PERJUICIO
FISCAL:
En
el presente caso existe un perjuicio fiscal de $ 8.157,40 en concepto de
capital con más sus accesorias e intereses tasa pasiva del Banco Central de la
República Argentina debidos desde fecha 27 de Abril de 2006, fecha de
intimación por carta documento de fojas 55 y hasta la fecha de su efectivo pago, según expresa la sentencia
judicial de fojas 75 a 76.
Que
estas sumas le son debidas a la Universidad Nacional de Salta por el Contador
Carlos Darío Torres conforme lo que se ha detallado anteriormente.
DISPOSICIONES
APLICABLES AL CASO
Se
aplican al presente caso: el artículo 16 del Estatuto de la Universidad
Nacional de Salta; Reglamento de Juicio Académico de la Universidad Nacional de
Salta Res. C.S. 57/99; Reglamento de Investigaciones Administrativas Decreto
Nro. 1798/80 y sus modificatorias Decretos 1462/94 y 467/99, norma de
aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 19 de la citada
Resolución C.S. 57/99 y, Régimen Jurídico Básico de la Función Pública Ley
22.140 artículos: 27 inciso b) y 31 inciso d) y concordantes de la citada
norma.
ELEVACION
AL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD
De
conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Juicio Académico (Res. C.S.
57/99) elévense las presentes actuaciones al Consejo Superior de la Universidad
Nacional de Salta a los fines que, de acuerdo con el artículo 13 del citado
Reglamento disponga la inclusión en el orden del día del expediente para la
recepción del informe "in voce" del miembro informante del Tribunal
Universitario y del eventual derecho de defensa por parte del investigado, todo
ello en forma previa a la Resolución a la que alude el artículo 14 de la
Resolución Consejo Superior 057 /99.
Se
designa miembro informante ante el Consejo Superior de la Universidad Nacional
de Salta en cumplimiento al artículo 13 del Reglamento de Juicio Académico, al
Ingeniero Luís César Romero.”
Que sometido a consideración el
Dictamen del Tribunal Universitario, este Cuerpo resolvió imponer una sanción
de seis (6) meses de
suspensión al CPN
Carlos Darío TORRES por considerar que el mismo incurrió
en una falta grave que afecta a la dignidad y ética docente.
Que asimismo,
este Cuerpo considera que no es de aplicación en este caso el Régimen Jurídico Básico de la
Función Pública Ley 22.140, sino la Ley de
Educación Superior Nº 24.521, que establece en su artículo 57º que “Los
estatutos preverán la constitución de un tribunal universitario, que tendrá por
función sustanciar juicios académicos y entender en toda cuestión
ético-disciplinaria en que estuviera involucrado personal docente.”
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Octava Sesión Extraordinaria del 13 de diciembre de 2007)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Aplicar la sanción de
seis (6) meses de suspensión al CPN Carlos Darío TORRES, DNI Nº 13.577.804, en el cargo de Profesor
Regular en la Categoría de Adjunto con Dedicación Exclusiva de la FACULTAD DE
CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES, a partir del día siguiente a la
notificación fehaciente de la presente.
ARTÍCULO
2º.- Notificar al Cr. TORRES de lo dispuesto por el Artículo 14 del Reglamento
de JUCIO Académico (Res. CS Nº 057/99), que establece: “Si el Consejo
Superior encuentra mérito para ello, resolverá la sanción a aplicarse,
notificando al denunciado, quien podrá recurrir ante el Cuerpo dentro del
término de quince (15) días hábiles”.
ARTÍCULO
3°.- Notificar al Cr. TORRES que, cumplido el plazo aludido por el artículo
precedente o resuelto el recurso que eventualmente se presente, es de
aplicación lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que
expresa: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones
universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de
las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá
interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con
competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución
universitaria.”
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora,
Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, miembros del Tribunal
Universitario interviniente, Cr. Torres, Dirección General de Personal,
Asesoría Jurídica y UAI. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas
y Sociales a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta
universidad.
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI