SALTA, 20/12/07.-

Expediente Nº 2.503/07

RESOLUCION CS 533/07

VISTO las presentes actuaciones y, en particular la Resolución CS Nº 102/07, por la cual el Consejo Superior ordena substanciar Juicio Académico en contra del C.P.N. Carlos Darío TORRES, profesor regular de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, por las causales referidas en acusación formal de fojas 1 y 2 del expediente de referencia, y

            CONSIDERANDO:

            Que el Juicio Académico se sustanció conforme a lo establecido en la reglamentación vigente, aprobada por Resolución CS Nº 057/99.

            Que el Tribunal Universitario emitió Dictamen de fecha 28/11/2.007, obrante a fs. 347 a 358, el que expresa:

“FECHA: 28/11/2007

EXPEDIENTE Nro. : 2.503/07 en dos Cuerpos

ASUNTO: SOLICITAN JUICIO ACADEMICO AL CR. CARLOS DARIO TORRES, PROFESOR REGULAR DE ESTA UNIVERSIDAD.

DICTAMEN DEL TRIBUNAL UNIVERSITARIO CONFORME AL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO DE JUICIO ACADEMICO.        

                                                                                                                                                             DICTAMEN:         

En el día de la fecha siendo horas 11:30 se reúnen los miembros del Tribunal Universitario designado por Resolución C.S. Nro. 102 / 07, actuando en el expediente de referencia y estando presentes el Dr. Julio Raúl Méndez, la Lic. María Esther Capilla y el Ingeniero Luis César Romero quienes seguidamente emiten el Dictamen conforme artículo 12 y concordantes del Reglamento del Juicio Académico, Resolución Consejo Superior Nro. 057 /99.

Se inician las presentes actuaciones sumariales en base a los siguientes antecedentes:

 

ANTECEDENTES:

Conforme Resolución Consejo Superior Nro. 102/07, originada en la acusación de los Consejeros Sara Elena Acosta y José Alfredo Espíndola, quienes habiendo tomado conocimiento de las actuaciones producidas en los expedientes nros.: 1173/97; 574/97; 1049/97; 1299/97; 6086/99 y 6478/01 todos provenientes de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de esta Universidad, interpusieron denuncia en contra del Profesor Carlos Darío Torres, en el sentido de que supuestamente habría participado en actos que afectan a la dignidad y a la ética universitaria, tal como lo describe el Estatuto de la Universidad Nacional de Salta en su artículo 16. Por lo antes referido el Consejo Superior resolvió: “Establecer que se deben continuar las investigaciones a través del mecanismo de Juicio Académico para determinar las presuntas irregularidades en la tramitación de los expedientes de referencia”. Que en la misma Resolución del Consejo Superior que ordena la iniciación de este Juicio Académico, se dejó constancia que por Acta de la Dirección de Asesoría Jurídica de fecha 5 de Octubre de 2004, el Cr. Torres reconoció una deuda generada en la falta de rendición de cuentas de fondos asignados por los expedientes de la referencia y aceptó abonar la misma, más sus intereses a la Tesorería General de la Universidad. Seguidamente por Resolución Rectoral Nro. 1.262/04, la actual Rectora de la Universidad Nacional de Salta Ingeniera Stella Pérez de Bianchi resolvió aceptar el convenio de pago asumido por el Cr. Torres por la suma de Pesos Nueve Mil Sesenta y tres con Ochenta y Siete Centavos ($ 9.063,87). Posteriormente y como consta en los antecedentes citados, el Contador Torres no cumplió con el acuerdo de pago, antes mencionado, lo que llevó a que la Universidad Nacional de Salta se viera obligada a iniciar la pertinente acción judicial para obtener el pago de lo acordado con el mencionado profesor.

Que previamente en fecha 11 de Noviembre de 2004 y 5 de Enero de 2005 fue citado por el Departamento de Tesorería General de la Universidad para que cumpliera el acuerdo de pago que estaba incumplido de su parte.

Iniciada la acción judicial en la Justicia Federal mediante expediente caratulado: Universidad Nacional de Salta c/ Torres Carlos Darío s/  Cobro de Pesos, el mencionado Profesor no se presentó a contestar la demanda en el juicio, actitud que fue considerada como una  exteriorización de la falta de disposición a abonar la deuda por parte del Contador Torres.

En virtud de lo expuesto, los Profesores Espíndola y Acosta formalizaron denuncia en el ámbito académico en contra del Profesor Torres, ya que este presunto incumplimiento al convenio suscripto con la Universidad, implicaría una falta a la dignidad y ética universitaria, por haber incumplido el Cr. Torres sus responsabilidades hacia la Universidad, lo que amerita una investigación administrativa, que solo puede realizarse a través de un Juicio Académico por ser el Contador Torres Profesor Regular de la Facultad de Ciencias Económicas Jurídicas y Sociales de esta Universidad.

De la lectura de los Expedientes mencionados surge, que a fojas 49 del expediente Nro. 1.299I97 caratulado:

“Informa al Sr. Rector que la Universidad de Brasilia ha hecho llegar una invitación para participar del American Model Of United Nations a celebrarse en esa ciudad de Brasil los días 30 de Marzo al 4 de Abril de 1998”; se estableció un Convenio de Pago de la Deuda que el Contador Torres mantenía con la Universidad Nacional de Salta por la suma de $ 9.063,87 a la fecha de la Resolución 29 de Octubre de 2004. Que tal deuda sería efectivizada en 10 cuotas iguales y consecutivas pagaderas a la Tesorería General de la Universidad a partir del mes de Noviembre de 2004.

En los "Vistos" de la Resolución mencionada, se hace clara referencia a que el convenio de pago que propone el Contador Torres se origina en la falta de rendición de fondos del citado Profesor a que estaba obligado conforme constancias de los expedientes Nros. 547/97; 1049/97; 1173/97; 1299/97; 6086/99 y 6478/01, que tales fondos se le otorgaron oportunamente para la realización de viajes y cursos. Este convenio de pago que se plasmó en la Resolución Rectoral Nro. 1262/04 fue considerado satisfactorio para las partes con reconocimiento de deuda, montos y forma de pago ya que no fue objeto de recurso administrativo posterior ni de reclamo alguno por parte del obligado al pago.

El convenio fue incumplido por el Contador Torres pese a las intimaciones que recibió por parte de las distintas dependencias de la Universidad, lo que llevó a que la Universidad Nacional de Salta debiera iniciar el juicio por cobro de la suma objeto del acuerdo de pago el que pese a la sentencia condenatoria en contra del Profesor Torres tampoco logró el objetivo de que el mencionado Profesor abonara lo debido.

En el presente expediente de Juicio Académico a fojas 6, se presenta el Contador Torres y manifiesta que él ha tratado previamente de reformular el acuerdo sin haber sido escuchado. También explica su no comparencia al Juicio Civil como una estrategia judicial y nuevamente manifiesta una disposición al pago de lo adeudado.

Se observa que en expediente nro. 6478/0, a fojas 60 la Comisión de Etica, Reglamento e Interpretación de la Facultad de Ciencias Económicas, en dictamen de fecha 28 de marzo de 2005 firmado por los Docentes de esa Facultad: Marcelo R. Rodríguez, Pedro Sánchez y Eduardo Antonelli que fuera posteriormente aprobado  por Resolución Nro. 853/05 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas, en sus "Considerandos" recepta el criterio de la Comisión referida y establece: "Siendo que la propia Universidad Nacional de Salta firmó el convenio no existiría una falta ética por parte del Profesor Torres sino una cuestión económica por cobro de pesos".

Este criterio fue ratificado por la misma Comisión de Etica de la Facultad de Ciencias Económicas el 19/09/06 en dictamen aprobado por la Resolución Nro. 772/06 que obra a fojas 94 a 95 firmado por los docentes Marcelo Domínguez, Pedro Sánchez  Walter Neil Bhuler y Aquiles Moreira a fojas 95 del expediente nro. 6478/01.

Como ya se detalló anteriormente, la Universidad Nacional de Salta promovió juicio civil por cobro de pesos ante el Juzgado Federal de Salta en contra del Profesor Torres quien no contestó la demanda. La Universidad desistió de la prueba de absolución de posiciones (confesional) y el proceso judicial pasó así al estado de autos para dictar sentencia. En fecha 6 de Junio de 2007 la Universidad Nacional de Salta se notificó de la sentencia recaída en el expediente nro. 3-320/06 caratulado Universidad Nacional de Salta c / Carlos Darío Torres s / Cobro de Pesos, sentencia que hace lugar a la demanda instaurada por la Universidad Nacional de Salta en contra del C.P.N. Carlos Darío Torres en todas sus partes, condenando a pagar la suma que surge de la demanda por cobro de pesos con más los intereses y las costas del proceso.

A la fecha de la iniciación de este juicio académico así como en el transcurso del mismo, el Profesor Carlos Darío Torres no ha abonado a la Universidad la suma que se obligó a restituir a la Universidad ni en la esfera administrativa ni en virtud de la sentencia judicial antes referida.

Obran reservados los expedientes administrativos que dieron origen a la deuda que se comprometió a abonar el Profesor Torres:

Expediente Nro. 574/97 caratulado: "Solicita reintegro por la suma de 500 $ abonado al Contador Carlos Darío Torres".

Expediente Nro. 1049/97 caratulado: "Solicita reintegro por la suma de  $ 200,00 abonado al Cont. Carlos Darío Torres en concepto de entrega de  fondos destinados a las Jornadas de Actualización Contable”

Expediente Nro. 1173/97 caratulado: "Solicita reintegro por la suma de $2000 abonado al Cr. Carlos Darío Torres en concepto de ayuda económica para alumnos de la Facultad de Ciencias Económicas para las Jornadas Universitarias de Contabilidad. "

Expediente Nro. 1299/97 caratulado : " Informa al Sr. Rector que la Universidad de Brasilia ha hecho llegar la invitación para participar del American Model Of United Nations a celebrarse en esa Ciudad de Brasil los días 30 de Marzo a14 de Abril de 1.998".

Expediente Nro. 6086/99 caratulado:" Solicitan que los Directores de Departamento eleven las necesidades tentativas para disponer el Fondo de Capacitación Docente".  

Expediente Nro. 6471/01 caratulado: "Solicitan apoyo académico para asistir al IV Congreso Interamericano de Profesores del Área Contable".

 

DESARROLLO DEL JUICIO ACADEMICO:

El Juicio Académico se sustancia en este Expediente Nro. 2.503/07. Rola a fojas 11 Resolución Nro. 102/07 del Consejo Superior de la Universidad por la que se resuelve Sustanciar Juicio Académico al Contador Carlos Darío Torres por las causales referidas en la acusación que obra a fojas 1 a 2 de dicho expediente firmada por los Consejeros Sara Elena Acosta y José Alfredo Espíndola ambos Profesores de la Universidad Nacional de Salta; que denuncian al referido profesor, quien supuestamente habría participado en actos que afectan a la dignidad y a la ética universitaria y que surgen de los expedientes citados a fojas 1. Según los denunciantes expresan, el Profesor Torres reconoce la deuda generada en la falta de rendición de cuentas de fondos asignados a los expedientes de referencia y acepta abonar la misma más sus intereses a la Tesorería General de la Universidad en el año 2004. No abona la deuda y ya en el año 2006 la Universidad le inicia acción judicial por cobro de pesos la que ni siquiera contesta el accionado Torres. Que este presunto incumplimiento a criterio de los denunciantes implica una falta a la dignidad y a la ética universitaria por haber incumplido el Cr. Torres sus responsabilidades con esta Universidad.

En dicha Resolución del Consejo Superior se designan a los integrantes del Tribunal Académico que entenderá en el Juicio Académico.

A fojas 21 obra Acta Nro. 1 del Tribunal Universitario por la que toman conocimiento del expediente Nro. 2.503/07 y solicitan a Secretaría del Consejo Superior copias de normas de la Universidad.

A fojas 22 obra Acta Nro. 2 del Tribunal Universitario y solicitan copia de Resolución Nro. 178/06 y vista de los expedientes allí mencionados. 

A fojas 23 obra Acta Nro. 3 del Tribunal Universitario en el que toman  conocimiento de la designación de la Abogada Gloria K. de Barrandeguy como Secretaria de Actuaciones del Tribunal de Juicio Académico.

A fojas 26 obra Acta Nro. 4 del Tribunal Universitario, se notifica a la Abogada Gloria K de Barrandeguy de su designación como Secretaria, seguidamente la misma asume el cargo y declara bajo juramento no estar comprendida en causales de excusación ni tener interés alguno en el resultado del proceso de juicio académico.

A fojas 28 obra notificación al Contador Torres por la que se le hace saber la designación de Secretaria de actuaciones de la Abogada Barrandeguy a fin de que manifieste, si se opone a dicha designación, en lazo establecido por la Reglamentación. El Contador Torres no manifiesta oposición por lo que queda firme y consentida la actuación de profesional en el proceso.        

A fojas 29 obra Acta Nro. 5 del Tribunal Universitario, por la que dispone solicitar a las oficinas competentes de la Universidad y de la Facultad de Ciencias Económicas la remisión de los legajos personales del Profesor Torres; a Dirección de Sumarios de la Universidad copia del expediente Judicial que se sigue contra el Profesor Torres ya la Facultad de Ciencias Económicas copia de los Programas de las materias que dicta el mencionado Profesor.

A fojas 30 a 33 obra copia de la sentencia condenatoria recaída en el expediente Judicial en contra del Profesor Torres.

A fojas 34 obra Acta Nro. 6 en la que se recepciona copia de la sentencia recaída en el juicio de cobro de pesos seguido por la Universidad Nacional de Salta al Contador Carlos Darío Torres.

A fojas 39 a 80 obra copia del expediente judicial antes referido.

A fojas 82 obra Acta Nro. 7 en la que los miembros del Tribunal Universitario disponen producir pruebas testimoniales y de indagatoria del Profesor Torres.

A fojas 117 a 216 obra copia del Legajo Personal del Profesor Torres remitido en copia certificada por el Sr. Director General de Personal de la Universidad Nacional de Salta.

A fojas 222 obra Acta Nro. 8 en la que los miembros del Tribunal Universitario toman conocimiento de trámites practicados y preparan cuestionario para las audiencias a realizarse.

A fojas 224 a 225 obra declaración testimonial de la Abogada Raquel de la Cuesta Directora de Sumarios. En la que entre otras respuestas manifiesta: Preguntada en la pregunta Nº 3:…”Si previo a la iniciación del juicio de cobro de pesos en el Juzgado Federal.... el Contador Carlos Darío Torres se presentó a intentar reformular el  convenio de pago con la Universidad Nacional de Salta. En caso  afirmativo diga cuál o cuáles fueron las propuestas y la o las respuestas de la Universidad Nacional de Salta”. Contesta: jamás se presentó a formular propuesta ante mí.

A la pregunta Nº 6 que dice: “Diga el testigo, si se presentó el Sr. Torres en otra oportunidad por cualquier otro objeto referido al asunto de este Sumario”. Contesta: “Que no se presentó”.

A la pregunta Nº 7 que dice: “Diga el testigo cuál ha sido su propia y personal experiencia respecto de la actitud del Contador Torres en cuanto a sus obligaciones para con la Universidad”. Contesta: “Que lo he buscado personalmente al Contador Torres para que cumpliera el pago de lo adeudado a la Universidad, que lo busqué en su propio trabajo calle Zuviría en una Galería donde estaba el Tribunal de Cuentas Municipal donde él también trabaja, que lo llamé personalmente al Tribunal de cuentas y que siempre me contestaba que ya iba a arreglar el problema con la Facultad de Ciencias Económicas, cuando el convenio había sido con Rectorado, incluso cuando se hizo el convenio de pago yo le sugerí que se hiciera un convenio en cuotas, elástico y que él pudiera cumplir, y siempre decía, después de incumplirlo, que ya iba a venir, pero no formalizaba ningún trámite de pago, todo permanecía en una diligencia informal sin que él realizara trámite formal…Que el Contador Torres jamás negó la deuda ni se opuso a la actualización de la misma pero no la efectivizó, salvo el pago de la primera cuota del convenio…”

A fojas 226 obra declaración testimonial del Sr. Samuel Alberto Aramayo. Actualmente a cargo de la Dirección General de Administración. Quien a pregunta nro 5) responde: "Que recién a la fecha me entero qué él adeude fondos a la Universidad, que desconozco desde qué fecha adeuda. Tampoco habló personalmente conmigo respecto de la deuda que tuviera con la Universidad". A la pregunta nro. 6) respondió:"Desconozco las actuaciones, el tiempo que estoy en la Dirección General de Administración él no habló conmigo al respecto."

A fojas 228 a 229 obra declaración testimonial del Sr. Aldo Marcelo Sosa, Jefe del Departamento Tesorería de la Universidad Nacional de Salta. Expresa en relación al Profesor Torres en respuesta a la pregunta nro. 2) "Que sí lo conozco, porque en algún momento fue a hacer un depósito a la Tesorería, que hizo un solo depósito y que después no volvió. Que ya hace bastante…” a la pregunta nro.6) responde: "Que sabe que tenía que rendir fondos recibidos y que hizo un pago y            después ya no sabe más… Que había un expediente en que no rindió fondos luego se hizo un pago y que ese expediente luego fue derivado a Administración o a Asesoría Jurídica…Que a veces ocurre que el docente o no docente tiene deudas, generalmente por fondos mal liquidados por la propia Universidad, entonces le hacen una propuesta de pago, generalmente Asesoría Jurídica, y esta persona cumple…Que hasta ahora no hubo un caso que le hicieran una propuesta, se hiciera un acuerdo y no se cumpliera, que no recuerda un caso así. 

A fojas 230 a fojas 322 obra copia certificada por la Secretaria Académica de la Facultad de Ciencias Económicas, del Legajo Personal del Contador Carlos Darío Torres, incluye además programas de las materias que dicta el mencionado Profesor.

A fojas 323 obra Acta Nro. 9 del Tribunal Universitario por la que se recepta prueba ordenada en el proceso y se fija fecha de audiencia para la Declaración Indagatoria del Profesor Torres.

A fojas 326 a 330 obra Declaración Indagatoria del Contador Torres en la que manifiesta que no designa abogado defensor.

A la pregunta Nro. 2) Expresó que "... Inmediatamente de pagar la primera cuota del convenio y dado lo oneroso que le resultaba pagar $ 900 cuando su sueldo en el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad ascendía a $ 1.200 y su sueldo de la Universidad lo tiene entregado en concepto de alimentos a su ex esposa que se descuenta totalmente de sus haberes, en Diciembre de 2004 presentó una nota a la Rectora que fue recibida en Secretaría Administrativa, solicitaba se revea todas las actuaciones por cuanto en la mayoría de ellas se trataban de rendiciones de cuentas aceptadas por Resolución Rectoral en la gestión del Contador Gallo. Que luego por otras Resoluciones Rectorales en la gestión del Dr. Gottifredi dejaron sin efecto aquella aceptación basado en que uno o algunos de los comprobantes no satisfacían al responsable de la Auditoría Interna de esa época. Que entendía que si un comprobante es rechazado en una rendición de cuentas correspondería el cargo por el importe de ese comprobante y no por la totalidad de la rendición. Que ese era el fundamento de su nota y que nunca recibió respuesta sobre la misma...." Expresó además que acompañaría la nota a este proceso más adelante. Se deja constancia que en el curso del desarrollo del presente Juicio Académico, tal nota no fue aportada por el Profesor Torres.

A la pregunta Nro. 3) Expresó que... "habló con el Dr. de la Serna de Asesoría Jurídica y con la Dra. de la Cuesta, que pidió más plazo para abonar las cuotas, pero que no lo consiguió respecto del convenio original de pago. Que considera injusto todo el cargo que se le hace, que manifestó su voluntad de pagar, que no habló todavía con la Sra. Rectora a la espera de que avance el presente Juicio Académico. Que también habló con el Contador Villalba, que su actitud ha sido siempre la de pagar, que la falta de contestación de demanda en el proceso judicial se debió solamente a una estrategia judicial que le aconsejó su asesor legal..."

A las peguntas 4), 5) y  6) referidas a los cargos que ejerció o ejerce en la profesión contestó : " Que se desempeñó como Jefe del Departamento Contable del Consejo General de Educación, luego como Contador General de dicho organismo y finalmente como Auditor del mismo organismo. Que en la Universidad estuvo contratado como Asesor Contable por medio de un contrato de locación de servicios donde percibía honorarios y no un sueldo en relación de dependencia. Que se  desempeñó como Auditor del Tribunal de Cuentas de la Municipalidad hasta el 8 de Abril de 2005, fecha a partir de la cual se desempeña hasta la actualidad en la Sindicatura General de la Provincia como Jefe de Auditoría Financiera."

A las preguntas 7), 8), 9) y 10, referidas al contenido de las materias que la Facultad de Ciencias Económicas, Contabilidad II con extensión a Contabilidad III expresó "...Que la falta de pago de una deuda a un Ente lo afecta financieramente, poniendo en dificultades para que ese Ente acreedor, cumpla con sus compromisos."

Demostró conocer perfectamente y de modo profesional las consecuencias de las faltas de pago de las deudas en un sistema de Administración  como es la Universidad, ya que incluso forma parte de la currícula de las materias que dicta lo referido a cuentas y rendiciones de cuentas, así como otros importantes temas contables como los referidos a "aportes con fines específicos", "rendición de fondos en la Administración Pública  y otros.

Seguidamente, preguntado nuevamente sobre la falta de pago de su deuda con la universidad, expresó: …”Que al haber tomado conocimiento del monto de la deuda y sus intereses que se calcularon por Auditoría Interna de la Universidad, visualizó que iba a ser muy complicado de cumplir ese monto de cuota, de allí que solicitó mayor plazo, pero la Dra. de la Cuesta le manifestó que no era posible porque era lo que ya se había determinado antes un máximo de diez cuotas. Entonces él vio que no le quedaba más que aceptarlo, que posteriormente hizo intentos de conseguir un préstamo pero su condición de empleado no permanente del Tribunal de Cuentas no le permitía acceder a una línea de crédito. Que también habló con el Contador Villalba, cuando ya recibió la cédula de la sentencia judicial que lo obligaba a pagar la deuda y que éste le dijo que ese punto debía hablarlo con la Sra. Rectora."

Más adelante, a pregunta Nro. 13) " Si una vez recaída la sentencia en el Juzgado Federal de Salta en expediente caratulado " Universidad Nacional de Salta c /Carlos Darío Torres s/ Cobro de Pesos Nro. 3-320/ 06 " usted realizó algún trámite formal ante la Universidad Nacional de Salta para dar cumplimiento al objeto de la sentencia?". Contestó: "No realicé ningún acto formal solamente mi entrevista con el Contador Villalba".

A fojas 331 obra Acta Nro. 10 por la que este Tribunal Universitario dispone: Levantar el Secreto del Sumario seguido en estas actuaciones; Notificar al Profesor Carlos Darío Torres con copia de todas las actuaciones producidas en el presente Juicio Académico; De conformidad a los artículos 11, 12 y concordantes del Reglamento de Juicio Académico "ABRIR LA CAUSA A PRUEBA" haciéndosele saber al Profesor Torres que cuenta con el plazo de diez días hábiles, para ofrecer pruebas que hagan a su derecho, cumplido se fijará la audiencia prevista en el articulo 11 del Reglamento de Juicio Académico.

 

A fojas 332 obra cédula de notificación recepcionada por el Profesor Torres en fecha 11/09/2007 con lo que se cumplió la notificación del Acta mencionada anteriormente.

A fojas 334 a 335 obra presentación del Contador Torres donde expresa:

" ... Que de los dichos de la Dra. de la Cuesta surge que él nunca negó la deuda ni se opuso a su actualización, que puso de manifiesto su intención de hacer frente a la misma a pesar de considerar injusta la metodología que se utilizó por los Auditores para rechazar las rendiciones de cuentas realizadas e imputarle un cargo donde existen comprobantes que no fueron observados o rechazados. Que en todo caso, ese cargo debió ser por los montos de los comprobantes observados o no rendidos. Ratifica que la falta de cumplimiento de pago del convenio suscripto se debió  exclusivamente a la imposibilidad de cumplir con el monto de cada cuota  dado lo elevado de las mismas, en función de sus ingresos a la fecha, por lo que ratifica su voluntad de cancelarla en condiciones y plazos razonables de acuerdo a sus posibilidades. Que referido a la "rebeldía" a que se refieren los consejeros Acosta y Espíndola, está mal interpretada, ya que en ningún caso manifestó evadir su responsabilidad, que trató en innumerables oportunidades de llegar a un acuerdo amistoso con las autoridades de turno (Gestión de Gottifredi y Viera) aún cuando su error pueda haber sido no formalizar su reclamo. Que transcurrieron muchos años sobrellevando esta agotadora tramitación y la presión recibida doblegó su voluntad de buscar equidad de trato y por eso aceptó firmar el convenio, aún cuando de antemano sabía que resultaría muy difícil su cumplimiento. Por lo que considera que ratifica su interpretación en el sentido de que esta es una cuestión administrativa que nada tiene que ver con la ética en la docencia. Precisamente que de su actuación académica y docente su legajo personal es elocuente...".

No ofrece producción de nueva prueba ni impugna la prueba que ya se ha producido en el curso del proceso de juicio académico, así como la que se ha anexado al inicio de la tramitación.

A fojas 336 obra Acta Nro. 11, en la que se declara vencido el período de prueba, por lo que se declara decaído el derecho del Profesor Torres a ofrecer y producir nueva prueba, se recepta su presentación de fojas 334 a 335.Por lo que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Juicio Académico se fija Audiencia para el día LUNES 8 DE OCTUBRE a fin de que tome vista de la totalidad de las actuaciones, tenga AUDIENCIA con el Tribunal y, de conformidad al mencionado Reglamento, formule su defensa en el término de los 15 días hábiles posteriores, la que deberá ser presentada por escrito ante la Secretaría del Tribunal.

A fojas 338 obra cédula de notificación del Acta Nro. 11 la que queda posteriormente firme y consentida por el Profesor Torres. 

A fojas 339 obra Acta nro. 12 por la que se fija nueva fecha de audiencia para el día 17 de Octubre por pedido del Profesor Torres.

A fojas 344 obra Acta Nro. 13 de fecha 17 de Octubre de 2007 en la que consta que reunidos los miembros del Tribunal Universitario con el Profesor Torres mantuvieron la Audiencia prevista en el artículo 11 del Reglamento de Juicio Académico. Que cumplida la Audiencia que se desarrolló con total normalidad se notifica al Profesor Torres que tiene 15 hábiles para realizar su descargo conforme el Reglamento de Juicio Académico y que cumplido dicho plazo el Tribunal pasará a elaborar su dictamen. Notificado el Profesor Torres firma al pie de la referida Acta.

En fecha 8 de Noviembre de 2007 se produce el vencimiento del plazo dispuesto anteriormente sin que el Profesor haya presentado algún otro escrito por lo que se tiene a la presentación de fojas 334 a 335 como su descargo, con lo que el Tribunal Universitario se encuentra en condiciones de proceder a emitir su Dictamen.

 

ANALISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA, CONCLUSIONES Y CALIFICACION DE LA CONDUCTA DEL INVESTIGADO.

Que considerando:

1.       Que la existencia de la deuda originada en el incumplimiento de parte del C.P.N. Carlos Darío Torres está probada en las actuaciones en los expedientes 1173/97, 574/97, 1049/97, 6086/99 y 6478/01, todos provenientes de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Salta; asimismo en el expediente 3320/06 del Juzgado Federal de Salta Nro. 2 cuya sentencia se encuentra firme, y en el reconocimiento del propio demandado en estas actuaciones;

2.       Que el hecho del incumplimiento del compromiso de pago de esa deuda en los términos del acuerdo oportunamente celebrado y aprobado por Resolución Rectoral Nro. 1262/04, también se encuentra acreditado en las mismas instancias ut supra;

3.       Que el demandado declara reiteradamente que en el momento de asumir dicho acuerdo de pago a que hace referencia la Resolución Rectoral Nro. 1262/04 advirtió para sí la imposibilidad de cumplimiento de su parte y que, sin embargo, aceptó y adquirió formalmente esa obligación;

4.       Que una vez operado el previsto incumplimiento, el C.P.N. Carlos Darío Torres no realizó ninguna gestión formal y efectiva en orden a una reformulación de dicho compromiso y que, según sus declaraciones, habría actuado en cambio siempre por vías informales;

5.       Que dichas conductas obstaculizan el normal desenvolvimiento administrativo e institucional de la Universidad y adquieren particular gravedad por cuanto el demandado se desempeña como docente en las cátedras de Contabilidad II y Contabilidad III, habida cuenta que entre los temas de estas asignaturas y en  general en la carrera y profesión de Contador Público Nacional ocupan un lugar destacado las rendiciones de cuentas y los, controles de administración, en donde la formalidad de los actos es constitutiva de la sustancia de los mismos;

6.       Que esta manera de actuar no sólo produjo un perjuicio económico sino institucional en el funcionamiento de los organismos de control, de asuntos legales, y otras dependencias de la Universidad que tuvieron que intervenir en un largo proceso reflejado en los voluminosos expedientes supra mencionados y que llegó inclusive a la demanda judicial en la que el C.P.N. Carlos Darío Torres fue condenado con costas a su cargo;

7.       Que estas conductas son incompatibles con las funciones ejemplares de un docente universitario mereciendo el más firme y claro reproche moral de sus pares y la aplicación de una condigna sanción disciplinaria;

8.       Que dichas conductas constituyen transgresiones éticas, disciplinarias y legales incompatibles con la coherencia y el buen desempeño docente, en particular en las asignaturas y carreras en que revista, y de empleado de un organismo del Estado Nacional configurando una grave negligencia en el cumplimiento de sus deberes conforme lo establece el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública art. 27 inciso b.

9.       Que las conductas del C.P.N. Carlos Darío Torres bajo examen de este Tribunal se encuadran en lo previsto por el Reglamento de Juicio Académico Resolución Consejo Superior Nro. 057/ 99, y les resulta aplicable lo previsto por el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública artículo 31 inciso d); y que del legajo del demandado surge que no registra sanción anterior;

10.    Por ello y en cumplimiento del Reglamento de Juicio Académico de la Universidad Nacional de Salta  Resolución C.S. 057/99 art. 12) este Tribunal Universitario produce Dictamen y propone al Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta se aplique al C.P.N. Carlos Darío Torres D.N.I. 13.577.804, docente de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, y demás referencias que constan en autos, la sanción de 20 (veinte) días de suspensión efectiva de sus funciones.

 

CONDICION PERSONAL DEL INVESTIGADO

 

Conforme legajo personal de la Dirección General de Personal de la Universidad Nacional de Salta Nro. 3431 no registra sanción disciplinaria el Profesor Carlos Darío Torres.

 

PERJUICIO FISCAL:

En el presente caso existe un perjuicio fiscal de $ 8.157,40 en concepto de capital con más sus accesorias e intereses tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina debidos desde fecha 27 de Abril de 2006, fecha de intimación por carta documento de fojas 55 y hasta la fecha de su  efectivo pago, según expresa la sentencia judicial de fojas 75 a 76.

Que estas sumas le son debidas a la Universidad Nacional de Salta por el Contador Carlos Darío Torres conforme lo que se ha detallado anteriormente.

 

DISPOSICIONES APLICABLES AL CASO

Se aplican al presente caso: el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta; Reglamento de Juicio Académico de la Universidad Nacional de Salta Res. C.S. 57/99; Reglamento de Investigaciones Administrativas Decreto Nro. 1798/80 y sus modificatorias Decretos 1462/94 y 467/99, norma de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 19 de la citada Resolución C.S. 57/99 y, Régimen Jurídico Básico de la Función Pública Ley 22.140 artículos: 27 inciso b) y 31 inciso d) y concordantes de la citada norma.

 

ELEVACION AL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD

De conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Juicio Académico (Res. C.S. 57/99) elévense las presentes actuaciones al Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta a los fines que, de acuerdo con el artículo 13 del citado Reglamento disponga la inclusión en el orden del día del expediente para la recepción del informe "in voce" del miembro informante del Tribunal Universitario y del eventual derecho de defensa por parte del investigado, todo ello en forma previa a la Resolución a la que alude el artículo 14 de la Resolución Consejo Superior 057 /99.

Se designa miembro informante ante el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta en cumplimiento al artículo 13 del Reglamento de Juicio Académico, al Ingeniero Luís César Romero.”

            Que sometido a consideración el Dictamen del Tribunal Universitario, este Cuerpo resolvió imponer una sanción de seis (6) meses de suspensión al CPN Carlos Darío TORRES por considerar que el mismo incurrió en una falta grave que afecta a la dignidad y ética docente.

           

Que asimismo, este Cuerpo considera que no es de aplicación en este caso el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública Ley 22.140, sino la Ley de Educación Superior Nº 24.521, que establece en su artículo 57º que “Los estatutos preverán la constitución de un tribunal universitario, que tendrá por función sustanciar juicios académicos y entender en toda cuestión ético-disciplinaria en que estuviera involucrado personal docente.”

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Octava Sesión Extraordinaria del 13 de diciembre  de 2007)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Aplicar la sanción de seis (6) meses de suspensión al CPN Carlos Darío TORRES, DNI Nº 13.577.804, en el cargo de Profesor Regular en la Categoría de Adjunto con Dedicación Exclusiva de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES, a partir del día siguiente a la notificación fehaciente de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Notificar al Cr. TORRES de lo dispuesto por el Artículo 14 del Reglamento de JUCIO Académico (Res. CS Nº 057/99), que establece: “Si el Consejo Superior encuentra mérito para ello, resolverá la sanción a aplicarse, notificando al denunciado, quien podrá recurrir ante el Cuerpo dentro del término de quince (15) días hábiles”.

ARTÍCULO 3°.- Notificar al Cr. TORRES que, cumplido el plazo aludido por el artículo precedente o resuelto el recurso que eventualmente se presente, es de aplicación lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que expresa: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, miembros del Tribunal Universitario interviniente, Cr. Torres, Dirección General de Personal, Asesoría Jurídica y UAI. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA  PEREZ DE BIANCHI