SALTA, 10/12/07.-
Expediente Nº 10.365/07
RESOLUCION CS 513/07
VISTO estas actuaciones, y en particular el proyecto de resolución “PLAN DE JERARQUIZACIÓN DE LA PLANTA DOCENTE DE LA ESCUELA DE BIOLOGÍA”, y;
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 10 y 11, la Jefa de Despacho y Comisiones, Sra. Olga Torres, informa que el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales, en su Séptima Sesión Ordinaria del día veintidós de mayo de 2.007, en tratamiento sobre tablas aprobó el proyecto de referencia.
Que, a fs. 11 vta. La Secretaría Académica de la Facultad mencionada, Lic. Dora Davies, solicita dictamen de Asesoría Jurídica.
Que, a fs. 12, obra pase de la Abog. Gloria Barrandeguy por el cual solicita opinión de Secretaría Académica, previo a emitir dictamen jurídico.
Que, a fs. 13, la Secretaria Académica de la Universidad, Dra. María Celia Ilvento, mediante nota de fecha 20/06/2.007, expresa:
“En
relación al anteproyecto de resolución referido al Plan de Jerarquización de la
planta docente de la Escuela de Biología, aprobado en reunión ordinaria nº
07-07 por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales, esta
Secretaría observa lo siguiente:
· No
presenta una fundamentación académica que respalde las reglas allí
establecidas. Es decir que no se reflejan las consideraciones explicitadas en
la Resolución R-CDNAT-2006-2l4 -que aprueba la organización académica de la
Escuela de Biología a través de Áreas de Especialización-, que surgieron de un
consenso entre los docentes, ante la necesidad de equilibrar la cantidad de
asignaturas que quedarían incluidas en cada una de ellas, trascendiendo las
situaciones particulares y obedeciendo a un criterio de organización académica.
· No
existe igualdad de oportunidades para jerarquizar a los profesores y auxiliares
de la docencia, ya que las reglas fijadas limitan la posibilidad de
participación a los que no cumplan los requisitos fijados. De este modo se
estaría contraviniendo los Reglamentos de Concurso para la Provisión de Cargos
de Profesores Regulares y de Jefes de Trabajos Prácticos y Auxiliares Docentes
de Primera Categoría.
· No
se percibe correlación entre las Áreas de Especialización a cubrir por concurso
y los cargos disponibles para jerarquizar.
Respecto
a antecedentes sobre esta temática en la Universidad, se informa que,
consultadas las distintas unidades académicas, respondieron que no existen
reglamentaciones aprobadas al respecto. El único antecedente de jerarquización
que esta Secretaría conoce es el de la Facultad de Humanidades, donde en un
caso puntual, ante la renuncia por jubilación de una profesora asociada con
dedicación exclusiva se convirtió dicho cargo en siete cargos de Profesor
Asociado con dedicación simple a efectos de jerarquizar la planta docente de
las diferentes áreas de la carrera de Ciencias de la Educación. Es así que, con
la autorización del Consejo Superior se procedió al llamado a concurso, sin
establecer reglas previas para su acceso, en un todo de acuerdo con las
reglamentaciones vigentes. Es decir que la jerarquización se daría en el caso
de que accediera a dicho cargo un profesor que ya estuviera ocupando un cargo
de planta y en tal caso se le asignaría automáticamente la dedicación que ya
poseía en su anterior cargo.”
Que, a fs. 26 y
27, obra dictamen Nº 166 de fecha 25/06/2.007 del Servicio Jurídico de esta
Universidad, que expresa:
“Viene
a consulta el presente expediente respecto de un proyecto de Resolución del
Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales, por el que se resuelve
destinar fondos para jerarquizar, mediante aumentos de dedicación, a personal
de la planta docente de la escuela de biología. Según el artículo segundo del
proyecto estará destinado a docentes que ya hayan entrado al sistema de
permanencia. Se establece por el artículo sexto, la posibilidad de recibir en
la Secretaría de la Facultad pedidos formales de los docentes que deseen
jerarquizar. Se establece una Comisión Asesora, que emitirá una resolución con
el listado de los docentes que ingresarán al "plan de jerarquización"
(art. 9). En cuanto a los artículos 11, 12 y 13, resultan confusos, ya que
establecen para los docentes, concursos de jerarquía inmediata superior a la
que presentaban al momento de entrar al sistema de permanencia y en caso de que
ganen, (quienes estaban en sistema de permanencia) la Facultad le otorgará
automáticamente al docente, la dedicación que revistaba cuando ingresó al
sistema de permanencia. Nada dice si los que ganan son otras personas que no
estuvieran en el sistema de permanencia o en el proyecto de jerarquización.
Se
solicitó opinión e informe respecto a antecedentes a la Secretaría Académica de
la Universidad Nacional de Salta, el que se produjo a fojas 13. Se expresó que
consultadas distintas unidades académicas, no se encontraron reglamentaciones
similares, salvo un antecedente en la Facultad de Humanidades, en que se
estableció que si ganaba el concurso un profesor, de un nuevo cargo previsto
con este sistema, continuaría el referido docente con la dedicación que ya
tenía.
Así
las cosas, este Servicio Jurídico considera, que todo aumento de dedicación
debe surgir de una necesidad académica concreta y debidamente fundamentada. Que
las necesidades particulares de cada docente lamentablemente no son
preeminentes, ya que todos los docentes pueden justificar necesidades
económicas, sea que estén en el sistema de permanencia o no. La Administración
establece una estructura de cargos y previsiones presupuestarias de acuerdo al
servicio educativo que está obligada a brindar, el que debe ser establecido conforme
las necesidades del proyecto educativo institucional, no del personal que ocupa
los cargos, es por eso que los aumentos de dedicación deben surgir de
valoraciones académicas y estar previstos de antemano para su afectación
presupuestaria.
Por
lo expuesto, este Servicio Jurídico, aconseja ampliar la fundamentación
académica del proyecto traído a análisis y no desvirtuar el sistema de
concursos, otorgando a unos, mejores condiciones que a otros, según sea quien
gane el mencionado concurso.”
Que
a fs. 28 obra nota de fecha 23/07/2.007, por la cual el Decano de la Facultad
de Ciencias Naturales solicita reconsideración del Despacho Nº 343/07,
correspondiente al Plan de Jerarquización de la Planta Docente de la Escuela de
Biología.
Que a fs. 32 y 33, la Jefa de Despacho y Comisiones, Sra. Olga Torres, informa que el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales, en su Décima Sesión Ordinaria del día siete de agosto de 2.007, dispuso no aprobar la solicitud de reconsideración mencionada precedentemente, al no haber obtenido las dos terceras partes de los votos.
Que a fs. 37 el Sr. Decano solicita dictamen jurídico sobre la pertinencia de suscribir el proyecto de resolución correspondiente al Despacho Nº 343/07, Plan de Jerarquización de la Planta Docente de la Escuela de Biología, aprobado por el Consejo Directivo de esa Facultad. Considera que las disposiciones que resultarían de la suscripción de un instrumento resolutivo basado en el despacho citado, serían contrarias a la normativa vigente en la Universidad Nacional de Salta y en caso de suscribir dicho acto resolutivo, estaría incumpliendo su deber estatutario (art.117 b): "Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Superior y del Consejo Directivo, así como lo establecido en el presente Estatuto".
Que entiende, además, que como deber de funcionario público debe advertir que el proyecto aprobado por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales, estaría contraviniendo disposiciones reglamentarias emanadas del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta.
Que a fs. 38 a 40 obra dictamen Nº 263 del Servicio Jurídico de esta Universidad de fecha 01/10/2.007, el que expresa:
“Viene
el expediente de la referencia a consulta con motivo de la presentación que a fojas
37 realiza el Sr. Decano de la Facultad de Ciencias Naturales Dr. Guillermo
Andrés Baudino. Solicita se consulte a este Servicio Jurídico sobre la
pertinencia o nó, de firmar una Resolución del Consejo Directivo de la Facultad
a su cargo, ya que considera que tal Resolución, en el caso de que sea
efectivamente dictada, constituirá un norma contraria a las Resoluciones del
Consejo Directivo, del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta y
de su Estatuto Universitario. El referido Decano ha dejado constancia en el
trámite de estas actuaciones de la inconveniencia de llevar adelante el
proyecto de Resolución que obra a fojas 33 a 36, tomando como antecedentes el
dictamen Nro. 166 que obra a fojas 26 a 27, así como el informe de Secretaría
Académica de fojas 13.
Este
Servicio Jurídico ya se ha expedido sobre la materia del Proyecto de Resolución
y ha expresado, "que va a desvirtuar el sistema de concursos, otorgando a
unos mejores condiciones que a otros según sea quien gane en el mencionado concurso",
lo que se ratifica en el presente y a lo que se agrega.
Que
del análisis del proyecto de Resolución corresponde advertir que de su
aplicación, en el caso que llegue a aprobarse con la redacción propuesta
surgirán las siguientes situaciones irregulares: Se efectuarán llamados a
concursos para cubrir cargos docentes de determinadas categorías, no en base a
las necesidades académicas de las carreras o escuelas, sino en base a las
necesidades de algunos docentes; que a su vez esa "necesidad" estará
siendo determinada y posteriormente calificada por otros docentes, sin que
impere un criterio objetivo o de fundamentación académica, ya que se llamará a
concursos cargos en base a necesidades de jerarquización de algunos docentes.
Aplicando esta normativa que se pretende aprobar, se priorizarán cuestiones
estrictamente personales y no institucionales en el llamado a cubrir los
cargos, sin siquiera tener una planta o estructura de cargos aprobada para que
el concurso cuente con el financiamiento apropiado. Surgen a simple vista las
siguientes cuestiones, por ejemplo: ¿Cuántas personas cubrirán los nuevos
cargos en las nuevas categorías?; ¿Cuántas personas tienen necesidad de
ascender de categoría en esa Escuela?; ¿Por qué una Escuela de una Facultad
tendrá un régimen de concursos propio con más beneficios que el resto de
docentes de esta Universidad?; ¿Con qué criterio se establecerá la cantidad y
los beneficiarios de este sistema?; ¿Con qué criterio se establecerá la
selección y "priorización" de los docentes que finalmente accederán
al plan de jerarquización?, ya que la Comisión Asesora, según el artículo 8avo.
del Proyecto de Resolución, evaluará a los aspirantes mediante antecedentes y
para ello se tendrá en cuenta lo estipulado en los Reglamentos de Concursos
para la cobertura de Profesores y de Auxiliares de la Docencia regulares que se
encuentren vigentes, cuando los Considerandos del Proyecto se expresa:
"Que entre los fundamentos de este plan de jerarquización están los
siguientes: Que muchos docentes han desarrollado una carrera académica al
margen de los cargos a los que pudieran aspirar. Que la profunda crisis socio
económica que ha afectado a la Universidad, ha imposibilitado destinar recursos
económicos para jerarquizar el plan docente de esta Facultad...”?.
Vemos
entonces que en la misma reglamentación que se proyecta, se contrapone el
criterio académico, con un criterio de tipo laboral, que se justifica en que
debe mejorarse la situación económica de algunos docentes de una Escuela de una
Facultad. Además, si se trata de concursos docentes, los que deben ser"
abiertos", que pasará si el concurso lo gana una persona que no es docente
o auxiliar de la casa?; ¿Qué dedicación se le dará a esta persona?, ¿Tendrá
menos dedicación que el otro concursante que ya presta servicios en la referida
Escuela de la Facultad?, ¿Si gana el concursante que presta servicios en la
Escuela de la Facultad, tendrá entonces más dedicación que el que perdió?
Todas
estas cuestiones que saltan a la vista de la sola lectura del proyecto, crean
una situación de inseguridad jurídica en la realización del plan de
jerarquización docente que persigue la norma, ya que los concursos
substanciados de ese modo contrarían el régimen de concursos y de cobertura de
cargos vigente en esta Universidad. Lo preocupante es que en materia de
concursos establecen una situación de privilegio para quienes ya vienen
trabajando en la Escuela de Biología de la Facultad, lo que contraviene incluso
el sistema establecido en la Constitución Nacional, el que establece que las
personas son admisibles en los cargos públicos solo por su idoneidad y
formación y que todas las personas deben encontrarse en pie de igualdad para
acceder a un cargo público.
De
aprobarse este Proyecto de Resolución, puede incluso involuntariamente estarse
dirigiendo la cobertura de los cargos, ya que según establece el Proyecto,
primero se evaluará la necesidad del docente que debe ascender de categoría y
luego, se llamará al concurso regular, en el que se entiende podrán concursar
otras personas interesadas, las que incluso pueden no haber sido nunca docentes
de la Facultad ni de esta Universidad. Nos preguntamos, ¿si ganan estas últimas
personas, cuál será el sentido de este plan de jerarquización?, o es que estas
personas no podrán ganar el concurso?.
Este
Servicio Jurídico cumple con el deber de advertir las consecuencias posibles
que traerá una norma irregular, la que puede estar prevista con la mejor de las
intenciones, pero que puede llegar a ocasionar un grave perjuicio a la
Universidad al crear un régimen de excepción con privilegios inadmisibles para
una Escuela de la Universidad en particular.
Por
eso es que esta Asesoría considera pertinente la objeción del Sr. Decano a
firmar la Resolución emanada del Consejo Directivo , ya que él observa y
expresa que se trata de un acto manifiestamente irregular, lo que tornaría
ilícito su accionar como funcionario público, máxime cuando ha jurado defender
la integridad y hacer cumplir las normas estatutarias de esta Universidad. Por
lo expuesto, este Servicio Jurídico encuentra razón al Sr. Decano al negarse a
firmar la Resolución cuestionada por tratarse de un acto manifiestamente
irregular, lo que le acarrearía responsabilidad patrimonial y penal propia.
Asimismo
se aconseja, pasen estas actuaciones al Consejo Superior de la Universidad a
fin de que mediante su autoridad entienda en el presente caso, ya que de
aprobarse el Proyecto de Resolución aquí detallado se estaría sentando un
precedente para toda la Universidad, estableciendo un régimen de
excepcionalidad al régimen de concursos, el que debe ser transparente y
objetivo por ser uno de los principios rectores que sostienen a la Universidad
Pública.
Finalmente
y la más importante observación que realiza esta Asesoría al analizar
nuevamente este proyecto, es que se estaría produciendo un caso de
incompetencia del Órgano en el dictado de la norma, ya que entendemos que es
competencia originaria del Consejo Superior establecer toda reglamentación
atinente a la carrera académica universitaria tal como lo tiene previsto el
artículo 56 del Estatuto de esta Universidad el que establece: TITULO III DE LA
CARRERA UNIVERSITARIA: "El régimen de ingreso y ascenso es reglamentado
por el Consejo Superior y debe asegurar: a) La más amplia publicidad del
llamado a concurso; b) La exclusión y la imposibilidad de toda discriminación
ideológica, política y religiosa y de todo favoritismo localista; c) Que la
integridad moral y la rectitud cívica y universitaria sean condiciones fundamentales
de los docentes y que la carencia de tales condiciones no pueda compensarse por
méritos intelectuales; d) Que los antecedentes y la versación de los candidatos
sólo sean juzgados por jurados de autoridad e imparcialidad indiscutibles en la
asignatura o disciplina correspondiente."
Este
Artículo debe interpretarse también en relación al artículo 61 del mismo
Estatuto que establece: "El Consejo Superior asigna anualmente una partida
presupuestaria destinada a evaluaciones, concursos, ascensos y aumentos de la
dedicación del personal docente, en función de las necesidades y programación
de actividades de la Carrera Académica que realicen las Facultades. Lo que
además corresponde se lea en concordancia con el artículo 100, inciso 11 de la
misma norma en cuanto establece, las facultades del Consejo Superior: "Son
atribuciones del Consejo Superior: Establecer el régimen de acceso, permanencia
y ascenso del personal de apoyo
universitario de la Universidad y los regímenes derivados de la Carrera
Académica". Razón de más para que el Decano se niegue a suscribir una
norma manifiestamente viciada de incompetencia, lo que la tornaría nula de
insalvable nulidad.
Por
todo lo analizado este Servicio Jurídico considera que el tema traído a
análisis en cuanto establece una modificación al régimen de la carrera
académica de docentes de esta casa, debe ser materia de exclusivo tratamiento
por el Consejo Superior de la Universidad, aconsejando que tomado conocimiento
los interesados en la Facultad de Ciencias Naturales, se remita el presente
expediente al Consejo Superior de la Universidad para su conocimiento y estudio
si es del ánimo de los interesados impulsar el proyecto mencionado.”
Que
este Cuerpo comparte los términos de la nota de Secretaría Académica de
fecha 20/06/2.007 y los dictámenes Nº 166 y 263 del Servicio Jurídico
de esta Universidad, transcriptos precedentemente.
Que, a fs. 74 a 76, la Escuela de Biología manifiesta que cualquier decisión que adoptare el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales respecto del ascenso en la carrera docente estaría viciado y solicita a este Cuerpo resuelva sobre el tema por considerar que es el mismo el órgano de competencia exclusiva para resolver sobre la carrera académica.
Que a fs 78 a 94 obra acta de la Séptima Sesión Ordinaria del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales de fecha 22/05/2.007 en el que se trata como punto 1c) de los asuntos sobre tablas “CONSEJERO ORTEGA SOLICITA TRATAMIENTO SOBRE TABLAS DEL ANTEPROYECTO DE RESOLUCIÓN: Plan de Jerarquización de la Planta Docente de la Escuela de Biología” cuyo debate consta a fs. 81 a 90 y del cual se desprende que realizada la votación nominal (fs. 87 y 88) votaron a favor del proyecto los consejeros Mónica SALUSSO, Marta DE VIANA, Rosa VERA MESONES, Silvia BRAVO, Ezequiel SOTOLA, Pablo ORTEGA y Silvia SÜHRING, aún cuando otros consejeros directivos y el Sr. Decano advirtieron en la sesión de referencia que el proyecto de marras afectaría seriamente la reglamentación vigente en la Universidad.
Que a juicio de esta Cuerpo, los consejeros mencionados precedentemente se excedieron en sus funciones y actuaron en forma irregular, por haber resuelto sobre cuestiones cuya competencia originaria corresponde a este Consejo Superior, tal como lo tiene previsto el artículo 56 del Estatuto de esta Universidad, que establece como potestad del mismo resolver toda reglamentación atinente a la carrera académica universitaria.
POR
ELLO, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado
por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante
Despacho Nº 186/07 (modificado).
(en su Decimonovena Sesión Ordinaria del 6 de diciembre de 2.007)
R E S U E L
V E :
ARTICULO 1º.- Establecer que lo resuelto por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales, en su Séptima Sesión Ordinaria del 22 de mayo de 2.007, en referencia al proyecto: “PLAN DE JERARQUIZACIÓN DE LA PLANTA DOCENTE DE LA ESCUELA DE BIOLOGÍA”, es improcedente no sólo por no ser competencia de ese Cuerpo la reglamentación de los concursos regulares, razón por la cual es inadmisible la formalización de un acto administrativo manifiestamente viciado de incompetencia lo que lo tornaría nulo de insalvable nulidad, sino además por colisionar con el Estatuto Universitario, las normativas vigentes y demas razones expuestas en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Convalidar lo actuado por el Decano de la Facultad de Cs. Naturales, Dr. Guillermo Andrés Baudino, por ajustarse a derecho en virtud que su objeción a firmar la Resolución emanada del Consejo Directivo, toda vez que se hubiera tornado ilícito su accionar como funcionario público, máxime cuando ha jurado defender la integridad y hacer cumplir las normas estatutarias de esta Universidad.
ARTÍCULO 3º.- Advertir a los responsables del proyecto de marras que como consejeros revisten carácter de funcionarios públicos y, en consecuencia, tienen obligaciones de observar y hacer cumplir lo dispuesto por la reglamentación vigente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, Secretarías, Consejo de Investigación, Dr. Guillermo Andrés BAUDINO, Consejeros Directivos: Mónica SALUSSO, Marta DE VIANA, Rosa VERA MESONES, Silvia BRAVO, Ezequiel SOTOLA, Pablo ORTEGA, Silvia SÜHRING, U.A.I. y Dirección de Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias Naturales a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI