SALTA, 06/12/07.-
Expediente Nº 14.118/06
RESOLUCION CS 500/07
VISTO las
presentes actuaciones por las cuales la Facultad de Ingeniería tramita llamado
a concurso público para cubrir un cargo de Profesor Regular en la Categoría de
Adjunto con Dedicación Simple para la asignatura: MATERIALES de la Escuela de
Ingeniería Civil;
El Recurso de
Revocatoria o Reconsideración interpuesto de fs.
CONSIDERANDO:
Que a fs. 234, obra
resolución Nº 232/07 del Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería que
resolvió proponer al Consejo Superior dejar sin efecto por vicios de
procedimiento el concurso de referencia.
Que habiéndose dado
tratamiento a la impugnación presentada por el postulante CARDOZO, el Consejo
Directivo de la mencionada Facultad a través de su Resolución N° 404/07 (fs.
244/245) ratificó la Resolución N° 232/07.
Que en esta
instancia se ha dado intervención a la Dirección de Asesoría Jurídica de la
Universidad, en cumplimiento a lo previsto en la ley de Procedimientos
Administrativos, la que produjo el dictamen Nº 9289 obrante a fs. 250 y 251, el
que no es compartido por esta Comisión.
Que a fs. 257, obra
requerimiento de la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina de este
Cuerpo, en el que se solicitó análisis y dictamen sobre las presentes
actuaciones a la Coordinación Legal y Técnica de esta Universidad.
Que, a fs. 258 y 259
obra dictamen de la Coordinación Legal y Técnica de esta Universidad, el que
expresa:
“Se remiten a esta Coordinación Legal y
Técnica las actuaciones de la referencia, requiriendo análisis y dictamen
respectivo.
I -
ANTECEDENTES
1. Apriorísticamente cabe
consignar que en orden a la brevedad, me permito no transcribir en su
integridad los antecedentes obrantes en las actuaciones, por estimarlo
sobreabundante e innecesario; toda vez que el substractum a considerar lo es
con motivo del RECURSO DE REVOCATORIA O RECONSIDERACIÓN, interpuesto a fs.
239/241, y presentación de fs. 253/254 del aspirante Ing. HÉCTOR JACINTO
CARDOZO. Por ello y en tal orden de ideas, es que serán citados los fundamentos
que legalmente estimo relevantes a los fines de su elucidación.
2. En efecto, a raíz del
dictado de la Resolución N° 232 del 04 de abril de 2007, de la Facultad de
Ingeniería por la que el Consejo Directivo resuelve aprobar el Despacho N°
22/07 de la Comisión de Asuntos Académicos…
y en consecuencia proponer al Consejo Superior dejar sin efecto por
vicios de procedimiento) el Concurso Público del caso) el interesado solicitó
la nulidad de la misma y la consecuente aprobación del Dictamen del jurado que
en forma unánime estableció el primer orden de mérito en el cargo de Profesor
Adjunto con Dedicación Simple en la Categoría Regular. (v. fs. 239).
3. Que en la presentación
de análisis, afirma que la Resolución objeto de la impugnación es
manifiestamente arbitraria.
3.a. Señala que en el caso
en cuestión no hubo nulidad alguna, puntualizando, que, El Jurado dio fiel
cumplimiento al art. 48 al momento de seleccionar los temas del programa
vigente de la cátedra; habiendo concurrido al acto los tres integrantes,
quienes coincidieron en seleccionar los mismos. Considera que la finalidad del
requerimiento de cinco temas del programa por cada miembro del jurado debe
buscarse en la conjugación de los Arts. 46 y 48 del reglamento de aplicación,
de la que surge que lo que se ha buscado es que al momento de la Clase Oral y
Pública, los miembros del jurado cuenten con parámetros necesarios para evaluar
las aptitudes del docente para el cumplimiento del cargo; afirmando que dicha
finalidad se ha cumplido.
4. Asevera que la
resolución impugnada es contradictoria con los antecedentes de hecho, como el
referido al informe de la Secretaria de la Facultad de Ingeniería, quien a fs.
223, envió nota al Decano de la Facultad, haciéndole conocer las consideraciones
que estimaba debíanse tener en cuenta al momento de resolver el Consejo
Directivo; transcribiendo a renglón seguido el último párrafo de la mencionada
nota, a la que me remito en honor a la brevedad (el subrayado me pertenece).
4.a. A fs. 240 vta, aduce
que es totalmente contradictorio que el Dr. Berejnoi solicite la nulidad de
todo el concurso cuando había convalidado con su propia conducta la totalidad
de los actos procesales, sin oponerse en el momento oportuno. Cita Doctrina y
Jurisprudencia.
5.a. Viene al caso referir
que el precedente administrativo es aquella actuación pasada que, de algún
modo, tiene aptitud para condicionar las actuaciones presentes de la
Administración, exigiéndoles un contenido similar para casos similares; Como
así también que carecen de efecto vinculante en tanto no existe norma legal que
constriña a la Administración a dictar sus decisiones de acuerdo a lo obrado en
casos anteriores, en especial cuando las circunstancias exigen la evaluación de
cada caso en concreto.
Al respecto, adviértase que
en las actuaciones señaladas, los antecedentes y resolución del caso lo fueron
con prescindencia de la actitud asumida por los postulantes antes y con
posterioridad al error en que incurrió el jurado; lo que en el caso sometido a
análisis cobra especial derivación.
-
II - ANALISIS
1. En efecto, en el caso
que nos ocupa el Dr. Ing. Carlos BEREJNOI aceptó someterse al desarrollo del
Concurso Público, sin objetar oportunamente que el Ing. Néstor Elías no
presentó tema alguno para el acto de sorteo de temas, como lo afirma en la
impugnación incorporada a fs. 217/220 de estos obrados; a la luz del informe
emitido por la Señora Secretaria de la Facultad de Ingeniería, obrante a fs.
223; y los antecedentes adjuntos en el expediente.
Dicha circunstancia excluye
la posibilidad de que el nombrado postulante pueda argumentar defectos de
procedimiento bajo las condiciones previamente consentidas.
Es que la Corte Suprema de
Justicia de la Nación ha sostenido en reiterados fallos que el sometimiento
voluntario a un régimen jurídico, sin reserva expresa, determina la
improcedencia de su impugnación posterior con base constitucional (Fallos
285:410; 293:221, entre otros).
2. También resulta de
aplicación al caso la teoría de los actos propios, por cuanto es el mismo
ordenamiento jurídico que no puede aceptar que un sujeto pretenda ejercer un
derecho en abierta contradicción con una conducta suya previa que engendra
confianza respecto del comportamiento que se iba a observar en la relación
jurídica, sin incurrir en una contradicción lógica.(Fallos 294:220; 315:158 y
890; 317:1759).
Con base en tales
fundamentos, se advierte una conducta contradictoria del impugnante Berejnoi,
que vulnera la doctrina de los propios actos. Ello es así puesto que nadie
puede contrariar sus propios actos, ya que importaría restar trascendencia a
conductas que son jurídicamente relevantes y plenamente eficaces.
3. Para concluir, resta
señalar además, que, la participación voluntaria y consentida en un concurso,
que en un aspecto procedimental fue previamente determinada, conocida y
aceptada, viene a invalidar per se todo reclamo posterior.
- III - CONCLUSIÓN
En los términos que se
viene de indicar, considero que procede hacer lugar al recurso interpuesto por
el Ing. HÉCTOR JACINTO CARDOZO.
En consecuencia, aconsejo
designar al nombrado, como Profesor Regular en la Categoría de Adjunto con
Dedicación Simple en la Asignatura MATERIALES - Carrera de Ingeniería Civil de la
Facultad de Ingeniería a partir de la efectiva toma de posesión de funciones y
por el término de cinco (5) años o hasta el cumplimiento de la edad prevista en
el artículo 27 del Estatuto de esta Universidad, si esto último no se produce
antes.
Con el dictamen que
antecede, pasen las actuaciones a Secretaría del Consejo Superior, sirviendo la
presente de atenta nota.”
Que, a fs.
260, la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina solicita nuevo
dictamen jurídico sobre si corresponde en esta instancia solicitar ampliación
de dictamen al jurado interviniente en el concurso de marras.
Que,
a fs 265, obra dictamen de la Coordinación Legal y
Técnica de esta Universidad, el que expresa:
“Vuelven las
actuaciones de la referencia a los fines que esta Coordinación Legal y Técnica,
emita dictamen jurídico sobre si corresponde a este cuerpo solicitar ampliación
de dictamen del jurado en el marco del artículo 56° del Reglamento de Concurso
de Profesores Regulares.
I.- Viene al
caso referir que la intervención del Consejo Superior, lo es con motivo del
RECURSO DE REVOCATORIA O RECONSIDERACIÓN, interpuesto a fs. 239/241, por el
postulante Ing. HÉCTOR JACINTO CARDOZO, en contra de la Resolución N° 232 del
04 de abril de 2007, de la Facultad de Ingeniería por la que el Consejo
Directivo resuelve aprobar el Despacho N° 22/07 de la Comisión de Asuntos
Académicos… y en consecuencia proponer al Consejo Superior dejar sin efecto por
vicios de procedimiento el Concurso Público del caso -el subrayado me
pertenece-.
II. a. Ahora
bien, a la luz de la normativa de aplicación, y específicamente, lo dispuesto
por el artículo 53°, inc. a) de la Resolución N° 350/87, la ampliación o
aclaración del dictamen es una prerrogativa que cae dentro de la órbita de
competencia del Consejo Directivo de la Facultad; obviamente, en la instancia
procedimental correspondiente.
b. Por su
parte, el Artículo 56° del cuerpo legal referido no contiene previsión alguna
vinculada al DICTAMEN DEL JURADO.
III.
Consecuentemente, estimo que reglamentariamente excede la competencia del
Consejo Superior, el solicitar ampliación de dictamen al jurado; debiéndose
expedir dicho cuerpo, de conformidad a lo que clara y expresamente surge de la
letra del artículo 56° citado.”
Que este
Cuerpo comparte las opiniones formuladas por la Coordinación Legal y
Técnica de esta Universidad en fechas 23/10/2007 y 15/11/2007
Que el Reglamento de Concursos de Profesores
Regulares, Art. 56, inciso c) de la Resolución 350/87, establece que es
atribución de este Cuerpo: “Rechazar una
propuesta del Consejo Directivo para declarar desierto, o nulo o sin efecto el
concurso, resolviendo designar el candidato propuesto por el jurado.”
Que este Cuerpo comparte con el
dictamen Nº 9.439 del servicio jurídico permanente de esta Universidad,
transcripto precedentemente.
Por
ello y teniendo en cuenta lo aconsejado por la Comisión de Docencia,
Investigación y Disciplina, mediante Despacho Nº 360/07,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SALTA
(en su 19º Sesión Ordinaria del 6 de diciembre de 2007)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar al Recurso de Revocatoria
o Reconsideración interpuesto por el postulante Ing. Héctor Jacinto CARDOZO en
contra de la Resolución N° 232/07 del Consejo Directivo de la Facultad de
Ingeniería, por las razones invocadas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Rechazar la propuesta del Consejo
Directivo de la Facultad de Ingeniería, que por Resoluciones Nºs. 232/07 y
404/07 propone a este Cuerpo declarar desierto el concurso público para cubrir
un cargo de Profesor Regular en la Categoría de Adjunto con Dedicación Simple
para la asignatura: MATERIALES de la Escuela de Ingeniería Civil, en el marco
del Art. 56, inciso c) de la Resolución 350/87.
ARTÍCULO 3º.- Aplicar el Art. 56, inciso c) de la
Resolución 350/87, y en consecuencia, designar al Ing. Héctor Jacinto CARDOZO, D.N.I.
Nº 12.553.151, como Profesor Regular en la Categoría de Adjunto con Dedicación
Simple en la asignatura MATERIALES - carrera de Ingeniería Civil de la FACULTAD
DE INGENIERÍA, a partir de la efectiva toma de posesión de funciones y por el
término de cinco (5) años o hasta el cumplimiento de la edad prevista en el
artículo 27 del estatuto de esta Universidad, si esto último se produce antes.
ARTÍCULO 4º.- Establecer que el docente designado
deberá cumplir sus funciones en la asignatura motivo de este concurso y/o en
cualquiera otra de la misma área o disciplina afín, de acuerdo a su
especialización, necesidades de la Facultad y su dedicación, según lo determine
el CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA mediante Resolución fundada,
todo ello de conformidad con el Estatuto
de la Universidad, según lo dispone el Artículo 65 bis de la resolución CS Nº
350/87 y modificatorias.
ARTÍCULO 5º.- Imputar el presente gasto en la
respectiva partida individual de la Planta de Personal Docente de la citada
Facultad.
ARTÍCULO 6º.- Notificar el Dr. Carlos
BEREJNOI del Artículo 32 de la ley de Educación Superior, que expresa: “Contra las resoluciones definitivas de las
instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la
interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas
internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal
de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la
institución universitaria.”
ARTÍCULO 7°.-
Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Ingeniería, Ing. Héctor J.
Cardozo, Dr. Carlos Berejnoi, Dirección General de Personal, Obra Social, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la
Facultad de Ingeniería a los fines de
dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 58 del Reglamento de
Concursos de Profesores Regulares. Asimismo, publíquese en el boletín oficial
de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS ALBERTO CADENA